Sentencia nº 01384 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2002-0085

Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2004, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado A.J.O.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO MI FORTUNA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de agosto de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 6-A-3er. Trimestre, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sgdo.; cuyo documento Constitutivo-Estatutario ha sido objeto de varias reformas, estando la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A-Sgdo.

Tal remisión se efectuó por cuanto la representación de la parte accionante impugnó el instrumento poder otorgado al abogado F.C.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.645, apoderado de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

El 10 de junio de 2004, se dio cuenta en Sala, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir sobre la impugnación del instrumento poder planteado por la parte accionante.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2004, el abogado Á.M.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.385, actuando con el carácter de apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A., consignó ejemplar original del Repertorio Forense Nº 13.568 de fecha 28 de mayo de 2004, que contiene publicadas las Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la mencionada sociedad mercantil, celebradas el 13 de diciembre de 2002 y el 17 de febrero de 2003.

El 7 de julio de 2004, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se practicara la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, ratificó las pruebas anexas a la demanda interpuesta y “al escrito de formalización de impugnación y tacha de falsedad”. Igualmente, “impugna y tacha el ejemplar del Repertorio Forense N° 13568”, de fecha 28 de mayo de 2004, en el cual están contenidas, entre otras, las Actas de Asamblea de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A., del 13 de diciembre de 2002 y 17 de febrero de 2003, por cuanto fueron publicadas en fecha posterior a la impugnación y tacha de falsedad formalizada.

El 8 de julio de 2004, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación a la Procuradora General de la República.

El 2 de septiembre de 2004, el abogado A.J.O.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, “estando en el lapso legal para promover y evacuar pruebas en el juicio incidental de tacha…”, ratificó los hechos y fundamentaciones de derecho contenidos en el escrito de formalización de tacha, así como los documentos anexos al mismo.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Por auto del 7 de abril de 2005, se ordenó la continuación de la causa.

En la misma fecha y el 29 de noviembre de 2005, el representante judicial de la parte actora, solicitó a esta Sala dictara sentencia en la presente causa, con relación a la incidencia surgida.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

De las actas cursantes en el expediente, esta Sala observa lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2002, la representación judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A., interpuso ante esta Sala demanda por daños y perjuicios contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

El 6 de febrero de 2002, se dio cuenta en Sala, y en esa misma fecha se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión, el cual lo recibió el 19 del mismo mes y año.

El 6 de marzo de 2002, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar a la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A., en la persona de “su Presidente G.P.L. o de cualquiera de los representantes judiciales de la empresa”, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendida la causa una vez que constara en autos su notificación, de conformidad con el artículo mencionado supra.

En fecha 3 de abril de 2002, se libró boleta dirigida a la Procuradora General de la República y a la sociedad mercantil demandada, en la persona de “su Presidente, ciudadano G.P.L. o de cualquiera de los representantes judiciales de la empresa”.

El 7 de mayo de 2002, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber notificado a la Procuradora General de la República, el 2 del mismo mes y año.

Por diligencia del 8 de mayo de 2002, el ciudadano H.B., en su carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona de “su Presidente G.P.L. o de cualquiera de los representantes judiciales de la empresa (…)”.

Mediante oficio Nº 02086 de fecha 20 de mayo de 2002, la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El abogado J.O.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, C.A., por diligencia de fecha 28 del mismo mes y año, solicitó se expidiera la boleta a los fines de citar a PDVSA Petróleo, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 29 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación, vista la diligencia anteriormente señalada, acordó se librara la aludida boleta, lo cual se cumplió el 12 de noviembre de 2002.

El 6 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se practicara la citación de la demandada.

El 11 de noviembre de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó boleta dirigida a la empresa PDVSA Petróleo, S.A, en la persona de “su Presidente G.P.L.”, la cual fue recibida el 10 del mismo mes y año.

El abogado Á.M.A., en su carácter de representante de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2003, opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 4° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El 21 de enero de 2004, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó devolver el documento poder presentado por el abogado Á.M.A., previa certificación por Secretaría, en vista de la solicitud presentada por el referido abogado el 18 de diciembre de 2003.

El 27 del mismo mes y año, el representante de la parte demandada retiró el poder original.

El 18 de febrero de 2004, el abogado A.J.O.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A., presentó escrito en nombre de su representada para “Impugnar y Tachar de falso por vía incidental de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.380 numeral 3, del código civil (sic)”, los siguientes documentos: las actas de las asambleas de accionistas de la precitada empresa efectuadas en fechas 13 de diciembre de 2002 y 17 de febrero de 2003 y el poder otorgado por el ciudadano F.C., en su carácter de Representante Judicial de PDVSA Petróleo, S.A., al abogado Á.M.A.; como consecuencia de lo anterior, solicitó que fuese declarada la confesión ficta. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, promovió pruebas.

Ahora bien, con respecto al poder, el prenombrado abogado señaló:

...Por otra parte, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2003, el abogado en ejercicio Á.M.A. consigna documento poder, anexo al mismo escrito de Cuestiones previas, que le fuera otorgado supuestamente por la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A Petróleo, Sociedad Anónima, en fecha 02 de Mayo del 2003, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado Bajo el Número 10, Tomo 13, otorgado por el ciudadano F.C., en su carácter de representante judicial de la empresa demandada, supuestamente debidamente facultado según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que al efecto exhibe ante el notario público, con fines de dar cumplimiento al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, celebrada y registrada en fecha 17 de Febrero del 2003, inserta Bajo el N° 11, Tomo 14‑A sgdo, sin poseer ciudadano Magistrado, como más adelante lo expondré con su debida fundamentación legal Legitimatio Ad Processum, es decir, que no tiene la capacidad o cualidad jurídica procesal para actuar en nombre y representación de la empresa demandada, por haberse presentado en juicio con un instrumento poder insuficiente por haber sido otorgado por un supuesto representante legal de la sociedad demandada facultado para tales actos por asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en forma ilegal, por no estar legalmente constituido ese acto de acuerdo a lo establecido en el artículo (sic) 219, 19 numeral 9, 25, 215, 217, 220, 221, del Código de Comercio, por no haber cumplido los miembros de la junta directiva con las formalidades exigidas en las disposiciones de orden público supra señaladas, por un lado, y por el otro lado, por cuanto los accionistas que convocaron y asistieron a la celebración de esa asamblea fueron nombrado (sic) como representantes y miembros de la junta directiva de la Sociedad demandada en asamblea general extraordinaria de accionista celebrada en fecha 13 de Diciembre del 2002, donde REFORMAN de manera parcial el documento estatutario de la sociedad mercantil P.D.V.S.A Petróleo, S.A, y realizan cambios de representante y miembros de junta directiva, cuya acta fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre del 2002, inserta Bajo el N° 60, Tomo 193‑A‑sgdo, la cual hasta la presente fecha no ha sido PUBLICADA, (sic) Así como tampoco el acta de asamblea celebrada en fecha 17 de Febrero del 2003, referida anteriormente. Expresamente también señala el artículo 6 del código civil: no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público ó las buenas costumbres, y el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, no obstante, toda vez, cualquiera que sea la situación de la parte en el proceso y su modo de actuar, para que su concurrencia tenga validez y los actos efectuados por ella gocen de los debidos efectos procésales (sic), debe de reunir las siguientes condiciones: a) capacidad para ser parte; b) capacidad procesal, la necesaria para comparecer en juicio, o sea la conocida ligitimatio (sic) ad processeum (sic); c) debida representación cuando no se actúa personalmente o se trata de una persona jurídica; d) la adecuada postulación.

