Decisión nº 243-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº 243/2010

ASUNTO: Nº KP02-U-2010-000056

Parte recurrente: M.E.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.878.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.007, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Franar, C.A., domiciliada en la Carrera 2 entre Calles 2, 2-A, sector Los Olivos, El Tostado, Barquisimeto, estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08533805-5, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 27, Tomo 13-A, de fecha 21 de marzo de 1991, representación según consta en Poder debidamente autenticado en la Notaría Pública de Sabana de M.d.M.S. del estado Trujillo, en fecha 29 de abril de 2010, bajo el Nº 14, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Acto recurrido: Denegatoria tácita por el silencio administrativo incurrido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en virtud, de la reclamación formulada por la contribuyente, en razón del reintegro de las contribuciones parafiscales (Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda), contenidas en el Acta de Fiscalización de fecha 10 de septiembre de 2008, notificada en la misma fecha.

Administración Tributaria recurrida: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana M.E.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.878.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.007, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Franar, C.A., domiciliada en la Carrera 2 entre Calles 2, 2-A, sector Los Olivos, El Tostado, Barquisimeto, estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08533805-5, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 27, Tomo 13-A, de fecha 21 de marzo de 1991, representación según consta en Poder debidamente autenticado en la Notaría Pública de Sabana de M.d.M.S. del estado Trujillo, en fecha 29 de abril de 2010, bajo el Nº 14, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la denegatoria tácita por el silencio administrativo incurrido por el Banco Nacional De Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en virtud de la reclamación formulada el 03 de marzo de 2009, por la sociedad mercantil Franar, C.A., en razón del reintegro de las contribuciones parafiscales (Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda), contenidas en el Acta de Fiscalización de fecha 10 de septiembre de 2008, notificada en la misma fecha.

El 27 de mayo de 2010, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, comisionándose al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de notificar al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

El 28 de junio de 2010, la Abg. M.E.H., solicita sean libradas las boletas de notificaciones, en este sentido el 06 de julio de 2010, se acordó la solicitud, ordenándose dejar sin efecto comisión dictada el 27 de mayo de 2010, y entregando al Alguacil del Tribunal las boletas de notificación dirigidas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Contralor General, Fiscal General y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Los días 30 de julio y 06 de agosto de 2010, se consignaron boletas de notificaciones del Procurador General de la República, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, la primera debidamente firmada el 28 de julio de 2010, las tres últimas el 27 de julio de 2010.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 199, 260, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 199.- Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer el recurso contencioso tributario previsto en este Código.

El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse que de la negativa tácita o expresa sea ésta parcial o total, el reclamante de la repetición de pago puede ejercer el recurso contencioso tributario, el cual puede interponer en el cualquier momento siempre que no haya operado la prescripción, sin embargo, se debe tomar en cuenta los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de una denegatoria tácita por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en decidir dentro del lapso previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Tributario, una reclamación de repetición de pago formulada por la sociedad mercantil Franar, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 194 y 195 eiudem, cuya denegatoria es impugnada ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la empresa Franar, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 199, 260, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza,

Dra. M.L.P.G..

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2010, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14.p.m.), se publicó la presente decisión.

El secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

ASUNTO: Nº KP02-U-2010-000056

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR