Decisión nº PJ0832016000520 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO : FP02-J-2016-000545

RESOLUCIÒN Nº PJ0832016000520

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos FORTHUS R.P.Z. y V.A.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.947388 y 18.236.870 respectivamente, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio M.J.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.110, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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