En virtud de todo lo expuesto, y conforme a las anteriores argumentaciones de derecho, ciudadano magistrado, ocurro mediante el presente escrito en nombre de mi representada para Impugnar y Tachar de falso por vía incidental de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.380 numeral 3, del código civil los siguientes documentos:

A)‑ Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 13 de Diciembre del 2002, Registrada, mas no publicada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre del 2002, bajo el numero 60, tomo 193‑A‑sdo, donde REFORMAN parcialmente el documento constitutivo estatutario y nombran nuevo representante y miembros de la junta directiva.‑ Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada y registrada en fecha 17 de Febrero del 2003, registrada, mas no publicada por ante el mismo Registro Mercantil Segundo, en fecha 17 de Febrero del 2003, bajo el número 11, tomo 14‑A‑ sdo, donde proceden a remover al representante judicial y designan con tal carácter al ciudadano F.C.L..- Documento Poder supuestamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 2 de Mayo del 2003, anotado bajo el número 10, tomo 13, por la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A Petróleo, S.A, actuando en nombre y representación de la misma, el ciudadano F.C.L. supuestamente facultado para tal acto por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por írritos, ineficaces, insuficientes, por ser nulos de pleno derecho, por no tener el órgano de la junta directiva la legitimidad que se atribuye para representar a la sociedad demandada, por no ser las personas que la celebraron accionistas de la sociedad, ni miembros de la junta directiva, ni miembros funcionarios de la misma. En consecuencia, carece el supuesto apoderado de la parte demandada de la Legitimatio Ad Processum, por haberse presentado en juicio con un instrumento poder insuficiente por haber sido otorgado por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en forma ilegal.

De todo lo anterior resulta, ciudadano magistrado, en virtud que en fecha Trece de Enero (13) del 2004, concluyó (sic) los 20 días del lapso legal para que la sociedad demandada P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A, diera contestación a la demanda en el presente juicio, y como quiera que ha transcurrido (sic) hasta la presente fecha 35 días del acto en que se verifico (sic) la formalidad de la citación de la demandada (11/11/2003) sin que los apoderados judiciales legalmente constituido (sic) de P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., hallan dado contestación a la demanda en nombre de su representada, ocurro ante su competente autoridad para solicitar concretamente declare la CONFECCION (sic) FICTA de la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Consigno al presente escrito en un solo legajo copias Simples de actas de asambleas general extraordinarias de accionista y copias simple de documento poder e inspección ocular practicada por la notorio (sic) publico (sic) duodécimo del municipio libertador, documentos fehacientemente probatorios de los alegatos expuestos:

‑Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 13 de Diciembre del 2002, Registrada, por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre del 2002, bajo el número 60, tomo 193‑A‑sdo

‑Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada y registrada en fecha 17 de Febrero del 2003, registrada por ante el registro el mismo (sic) mercantil segundo, en fecha 17 de Febrero del 2003, bajo el número 11, tomo 14‑A‑ sdo.

‑Documento Poder supuestamente otorgado por ante la notaría pública cuarta del municipio libertador del distrito capital, en fecha 2 de Mayo del 2003, anotado bajo el número 10, tomo 13, por la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A Petróleo, S.A.

‑Inspección Ocular Practicada por la Notario Publico Duodécimo del Municipio Libertador, en fecha 22 de Enero del 2004, donde fehacientemente se prueba los alegatos esgrimidos sobre los hechos que afectan de nulidad los actos jurídicos realizados por la sociedad demandada impugnados y tachados en el presente escrito. (...) (sic)

(Resaltado del texto).

El 26 de febrero de 2004, el abogado Á.M.A., en su carácter de apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A., presentó escrito en el cual solicitó fueran declaradas con lugar las cuestiones previas que opuso el 17 de diciembre de 2003 y en tal sentido, señaló:

...conforme al artículo 352 del Código del Procedimiento Civil, ocurro ante su competente autoridad para presentar las conclusiones escritas en los siguientes términos

Capítulo 1.

En escrito presentado por esta representación, en fecha 17 de diciembre del 2003, se promovieron las Cuestiones Previas contempladas en el artículo 346 numerales (sic) 4° y 8° del CPC.

Al momento de hacerlo, se invocó y alego (sic) la ilicitud por írritos e ineficaces y en consecuencia su nulidad, de los actos de sustanciación de ese Juzgado de fechas 29 de octubre del 2002, que cursa al folio 215 del expediente; del auto de ese Juzgado de fecha de 12 de noviembre del 2002 y de la diligencia del alguacil de ese tribunal de fecha 18‑05‑02, con fundamento en las normas establecidas en los artículos 206, 211, 213, 214 del C.P.C. y los artículos 46 ,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ha de producirse la reposición de la causa, al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito, y así se solicita, se alega, se promueve formal y expresamente y en los mismos términos y fundamentos jurídicos del escrito de Cuestiones Previas del 17 ‑12‑ 02.

Capítulo 2

Promovida la Cuestión Previa prevista en el artículo 346 numeral (sic) 4° del C.P.C. y no habiendo sido rechazada o subsanados los defectos invocados como lo establece el artículo 350 del C.P.C. la misma debe ser declarada con lugar y así se solicita y se alega.

En los mismos términos solicito sea declarada con lugar la cuestión previa promovida conforme al artículo 346 Numeral (sic) 8 del C. P. C .

Capítulo 3

Conforme a las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitadas, invocadas y alegadas, pido, con los fundamento legales aludidos y precitados, se declaren con lugar las cuestiones previas propuestas y se ordene la reposición de la causa como ha sido planteada (...)

. (Subrayado del texto).

En la misma fecha, el abogado Á.M.A., en su carácter de apoderado judicial de PDVSA Petróleo, S.A., presentó escrito mediante el cual se opuso a la impugnación y tacha del poder formulada por el representante judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A. en fecha 18 de febrero de 2004, y al respecto señaló:

... En ocasión del escrito presentado por ante este despacho por el abogado A.J.O.L., con el carácter que alega de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, en nombre de mi representada me opongo formalmente a él y lo rechazo en todas y cada una de sus partes, por ser falso lo alegado e improcedente lo pedido.

