Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, DIECIOCHO (18) de Enero de dos mil DOCE (2012)

201º y 152º

Solicitud: S1- 1550/12

RESOLUCIÓN DE ALLANAMIENTO

VISTO. El escrito presentado por la Fiscalia Décima Segunda de Mérida donde solicita se expida una orden de allanamiento en el inmueble ubicado en omitida quien es investigado en la causa No. 1-753.194, A FIN DE INCAUTAR EN DICHA RESIDENCIA armas de fuego de diferentes marcas, modelos y calibres según oficio No. 0000249 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas delegación Mérida, por uno de los delitos contra las personas.

El articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela reza:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables...

El artículo 78 ejusdem establece:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados...

El artículo40.2.b.vii de la Convención Sobre los Derechos del Niño indica:

” que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases de procedimiento.”

El adolescente es un ser humano con personalidad jurídica, con derecho y deberes (sujeto de derecho), pero tiene el derecho a la igualdad y no discriminación así como al derecho a la intimidad (artículo 17 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos) concatenado con el artículo 65 y 66 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que le otorga el derecho a la vida privada e intimidad familiar y el derecho a la inviolabilidad del hogar, donde estos derechos no puede ser objeto de injerencia arbitrarias o ilegales. Así como también en las decisiones que tome el tribunal debe tener en consideración el interés superior del Niño como principio rector en la protección especial que goza el adolescente según la Declaración de los Derechos del Niño en su principio No. 2.

Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo al Interés Superior del Niño paragrafo primero letra c, donde se indica el equilibrio entre el bien común y los derechos y garantías del Niño y del Adolescente y por estar lleno lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando siempre los derecho y garantías del adolescente se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 211 eiusdem para la visita y registro del domicilio del adolescente mencionado. Una vez realizado lo decidido, remítase con oficio la presente solicitud a la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para que sea agregada a los autos llevados en la investigación. Se anexa copia simple de la Orden de allanamiento. Así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió la solicitud constante de ____________ folio con oficio No._________

Sría.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, DIECIOCHO (18) de Enero del dos mil DOCE

201º y 152º

Solicitud: 1550/12

ORDEN DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al ciudadano F.Y., adolescente, sin ninguna documentación señalada, propietaria, inquilina, u ocupante del inmueble ubicado en URBANIZACION CARABOBO, SECTOR PIOEDRA DEL TIGRE, ADYACENTE A PUERTA DE HIERROCASA SIN NUMERO, MUNICIPIO LIBERTADOPR DEL ESTADO MERIDA(CASA DE UN SOLO NIVEL, PAREDES SIN FRISAR, TECHO DE ZINC), que este tribunal por decisión de esta misma fecha de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 17 del Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y Políticos del Hombre y artículos 8 paragrafo primero letra “c”, 65 y 66 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACORDO AUTORIZAR a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-delegación Mérida, legalmente autorizados y encargados de la investigación, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias un REGISTRO O VISITA DOMICILIARIA, a A FIN DE INCAUTAR EN DICHA RESIDENCIA armas de fuego de diferentes marcas, modelos y calibres, según investigación que adelanta la Fiscalia Décima Segunda de Mérida signada con el No. I-753-194 y según OFICIO no. 0000249 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, la cual se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar que no podrán tener vinculación alguna con la policía para que observen el registro o visita. A tal fin, si el investigado se encuentra presente y no está su defensor se pedirá a otra persona que lo asista conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él a los fines de su notificación, admitiéndoles que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículo 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberán tener presente en el investigado la capacidad progresiva como sujeto de derecho por su condición de adolescente de conformidad con el artículo 10,11,13 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. -------------------------------------

Esta orden tendrá una duración máxima de siete (07) días contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VÁLIDA CON ENMIENDAS.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

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