Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 199° y 151°

Parte Querellante: Fosforera Maracay, C.A. Domiciliada en Caracas e inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de julio de 1972, bajo el Nro 36, tomo 77-A.

Apoderado (s) Judicial (es): G.P.L. y O.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 39.477 y 3.182.900 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1067 y 10.671, respectivamente.

Parte Querellada: Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Apoderada (s) Judicial (es): L.E.C. y F.H.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.967.035 y 5.311.021 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.772 y 8.779, respectivamente.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente N° 2008 – 498

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I

ABOCAMIENTO

Este Tribunal en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de M.G.S., por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, acuerda el ABOCAMIENTO de causa, en los términos pautados en el artículo 14 del Texto Adjetivo Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión y procede de seguidas a emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

II

ANTECEDENTES

Se inició la causa mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de abril de 1983, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por Fosforera Maracay, C.A, representada por los profesionales del derecho G.P.L. y O.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 39.477 y 3.182.900 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1067 y 10.671, respectivamente, contra los actos Administrativos contenidos en las confirmatorias de Reparo Nro DGAC- 3-2-31-322, de fecha 11 de junio de 1981; Resolución Nro DGSJ-3-2-385 de fecha 10 de diciembre de 1982. Confirmatoria de Reparo Nro DGAC- 3-2-31-589, de fecha 14 de agosto de 1981; Resolución Nro DGSJ-3-2-387 de fecha 13 de diciembre de 1982, Confirmatoria de Reparo Nº DGAC- 3-2-31-88, de fecha 26 de febrero de 1982; Resolución Nro DGSJ-3-2-383 de fecha 27 de diciembre de 1982, emanados todos de la Contraloría General de la Republica de Venezuela.

Se deja constancia que la presente causa fue recibida por este Juzgado Superior en fecha 21/04/2008, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, tal como consta al folio (284) del presente expediente judicial. En virtud de la redistribución especial de causas que se llevó a cabo en fecha 18 de abril del año 2008, en acatamiento a lo acordado en Acta Nº 2008-002, de data 11 de abril de 2008, levantada en el Libro de Actas del Juez Coordinador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Nº 2007-0017, emanada de la Sala Plena del M.T. de la República el 9 de mayo de 2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.701, de fecha 8 de junio del mismo año.-

III

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el presente recurso versa sobre la legalidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en las confirmatorias de Reparo Nro DGAC- 3-2-31-322, de fecha 11 de junio de 1981; Resolución Nro DGSJ-3-2-385 de fecha 10 de diciembre de 1982. Confirmatoria de Reparo Nro DGAC- 3-2-31-589, de fecha 14 de agosto de 1981; Resolución Nro DGSJ-3-2-387 de fecha 13 de diciembre de 1982, Confirmatoria de Reparo Nº DGAC- 3-2-31-88, de fecha 26 de febrero de 1982; Resolución Nro DGSJ-3-2-383 de fecha 27 de diciembre de 1982, emanados todos de la Contraloría General de la Republica de Venezuela.

Dichas resoluciones aparecen suscritas por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la Republica actuando por delegación del Contralor General de la República, según Resolución Nro DGSJ-02 de fecha 8 de febrero de 1985, publicada en Gaceta Oficial Nro 33.162 de esa misma fecha.

Visto que los referidos actos administrativos fueron dictados en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Director de Procedimientos Jurídicos, actuando por delegación del Contralor General de la Republica, según lo previsto en las confirmatorias de Reparo Nro DGAC- 3-2-31-322, de fecha 11 de junio de 1981; Resolución Nro DGSJ-3-2-385 de fecha 10 de diciembre de 1982. Confirmatoria de Reparo Nro DGAC- 3-2-31-589, de fecha 14 de agosto de 1981; Resolución Nro DGSJ-3-2-387 de fecha 13 de diciembre de 1982, Confirmatoria de Reparo Nº DGAC- 3-2-31-88, de fecha 26 de febrero de 1982; Resolución Nro DGSJ-3-2-383 de fecha 27 de diciembre de 1982, emanados todos de la Contraloría General de la Republica de Venezuela.

Dichas resoluciones aparecen suscritas por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la Republica, actuando por delegación del Contralor General de la República, según Resolución Nro DGSJ-02 de fecha 8 de febrero de 1985, publicada en Gaceta Oficial Nro 33.162 de esa misma fecha. Y de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica. Tomando en cuenta que para el 25 de abril de 1983, fecha en la cual fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad, se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta necesario señalar el contenido del numeral 12 del artículo 42 de la referida Ley, el cual dispone:

Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:

(…)

12.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del C.S.E. o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional…

.

Así pues, conforme a la disposición antes transcrita, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia p.d.S.T. se inclinó por atribuir a la Sala Político Administrativa, el conocimiento de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad y/o ilegalidad, que se interpusieran contra los actos dictados por los órganos que gozaban de autonomía funcional, tales como el extinto C.S.E., el extinto Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y, precisamente, la Contraloría General de la República, siempre que el conocimiento de los recursos contra sus actos no se encontraran atribuidos a otra autoridad conforme a la materia sustantiva tratada (por ejemplo, la materia funcionarial).

En el caso de marras, el acto administrativo impugnado es una Resolución dictada por el Director de Procedimientos Jurídicos, actuando por delegación del Contralor General de la República, órgano nacional de igual jerarquía al indicado en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora artículo 5 numeral 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo cual este Tribunal debe declarar su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y declinarla para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acogiéndose para ello el principio perpetuo fori. Así se declara

IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

Primero

Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 25 de abril de 1983, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los abogados G.P.L. y O.F.F., antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora Fosforera Maracay, C.A, igualmente identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en las confirmatorias de Reparo Nro DGAC- 3-2-31-322, de fecha 11 de junio de 1981; Resolución Nro DGSJ-3-2-385 de fecha 10 de diciembre de 1982. Confirmatoria de Reparo Nro DGAC- 3-2-31-589, de fecha 14 de agosto de 1981; Resolución Nro DGSJ-3-2-387 de fecha 13 de diciembre de 1982, Confirmatoria de Reparo Nº DGAC- 3-2-31-88, de fecha 26 de febrero de 1982; Resolución Nro DGSJ-3-2-383 de fecha 27 de diciembre de 1982, emanados todos de la Contraloría General de la Republica de Venezuela.

Dichas Resoluciones aparecen suscritas por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la Republica, actuando por delegación del Contralor General de la República, según Resolución Nro DGSJ-02 de fecha 8 de febrero de 1985, publicada en Gaceta Oficial Nro 33.162 de esa misma fecha.

Segundo

Declinar su competencia para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo que deberá remitírsele el expediente judicial, bajo Oficio, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.

Tercero

Notificar a las partes y una vez conste en autos sobre ello, se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 69 del Código Adjetivo Civil y vencido éste sin que se hubiere solicitado la regulación de competencia se remitirá el expediente judicial conforme a lo ordenado.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, comuníquese, déjese copia certificada y remítase el expediente judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, 25 de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 25 de febrero 2010, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Materia: Contencioso Administrativa.

Exp. Nº 2008- 498

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