II Sus apreciaciones en cuanto a mi Legitimatia (sic) Ad Processum, las rechazo y contradigo, al igual que las que arguye para impugnar y tachar de falso el instrumento poder que me acredita y las Actas de las Asambleas General, que indebidamente se solicitan.

Alego no ser esta la vía, ni la oportunidad para interponer ese alegato, además de contradecirlo y negarlo, como ha quedado dicho y así lo hago.

III Me opongo, rechazo y solicito sea declarada inadmisible y sin lugar la infundada solicitud de declaratoria de CONFECCION (sic) FICTA pedida, por ser ella manifiestamente improcedente y no ajustada a de (sic) derecho, de conformidad con el artículo 358 C.P.C.

IV Bajo estas circunstancias y visto el pedimento contenido en el escrito de marras, me opongo al carácter de los documentales que acompañan, como idóneos, para pretender querer demostrar lo alegado y así lo hago con el Acta de la Asamblea Extraordinaria del 13‑12‑2003 registrada en la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 19‑12‑2002, No 60, Tomo 193 A‑Sdo. De la Asamblea General Extraordinaria de accionista celebrada el 17‑02‑2003 y del Documento Poder que me acredita y faculta y me fuera otorgado conforme a la Ley.

La Inspección ocular alegada no prueba lo que se esgrime y no es ella el medio idóneo para lograrlo. (...)

(Resaltado del texto)

El 3 de marzo de 2004, el abogado Á.M.A., actuando con el carácter de representante judicial de PDVSA, Petróleo, S.A., dio contestación a la demanda interpuesta “... tomando en cuenta que no se ha producido la decisión de ese Tribunal sobre las Cuestiones Previas promovidas (…)”, rechazando los alegatos expuestos y desconociendo los documentos presentados por la parte demandante en el escrito libelar.

En la misma fecha, el apoderado de la parte demandante formalizó la tacha por vía incidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.380, numeral 3 del Código Civil, exponiendo:

(…) Este Poder le fue otorgado al distinguido Abogado, por el ciudadano F.C., actuando en este acto con el carácter de Representante Judicial de la empresa demandada, Supuestamente Facultado (sic), según consta de dos (2) Actas de Asambleas General Extraordinarias de Accionistas, celebradas y registradas en fecha: La primera; 17 de Febrero del Año 2003, (…) y la Segunda; Celebrada en fecha 13 de diciembre del Año 2002; (…), sin poseer ciudadano Magistrado, la LEGITIMATIO AD PROCESSUM, es decir, que NO tiene la Capacidad o Cualidad Jurídica Procesal para actuar en nombre y representación de la Empresa Demandada PDVSA Petróleo, S.A., frente a terceros por presentarse en juicio con un Instrumento Poder Insuficiente legalmente frente a los mismos, por cuanto las facultades que se atribuyen devienen de órganos que legalmente no representa (sic) la sociedad frente a terceros por haber omitido en la formalización del acto los accionistas o administradores requisitos legales que afectan la validez, concretamente en el caso que nos ocupa el requisito de forma de publicidad establecido en el Código de Comercio, no obstante violan flagrantemente las disposiciones de orden público establecidos en los artículos 19 numeral 9, 25, 215, 217, 22, ejusdem y la Cláusula 20 del Contrato estatutario social de la demandada. Expresamente también señala el artículo 6 del Código Civil: ‘(…)’ Al respecto la doctrina patria considera (Alfredo Morles Hernández) que la publicidad es (…). Ahora bien, Ciudadano Magistrado, cualquiera que sea la situación de la parte en el proceso y su modo de actuar, para que su concurrencia tenga validez y los actos efectuados por ella gocen de los debidos efectos procesales, debe reunir las siguientes condiciones: a) capacidad para ser parte; b) capacidad procesal, la necesaria para comparecer en juicio, (…) c) debida representación cuando no sea actúa personalmente o se trata de una persona jurídica; d) la adecuada postulación.

En otro orden de idea, se me hace impretermitible hacer un breve recuento sobre la situación legal de otros aspectos y actos jurídicos realizados por miembros de la junta directivas (sic) y accionistas de la empresa demandada que afectan del mismo modo, la validez de las cuestionadas actas de asambleas general extraordinaria de accionistas señaladas anteriormente que atenta repito tanto la validez de esos actos jurídicos, como la garantía jurídica consagrada por el legislador, toda vez, Ciudadano Magistrado, que la susodicha Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., Petróleo, S.A., viola las cláusulas 10, 22 y 23 del documento Constitutivo estatutario, ya que no se hace mención alguna ni certifican en las referidas actas de Asambleas que las mismas son copia fiel y exacta de su original ni están firmadas por el secretario que la certifica, y lo que es más grave aún Honorable Magistrado, hasta la presente fecha PDVSA, no ha presentado ante el registro mercantil correspondiente para su firma y sello libro de acta de asamblea, así como tampoco aparece agregado y registrado en el expediente correspondiente a la empresa demandada el documento poder otorgado al abogado Á.M.A., en fecha 02 de Mayo del 2003, consignado en autos en fecha 17 de diciembre del 2003.

En virtud de los alegatos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, estando en tiempo hábil para actuar y según lo consagrado en el artículo 440 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, ciudadano Magistrado, ocurro mediante el presente escrito a FORMALIZAR LA TACHA POR VÍA INCIDENTAL, fundamentada en el artículo 1380, Numeral 3 del Código Civil, la cual fue presentada ante esta Sala el día Dieciocho (18) de Febrero del año 2004, Impugnando y Tachando de Falsos, por ser actos jurídicos ÍRRITOS, INEFICACES, INSUFICIENTES FRENTE A TERCEROS, y en consecuencia, NULOS DE PLENO DERECHO frente a los mismos, en razón de no haber cumplido los miembros de la junta directiva con las formalidades del régimen de publicidad, de los siguientes documentos:

‑ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en fecha 13 de Diciembre del 2002, Registrada mas no publicada, por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre del 2002, bajo el número 60, tomo 193‑A‑sdo, donde reforman parcialmente el Documento Constitutivo Estatutario y nombran nuevos representantes y miembros de la Junta Directiva.

‑ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada y registrada en fecha 17 de Febrero del 2003, Registrada mas no Publicada, por ante el registro el mismo mercantil segundo, en fecha 17 de Febrero del 2003, bajo el número 11, tomo 14‑A‑ sdo.

‑Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del distrito capital, en fecha 2 de Mayo del 2003, anotado bajo el numero 10, tomo 13, por la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., actuando en nombre y representación de la misma, el ciudadano F.C.L., supuestamente facultado para tal acto por Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas anteriormente señaladas. (...)

(Resaltado del texto). (sic).

