Decisión nº 013-05 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteCatrina López Fuenmayor
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Juicio

TRIBUNAL MIXTO

Maracaibo, 16 de junio de 2005

194° y 145°

Sentencia N° 013-05 Causa Nro. 6M-102-04

IDENTIFICACIÒN DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Catrina L.F.

ESCABINOS: R.F. (T1)

I.M.M. (T2)

M.M. (S).

SECRETARIA: Abg. M.P.A..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: 1.- FRANCESCO D´ANGELO, canadiense, de 49 años de edad, hijo de Filomena D´Angelo y Miguel D´ Angelo, pasaporte Nº JF538312, residenciado en la habitación 218 del Hotel Sharif, Maracaibo, Estado Zulia, asistido en la defensa por los Abogados G.G. y Josè Corvo, Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.660 y 60.495, respectivamente.

  1. - J.F.R., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 53 años de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.645, titular de la cédula de identidad N° 14.824.320, hijo de R.H.R. y de M.d.C.R., residenciado en la Urbanización Los Olivos, calle 75, Nº 63-18, de esta ciudad, asistido por los Abogados en ejercicio y de este domicilio R.P. Y J.V.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.915 y 12.390, respectivamente.

    VICTIMA: El Estado Venezolano

    DELITOS: 1.- TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el acusado FRANCESCO D´ANGELO.

  2. - COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y DE USO DE ACTOS FALSOS, siendo este un acto público, de conformidad con lo establecido con los artículos 320 y 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, para el acusado J.F.R..

    FISCAL: Dr. D.M., Fiscal 24 del Ministerio Público.

    1. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO

      El ciudadano Dr. G.F.M., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante acusación interpuesta en fecha 03/02/2004, ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acusó formalmente a los ciudadanos FRANCESCO D´ ANGELO y J.F.R., por la comisión de los delitos de autor en la ejecución del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el acusado FRANCESCO D´ANGELO y, como coautor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y autor en la ejecución de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y DE USO DE ACTOS FALSOS, siendo este un acto público, de conformidad con lo establecido con los artículos 320 y 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem , en perjuicio del Estado Venezolano, para el acusado J.F.R., habiendo sido ejecutados dichos delitos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acusación que fuera ratificada y expuesta por el supra citado representante de la Vindicta Pública, en la Audiencia Oral y Pública iniciada en fecha 23/05/2005. Tal acusación versa sobre los siguientes hechos:

      En fecha 18 de Diciembre del 2003, aproximadamente a las 5:00 PM., el Cabo Primero de la Guardia Nacional V.B.P., adscrito al Centro de Información Nº 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraba en la oficina del Puerto Marítimo de Maracaibo, cumpliendo funciones inherentes a su cargo, momento en el cual se presentaron en el lugar los ciudadanos D.M. y A.M., cumpliendo presuntas funciones como Tramitadores de la Agencia Aduanal Gonlara, con la finalidad de solicitar efectivos del Comando Antidrogas y de Resguardo de la Guardia Nacional, para realizar una inspección a un cargamento consistente en UN MIL DOSCIENTAS (1.200) cajas palatizadas de piñas, con un valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.211.000,oo), las cuales iban a ser exportadas según el Manifiesto de Exportación numero H-99-N 2438267, presuntamente elaborado por la Agencia Aduanal Gonlara, donde aparecía como exportador el ciudadano J.Ó.S., identificado con el R.I.F., numero V-04313130-0, residenciado en San Gonzalo, Motatán Estado Trujillo y como destinatario de la referida mercancía la Empresa BEAUVAIS LTEE FRUITS, ubicada en 27 St. L.V.L., Montreal Canadá, siendo porteada por la Agencia Naviera Conaven. Razón por la cual el Cabo Primero V.B.P., en compañía del Distinguido R.D.C. y del Sargento Segundo R.T.B., se trasladaron hacia la Almacenadota Conaven, ubicada en el interior de la zona primaria del Puerto de Maracaibo, lugar en el cual luego de ubicar un vehículo de carga o gandola que tenía la mercancía, procedieron a revisar el cargamento en presencia de los ciudadanos A.S.O.Z. y D.A.M., quienes sirvieron como testigos de la inspección y presenciaron el momento en el cual los funcionarios de la Guardia Nacional, procedieron a desarmar una paleta o estiva observando que al romper una de las tablas que conformaban la paleta o estiva, localizaron en una de las uniones un envoltorio incrustado en la madera tipo cajón, y al romper con la ayuda de un objeto punzo penetrante el mencionado envoltorio observaron en su interior un polvo de color blanco y olor penetrante, de la cual presumieron los funcionarios actuantes para el momento que se trataba de droga, por lo que procedieron a contar las paletas o estivas, las cuales dieron un total de Veinte (20) y con la colaboración de uno de los tramitadores efectuaron llamada telefónica al Abogado J.F.R., quien se apersonó al sitio, procediendo posteriormente a ubicar al ciudadano FRANCESCO D'ANGELO, practicando la aprehensión del mismo en el Centro Comercial Galerías. Posteriormente se continuó con la revisión de las estivas o paletas restantes, extrayendo de ellas un total de Ciento Veinte (120) cajones pequeños, de forma cuadrada, con una cavidad en el centro de los mismos la cual era ocupada por un envoltorio de forma cilíndrica con características similares al envoltorio anteriormente descrito, para un total de Ciento Veinte (120), contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de los cuales también presumieron los funcionarios actuantes que se trataba de droga y realizaron una prueba de orientación, aplicando un reactivo a una pequeña muestra tomada del interior de uno de los envoltorios que arrojo un resultado positivo a la presencia de COCAÍNA, quedando detenidos como consecuencia de ello los ciudadanos FRANCESCO D' ANGELO (propietario de las piñas), J.F.R. (agente aduanal), J.H.H.H. y J.E.G. (conductor y ayudante de la gandola que transportó las pinas desde la población de Motatán hasta el Puerto de Maracaibo) y los ciudadanos A.C.M.O. y D.E.M.H. (tramitadores aduanales). Así mismo, se practicó la incautación de un teléfono celular de color plateado y negro, marca Samsung, serial 10101944729, modelo SCH-N105(L), correspondiéndole el numero 0414-6169000, el cual se encontraba en posesión del ciudadano J.F.R.; un teléfono celular marca Motorola, color plateado y negro, serial SJWF0169AB JX 3236EA HV, correspondiéndole el numero 0414-6105527, el cual se encontraba en posesión del ciudadano FRANCESCO D' ANGELO; un teléfono celular marca Samsung CDMA, de color negro modelo SCH-411, serial 296804, correspondiéndole el numero 0414-6341601, el cual se encontraba en posesión del ciudadano J.H.H.H., de igual manera documentación presentada por los tramitadores aduanales. Posteriormente funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, específicamente el Sub-Teniente R.Á.O.L., de fecha 19-12-2003, en horas de la mañana tomó una entrevista al ciudadano N.A.G.L., de profesión Técnico en Aduanas, propietario de la Empresa Gonlara C.A., en la cual este manifestó que el mimo conoce al señor J.F.R., que en una oportunidad este le había brindado unas asesorías y ayuda profesional sin ningún tipo de remuneración y a cambio de ello le solicitó facilitar el uso de la empresa para atender a unos clientes con la salvedad de que esa sería la última vez, manifestando además el entrevistado que recuerda haberle firmado y sellado tres o cuatro manifiestos de Exportación y otros de Importación, pero que el mencionado ciudadano no labora para su empresa, ni se encuentra autorizado para tener sellos de la misma y firmar por la empresa, pues los sellos solo los guarda el entrevistado en la gaveta de su escritorio bajo llave, al momento de la entrevista el oficial de la Guardia Nacional puso a su vista el manifiesto de Exportación No. H-99-No. 2438267, elaborado por la Agencia Aduanal Gonlara donde aparece como Exportador J.Ó.S., picado en San G.n.. 12, Motatán Estado Trujillo y como destinatario de la mercancía la empresa Beauvais Lt Fruits, ubicada en 27 St. L.V.L., Montreal Canadá, con la finalidad de que este reconociera su firma y el sello de la empresa que aparecen al pie de dicho manifiesto, el entrevistado negó su firma y manifestó que ese no era el sello que el utilizaba para las comunicaciones al Puerto de Maracaibo, proporcionando en una hoja en blanco las impresiones de dos sellos de los utilizados para la correspondencia a la Aduana y a la Guardia Nacional y el utilizado para las chequeras y las firmas de Manifiestos, de igual manera manifestó conocer al ciudadano A.C.M., y que no recuerda de nombre al ciudadano D.M. pero que pudiera haberlo visto, pero que estas eran personas que se ganaban la vida llevando documentos a diferentes partes en materia aduanera y las personas los ayudaban con algo de dinero, así mismo manifestó no conocer al ciudadano FRANCESCO D' ANGELO, ni a los ciudadanos J.H.H.H. y J.E.G., así como tampoco haber realizado Exportaciones de Pinas. En esa misma fecha esta Fiscalía Vigésima Cuarta solicitó ordenes de Allanamiento para el local de oficina del abogado J.F.R., ubicado en le Edificio delicias Plaza, Avenida Delicias con calle 68, diagonal al Restaurant Piamonte y a la Iglesia San V.d.P., de igual forma se solicitó Orden de Allanamiento a la vivienda de dicho ciudadano ubicada en la Urbanización los Olivos, calle 75, casa No. 63-18, y a la habitación No. 218 del Hotel Sharif ubicado en la Circunvalación No. 2, lugar en le cual se encontraba hospedado el ciudadano FRANCESCO D' ANGELO, las mismas fueron autorizadas en la misma fecha por el Tribunal Segundo de Control y ese mismo día, es decir, el 19-12-2003, el Sub-Teniente R.Á.O.L., el Cabo Primero V.H.R.P., el Sargento Primero M.C.B. y el Cabo Segundo J.A.N.F., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se trasladaron a las direcciones antes mencionadas y contando con la presencia del ciudadano J.F.R., de los testigos W.E.G.M., J.C.G.N. y del Vigilante del lugar M.A.G.G., procedieron a realizar el Allanamiento en la oficina del ciudadano J.F.R., localizaron en el lugar en la segunda gaveta del escritorio un estuche de color negro con la identificación Printing Kit, es decir, un kit para confección de sellos, el cual luego de abrirlo se pudo observar que contenía una división con letras de caucho de color anaranjado y siete mangos o bases de color amarillo, para incrustar las letras de caucho, un mango de color negro y una pieza del mismo color destacando que una de las bases o mango de color amarillo llamados también clichés tenía un sello confeccionado donde se podía leer Gonlara C.A., de igual manera el ciudadano J.F.R. hizo entrega a los funcionarios actuantes de una carpeta marrón la cual contenía tres hojas amarillas correspondientes a duplicados de los Manifiestos de Exportación Nos. 2433251, de fecha 20-11-03, 2433250, de fecha 28-11-03 y 2438266, de fecha 12-12-03, contentivo esta última de la documentación relacionada con dicha Exportación, de igual manera se incautaron documentación relacionada con los movimientos y trámites de Exportación, cuatro facturas de la Empresa Cubacha del Carmen, signado por los Nos. 0101,0104, 0110 y 0116, dos talones de recibo y dos recibos con sus talones a nombre del ciudadano N.D., seis fotocopias de recibos de depósitos del Banco Provincial a nombre de J.S., copia fotostática, del RIF y NIT, del ciudadano J.Ó.S., dos recibos de depósitos del Banco Exterior, a nombre de almacenadota Conaven, un recibo de la Empresa Moncerca, signado con el No. 0069, por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, un recibo signado con el No. 009, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares por concepto de pago de flete, manifestando en ese momento el ciudadano F.R. que ese dinero se lo había cancelado al señor PETIT dueño del Transporte Transpira, dos Manifiestos de Exportación en blanco signados con los Nos. 2438274 y 2438275, los cuales poseen el sello de la Agencia Aduanal Gonlara C.A. y la firma del Ciudadano DEURIN AGOSTA, así como también un maletín negro en cuyo interior se localizó un sello de la Empresa Comees C.A. y otro sello de la Empresa Consulvenca, que fue localizado al igual que el Kit para construcción de sellos en la segunda gaveta del escritorio. En esa misma fecha los cabo Primero A.D.J.C.G. y V.B.P., el Distinguido L.J.C.C. y el Guardia nacional L.F.A., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional se trasladaron a la habitación 218 del Hotel Sharif, lugar donde se encontraba hospedado el ano FRANCESCO D' ANGELO y ante la presencia de los testigos A.E.G.S. y L.E.P.D., practicaron un registro el interior de la habitación incautando dos pasaportes Canadienses a nombre del ciudadano FRANCESCO D' ANGELO, dos recios de pago a nombre del ciudadano N.O., uno por un Monto de Un Millón Quinientos Dieciséis Mil bolívares por concepto de gastos operativos de Exportación, de fecha 27-11-03 y otro por un monto de Un Millón de Bolívares por concepto de Gastos Varios de Exportación de Piña a Canadá de fecha 17-11-03, una tarjeta de presentación a nombre del Dr. J.F.R.A., un número de cuenta del Banco Mercantil, Cuenta de Ahorro No. 0105-0149-170149, a nombre de J.F.R.A., una Factura de la Frutería Cubacha del C.N.. 524, una hoja de papel con el nombre de la Frutería Cubacha del Carmen, San G.n.. 11 Motatán Estado Trujillo, un registro civil de nacimiento de la República de Colombia, un Boleto Aéreo de la Aerolínea con destino Montreal-Dorval-México-Bogotá-México-Montreal-Dorval, ocho tarjetas de presentación de diferentes empresas, una licencia de conducir de la República de Colombia a nombre de FRANCESCO D' ÁNGELO, una identificación Canadiense del ciudadano FRANCESCO D' ANGELO, cinco tarjetas magnéticas en su estuche, dos hojas con diferentes Nos. Telefónicos y nombres, direcciones y cuentas de pagos, entre las que se pueden leer en su adverso (Notaría, mula, taxi, comidas, gastos, paletas, transporte, carga, cajas cartón, viáticos tamallo, piñas, gastos de aduana y algunos montos correspondientes a esos conceptos) esto en la hoja de papel de mayor tamaño, en la otra hoja de papel se observan anotaciones y números de celulares entre los que destacan (pina Oscar, Aduana Rauseo, F. Sánchez, Julio transporte, Rincón Martínez, y números telefónicos presumiblemente correspondiente a estas personas), así mismo fue localizado un recorte o taco de papel donde se l.D.M.T. 0261-7542793, 0416-6608803, Michel 04146337174, una agenda de color negro marca fuld Book 102, contentiva de algunos números telefónicos, un equipaje con ropa interior y de vestir y algunos útiles personales. No incautándose evidencias de interés criminalístico en la vivienda del ciudadano J.F.R., ubicada en la urbanización Los Olivos. Posteriormente en fecha 20-12-03, dichos ciudadanos fueron puestos a la Orden del Tribunal Décimo imputándoseles el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ante lo cual dicho Tribunal dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos, FRANCESCO D' ANGELO, J.F.R., J.H., J.G., A.M. y D.M..

    2. DE LA FASE PROBATORIA:

      2.1.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE INTERMEDIA Y ACEPTADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL PARA EL CASO INCOADO, EN CONTRA DE LOS ACUSADOS FRANCESCO D´ ANGELO y J.F.R..

      Las pruebas ofrecidas para el caso iniciado en contra de los ciudadanos FRANCESCO D´ ANGELO y J.F.R., fueron los siguientes:

      2.1.1.- TESTIMONIALES

  3. - El testimonio del Lic. W.R. y la Dra. B.H., Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, quienes practicaron y suscribieron la Experticia Química No. 9700-135-DT-66 de fecha 02-02-04, realizada a las Muestras tomadas en la inspección de fecha 28-01-04.

  4. - El testimonio de la Experto M.M.A. (adscrita al departamento de Reconocimientos de la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió la Experticia No. 9700-135-DRC-180 de fecha 30-01-04, realizada a Veinte (20) Estibas de madera y Ciento Veinte (120) tacos de forma cúbica de madera.

  5. Las testimoniales de los Expertos N.F. y W.M., adscritos a la División Regional de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la Experticia No. 9700-135-SDZ-DRC-121 de fecha 22-01-04.

  6. - Declaraciones testimoniales de los funcionarios Cabo Primero V.B.P., Distinguido R.D.C. y del Sargento Segundo R.T.B., adscritos al Comando Antidrogas, de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita.

  7. - Declaraciones testimoniales de los ciudadanos A.S.O.Z. y D.A.S.M., Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.515.193 y 9.773.830, quienes presenciaron en fecha 18-12-03 el procedimiento realizado por la Guardia Nacional en el Puerto de Maracaibo donde se incautó la droga, se practicó la aprehensión de Seis (06) personas y se incautó documentación relacionada con la Exportación de Mercancía en la cual se localizó la droga.

  8. Declaraciones testimoniales de los funcionarios Sub-Teniente R.A.O.L., Cabo Primero V.R., Sargento Primero M.C. y el Cabo Segundo J.N., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional.

  9. - Declaraciones testimoniales de los ciudadanos W.E.G.M., J.C.G.N. y M.A.G.G., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.529.415, 12.098.341 y 3.739.021, respectivamente, quienes presenciaron el Allanamiento realizado por la Guardia Nacional en fecha 19-12-03, en la oficina del Abogado J.F.R., donde se produjo la incautación de documentación relacionada con las exportaciones de la piñas y de un Kit para la fabricación de sellos en cuyo interior se encontraba un sello con la impresión “Gonlara C.A”

  10. - Declaraciones testimoniales de los Cabos Primeros A.D.J.C., V.B., el Distinguido L.C. y el Guardia Nacional L.F., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales realizaron el Allanamiento de fecha 19-12-03, donde se evidencia el registro practicado en el interior de la habitación 218 del Hotel Sharif, lugar donde se encontraba Hospedado el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO.

  11. - Declaraciones testimoniales de los ciudadanos A.E.G.S. y L.E.P.D., Titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.059.296 y 16.016.191, respectivamente, los cuales presenciaron el Allanamiento realizado por la Guardia Nacional el 19-12-03, en la habitación 218 del Hotel Sharif, donde se hospedaba el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO.

  12. Declaraciones testimoniales de los ciudadano D.E.M. y A.C.M. estos resultaron aprehendidos en fecha 18-12-03, por la Guardia Nacional en el Puerto de Maracaibo al detectar Ciento Veinte (120) envoltorios de COCAÍNA en el interior de Veinte (20) estibas que paletiza.M.D. (1200) cajas de piña cuyo trámite de Exportación hacía Canadá con escala en Miami Florida era realizado por el ciudadano J.F.R. quien los comisionó para esperar la carga en el Puerto de Maracaibo y agilizar la documentación relacionada con dicha exportación por lo cual el mencionado ciudadano les facilitó la documentación relacionada con dicha exportación.

  13. - Declaración testimonial del Ingeniero J.M., Titular de la Cédula de Identidad 2.882.571, cuya pertinencia y necesidad radica en el hecho de que este conoció a un ciudadano llamado NIKO, afirmando que es el mismo FRANCESCO D’ANGELO, y que lo puso en contacto con el Abogado J.F.R., para tramitar lo relacionado con la exportación de unas piñas hacía Canadá.

  14. - Declaración testimonial del ciudadano J.P.P., Titular de la Cédula de Identidad No. E.-82.986.189, siendo pertinente y necesario su testimonio por el hecho de haber observado al ciudadano FRANCESCO D’ANGELO también conocido como N.D. y como NIKO, cuando este cargaba unas cajas sobre unas estibas en la plataforma de una gandola que se encontraba en la empresa Metalvenca.

  15. - Declaración testimonial del ciudadano P.A., Agregado a cargo de la DEA en Caracas, quien suscribió comunicación de fecha 23-01-04, dirigida a la Fiscalía Vigésima Cuarta.

    2.1.2.- DOCUMENTALES:

  16. Manifiesto de Exportación número H-99-N 2438267, elaborado por el ciudadano J.F.R., forjando el sello de la Empresa Gonlara y la firma del Representante de la misma.

  17. - Tres hojas amarillas correspondientes a duplicados de los Manifiestos de Exportación Nos. 2433251, de fecha 20-11-03, 2433250, de fecha 28-11-03 y 2438266, de fecha 12-12-03, contentivo esta última de la documentación relacionada con dicha Exportación; facturas de la empresa Cubacha del Carmen, signado por los Nos. 0101, 0104, 0110 y 011; dos talones de recibo y dos recibos con sus talones a nombre del ciudadano N.D.; seis fotocopias de recibos de depósitos del Banco Provincial a nombre de J.S., copia fotostática, del RIF y NIT, del ciudadano J.O.S. , recibos de depósitos del Banco Exterior, a nombre de Almacenadora Conaven, recibo de la Empresa Moncerca, signado con el No 0069, por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares; un recibo signado con el No. 009 por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares por concepto de pago de flete; dos Manifiestos de Exportación en blanco signados con los Nos. 2438274 y 2438275, los cuales poseen el sello de la Agencia Aduanal Gonlara C.A. y la firma del Ciudadano DEURIN ACOSTA; copia de la preliquidación No. 20884 de almacenaje de carga de fecha 15-12-03, a nombre del ciudadano J.O.S., a cuyo pie se observa sello de la almacenadora Conaven, esta copia según puede observarse que corresponde a un facsímile recibido o copiado en el adverso de una hoja de papel bond blanco rotulada con el nombre de J.F.R.A., ABOGADO, Doctor en Derecho, dos copias simples de comprobantes de depósitos del Banco Provincial, de fechas 09-12-03, donde aparece como depositante el ciudadano J.S., por la cantidad de Noventa y Siete Mil Bolívares, a la cuenta No. 0030-0100002330, a nombre del SASA, solicitud de Servicio Sanitario No. 102206 de fecha 12-12-03, al servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, donde aparece como solicitante Gonlara C.A., a nombre de J.O.S., por la cantidad de Dieciocho Mil Kilos de Piñas con el sello del Ingeniero Agrónomo EURO FEREIRA; copia simple de una solicitud de Servicios Sanitarios, rotulados por la Empresa Gonlara de fecha 09-12-03, donde aparece como solicitante el ciudadano J.O.S., para revisar las Mil Doscientas Cajas de Piñas con un peso de Dieciocho Mil Kilos, copia simple de planilla con formato rotulado por Seaboard M.L.. Donde aparece como remitente J.O.S., consignado a Beauvates Ltee Furist Vegetable Wholesaler 27St. L.V.L.M.C., como Agente Embarcador Gonlara Agencia Aduanal, destino final Miami (vía Montreal Canadá), contenido según el embarcador S.T.C. B.oxes Piña (Pineapple), copia simple de certificado fitosanitario Nº Mo4 No. 59201 donde aparece como exportador J.O.S., como destinatario consignado a Beauvates Ltee Furist Vegetable Wh 27St. L.V.L.M.C., como descripción Mil Doscientas Cajas de Piñas, pudiéndose leer al pie del mismo la fecha de expedición 12-12-03, Maracaibo, Ingeniero Agrónomo EURO FEREIRA, copia simple de comunicación rotulada con la Empresa Gonlara Agencia Aduanal Dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, de fecha 09-12-03, suscrita con un sello de la Empresa Gonlara; una firma ilegible y el nombre del ciudadano DEURIN ACOSTA, en la cual solicita el llenado del container en la zona de acopio de Conaven el día 12-12-03, por el embarque de Mil doscientas Cajas de Piña despachadas por J.O.S., con destino a Montreal Canadá con fecha embarcadas en el Vagón Seaboard Florida, viaje 151, con fecha de zarpe el 14-12-03; cinco actas de confrontación de exportaciones con el escudo de la Guardia Nacional y el membrete de República Bolivariana de Venezuela, Ministerio De la Defensa, Comando Regional No. 3, Destacamento 35, Primera Compañía, observándose un formato en blanco y solo en una de ellas impreso en sello húmedo se puede leer C/ (G.N.) 9.700.254, copia fotostática de comunicación rotulada por la empresa Beauvais Lt. 27 St. L.V.L.Q. de fecha 17-11-03, dirigida al señor O.S., remitente R.P., en el cual se observa una comunicación en idioma inglés, copia simple de un poder de gestión y trámite otorgado por el ciudadano J.O.S., a la Empresa Gonlara C.A. para la tramitación de Importación y Exportación de frutas Tropicales, otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera Estado Trujillo, anotado bajo el Número 26 Tomo 93; comunicación rotulada por la Empresa Gonlara dirigida a la Autoridad Portuaria del Puerto de Maracaibo, con la referencia Introducción de Estibas, donde se solicita la autorización para la introducción de diez Estibas que serían utilizadas para Estibar un lote de piñas para la Exportación en la zona de acopio de la Empresa Conaven, para ser embarcadas en el Vapor SEABOARD Florida V-150 de fecha 29-11-03, con destino a Miami, dicha comunicación está fechada el 27-11-03 y al pie de la misma se aprecia un sello de la empresa Gonlara C.A. y el nombre de DEURIN ACOSTA; dos Manifiestos de Exportación en blanco signados con los Nos. 2438274 y 2438275, los cuales poseen el sello de la Agencia Aduanal Gonlara C.A. y la firma del Ciudadano DEURIN ACOSTA.

  18. - Dos pasaportes Canadienses a nombre del ciudadano FRANCESCO D’ANGELO; dos recibos de pago a nombre del ciudadano N.D., uno por un Monto de Un Millón Quinientos Dieciséis Mil bolívares por concepto de gastos operativos de Exportación, de fecha 27-11-03 y otro por un monto de Un Millón de Bolívares por concepto de Gastos Varios de Exportación de Piña a Canadá de fecha 17-11-03,;una tarjeta de presentación a nombre del Dr. J.F.R.A., un No. de cuenta del Banco Mercantil, Cuenta de ahorro No. 0105-0149-170149, a nombre de J.F.R.A.; una Factura de la Frutería Cubacha del C.N. 524, una hoja de papel con el nombre de la Frutería Cubacha del Carmen, San G.N.. 11 Motatán Estado Trujillo, un registro civil de nacimiento de la República de Colombia, un Boleto Aéreo Mexicana de la Aerolínea Mexicana de Aviación con destino Montreal-Dorval-México-Bogotá México-Montreal-Dorval, ocho tarjetas de presentación de diferentes empresas; una licencia de conducir de la República de Colombia a nombre de FRANCESCO D’ ANGELO, una identificación Canadiense del ciudadano FRANCESCO D’ANGELO, cinco tarjetas magnéticas en su estuche, dos hojas con diferentes números telefónicos y nombres, direcciones y cuentas de pagos, entre las que se pueden leer en su adverso (Notaria, mula, taxi, comidas, gastos, paletas, transporte, carga, cajas cartón, viáticos tamallo, piñas, gastos de aduana y algunos montos correspondientes a esos conceptos) esto en la hoja de papel de mayor tamaño, en la otra hoja de papel se observan anotaciones y números de celulares entre los que destacan (piña Oscar 0416-7709486, Aduana Rauseo 0414-6169000-7831975, F Sanchez 0416-7231661 - 0416-6605832, COMP 4966692, Julio transporte 0416-3691222, Rincón 0416-3632434, Martínez 0414-634394, Mi vida 310-3669144; un recorte o taco de papel donde se l.D.M.T. 0261-7542793, 0416-6608803, Michel 04146337174, una agenda de color negro marca fuld Book 102, contentiva de algunos números telefónicos.

