Decisión nº 2010-78 de Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200º y 151º

DEMANDANTE: Formosina del C.A.E., cédula de identidad No. V.- 950.333

ABOGADA ASISTENTE: Y.M.R.R., cédula de identidad V.- 11.747.280, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 71.919.

DEMANDADO: L.E.T.A., cédula de identidad No. V.- 24.637.272

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal

EXPEDIENTE No.: 2010-1408

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010/78

INADMISIBILIDAD DE PRETENSION

Por recibida la anterior pretensión por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, interpuesta por la ciudadana Formosina del C.A.E., cédula de identidad No. V.- 950.333, asistida por la abogada Y.M.R.R., cédula de identidad V.- 11.747.280, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 71.919, contra el ciudadano L.E.T.A., cédula de identidad No. V.- 24.637.272. Désele entrada. Fórmese expediente, bajo el No. 2010-1408 y regístrese en el libro respectivo.

Revisada dicha pretensión, se evidencia que la parte ha demandado el cumplimiento del contrato de arrendamiento bajo el argumento del vencimiento de la prorroga legal, que señala le fue concedida al ciudadano L.E.T.A., en virtud de contrato de arrendamiento que mantiene con el referido ciudadano, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la calle Miranda, No. 168 del Municipio Puerto Cabello.

A los fines de fundamentar su pretensión, señala que el contrato de arrendamiento sufrió (sic) de sucesivas prorrogas, siendo la última de ellas desde el 01 de junio de 2005 al 01 de junio de 2006, notificándole al arrendatario que en virtud del vencimiento del contrato de arrendamiento en la fecha antes indicada, le corresponde el beneficio de la prorroga legal de tres años, pero que visto que para el 01 de junio de 2009, vencida la prorroga legal no fue posible la entrega debido a la necesidad que tenia de seguir ocupando el inmueble, convinieron en suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, concediéndole su respectiva prorroga legal, no obstante, llegado el vencimiento de la misma y pese a las diligencias efectuadas el arrendatario no ha entregado el inmueble. Asimismo, señala que se encuentra insolvente en el pago de cuatro cánones de arrendamiento.

De esta manera, de la revisión de los recaudos acompañados junto al libelo se evidencia la existencia de un primer contrato de arrendamiento el cual ha sido señalado como anexo “B”. El mismo, se trata de un contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado con vigencia desde el 01 de noviembre de 1995 hasta el 01 de mayo de 1996, prorrogable automáticamente por periodos iguales (cláusulas segunda y tercera). Junto a un recaudo marcado “C”, también acompañó la parte actora contrato de arrendamiento privado con un plazo de duración de un año desde el 01 de junio de 2005. Asimismo, el referido recaudo marcado “C”, se trata de un documento privado de fecha 31 de mayo de 2006, en donde se le notifica al arrendatario la no renovación del contrato de arrendamiento cuyo vencimiento lo era el 01 de junio de 2006, y el otorgamiento de la prorroga legal por tres años, con vencimiento el 01 de junio de 2009.

Asimismo, marcado “D”, acompañó la parte actora contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 05 de junio de 2009, No. 26, tomo 29, suscrito entre la ciudadana Formosina del C.A.E. cédula de identidad No. V.- 950.333, y el ciudadano L.E.T.A., cédula de identidad No. V.- 24.637.272.

Ahora bien, del análisis de este último documento se evidencia que las partes suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento, sin poder deducir del mismo que se trata de un contrato bajo la forma de convenio en el cual se le concedía al arrendatario un lapso o un término para la desocupación del inmueble arrendado vencida la prorroga legal. Muy por el contrario, de la manera en que fue redactado el documento éste se trata de un contrato de arrendamiento, sobre el mismo inmueble, entre las mismas partes, y con clausulas precisas que atribuyen obligaciones para ambas partes, inclusive con el otorgamiento de la prorroga legal de acuerdo al lapso de duración de ese contrato. Este hecho, por una parte viene a renovar la relación arrendaticia que ya había finalizado por la expiración de la prorroga legal, y por la otra, conlleva a la continuación de la relación arrendaticia que tenían las partes desde el año 1995

Conviene precisar, que el vencimiento de la prorroga legal extingue la relación arrendaticia, puesto que en tal caso, el arrendador puede exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble, y el juez, a solicitud de parte, acordará el secuestro. De modo que, vencida la prorroga legal si las partes suscriben un nuevo contrato de arrendamiento, tal situación conlleva a darle vida de nuevo a la relación arrendaticia que había sido extinguida o que había finalizado con la expiración de la prorroga legal, pudiendo inclusive llegar a una imprecisa conclusión temporal, y es en ese tránsito que pudiera surgir la tácita reconducción del contrato de arrendamiento.

En el caso de autos, estima esta juzgadora que la interpretación del contrato autenticado, lo cual es potestad soberana del juez, conlleva a determinar el consentimiento de las partes para la continuación de la relación arrendaticia, pero, bajo la misma modalidad temporal, es decir bajo un contrato a tiempo determinado, pues tal relación se pactó con dos meses de duración desde el 02/06/2009, hasta el 02/08/2009, y ello aunado al no consentimiento de la arrendadora para que el arrendatario continúe ocupando el inmueble, excluye la tacita reconducción. Por lo tanto, a partir del vencimiento del último contrato (02/06/2009) es que opera de pleno derecho la prorroga legal, que en este caso se computan 14 años de relación arrendaticia desde 01/11/1995, para una prorroga legal de tres años según lo establecido en el artículo 38 literal d de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

De allí entonces, que estando en vigencia la prorroga legal la pretensión por Cumplimiento de Contrato por vencimiento del término no puede admitirse, tal como lo establece el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, habiendo la parte actora señalado el incumplimiento por parte del arrendatario de sus obligaciones contractuales, debe interponer la acción correspondiente en orden a tal incumplimiento.

Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le concede la ley declara Inadmisible la pretensión por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal interpuesta por la ciudadana Formosina del C.A.E., cédula de identidad No. 950.333, contra el ciudadano L.E.T.A., cédula de identidad No. 24.637.272.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los treinta y un días del mes de mayo de 2010. Siendo las 02:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Titular

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

A.H.Z.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

A.H.Z.

EXP. No.2010-1408

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