Asimismo, con el propósito de probar los alegatos expuestos consignó los siguientes documentos: 1.- Acta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de abril de 2001, registrada el 9 de mayo de 2001; 2.- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de noviembre de 2001, registrada el 1° de febrero de 2002; 3.- Original de Inspección Ocular realizada por la Notaría Pública Duodécima de fecha 22 de enero de 2004; 4.- Original de la Inspección Ocular realizada por la Notaría Pública Duodécima del 20 de febrero de 2004, mediante la cual pretenden probar, que las Actas de Asambleas General Extraordinaria de Accionistas registradas en fechas 19 de diciembre de 2002 y 17 de febrero de 2003, no tienen su debida publicación y “que no ha sido presentado hasta la presente fecha por la sociedad mercantil P.D.V.S.A., libro de acta de asamblea ante el registro mercantil para su firma y sello” .

El 16 de marzo de 2004, el abogado Á.M.A., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A., presentó escrito mediante el cual señaló que: a.- Ratifico la validez del documento poder que lo acredita para actuar en representación de la referida compañía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil; b.- la tacha propuesta es improcedente, toda vez que, el poder fue otorgado “conforme a la ley y sin incurrir en errores u omisiones que lo vician (sic) o lo hagan ineficaz, y estar el otorgante facultado para hacerlo”, y c.- Insisto en hacer valer “... el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2002 y registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre del 2002, bajo el Nº 60, Tomo 193-ASCD. Alego la improcedencia de la tacha de falsedad de este documento por no ser esta la vía procesal para lograrlo y porque la misma fue debidamente registrada y no adolece de vicios o errores que la hagan ineficaz.”

Posteriormente, el abogado A.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A., presentó diligencia el 18 de marzo de 2004, mediante la cual ratificó la pruebas promovidas en fecha 26 de febrero del mismo año, aduciendo que ello no implicaba en ningún modo “reconocimiento, convalidación o aceptación de los documentos impugnados y tachados, así como tampoco desistimiento o renuncia del procedimiento sobre la formalización de la tacha realizada a ratificar la promoción de pruebas propuesta en escrito presentado por mi en nombre de mi representada en fecha 26 de febrero del 2004 (...)”.

Mediante diligencia del 30 de marzo de 2004, el abogado Á.M.A., actuando con el carácter de representante judicial de PDVSA, Petróleo, S.A., presentó diligencia mediante la cual desconoció, rechazó, contradijo e impugnó las pruebas presentadas por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 5 de mayo de 2004, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala en virtud de la impugnación del poder otorgado por F.C.L. al abogado Á.M.A.. Asimismo, indicó que resuelta dicha incidencia el expediente sería devuelto al referido Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica que rige sus funciones.

El 2 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de mayo del mismo año, solicitó que se notificara también al Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo solicitado en su escrito de formalización de tacha.

El 7 del mismo mes y año, esta Sala recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación, a los fines de decidir la impugnación del poder realizada.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la “impugnación” formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Rancho Mi Fortuna, C.A., del poder anexo al escrito de cuestiones previas presentado por el abogado Á.M.A., como apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A.

Sin embargo, previamente al pronunciamiento antes señalado, observa esta Sala que la parte demandante, aunada a la impugnación previamente mencionada, tachó de falso el poder otorgado por el ciudadano F.C. como representante judicial de la compañía al abogado Á.M.A., así como las actas de las Asambleas de Accionistas celebradas en fechas 13 de diciembre de 2002 y 13 de febrero de 2003, fundamentando la tacha en el artículo 1.380 ordinal 3º del Código Civil, el cual señala:.

Artículo 1380: El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

(…)

3° Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante (…).

Ahora bien, se observa que la causal alegada para fundamentar la tacha de falsedad de los documentos antes señalados -sin que se pase a analizar, la naturaleza de los mismos- , esto es, la establecida en el ordinal 3° del artículo 1.380 del Código Civil, no guarda correspondencia con los alegatos expuestos por la parte actora, toda vez que el abogado A.J.O.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, no denuncia la falsedad de la identidad de los otorgantes ni del funcionario que certificó los actos, sino la falta de publicidad de las Actas de Asambleas de Accionistas de fechas 13 de diciembre de 2002 y 17 de febrero 2003, así como el incumplimiento de algunos requisitos formales para otorgar el poder antes referido.

Visto que las causales para tachar un documento, previstas en el mencionado artículo, son taxativas y siendo que en el caso bajo estudio no se fundamentó la tacha en ninguna de ellas, resulta forzoso para esta Sala declarar la improcedencia de la tacha formulada. Así se declara.

Ahora bien, se observa que los fundamentos explanados por el abogado de la parte demandante en la formalización de la tacha, al igual que los expuestos en el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2004, son los mismos en que sustenta la impugnación del poder, por lo que esta Sala pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

La impugnación del referido documento es sustentada por la parte demandante aduciendo que el poder que “supuestamente” faculta al abogado Á.M.A. para actuar como representante de PDVSA, fue “(…) otorgado por el ciudadano F.C., en su carácter de representante judicial de la empresa demandada, supuestamente debidamente facultado según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas (…), celebrada y registrada en fecha 17 de Febrero del 2003, inserta Bajo el N° 11, Tomo 14‑A sdo, sin poseer (…) Legitimatio Ad Processum, es decir, que no tiene la capacidad o cualidad jurídica procesal para actuar en nombre y representación de la empresa demandada, por haberse presentado en juicio con un instrumento poder insuficiente”, toda vez que fue “(…) facultado para tales actos por asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en forma ilegal, por no estar legalmente constituido ese acto de acuerdo a lo establecido en los artículos 219, 19 numeral 9, 25, 215, 217, 220, 221, del Código de Comercio, (…), por un lado, y por el otro lado, por cuanto los accionistas que convocaron y asistieron a la celebración de esa asamblea fueron nombrado (sic) como representantes y miembros de la junta directiva de la Sociedad demandada en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 13 de Diciembre del 2002, donde REFORMAN de manera parcial el documento estatutario de sociedad mercantil P.D.V.S.A Petróleo, S.A, y realizan cambios de representante y miembros de junta directiva, cuya acta fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre del 2002, inserta Bajo el N° 60, Tomo 193‑A‑sdo, la cual hasta la presente fecha no ha sido PUBLICADA, (sic) Así como tampoco el acta de asamblea celebrada en fecha 17 de Febrero del 2003, referida anteriormente (…)”.

A tal efecto, la litis planteada queda circunscrita a determinar la facultad del ciudadano F.C., en su carácter de representante legal de PDVSA Petróleo, S.A., para otorgar poder al abogado Á.M.A. y, en este sentido, determinar si el referido documento lo acredita como apoderado judicial de la precitada sociedad mercantil y, por ende, a presentar actuaciones en el presente juicio.