  19. Experticia Grafotécnica de Documentación y de Autenticidad o Falsedad, 9700-135-SDZ-DRC- No. 151 de fecha 22 de Enero del 2004, suscrita por los Expertos N.F. y W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, División Regional de Criminalística, para cuya practica se remitió Declaración de Aduanas No. 2438267, Muestras de escritura suministradas por el ciudadano J.F.R.A. y Muestras de Estampas de sello Húmedo que se l.G. C.A., muestras estas que fueron impresas por el sello que fue incautado por la Guardia Nacional en el Allanamiento realizado en la oficina del Abogado J.F.R., concluyendo dicha Experticia que la firma manuscrita ilegible que se encuentra en el Manifiesto de Exportación fue elaborada por la persona que suministró las muestras de escritura (JOSÉ F.R.) y que la Estampa de sello húmedo impreso en la pieza cuestionada presenta las mismas características de individualidad que las estampas de sellos húmedos suministrados como estándar, por lo que se determina que fueron impresos por una misma matriz.

  20. - Acta de Inspección de fecha 28 de Enero 2004, realizada por el Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la sede del Laboratorio de Criminalistica del cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de las características de Ciento Veinte Cajones de Madera con una longitud aproximada de Quince centímetros y un ancho promedio de Diez centímetros, contentivos en su interior de una sustancia compactada de color blanco en forma cilíndrica, que fue trasladada a dicho laboratorio por la Guardia Nacional, ya que son las mismas que fueron localizadas en el interior de las Estibas o Paletas de madera que iban a ser Exportadas con un cargamento de Mil Doscientas cajas de piña hacía Canadá y que fueron incautadas por la Guardia Nacional en fecha 18 de Diciembre del 2003 e el Puerto de Maracaibo, la cual alcanzó un peso bruto de Cuarenta y Tres Kilos y Tres Gramos, los envoltorios eran de material sintético transparente y sintético de color negro y verde, papel aluminizado y recubierto por una goma látex de color amarillo y material sintético blanco. De igual forma se dejó constancia que en ese momento se realizó prueba de orientación al contenido de algunos envoltorios resultando positivo para presencia de alcaloides y de igual manera se tomaron muestras para realización de la realización de la Experticia Química.

  21. - Experticia Química No. 9700-135-DT-66 de fecha 02-01-04, suscrita por los Expertos W.R. y B.H., Experto adscritos al Laboratorio Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Zulia, donde se determinó que las muestras tomadas en la inspección realizada por el Tribunal Quinto de Control el 28 de Enero del 2003 a la sustancia incautada por la Guardia Nacional en el Puerto de Maracaibo, se trata de COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO con una pureza del 89 %.

  22. - Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 22 de Enero del 2004, en la cual el ciudadano J.O.S., manifestó que el ciudadano que se encontraba en el lugar No. 3 de izquierda a derecha, es decir, FRANCESCO D’ANGELO, se le parecía al que fue a comprar las piñas y el se las compro y se las llevó en una caja de cartón.

  23. - Rueda de Reconocimiento de individuos de fecha 02-02-04, realizada por el Tribunal Quinto de Control en la cual actuó como testigo reconocedor, el ciudadano J.P.P. y para ser reconocido el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO, señalando al ciudadano que ocupaba el cuarto lugar de izquierda a derecha como la persona que estaba poniendo las cajas de cartón sobre las Estibas, ocupando el cuarto lugar entre las personas que de izquierda a derecha fueron dispuestas por el Tribunal, el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO.

  24. Comunicación de fecha 23 de Enero del 2004, Caracas Venezuela, dirigida ala Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por el ciudadano P.A., Agregado a cargo de la Drug Enforcement Administration (DEA) con sede en la Ciudad de Caracas Venezuela, en la cual dicho agregado informa que en fecha 22-12-03 Agentes adscritos al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos localizaron en el contenedor No. SMLU/548131/2, Cien paquetes de COCAÍNA con un peso total de Treinta y Cuatro Kilogramos, dicho contenedor se encontraba a bordo de la nave Seaboard Florida. Evidenciándose con esto que la droga incautada en el mencionado contenedor salió del Puerto de Maracaibo en la mencionada nave Seaboard Florida, tal y como lo refiere la Declaración de aduanas No. 2438266, donde también puede observarse que al contenedor SMLU-548 131-2, fue el utilizado en el Puerto de Maracaibo para cargar Mil Doscientas cajas de piñas, procedentes desde Motatán Estado Trujillo hacía Canadá con escala en Miami USA, tramitación esta que fue realizada de la misma manera que las restantes por el Abogado J.F.R. y el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO, también conocido como N.D. y NIKO.

  25. - Experticia de Reconocimiento No 9700-135-DRC-180 de fecha 30-01-2003, realizada por la Experta M.M., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a Veinte (20) Estibas y Ciento Veinte (120) tacos pequeños de madera con una cavidad de forma circular en el centro que se encuentra recubierto con material sintético látex de color amarillo, concluyendo que los ciento veinte tacos o cubos de madera forman parte original de las Estibas como soporte o refuerzos de las mismas pero siendo utilizadas atípicamente al ser preparadas con una estructura hueca, estas sirven para ocultar y transportar cuerpos y objetos en cuanto a su capacidad.

    2.1.4.- EVIDENCIA MATERIAL

  26. Un kit para confección de sellos, contentivo de una división con letras de caucho de color anaranjado y siete mangos o bases de color amarillo, para incrustar las letras de caucho, un mango de color negro y una pieza del mismo color destacando que una de las bases o mango de color amarillo Llamados también con un sello confeccionado donde se podía leer Gonlara CA.

  27. Una Estiba de madera y un taco de madera de los incautados por la Guardia Nacional en fecha 18-12-03, en el Puerto de Maracaibo, con los cuales se camuflajeaba la droga, a efectos de que sean examinados por la Experto reconocedor M.E.M..

    Asimismo, en el debate contradictorio fueron admitidas las siguientes pruebas:

    De seguida toma la palabra el abogado J.V. y expone: Ya que el funcionario Rozo, ha hecho una exposición bastante explicita y detallada y por cuanto se evidencia que el acta de allanamiento no se promovió y que de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal se incorpore dicha Acta como nueva prueba en este juicio oral y público. Vista esta solicitud de la defensa, se le concede la palabra al Ministerio Público quién manifestó no tener ninguna objeción en cuanto al pedimento de la defensa y estoy dispuesto a que se incorpore, si el Tribunal me lo autoriza, y solicita se incorpore igualmente la declaración de los testigos, todo constante de siete (07) folios útiles, a la vez que las mismas sean incorporadas por su lectura, manifestando la defensa no tener objeción alguna al respecto. Acto seguido la Juez Presidente vista la solicitud de las partes acordó admitir las pruebas solicitadas por las partes, así como las mismas sean incorporadas al juicio oral y público por su lectura, y al observar que existe acuerdo entre las partes, no teniendo objeción a lo acordado, todo ello en aras de el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, según lo establecido en los Artículos 13 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que los defensores se impusieron de dicha acta, manifestando su conformidad.

    El Acta de Allanamiento de fecha 19-12-2003, suscrita por los funcionarios R.A.O., V.H.R., M.C.B. y J.A.N.F., allanamiento que fuera acordado por el Juzgado Segundo de Control en fecha 19-12-2003 y la cual tiene anexa Acta Policial de la misma fecha suscrita por el funcionario R.A.O., lo cual fuera admitido con el aval de las partes inmersas en el presente proceso.

    2.2.- DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO J.F.R. EN LA FASE INTERMEDIA Y ACEPTADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL PARA EL PRESENTE CASO.

    Las pruebas ofrecidas para el caso iniciado para el acusado J.F.R., fueron los siguientes:

    2.2.1 TESTIMONIALES:

  28. - Declaración del ciudadano NELSON GONZÀLEZ, representante de la empresa sociedad Mercantil GOMLARA.

  29. - Declaración del ciudadano B.A.M.I., Teniente Coronel retirado de la Guardia Nacional, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.809.316.

    2.2.2.- DOCUMENTALES:

  30. - Dictamen Nº INA-300-04-E-0065, de fecha 01/04/2004, emitida de la Intendencia Nacional de Aduanas.

  31. - Veinticuatro (24) folios contentivos de manifiestos de Exportación, determinación de derechos de importación y declaración a.d.v., que han sido tramitados por el acusado J.R., con la empresa GONLARA.

  32. - Comunicación de fecha 10-06-2002, dirigida por la empresa GONLARA al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, donde solicita la carnetización de los ciudadanos en ella señalados y entre los cuales se encuentra mencionado el acusado J.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.548.645, acreditándosele como tramitador aduanal.

  33. - Declaración A.d.V. y manifiesto de importación, en blanco, sellados con el sello de la sociedad mercantil GONLARA.

    De igual modo la defensa, en su oportunidad legal, se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, mediante la figura de la Comunidad de las Pruebas y hacer suya las que renunciare la representación Fiscal.

