Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada SOLSIREE GUEVARA, Asesora Jurídica de la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre, Estado Sucre, en la cual manifiesta que en fecha 12 de A.d.A. 2010, comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: F.J.F.T. y EVELISCAR J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.670.869 y V-18.775.981, domiciliados el primero en la Avenida Principal de los Chaimas, Edificio 16-A, Piso 01, Apartamento 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Maestre, Rancho Villa San Antonio (detrás del Vivero Coco Dorado), Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, en la cual conciliaron en beneficio de su hija ART. 65 LOPNA, de Tres (03) Años de edad, por lo que solicito del Tribunal se homologue el presente acuerdo, en juicio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, y anexaron acta de fecha Doce (12) de Abril de 2010, en donde llegaron al siguiente acuerdo:

El padre de la Niño el Ciudadano: F.J.F.T., Durante el Año permanecerá con la niña Quince (15), Días, del 15 al 30 y del 15 al 30 de cada mes intercalados, Vacaciones: Julio del 16 al 31, Agosto: del 15 al 30, Carnaval: Sábado, Domingo, Lunes y Martes, Semana Santa: Jueves, Viernes y Sábado. Diciembre: en un año el 24 y otro el 31 intercalados. Retirara a la niña a las diez (10:00 de la mañana y la regresara a las ocho (08:00) de la noche, de la residencia de la madre en todas las fechas antes mencionadas.- En este Acto la madre de la niña ART. 65 LOPNA, de Tres (03) Años de edad, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar por ante la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según se evidencia del acta de fecha Doce (12) de A.d.a. dos mil diez (2010), no siendo ello contrario al interés Superior de su hija ART. 65 LOPNA, de Tres (03) Años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada por ante la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Municipio Sucre, Cumaná, suscrita entre los Ciudadanos: F.J.F.T. y EVELISCAR J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.670.869 y V-18.775.981, domiciliados el primero en la Avenida Principal de los Chaimas, Edificio 16-A, Piso 01, Apartamento 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Maestre, Rancho Villa San Antonio (detrás del Vivero Coco Dorado), Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Siete (07) de Mayo del años dos mil diez (2010).- año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROFESIONAL Nº 01,

ABG. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 12:00 del Mediodía.-

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Partes: FRAN JOSE FLORES TRUJILLO y EVELISCAR J.M.M.

Exp. Nº TP1-1973-10

JSSR/Asucre.-

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