Siendo ello así, resulta relevante determinar si la designación del representante judicial, esto es, el ciudadano F.C. por la Asamblea de Accionistas de la referida Compañía, estuvo ajustada a derecho, y para ello deben ser estudiadas las normas sustantivas que regulan a las sociedades mercantiles establecidas en el Código de Comercio. Al respecto, disponen los artículos 200 y 211 de ese texto sustantivo, lo siguiente:

“Artículo 200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Parágrafo Único.- El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitadas”. (Destacado de la Sala).

Artículo 211.- El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado

.

De las normas anteriormente señaladas, se evidencia que en materia de sociedades mercantiles impera el acuerdo de voluntades de las partes, el cual necesariamente debe constar en el contrato de sociedad, que se denomina documento constitutivo-estatutario. Debe destacarse que en dicho acuerdo de voluntades, serán las partes las que establecerán en forma amplia o restringida, los términos y condiciones por los cuales se regirá la sociedad.

Así, a los fines de conocer la organización y el funcionamiento de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A. y determinar la eficacia de las decisiones adoptadas en la reuniones de accionistas, es necesario analizar su documento constitutivo-estatutario, a fin de determinar si se ajustan a derecho tanto el nombramiento de su representante legal, abogado F.C., como el poder otorgado por ese ciudadano al profesional del derecho Á.M.A.. En ese sentido, debe hacerse referencia a las siguientes Asambleas de Accionistas de la compañía:

- Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA Petróleo y Gas S.A., celebrada el 10 de abril de 2001, cuya acta fue registrada el 9 de mayo de 2001 (folios 50 al 68 de la pieza N° 2 del expediente) y publicada el 11 de mayo del mismo año, en el Periódico El Informe Empresarial, edición Nº 8.244 (lo cual se evidencia de los folios 69, 117 y 118 de la pieza N° 2 del expediente), mediante la cual se aprobó la modificación de las cláusulas 1 y 3 del Documento Constitutivo-Estatutario de la compañía, y al efecto se cambió la denominación social de la compañía a PDVSA Petróleo, S.A. y se redujo su capital social, que fue totalmente pagado y suscrito por Petróleos de Venezuela, S.A. Asimismo, se constata la designación de los nuevos miembros de la Junta Directiva a los siguientes ciudadanos: Carl Lameda como Vice-Presidente, J.K.M. y V.P.E.P., como Directores; además se ratificó como Presidente a Guacaipuro Lameda, siendo efectivas dichas designaciones a partir del 4 de abril de 2001. Por último, se ordenó refundir el texto del documento constitutivo y estatutos sociales de PDVSA, Petróleo S.A.

Expuesto lo anterior, considera esta Sala relevante a los efectos del análisis del presente caso, transcribir las siguientes Cláusulas del Documento Constitutivo de la sociedad mercantil a PDVSA Petróleo, S.A.:

“(…)

CLÁUSULA 8: La Asamblea Extraordinaria podrá constituirse cuando concurra la totalidad de los accionistas, sin necesidad de convocatoria previa, y podrá deliberar y decidir válidamente sobre cualquier asunto

CLÁUSULA 9: Son atribuciones de la Asamblea: (…) 13. Designar representante Judicial y su suplente.

CLÁUSULA 10: De las reuniones de las Asambleas se levantará acta que indicará el nombre de los concurrentes y las decisiones adoptadas, la cual será firmada por el o los representantes de los accionistas, por los miembros de la Junta Directiva presentes y por el Secretario.

(…)

CLÁUSULA 16: Las reuniones de la Junta Directiva se consideraran válidamente constituidas cuando a ellas asista la mayoría simple de sus miembros y en todo caso el Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los miembros presentes de la Junta Directiva. En caso de que resultare una fracción, se tomará en cuenta el número entero inmediatamente superior. Cuando el Presidente no estuviere de acuerdo con la decisión aprobada, podrá convocar una Asamblea Extraordinaria para que decida en definitiva.

(…)

CLÁUSULA 20: Los miembros de la Junta Directiva serán personal y solidariamente responsables en los términos establecidos respecto a los administradores en el Código de Comercio.

(…)

CLÁUSULA 22: De las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se levantará acta en el libro destinado al efecto. Las actas serán firmadas por los miembros que hubiesen concurrido a la sesión y por el Secretario.

CLÁUSULA 23: El Secretario levantará las actas a que se refieren las Cláusulas 10 y 22 de este documento, certificará las copias que las mismas hubieren de expedirse y desempeñará las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

CLÁUSULA 24: El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…) 8.- Constituir apoderados generales o especiales no judiciales y factores mercantiles, previa aprobación de la Junta Directiva, fijándoles sus facultades en el mandato que les confiera.

(…)

CLÁUSULA 27: La sociedad tendrá un Representante Judicial y su Suplente quienes serán de libre elección y remoción de la Asamblea y permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por las personas designadas al efecto

(…)

CLÁUSULA 36: El Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. o los Presidentes, o cualquier otro miembro del Directorio de dicha empresa que éste designe, ejercerá la representación de las acciones en la Asamblea y la presidirá. Petróleos de Venezuela, S.A., podrá reservarse el manejo de las finanzas de la sociedad. (…).” (Resaltado del texto) (Subrayado de la Sala).

- Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A., celebrada el 30 de noviembre de 2001, cuya acta fue registrada el 1° de febrero de 2002 (folios 100 al 102 de la pieza N° 2 del expediente) y publicada el 5 de febrero de 2002, en el Periódico Mercantil el Informe Empresarial, edición Nº 10.953 (folio 103 de la pieza N° 2 del expediente), mediante la cual se designó a los ciudadanos E.G. y M.R., titulares de la cédula de identidad Nos. 7.716.829 y 6.264.394, como representante judicial y suplente de la precitada empresa, respectivamente.

- Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A., celebrada el 13 de diciembre de 2002, cuya acta fue registrada el 19 de diciembre de 2002 (folios 15 al 18 de la pieza N° 2 del expediente) y publicada el 28 de mayo de 2004, en el Periódico Repertorio Forense, Nº 13.568, págs. 25 y 26. En el texto de dicha acta se lee:

(…) A los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil dos (2.002), se reunió en la sede de las oficinas principales de Petróleos de Venezuela, S.A., ubicada (…) la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA PETRÓLEO, S.A., la cual se efectuó sin convocatoria previa, tal como lo establece la Cláusula 8 del Documento Constitutivo-Estatutos. Asistieron a esta reunión el ciudadano Ministro de Energía y Minas R.R.C., en nombre del Ejecutivo Nacional y en representación de la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., el doctor A.R.A., Presidente de Petróleos de Venezuela, quien ejerció la representación de esa Sociedad, única accionista de PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 38 (sic) del Documento Constitutivo-Estatutos de PDVSA Petróleo, S.A. (…). En vista de que está representada la totalidad de las acciones, queda legalmente constituida esta Asamblea y el Presidente de la misma, doctor A.R.A. expresó: (…) y conforme a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Energía y Minas, Número 333, de fecha ocho (8) de diciembre del 2000, se someten a la aprobación de la Asamblea los siguientes: (…). Puestos en consideración los puntos antes señalados, la Asamblea acordó impartir su aprobación formal, a los siguientes puntos: 1.- Se modifica el Documento Constitutivo y Estatutos de PDVSA, Petróleo, S.A., en las Cláusulas 12, 16, 24 y 25, a los fines de incorporarle las nuevas atribuciones del Presidente de la Sociedad; 2) Se nombra al doctor A.R.A. (…) como Presidente de PDVSA Petróleo, S.A. Como consecuencia de las decisiones formalmente aprobadas los nuevos textos de las cláusulas 12, 16, 24 y 25, son las siguientes:

(…)

Cláusula 12: La Junta Directiva estará integrada por el Presidente y Dos (2) Directores y sus correspondientes Suplentes, designados con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.