    2.3.- DE LOS HECHOS DEBATIDOS DURANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

    Durante el decurso de la Audiencia Oral y Pública celebrada en la presente causa entre los días 23-05-2005 y 30-05-2005, fueron sometidas al debate contradictorio las siguientes pruebas:

    TESTIMONIALES:

  34. - Declaración Testimonial del ciudadano V.B.P. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.755.274, Cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Puerto de Aduana de Maracaibo, quien expuso:

    El día 18 de diciembre del 2003, se apersonaron a la oficina portuaria, siendo las 5 de la tarde los ciudadanos D.M. Y A.M., con la finalidad de realizar trámites, aduanales para la Empresa GONLARA relacionados con la exportación de 1.200 cajas de piña para ser exportadas y que al ser revisadas en la Zona de Carga Primaria del Puerto, en la almacenadora Conaven, se evidenció que al desarmar una de las Estibas o Paletas los funcionarios de la Guardia Nacional localizaron en una de las uniones de las Estivas, con una pata de cabra, un envoltorio incrustado en la madera tipo cajón y al perforar el envoltorio con un objeto punzo penetrante observaron un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante, así mismo se procedió a realizar un conteo de las paletas o estibas totalizando un número de 20 y que a través de unos de los tramitadores aduanales realizaron una llamada telefónica al ciudadano J.F.R., quién se apersonó al puerto y por cuya intermediación procedieron a efectuar llamada telefónica al ciudadano FRANCESCO D´ANGELO, propietario de la mercancía y el cual fue aprehendido en el Centro Comercial Galerías, es todo

    . Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: - Como supo que estiba iba a romper? R= La escogimos al azar.- 2.- Cuantas estibas y envoltorios, lograron incautar? R= 20 paletas y 120 cajones.- 3.- Cuantos envoltorios? R= 120 envoltorios.- 4.- Con que nombre llamó el Dr. Rauseo a la persona que identificó como dueño de la mercancía? R= El dijo: Sr. Francesco, usted se encuentra acá? Y este le respondió que se encontraba en Mac D.d.C.C.G..- 5.- Cuando realizaron el procedimiento, habían testigos? R= si, estaban los 2 caleteros, los transportista y los montacarguista.- 6.- Que funcionarios se encontraban? R= El Sargento Torres, Distinguido A.C. y mi persona. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Abogado J.V., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Tiene usted experiencia en materia de aduana? R= Por ser Guardia Nacional, estamos preparados en materia de drogas, seguridad física y penitenciaria.- 2.- Quién le entregó a usted, el supuesto Manifiesto de Exportación? R= Eran como las 5 de la tarde, cuando llegaron los tramitadores de GONLARA, el señor D.M. y A.M..- 3.- Logró identificar si esas personas pertenecían a la Empresa? R= El control lo llevan los vigilantes en la entrada del Puerto al identificarse. -4 .- Diga usted, si las personas que llegaron, se identificaron como tramitadores de GONLARA? R= Ellos llegaron y dijeron que era de la Empresa GONLARA, que iban a ser una exportación de piña que iba a Miami. 5.- Una vez que detectaron en las estibas la presunta droga, porque llamaron al Dr. Rauseo? R= Porque los tramitadores dijeron que el que sabía era, el Dr. Rauseo.- 6.- Que tiempo tardó Rauseo en llegar al Puerto? R= 20 minutos, media hora.- 7.-Una vez que llegó el Dr. Rauseo, cual fue su conducta? R= El manifestó que conocía al exportador y procedió a llamarlo por teléfono.- 8.- Colaboró el Dr. Rauseo con la localización del señor Francesco D´Angelo? R= Si.- Una vez que llegó con la comisión en galerías, quien le señaló a Francesco D´Angelo? R= Llegamos y el Dr. Rauseo se puso a conversar y nos hizo seña, nos acercamos, nos identificamos y nos trasladamos.- 9.-Que compañía solicitó la exportación de la mercancía? R= GONLARA.- 10.- Recuerda usted, la fecha en que realizó la visita domiciliaria en el hotel Sharif? R= Si, el 19-12-2003, en compañía del Cabo Chavéz y el distinguido Chacín.- 12.- Una vez que llegaron, recuerda todo los documentos que incautaron? R= Todo no, habían 2 pasaportes ,un papel con números de cuentas bancarias de Rouseo, facturas de la frutería La Cubacha, una lista de números telefónicos, varias tarjetas de crédito, hojas que indicaban gastos de mula, taxi y paletas una licencia de conducir Colombiana, varias tarjetas de presentación, entre ellas, la de Rauseo.- Se deja constancia que la Defensa del acusado F.D.A. no realizó preguntas.

  35. - Declaración testimonial del ciudadano V.H.R.P., venezolano, mayor de edad, Cabo de la Guardia Nacional, quien expuso:

    “ el día 18-12-2003, funcionarios de la Guardia Nacional, perteneciente al grupo antidrogas, ubicado en el puerto de Maracaibo, incautaron un material oculto en las estibas con destino a E.E.U.U., me trasladé a colaborar con la investigación, me entregaron la documentación respectiva de la exportación y el exportador era el ciudadano J.S., y el representante de la Empresa GONLARA era Sr. N.G., y quién representaba la empresa era F.R., nos entrevistamos con el señor N.G. y pudimos observar que los sellos no correspondían a la Empresa GONLARA, pedimos información del personal de GONLARA, tanto en el aeropuerto como en la aduana principal y no figuraba J.F.R., como tramitador aduanal, luego por solicitud del ministerio Público, se hizo una visita domiciliaria en la oficina del Dr. Rauseo, ubicada en la Av. Delicias, en compañía del funcionario Oliva, solicitamos 2 testigos, se le había notificado a uno de los abogados del Dr. se le dio tiempo y no llegó le dijimos al vigilante del edificio. El Dr. Rauseo, dio acceso al interior de la oficina e incautamos: 3 triplicado de 3 envios de piñas de noviembre y diciembre y el 4to el que se incautó con el alijo de la droga, entre la documentación había documentos, actas de revisión en blanco, recibos de pagos de habilitación del SASA, del Seniat, pagos a la Guardia Nacional, se recolectaron varios sellos de la empresa COMEX, CONSULVENCA, un kit de sellos, donde al abrir habían 7 cliché varios sellos uno decía GONLARA, C.A. , luego una vez que se incautó, se levantó la respectiva acta, se firmó y nos trasladamos al Comando.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Especifique los objetos incautados en la oficina del Dr. Rauseo? R= 2 Sellos uno de la Empresas Comex y otro de la empresa Consulve; un kit de sellos; un sello de la empresa GONLARA; 3 manifiesto de exportaciones anteriores; 2 manifiesto de importaciones en blanco con sello y firma de la empresa GONLARA; Recibos de pagos del Sasa, del Seniat, Copia de Deposito Bancario del Banco Provincial donde cancelaban operaciones del SASA, Fotocopias de la Cédula de Identidad, del RIF y NIT del ciudadano J.O.S..- 2.- Se podría realizar la exportación con cualquiera de los dos duplicados en blanco? R= Si se puede ya que cumpliría el mismo trámite y si se llenan, si se puede realizar la exportación, soy funcionario perteneciente a la comisión antidrogas y tengo 18 años de experiencia, en este ámbito y tengo conocimiento ya que yo puedo decir si se puede llevar a cabo o no.- Posteriormente, el Abogado J.V., se le concedió la palabra para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas, no sin antes colocarle de manifiesto al testigo del acta, quien reconoció su contenido y firma: 1.- Explique, donde ubicó los testigos del allanamiento? R= Son vecinos del bufete del Dr. Rauseo.- 2.- Que quiere decir Fleteando? R= Es la persona que representa a la Empresa, pero luego se demostró que no pertenecía a ninguna de las empresas, 3.- Cuanto tiempo duro el allanamiento? R: Como 2 horas, 4.- Estuvieron presentes todos los testigos? R. Sí hasta el final y firmaron, hasta que Rauseo cerro la puerta, 5.- Diga y señale si se encuentra firmada el acta por los testigos? R: Acto seguido procedió el testigo a indicar y señalar en cada una de las hojas del acta en su costado derecho identificar la firma de los testigos, huellas dactilares y su cedula de identidad, así mismo respondió que en la última parte refería a los testigos instrumentales se encuentra en blanco por cuanto los testigos por el cansancio o por la hora firmaron en el espacio correspondiente a los funcionarios, teniendo nosotros que firmar en la parte superior a estos. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado J.C., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En presencia de quién, tomó usted las muestra de los sellos? R= Del Sr. N.G..- 2.- Había algún testigo? R= No, él y yo.-

    Con relación a este testigo la defensa ejercida por el ciudadano Abogado J.V., solicitó fuera admitida como prueba documental el Acta de Allanamiento de fecha 19-12-2003, suscrita por los funcionarios R.A.O., V.H.R., M.C.B. y J.A.N.F., allanamiento que fuera acordado por el Juzgado Segundo de Control en fecha 19-12-2003 y la cual tiene anexa Acta Policial de la misma fecha suscrita por el funcionario R.A.O., lo cual fuera admitido con el aval de las partes inmersas en el presente proceso.

