Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AF43-U-2001-000010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente No. 2216

Visto que en fecha 24 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia No. 1485 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “FOTO CLICK MUSICAL, S.R.L.”, en contra Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2003-033-106-00103 que declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 11-11-2002, contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Procedimiento Artículo 173 del Código Orgánico Tributario) Nº MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2002-PF-2783-774 de fecha 11 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad total de CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIA (120 UT), equivalente BOLÍVARES FUERTES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (1.584,00), a razón del valor de la unidad tributaria para aquél entonces de BOLÍVARES TRECE MIL DOSCIENTOS (Bs. 13.200,00), por incumplimiento de deberes formales.

Visto que en fecha 27 de mayo de 2010, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat, Procuradora General de la República, así como también a la contribuyente “FOTO CLICK MUSICAL, S.R.L.”, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 301 al 313, respectivamente del presente asunto.-

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1485 de fecha 24 de mayo de 2010, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folios 314 y 315).

En fecha 01 de marzo de 2012 (folio 317), la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se fije el lapso de ejecución de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1.485 de fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “FOTO CLICK MUSICAL, S.R.L.”, en contra de la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2003-033-106-00103 que declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 11-11-2002, contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Procedimiento Artículo 173 del Código Orgánico Tributario) Nº MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2002-PF-2783-774 de fecha 11 de noviembre de 2002, emanada de la de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia se confirmo el acto administrativo impugnado y se condenó en constas a la contribuyente al tres por ciento (3%).

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1485 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 24 de mayo de 2010, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2003-033-106-00103 que declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 11-11-2002, contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Procedimiento Artículo 173 del Código Orgánico Tributario) Nº MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2002-PF-2783-774 de fecha 11 de noviembre de 2002, emanada de la de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad total de CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIA (120 UT), equivalente BOLÍVARES FUERTES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (1.584,00), a razón del valor de la unidad tributaria para aquél entonces de BOLÍVARES TRECE MIL DOSCIENTOS (Bs. 13.200,00), por incumplimiento de deberes formales.

Se deja expresa constancia que el presente cálculo se realizó en base a la Unidad Tributaria que se encontraba vigente para el momento en que se cometió la infracción, por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 1994.

Al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “FOTO CLICK MUSICAL, S.R.L.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario, a la cancelación del monto adeudado, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/Jhuly.-

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