(…)

Cláusula 16: La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando a ellas asista el Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones las tomará el Presidente, los votos de los Directores no serán vinculantes.

(…)

Cláusula 24: La dirección de la Sociedad estará a cargo del Presidente. La dirección y gestión de las actividades de la empresa estarán a su cargo.

Cláusula 25: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: (…)7) Constituir apoderados generales o especiales, tanto judiciales como no judiciales, así como factores mercantiles; 8) Resolver todos los asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea de Accionistas. Finalmente, esta Asamblea acordó facultar al ciudadano F.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° V‑6.814.438, para que realice ante la Oficina respectiva del Registro Mercantil (…).

(Subrayado y Resaltado de la Sala).

- Asamblea extraordinaria de accionistas de PDVSA Petróleo, S.A., celebrada el 17 de febrero de 2003, la cual fue registrada en la misma fecha y publicada el 28 de mayo de 2004, en el Periódico Repertorio Forense N° 13.568, Págs. 26 y 27, mediante la cual se removió, a partir del 17 de febrero de 2003, al representante judicial de la precitada empresa y se nombró en ese cargo al ciudadano F.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.645, quien otorgó el poder al profesional en derecho, ciudadano Á.M.A.; documento éste que fue notariado el 2 de mayo de 2003, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el N° 10, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Oficina (folios 229 al 231 de pieza N° 1 del expediente).

De lo anteriormente expuesto, se desprende lo siguiente:

Que mediante Asamblea General de Accionistas de fecha 10 de abril de 2001, cuya acta fue publicada en fecha 11 de mayo del mismo año, fueron modificadas las cláusulas referidas a la denominación social, al capital social de la compañía y la designación de las personas que iban a integrar la Junta Directiva de PDVSA, Petróleo, S.A. Asimismo, en la referida reunión se acordó refundir el documento constitutivo de la compañía, derivándose del numeral 13 de su Cláusula 9, la facultad de la Asamblea de Accionistas para designar al representante judicial y su suplente (folio 60 y 61 de la pieza N° 2 del expediente).

Posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2002, se celebró nuevamente en la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., Asamblea de Accionistas, cuya acta fue registrada el 19 del mismo mes y año, y publicada el 28 de mayo de 2004, esto es, posteriormente a la fecha en la cual el apoderado de la parte demandante impugnó el poder otorgado por el abogado F.C. al también profesional del derecho Á.M.A., quien en fecha 17 de diciembre de 2003, opuso cuestiones previas en el presente juicio.

Del acta de la aludida Asamblea, se observa que el ciudadano A.R.A., en representación de la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. -única accionista de PDVSA Petróleo, S.A.- presidió la reunión de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 36 del Documento Constitutivo-Estatutario de PDVSA Petróleo, S.A., que es del siguiente tenor: “El Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (…) ejercerá la representación de las acciones en la Asamblea y la presidirá”; en este sentido, se desprende del expediente que mediante Decreto Nº 1.744 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en Gaceta Nº 37.427 de la misma fecha, fue designado el ciudadano A.R.A. como Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (folio 21 de la pieza N° 2 del expediente), quedando así demostrada la facultad para presidir la Asamblea de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A., de conformidad con lo dispuesto en la mencionada cláusula del documento constitutivo de la precitada empresa estatal.

Por otra parte, en esa Asamblea, esto es, la celebrada el 13 de diciembre de 2002, se nombró como Presidente de la compañía al ciudadano A.R.A. y se modificaron las Cláusulas referidas a la conformación y atribuciones de la Junta Directiva, así como las relativas a las funciones de su Presidente, otorgándole a éste la facultad para designar al representante judicial (folio 18 de la pieza N° 2 del expediente). Ahora bien, es preciso acotar que en esa oportunidad no fueron modificadas de modo alguno las atribuciones de la Asamblea de Accionistas, quedando en consecuencia incólume su facultad para designar al representante judicial y su suplente, tal y como efectivamente se realizó a través de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de febrero de 2003, la cual fue registrada en la misma fecha y publicada el 28 de mayo de 2004, esto es, posteriormente a la fecha en la cual fue impugnado el precitado poder.

Determinado lo anterior, observa esta Sala que la demandante “impugnó” el poder otorgado por el representante de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., abogado F.C., al profesional del derecho Á.M.A., alegando que:

El ciudadano F.C. fue designado representante legal de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de febrero de 2003, celebrada en forma ilegal “por no estar legalmente constituido ese acto de acuerdo a lo establecido en los artículos 219, 19 numeral 9, 25, 215, 217, 220, 221, del Código de Comercio, por no haber cumplido los miembros de la junta directiva con las formalidades exigidas en las disposiciones de orden público supra señaladas, por un lado, y por el otro lado, por cuanto los accionistas que convocaron y asistieron a la celebración de esa asamblea fueron nombrado (sic) como representantes y miembros de la junta directiva de la Sociedad demandada en asamblea general extraordinaria de accionistas celebradas en fecha 13 de Diciembre del 2002, donde REFORMAN de manera parcial el documento estatutario de sociedad mercantil P.D.V.S.A Petróleo, S.A., y realizan cambios de representante y miembros de junta directiva, cuya acta fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre del 2002, inserta Bajo el N° 60, Tomo 193‑A‑sdo, la cual hasta la presente fecha no ha sido PUBLICADA (…)”.

Ahora bien, visto anteriormente que quien otorgó el Poder sí tenía el carácter de representante judicial de PDVSA Petróleo, S.A., así como la facultad para otorgarlo, se pasa a analizar lo relativo al alegato de falta de publicidad del Acta de la Asamblea de Accionistas de fecha 13 de diciembre de 2002 (para el momento en el cual este último presentó las cuestiones previas en el caso de autos), y el efecto de ello sobre las realizadas posteriormente, lo cual constituyó otro de los motivos para la impugnación del poder otorgado por el abogado F.C. al abogado Á.M.A..