  36. - Declaración testimonial del ciudadano J.C.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.098.341, testigo del allanamiento realizado en la oficina del acusado J.F.R., quien expuso:

    Salía de mi trabajo, eran como las 2:30 de la tarde, cuando un funcionario de la guardia Nacional, me pidió la Cédula de Identidad y me dijo que si podía servir de testigo, en el camino de la escalera, encontraron al vigilante le dijeron lo mismo y subimos a la oficina del Dr. J.F.R. y se encontraron: Unos sellos, un kit de sellos, unas facturas, recibos relacionados con la exportación de unas piñas, al final se levantó un acta, se selló y se firmó, es todo

    . Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- El Dr. Rauseo se opuso o estuvo de acuerdo que ingresaran los funcionarios a su oficina? R= El siempre, estuvo de acuerdo, 2.- Recuerda Usted la fecha y hora en la cual se realizó el allanamiento? R: Entre el 18 y 19 de Diciembre entre 2 o 3 de la Tarde, Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cuales fueron los objetos incautados? R= Formatos, facturas, recibos, Kit para formar sellos, sellos húmedos.- Puede informar a que hora ingreso la Guardia Nacional a la oficina del Dr. Rauseo? R= de 2:30 a 3:00 de la tarde aproximadamente.- 2.- Puede asegurar que la oficina donde usted entró es la oficina del Dr. Rauseo? R= Supuestamente si, por mi trabajo y las llaves las tenía él y yo trabajaba abajo, y lo había visto entrar varias veces a esa oficina, .- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado R.P. para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que parte se encontraba usted? R= Yo estaba en mi oficina, y salí a ver que pasaba con mi esposa, ella no tenía cédula, el guardia me pidió la Cédula y me dijo que si podía servir de testigo.- 2.- Que aptitud tomó el Sr. Rauseo? R= Colaborador.-. 3.- Tenía conocimiento de que era un Kit de sellos? R= Se lo que es un Kit y ese era un kit de sellos, 4.- El acta que elaboró la Guardia Nacional, era manuscrita o mecanografiada? R= era manuscrita.-

  37. - Declaración testimonial del ciudadano J.P.P., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 83.506.840, de profesión Técnico mecánico, quien expuso:

    “Estoy aquí porque soy mecánico, fui a la empresa Metalvenca y no puede entrar porque había mucha gente y me quedé afuera, vi una gandola que estaban poniendo unas estibas y colocaban sobre ellas, cajas de cartón, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Se encuentra en esta sala, la persona que estaba colocando las estibas? R= Si y se deja constancia que el testigo señalo al acusado Francesco D´ Angelo.- Acto seguido objeta la pregunta el defensor J.C., solicitando no se permita el reconocimiento en sala, según la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal. Procediendo la Juez a manifestar que el mismo se tomara en cuenta o no, al momento de la valoración de la testimonial e insta al Ministerio Público para que continué con su interrogatorio, 2.- Quisiera que indicara que montó el ciudadano que acaba de señalar en la gandola? R= Lo que vi fue unas estibas y que estaban colocando sobre ellas unas caja de cartón.- 3.- Después que usted realizo el reconocimiento, recibió alguna amenaza? R= anteriormente si, ahora no, recibí una llamada y me dijeron que me estaban buscando vivo o muerto y lo llamé a usted.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Que nacionalidad tiene usted? R= Colombiana de Barranquilla, tengo 14 años en Venezuela 2.- Ha visto usted al señor D´Angelo? R= Sólo esa vez.- Puede reconocer las estibas? R= Las estivas estaban montadas sobre la gandola y las taparon con las cajas de cartón dobladas, 3.- ¿Tiene familiares Guardias Nacionales? R= No, 4.- ¿Qué estaba haciendo el Sr. D Ángelo? R= Si lo vi cargando unas cajas en la gandola.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado R.P., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Usted conoce a esta persona, señalando al Dr. Rauseo? R= No.- 2.- Llegó a observar en ese momento al señor J.F.R.? R= No.-

  38. - Declaración testimonial del ciudadano R.D.C., venezolano mayor de edad, Distinguido de la Guardia Nacional, adscrito a la comisión antidrogas, y la Juez Presidente, le informó el motivo de su presencia en esta sala y lo instó a que realizara un breve resumen de los hechos que se están debatiendo, quien expuso:

    “Como a las 5.00 de la tarde del día 18 de diciembre del 2003, se presentaron en las oficinas los señores D.M. y a.M., de la empresa GONLARA, diciendo que había una exportación, se encontraban presentes, el Sargento Torres, los caleteros, el montacarguista, y revisando caja por caja fuimos seleccionando unas estibas para desarmarlas y en uno de los taco se encontraba un cilindro con material sintético y le preguntamos quién era el encargado de la exportación, nos dijeron que era el ciudadano Rauseo, le explicamos el procedimiento, le hicimos que se presentara, lo hizo y al llegar se le informó de lo sucedido, y este llamó por teléfono y hablo con un ciudadano y lo llamó Francesco y dijo que se encontraba en el Centro Comercial Galerías en Mc- donald, nos trasladamos a galerías y luego esas personas nos acompañaron hasta el comando, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cuando realizaron el procedimiento, cuantas personas se encontraban? R= Bermúdez, el Sargento Torres, mi personal, 2 caleteros, el ayudante y el montacarguista.- 2.- Cuando el Dr Rauseo llamó por teléfono, llamó a una persona por su nombre? R= Si, Francesco.- 2.- Diga las características de los envoltorios y del contenido y si tenían algún olor? R= En las 20 estivas habían 120 tacos, constituidos de un polvo blanco, expedían un olor fuerte y penetrante.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Manifestaron esas personas que eran empleados de la Empresa? R= Se identificaron como Tramitadores.- 2.- Que persona llevó a la comisión policial a donde estaba Francesco DÀngelo? R= El señor Rauseo, A.M. el Cabo Bermúdez y mi persona.- 3.- Cuando llegaron a Galerías, pudieron ubicar con facilidad al señor Francesco D´Àngelo y detenerlo? R= Si, el iba delante con el señor A.M. y nosotros detrás.-4.- el Dr. Rauseo colaboró con la comisión Policial? R= El fue quién nos llevó.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado J.V., para que interrogue al testigo, dejándose Constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cual fue la actitud del señor Rauseo al momento que fue requerido el dueño de la mercancía? R= Normal.- 2.- diga sin la colaboración de Rauseo, hubiesen podido capturar o identificar a Francesco D´Angelo? R= No, él era el que sabía los teléfonos.-

  39. - Declaración testimonial del ciudadano R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.819.183, quien expuso:

    Los señores Douglas y A.M., representante de la Empresa GONLARA, se presentaron en la almacenadora informando que había un cargamento de piñas con destino a Canadá, El Cabo Bermúdez me dice que debía revisar las estibas, las escogimos al azar, las desarmamos y encontramos en uno de los tacos un cilindro con un polvo blanco de olor penetrante, el señor Alonso nos dijo que el conocía al agente aduanal y lo llamamos, llegó como a la media hora y delante de él desarmamos una estiba, y le preguntamos si conocía al dueño de la mercancía y dijo si, llamó al Sr. FRANCESCO, nos trasladamos a la primera compañía y revisamos todos, resultando 120 tacos con envoltorios con un peso total de 150 kilos.- De seguida se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- diga usted que persona se encontraban cuando rompieron las estibas? R= Los 2 tramitadores, 2 Guardias Nacionales Antidroga, el chofer, el ayudante, el montacarguista y yo.- 2.- Que nombre mencionó el Señor Rauseo? R= Francesco.- 3.- diga cuantas estibas, tacos, envoltorios y sus características incautaron? R= Eran 20 Estibas en total, 120 tacos con envoltorios de color amarillo y adentro un polvo blanco con olor penetrante.- 4.- son similares a estas? R= Si.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Quién llevó a la Comisión Policial a Galerías? R= El Sr. Rauseo, el Cabo Bermúdez y A.M..- 3.- Hasta el momento de la inspección la documentación presentada estaba en regla? R= Si.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.V. para que inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- cual fue la actitud del Dr. Rauseo cuando se apersonó al sitio? R= Fue normal.- 3.- El algún momento el Dr. Rauseo, identificó al dueño de la mercancía? R= Delante de nosotros, llamó al dueño y dijo: Francesco.- 4.- Recuerda que si el manifiesto tenía puesto algún número por la Aduana? R= No

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  40. - Declaración testimonial de la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.323.997, experta en reconocimiento, a quien la Jueza instó a que realizara un breve resumen de los hechos que se están debatiendo en esta sala, no sin antes se le colocara de manifiesto el acta, quien la misma reconoció como suya su contenido y su firma y quien expuso:

    Estoy aquí porque fui citada para realizar un reconocimiento en sala. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Publico para que interrogue a la experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Son estas o de similitud las estibas que usted, vio el día de la experticia? R= Si, 2.- En esos tacos de madera, se podría ocultar algunos objetos? Se utilizan para reforzar las estibas, pero observando el orificio sirve para ocultar y exportar.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado J.C., para que interrogue a la experto: 1.- Los 120 tacos de madera, todos tenían huecos? R= En mi acta no especifico, pero se supone que todos tenían cavidad porque de lo contrario hubiese especificado

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  41. - Declaración testimonial del ciudadano W.M., venezolano mayor de edad, funcionario adscrito a la División de Grafotécnica del CICPC, a quien se le informó el motivo de su presencia en esta sala y lo instó a que realizara un breve resumen de los hechos que se están debatiendo, no sin antes se le colocara de manifiesto el acta y expuso:

    Ratifico en este acto, contenido firma y sello del acta suscrita por mi en fecha 22 de enero del 2004, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Publico para que interrogue al funcionario, la cual hizo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: La muestra dubitada es la Nro. 2436287? R= Si.- 2.- Indique cual de los documentos que usted analizó es el dubitado? R= EL Indubitado nos referimos a la muestra que se tomaron (Sellos) de de la empresa GONLARA y muestras de escritura de un ciudadano y los documentos debitados se comparó con el material Estándar o sea esta documentación.- 3.- Puede afirmar que las muestras de escrituras del ciudadano Rauseo son las mismas que aparecen en el documento indubitado? R= En las conclusiones, lo decimos porque cada uno tiene características individuales que nadie puede imitar dentro de los rasgos son características propias nuestras, no por la morfología. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al experto, dejándose constancia de la siguientes preguntas y respuestas: 1.- Le fue suministrado un sello o la estampa de un sello? R= Se me suministró la estampa de un sello en una hoja.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado R.P., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Tiene capacidad de reconocer a simple vista si la estampa o muestran vienen de un solo sello ¿ R= No, porque la estampa es sometida a una serie de pruebas y es el sistema que nos lo indica, Esta es una prueba de certeza o de orientación? R= Es una prueba de certeza 100 por ciento