Al efecto, los artículos 19 ordinal 9°, 25, 217 y 221 del Código de Comercio, disponen lo siguiente:

Artículo 19: Los documento que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

(…)

9º.- Un extracto de las escrituras en que se forma, se prórroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y en las que se nombren liquidadores (…).

Artículo 25: Los documentos expresados en los números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados.

Sin embargo la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números

.

Artículo 217.- Todos los convenios o resoluciones que tengan por objeto la continuación de la compañía después de expirado su término; la reforma del contrato en las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplíen el término de su duración, que excluyan algunos de sus miembros, que admitan otros o cambien la razón social, la fusión de una compañía con otra, y la disolución de la compañía, aunque sea con arreglo al contrato, estarán sujetos al registro y publicación establecidos en los artículos precedentes

.

Artículo 221.- Las modificaciones en la escritura constitutiva y en los estatutos de las compañías, cualquiera que sea su especie, no producirán efectos mientras no se hayan registrado y publicado, conforme a las disposiciones de la presente Sección

.

De los dispositivos anteriormente trascritos, se evidencian cuales son los contratos y documentos sujetos a publicación y registro, como requisito de validez de los mismos.

Señalado lo anterior, observa la Sala que la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 13 de diciembre de 2002, a través de la cual fueron modificadas las atribuciones de la Junta Directiva y se designó al nuevo Presidente de la compañía, se encontraba sujeta al requisito de registro y publicidad a los fines de tener efectos frente a terceros, por así exigirlo el artículo 221 del Código de Comercio, ello con ocasión al cambio de las facultades de la Junta Directiva de la Compañía, requisito éste que fue verificado el 28 de mayo de 2004, esto es, posteriormente a la fecha en la cual la parte demandada actuó en el presente juicio y por cuyo incumplimiento se “impugnó y tachó” el poder presentado por el abogado Á.M.A., en el caso de autos.

Ahora bien, a juicio de esta Sala, no obstante que la referida Acta de Asamblea de Accionistas fue publicada posteriormente a la actuación en el presente juicio del apoderado de PDVSA, Petróleo, S.A., se observa, que ello no afectó el nombramiento del abogado F.C. como representante legal de la compañía efectuada a través de la Asamblea de Accionistas de fecha 17 de febrero de 2003, por cuanto el referido órgano tenía la facultad para nombrar el representante judicial y al suplente de esa sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9 numeral 13 del Documento Constitutivo-Estatutario, el cual fue refundido atendiendo a lo acordado en la Asamblea de Accionistas celebrada el 10 de abril de 2001, cuya acta fue registrada en la misma fecha y publicada el 11 de mayo del mismo año.

Por otra parte, no evidencia la Sala de los artículos del Código de Comercio antes señalados, que el nombramiento del Presidente de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A., requiera ser publicado, pues a lo que se refieren es a la necesidad de publicación de las decisiones adoptadas concernientes al funcionamiento de la sociedad y no al nombramiento de las personas que van a conformar la Junta Directiva de la compañía, al menos que su designación formara parte del acta constitutiva o de sus estatutos sociales, lo cual no sucede en el caso de autos; motivo por el cual la decisión adoptada en cuanto al nombramiento del ciudadano A.R.A. como Presidente de PDVSA, Petróleo, S.A., mediante la Asamblea de Accionistas celebrada el 13 de diciembre de 2002 y registrada en la misma fecha, era eficaz desde ese momento, por lo que actuaba legítimamente al presidir las Asambleas de Accionistas celebradas posteriormente.

La consideraciones anteriormente expuestas, se aplican igualmente respecto a la no necesidad de publicación del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 17 de febrero de 2003, mediante la cual se nombró al abogado F.C. como representante judicial de la compañía, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente el alegato de la falta de publicidad de las actas de asambleas de accionistas como fundamento de la impugnación del poder. Así se declara.

Por otra parte, aduce también el apoderado de la parte demandante a los fines de afectar la “validez” de las Actas de las Asambleas de Accionistas de la compañía celebradas el 13 de diciembre de 2002 y el 17 de febrero de 2003, que éstas “violan las cláusulas 10, 22 y 23 del documento Constitutivo estatutario, ya que no se hace mención alguna ni certifican en las referidas actas de Asambleas que las mismas son copia fiel y exacta de su original ni están firmadas por el secretario que la certifica, y lo que es más grave, aún Honorable Magistrado, hasta la presente fecha PDVSA, no ha presentado ante el registro mercantil correspondiente para su firma y sello libro de acta de asamblea, así como tampoco aparece agregado y registrado en el expediente correspondiente a la empresa demandada el documento poder otorgado al abogado Á.M.A., en fecha 02 de Mayo del 2003, consignado en autos en fecha 17 de diciembre del 2003”.

A los fines de probar lo anteriormente expuesto, consignó inspección ocular efectuada por el Notario Público Duodécimo del Municipio Libertador el 20 de febrero de 2004, en el expediente 105.846 de la referida compañía, según nomenclatura de los expedientes llevados ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, dejándose constancia en su particular cuarto: “que no se evidencia después de haber sido registrada el (sic) Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., celebrada en fecha diez (10) de abril del año 2001, con fecha de registro nueve (9) de mayo del año 2001, bajo el Nro. 23, Tomo 81-Sdo, la presentación del Libro de Actas de asamblea para su firma y sello por ante el Registrador Mercantil Segundo, e igualmente dejo constancia que realicé una búsqueda exhaustiva en cada una de sus cinco (05) piezas que conforman el expediente Nº 105846, no encontrándose evidencia alguna de solicitud para el sellado y firma del libro de Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas”.

Al respecto, observa la Sala que en la certificación del Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 13 de diciembre de 2002, presentada por el ciudadano F.G.C., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se lee:

Yo, F.G. CIAVALDINI (…) suficientemente autorizado para este acto, en mi carácter de Secretario Extraordinario de la Asamblea de Accionistas de PDVSA PETRÓLEO, S.A. (…), Certifico: ‘Que lo transcrito a continuación es copia fiel y exacta de su original, el cual cursa inserto en el Libro de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A., celebrada el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003), cuyo original corre inserto en el Libro de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A.’

‘(…)

A los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002) (…), se reunió en la sede de las oficinas principales de (…) la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA PETRÓLEO, S.A., la cual se efectuó sin convocatoria previa, tal como lo establece la cláusula N° 8 del Documento Constitutivo-Estatutos. Asistieron a esta reunión el ciudadano Ministro de Energía y Minas R.R.C., en nombre del Ejecutivo Nacional y en representación de la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., el doctor A.R.A., Presidente de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., quien ejerció la representación de esa Sociedad, única accionista de PDVSA, Petróleo, S.A., y presidió la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 38 (sic) y FAVIO G.C., Secretario Extraordinario de la Asamblea. En vista de que esta representada la totalidad de las acciones , queda legalmente constituida esta Asamblea y el Presidente de la misma, (…) expresó: (…)

Finalmente, esta Asamblea acordó facultar al ciudadano F.G.C., (…), para que realice ante la Oficina respectiva del Registro Mercantil, la correspondiente participación. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión previa lectura, aprobación y firma de la presente Acta’

F.G.C.