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  42. - Declaración testimonial del ciudadano W.R., venezolano, mayor de edad, Experto Toxicológico adscrito al CICPC, y la Juez Presidente, le informó el motivo de su presencia en esta sala y lo instó a que realizara un breve resumen de los hechos que se están debatiendo en esta sala, no sin antes se le colocara de manifiesto el acta y expuso:

    Ratifico el contenido, firma y sello del Dpto Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al experto la cual hizo, inmediatamente se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al funcionario y expuso: Esta defensa en virtud de que su defendido se ha declarado propietario de la mercancía, que se iba a exportar, arrojando un resultado positivo de cocaína, no tiene preguntas que realizar al experto

    .-

  43. - Declaración testimonial del ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nro. 2.882.571, quien expuso:

    A mi me llamaron en Enero del año pasado para que rindiera declaración ante la Fiscalía y ahora me volvieron a citar, es todo. De seguida se le concedió la palabra al Ministerio público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Quién le solicito que fuera a la Fiscalía? R= Me llamó el Dr. E.G.. 2.- Conoce al Representante de la Empresa Gonlara? R= No.- 3.-diga el nombre con el cual presentaron al señor, como N.D., o Francesco D´ Angelo? R= Como Niko.- Terminado el interrogatorio se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Era la primera vez que usted, llevaba al señor Niko a la oficina del Dr. Rauseo? R= Primera y última vez.- 2.- Niko se encuentra en esta Sala? R= El testigo señalo al acusado Francesco D´Angelo.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.V., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Donde conoció usted a Prieto Falco? R= Lo conocí en el bufete del Dr. Rauseo. 2.- Donde conoció a Nico? R= Un día llegó Prieto Falco con él y dijo que era un paisano y me dijo que si lo podía llevar a mi agente Aduanal.- 3.- Niko le dijo al Dr. Rauseo que fruta quería importar? R= Piña y Lechosa.- 4.- En que sitio le llevaron a Niko para que lo conociera? R= El Sr. Prieto lo llevó a mi casa

    .-

  44. - Declaración testimonial del ciudadano A.O.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad no. 12.515.193, quien expuso:

    “ Yo me encontraba trabajando y el señor Alonso me fue a buscar para que le hiciera un cargamento de piña.- Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Usted trabajó como caletero en un cargamento? R= Si.- 2.- cuantas personas estaban presente al momento de procedimiento? R= Habían 2 Guardias Nacionales, el chofer, los caleteros, el ayudante y el montacarguista.- 3.- Se encontraba el Sr. Alonso? R= SI, estaba Alonso y Caraota.- 4.- El Dr que llegó a ese sitio se encuentra en esta sala? R= Si y se deja constancia que el testigo señaló al Acusado J.R.- 5.- Se encuentra en esta sala la otra persona que llegó con Rauseo? R= El testigo señaló a Francesco D´Angelo.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al testigo: 1.- Para el momento que fue requerido como testigo, se hizo presente el ciudadano Francesco D´Angelo? R= Si, él estaba en el Comando.- 2.- Que frutas se encontraba sobre esas estibas? R= Piñas.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.V., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Donde se encontraba usted el 18 de diciembre del 2003? R= Afuera del Puerto.- 2.- Quién lo llamó? El Sr. Alonso.- 3.- para que lo llamó? R= Para que le hiciera el trabajo.- 4.- En que momento lo requirió la Guardia? R= En el momento que el funcionario rompió la estiba y sacó el contenido ese.-

  45. - Declaración testimonial de N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.831.303, quien expuso:

    “ El día de la incautación me llamaron del puerto como a las 6:30 de la tarde, del día 18-12-2.003, para informarme de lo que estaba pasando y al otro día me puse a la disposición de la Guardia Nacional, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. Donde queda la Empresa Gonlara y cual es su condición? R= Agente Aduanal, y la oficina queda en el aeropuerto la chinita, locales 28 y 29.- 2.- Diga los teléfonos de Gonlara? R= 0261-7170453; 717452 y 7357112.- 3.- En el 2003, cuando la Guardia Nacional, incautó la droga cuales eran los números telefónicos? R= Eran los mismos que acabo de mencionar.- 4.- Reconoce usted su firma y sello en la declaración del acta que le voy a colocar de manifiesto? R= No, esa no es mi firma ni el sello de la Empresa.- 5.- Mantiene usted o mantuvo algún tipo de relaciones con el Dr. Rauseo? R= Comercial No, laboral No, si tenía relación en cuanto que yo le remitía clientes para que el los asesorara jurídicamente.- 6.- Le entregó usted alguna carta al Dr. Rauseo o algún carnet? R= Como Representante No, el me manifestó que no le dejaban pasar y yo le suministré un carnet.- 7.- Como es el procedimiento de carnetización? R= Al final de cada periodo fiscal, hay que hacer una renovación, se envía una lista del personal y otros requisitos como la patente, solvencia, etc y yo aproveché envié la lista y lo incluí en la lista. 8.- Conoce usted al ciudadano J.O.S.? R= No, ¿Para que le entregó la planilla de manifiesto al Sr. Rauseo? R= Me dijo que era para una exportación de frutas para un cuñado.- 9.-El Poder de gestión y trámite, cumple con los requisitos para tramitar las piñas? Se deja constancia que se le puso de manifiesto el poder señalado en las pruebas documentales. R= El poder que se otorga, no aparee ningún dato de la Empresa.- 10.-¿ El número de teléfono que aparece en la declaración es el mismo que debería ir en ese sitio? R= No, ese no es mi número de teléfono, ni tampoco la dirección.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.C. para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- que tiempo tiene conocimiento a J.F.R.? R= Mas o menos algo de tiempo.- 2.- El Dr. Rauseo le remitía clientes sin percibir nada a cambio? R= Si, sin percibir nada.- 3.- Que hacía Rauseo en su oficina? R= Sacaba copias, hablaba de los clientes.- 4.- Rauseo le dijo del manifiesto de las piñas? R= Si.- 5.- Lo carnetizaron si o no? R= Si, pero ese carnet tiene una duración de un año.- 6.- Con ese carnet, le permitían el acceso libre a las instalaciones de la aduana? R= Si, como tramitador.- 7.- Le entrego usted al Sr. Rauseo, algunos manifiestos de Exportación? R= Si.- EL Sr. Rauseo era su amigo? R= Yo no salía con él, teníamos una relación mínima.- 8.- Rauseo era hombre de confianza? R= Era abogado.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al Abogado J.V., para que interrogue, dejándose constancia de las siguiente preguntas y respuestas: 1.- Que tiempo tiene en la carrera Aduanera? R= 15 años.- 2.- Reconoce la comunicación que usted envió el 10-06-2002, al gerente de la aduana donde solicitó la carnetización de J.R.? R= Si, esa fue la vez que el me lo solicitó y aprovechamos para renovarlos todos.- 3.- La Leyenda, que aparece en ese oficio, la escribió usted? R= Siempre se las colocó, pero se vence en diciembre.- 4.- Desde cuando le atendía sus cliente? R= Yo solo se los remitía para ver que podía ser en cuanto Apoyo jurídico.- 5.- diga si esas planillas fueron selladas y corresponden a su empresa? R= Si estos tienen mucho tiempo, esos formatos ya no se usan.- 6.- Acostumbraba usted a entregarle planillas en blancos y firmadas al Dr. Rauseo? R= Fueron muy pocas, el Sr. Rauseo, nunca movió cosas grandes.- 7.- antes de pasarla al Departamento de confrontación que valor tienen esas planillas? R= Nada.- 8.- Los Funcionarios del CIPC, tomaron muestras de los sellos? R= No.- 9.- El Sr. Rauseo le dijo que tenia una exportación de unas frutas y si utilizó su agencia? R= Para estas última No.- Terminado el mismo, el Tribunal deja constancia de la siguiente pregunta: 1.- Donde estaba usted el 18-12-2003? R= Pasé todo el día en el aeropuerto, me llamaron cuando ya me retiraba.-

  46. - Declaración testimonial del ciudadano A.G.S., venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No. 5.089.296, quien expuso:

    Hace un año atrás, fui testigo de un allanamiento en el habitación del Hotel Sharif se consiguieron varios artículos personales de la persona que se hospedaba allí, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cuando hicieron el allanamiento, se mantuvieron todas personas , que estaban allí? R= Si todas.- 2.- Encontraron otros objetos? R= Ropa, una maleta, pasaporte, artículos personales, papeles, notas, tarjetas de presentación.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Dónde trabaja Usted? R= Soy comerciante.- 2.- A que hora fue el procedimiento? R= De tres a cuatro de la tarde.- Quién abrió la puerta de la habitación para el momento de la visita? R= No recuerdo, creo que fue un empleado o la Guardia Nacional

    DOCUMENTALES:

  47. - Resultado De Experticia Grafotécnica de Documentación y de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-135-SDZ-DRC, de fecha 22/01/2004, practicada por los funcionarios N.F. y W.M., sobre una Declaración de Aduana distinguida bajo el Nº 2438267, indicando como datos del exportador J.O.S., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.313.130, de igual manera se indica como Agente de Aduanas: GONLARA C.A., y presenta como datos de exportación: Aduana Maracaibo, Documento de Transporte Nº MAR 004, vehículo HEINRICH J.V-016; Puerto de embarque: Maracaibo; Puerto de destino: Miami, destinatario BEAUVAIS LTEE FRUITS, el cual presenta en el parte central inferior una estampa de sello húmedo, así como también una firma manuscrita ilegible; y, la cual se comparó con una muestra de escritura suministrada por el acusado J.F.R.A.; asimismo con las muestras de estampas de sello húmedo que se l.G. C.A., experticia que dentro de sus resultados concluyó lo siguiente:

    CONCLUSION:

    01.- La firma manuscrita ilegible ubicada en la pieza cuestionada no presenta morfología similar con respecto a las firmas presentes en la muestra de escritura suministrada como estándar.