SECRETARIO EXTRAORDINARIO DE LA ASAMBLEA.

(Resaltado del texto).

En cuanto a la certificación del Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 17 de febrero de 2003, presentada por el ciudadano F.G.C., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se desprende:

Quien suscribe, F.G.C. (…) actuando en este acto en mi carácter de Secretario Extraordinario de la Asamblea y Junta Directiva de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A. (…) debidamente autorizado por el presente documento certifico: Que el acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A., celebrada el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil tres (2003), cuyo original corre inserto en el Libro de Accionistas de PDVSA Petróleo, S.A. y cuyo tenor es el siguiente:

‘(…)

En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil tres (2003) (…), presentes en la sede de la empresa (…), el doctor A.R.A. (…), Presidente de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. nombrado mediante Decreto (…), y el doctor F.G.C. (…),Secretario Extraordinario de esta Asamblea, quienes comparecen con prescindencia de convocatoria previa por encontrarse representado el cien por ciento del capital social la empresa (…), conforme a lo previsto en la cláusula octava de su documento Constitutivo y Estatutos (…) con ocasión de celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas (…), para deliberar y decidir sobre los asuntos que constituyen el orden del día (…).

Finalmente teniendo nada más por discutir, la Asamblea de Accionistas levanta la sesión, previa autorización impartida para que el ciudadano F.G.C., (…), proceda a certificar la presente acta y cumpla con las formalidades establecidas en el Código de Comercio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman’

F.G.C.

Secretario Extraordinario.

Observa la Sala entonces que el ciudadano F.G.C., con ocasión de la Asamblea celebrada, fue facultado para realizar la certificación de las Actas contentivas de las reuniones celebradas.

Por otra parte, respecto al alegato referido a la invalidez de las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Accionistas de PDVSA, Petróleo, S.A., en reuniones celebradas el 13 de diciembre de 2002 y el 17 de febrero de 2003, por la falta de firma de los miembros de la Junta Directiva en las actas correspondientes y por la vulneración de lo previsto en el artículo 10 del Documento Constitutivo de la Compañía, esta Sala considera relevante hacer alusión al contenido de sus Cláusulas 3, 8 y 10, los cuales señalan:

(…)

CLÁUSULA 3: El capital de la sociedad es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLARDOS TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 1.464.310.143.695,00) dividido en: UN MILLÓN CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ (1.464.310) acciones nominativas no convertibles al portador por un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una; y una acción nominativa no convertible al portador por un valor de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 143.695,00). Dicho capital ha sido totalmente suscrito y pagado por Petróleos de Venezuela, S.A.

(…)

CLÁUSULA 8: La Asamblea Extraordinaria podrá constituirse cuando concurra la totalidad de los accionistas, sin necesidad de convocatoria previa, y podrá deliberar y decidir válidamente sobre cualquier asunto

(…)

CLÁUSULA 10: De las reuniones de las Asambleas se levantará acta que indicará el nombre de los concurrentes y las decisiones adoptadas, la cual será firmada por el o los representantes de los accionistas, por los miembros de la Junta Directiva presentes y por el Secretario. (…)

De lo anteriormente expuesto, se desprende que las decisiones adoptadas por Asamblea Extraordinaria de la Compañía, serían válidas cuando concurriera la totalidad de los accionistas, lo cual sucedió en ambas reuniones, en la que estuvo presente el Presidente de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, C.A., única accionista de PDVSA Petróleo, S.A., de lo que se colige que no se requiere como requisito sine qua non para la validez de una decisión adoptada por la Asamblea de la referida sociedad mercantil, la asistencia de los miembros de la Junta Directiva y en consecuencia su firma.

Igualmente, observa esta Sala que del referido documento constitutivo de la compañía no se evidencia que las resoluciones adoptadas en las reuniones antes señaladas requirieran de la asistencia de los integrantes de la mencionada Junta.

Visto que no se requería la asistencia de los mismos a las referidas reuniones y toda vez que ninguno de los miembros de la Junta Directiva estuvo presente, en consecuencia, mal podía exigirse su firma; por lo tanto, no resulta procedente el alegato antes expuesto. Así se declara.

En cuanto al argumento de invalidez de las reuniones de Asambleas celebradas en fechas 13 de diciembre de 2002 y 17 de febrero de 2003, soportado en el supuesto hecho de que “no ha sido presentado hasta la presente fecha por la sociedad mercantil P.D.V.S.A., libro de acta de asamblea ante el registro mercantil para su firma y sello”, para lo cual consignó también la inspección ocular antes mencionada, observa esta Sala que, esa inspección, no resulta pertinente a los fines de probar lo expuesto, habida cuenta que la prueba que podía demostrar la certeza de sus argumentos debía versar, en todo caso, sobre los Libros de las Actas de Asamblea de Accionistas de la referida compañía, para demostrar que no habían sido firmados y sellados por el Registrador respectivo. Así se decide.

Asimismo, pudo constatar esta Sala de la revisión del expediente que el poder consignado por el apoderado judicial de la demandada, contiene las formalidades que deben aparecer en el cuerpo del instrumento para que su otorgamiento sea válido; como son la identidad del otorgante del poder y la exhibición de los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditan la representación del otorgante, conforme lo prevé al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto expresa:

Artículo 155.- Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos

. (Destacado de la Sala)

En efecto, consta al folio 231 de la pieza N° 1 del expediente, que el funcionario ante el cual se otorgó el instrumento impugnado, es decir, el Notario Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, dejó constancia que tuvo a su vista “... 1) Documento Constitutivo de PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo. 2) Modificación protocolizada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A-Sgdo. 3) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de febrero de 2003, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el N° 11, Tomo 14-A-Sgdo...”, motivo por el cual, en criterio de esta Sala fueron cumplidas las formalidades esenciales para que el otorgamiento del poder cuestionado resulte válido.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala declara improcedente la impugnación del poder analizado. Así se declara.

Finalmente, esta Sala observa que se encuentra pendiente la culminación de la articulación probatoria abierta con ocasión a las cuestiones previas opuestas por el apoderado judicial de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, por lo que visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de mayo de 2004, ordena la remisión del presente expediente a ese Juzgado a los fines de la correspondiente tramitación de dichas defensas.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - IMPROCEDENTE LA TACHA del mencionado poder y de las actas de asambleas de accionistas descritas en este fallo.

  2. - IMPROCEDENTE la impugnación del poder formulada por el abogado A.J.O.L., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A.

Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la culminación de la articulación probatoria, abierta de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01384.

La Secretaria,

S.Y.G.

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