    02.- Las características de individualidad observadas en la firma manuscrita ilegible ubicada en la pieza cuestionada se encuentran presentes en los rasgos característicos individualizantes de la muestra de escritura suministrada como estándar, por lo que se determina que fue elaborado por la misma persona.

    03.- La estampa de sello húmedo impreso en la pieza cuestionada presenta las mismas características de individualidad que las estampas de sellos húmedos suministrados como estándar, por lo que se determina que fueron impresos por una misma matriz.

    Con lo antes expuesto damos por concluida nuestras actuaciones periciales…

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  48. -Manifiesto de Exportación número H-99-N 2438267.

  49. - Tres hojas amarillas correspondientes a duplicados de los Manifiestos de Exportación Nos. 2433251, de fecha 20-11-03, 2433250, de fecha 28-11-03 y 2438266, de fecha 12-12-03, contentivo esta última de la documentación relacionada con dicha Exportación.

  50. - Cuatro (04) Facturas de la empresa Cubacha del Carmen, signadas con los Nos. 0101, 0104, 0110 y 0116.

  51. - Dos talones de recibo y dos recibos con sus talones a nombre del ciudadano N.D..

  52. - Seis fotocopias de recibos de depósitos Nos. 000158133; 000158133; 000157754; 000158813; del Banco Provincial donde aparece como depositante el ciudadano J.S..

  53. - Copia fotostática, del RIF y NIT, del ciudadano J.O.S..

  54. - Recibos de depósitos del Banco Exterior, a nombre de Almacenadora Conaven, distinguidos con los Nos. 47350617 y 47350615.

  55. - Recibo de la Empresa Moncerca, expedido al ciudadano A.M., signado con el No 0069, por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares por concepto de gastos de Monta Carga, rampa y dos ayudantes.

  56. - Un recibo signado con el No. 009 por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares por concepto de pago de flete por el transporte de 1200 cajas de piñas desde el p.d.M. hasta la ciudad de Maracaibo.

  57. - Dos Manifiestos de Exportación en blanco signados con los Nos. 2438274 y 2438275, los cuales poseen el sello de la Agencia Aduanal Gonlara C.A. y la firma del Ciudadano DEURIN ACOSTA.

  58. - Copia de la preliquidación No. 20884 de almacenaje de carga de fecha 15-12-03, a nombre del ciudadano J.O.S., a cuyo pie se observa sello de la Almacenadora Conaven.

  59. - Solicitud de Servicio Sanitario No. 102206 de fecha 12-12-03, al servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, donde aparece como solicitante Gonlara C.A., a nombre de J.O.S., por la cantidad de Dieciocho Mil Kilos de Piñas con el sello del Ingeniero Agrónomo EURO FEREIRA.

  60. - Copia simple de una solicitud de Servicios Sanitarios, rotulados por la Empresa Gonlara de fecha 09-12-03, donde aparece como solicitante el ciudadano J.O.S., para revisar las Mil Doscientas Cajas de Piñas con un peso de Dieciocho Mil Kilos.

  61. - Copia simple de planilla con formato rotulado por Seaboard M.L.. Donde aparece como remitente J.O.S., consignado a Beauvates Ltee Furist Vegetable Wholesaler 27St. L.V.L.M.C., como Agente Embarcador Gonlara Agencia Aduanal, destino final Miami (vía Montreal Canadá), contenido según el embarcador S.T.C. B.oxes Piña (Pineapple).

  62. - Copia simple de comunicación rotulada con la Empresa Gonlara Agencia Aduanal Dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, de fecha 09-12-03, suscrita con un sello de la Empresa Gonlara, con firma ilegible y el nombre del ciudadano DEURIN ACOSTA, en la cual solicita el llenado del container en la zona de acopio de Conaven el día 12-12-03, por el embarque de Mil doscientas Cajas de Piña despachadas por J.O.S., con destino a Montreal Canadá con fecha embarcadas en el Vagón Seaboard Florida, viaje 151, con fecha de zarpe el 14-12-03

  63. - Cinco actas de confrontación de exportaciones con el escudo de la Guardia Nacional y el membrete de República Bolivariana de Venezuela, Ministerio De la Defensa, Comando Regional No. 3, Destacamento 35, Primera Compañía, observándose un formato en blanco y solo en una de ellas impreso en sello húmedo se puede leer C/1 (G.N.) NELSON VARGAS, C.I. Nº V-9.700.254.

  64. - Copia fotostática de comunicación rotulada por la empresa Beauvois Lt. 27 St. L.V.L.Q. de fecha 17-11-03, dirigida al señor O.S., remitente R.P., en el cual se observa una comunicación en idioma inglés.

  65. - Copia simple de un poder de gestión y trámite otorgado por el ciudadano J.O.S., a la Empresa Gonlara C.A. para la tramitación de Importación y Exportación de frutas Tropicales, otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera Estado Trujillo, anotado bajo el Número 26 Tomo 93.

  66. - Comunicación rotulada por la Empresa Gonlara dirigida a la Autoridad Portuaria del Puerto de Maracaibo, con la referencia Introducción de Estibas, donde se solicita la autorización para la introducción de diez Estibas que serían utilizadas para Estibar un lote de piñas para la Exportación en la zona de acopio de la Empresa Conaven, para ser embarcadas en el Vapor SEABOARD Florida V-150 de fecha 29-11-03, con destino a Miami, dicha comunicación está fechada el 27-11-03 y al pie de la misma se aprecia un sello de la empresa Gonlara C.A. y el nombre de DEURIN ACOSTA.

  67. - Dos Manifiestos de Exportación en blanco signados con los Nos. 2438274 y 2438275, los cuales poseen el sello de la Agencia Aduanal Gonlara C.A. y la firma del Ciudadano DEURIN ACOSTA.

  68. - Dos pasaportes Canadienses Nos. JF538312 y VF674792, a nombre del ciudadano FRANCESCO D’ANGELO.

  69. - Dos recibos de pago a nombre del ciudadano N.D., uno por un Monto de Un Millón Quinientos Dieciséis Mil bolívares por concepto de gastos operativos de Exportación, de fecha 27-11-03 y otro por un monto de Un Millón de Bolívares por concepto de Gastos Varios de Exportación de Piña a Canadá de fecha 17-11-03 23.- Una tarjeta de presentación a nombre del Dr. J.F.R.A., un No. de cuenta del Banco Mercantil, Cuenta de ahorro No. 0105-0149-170149, a nombre de J.F.R.A..

  70. - Una Factura de la Frutería Cubacha del C.N. 524, una hoja de papel con el nombre de la Frutería Cubacha del Carmen, San G.N.. 11 Motatán Estado Trujillo.

  71. - Un registro civil de nacimiento de la República de Colombia, expedido a nombre de ANA FRACHESCA D´ANGELO OTERO.

  72. - Un Boleto Aéreo Mexicana de la Aerolínea Mexicana de Aviación con destino Montreal-Dorval-México-Bogotá México-Montreal-Dorval.

  73. - Ocho tarjetas de presentación de diferentes empresas definidas en las mismas con las denominaciones mercantiles CARGO EXPRESS; FRUTERÍA CUBACHA DEL CARMEN; TRANSPORTE P Y P; CÁMARA HOTELERA DEL ZULIA; CONAVEN; INSTALACIONES CUAETO; GLOBAL SERVICE y MATERIALES AMÉRICA.

  74. - Una licencia de conducir expedida por el Ministerio del Transporte de la República de Colombia a nombre de FRANCESCO D’ ANGEL; una identificación Canadiense del ciudadano FRANCESCO D’ANGELO.

  75. - Cinco tarjetas magnéticas en su estuche las cuales están tituladas en su parte superior con las siguientes inscripciones: 1) QUEBEC; 2) DESJARDINS; 3) COLSANITAS; 4) SOCIAL INSURANCE NUMBER CANADA; 5) HMR. HOSPITAL MAISONNEUVE ROSEMONT.

  76. - Dos hojas con diferentes números telefónicos y nombres, direcciones y cuentas de pagos, entre las que se pueden leer en su adverso (Notaria, mula, taxi, comidas, gastos, paletas, transporte, carga, cajas cartón, viáticos tamallo, piñas, gastos de aduana y algunos montos correspondientes a esos conceptos) esto en la hoja de papel de mayor tamaño, en la otra hoja de papel se observan anotaciones y números de celulares entre los que destacan (piña Oscar 0416-7709486, Aduana Rauseo 0414-6169000-7831975, F Sanchez 0416-7231661 - 0416-6605832, COMP 4966692, Julio transporte 0416-3691222, Rincón 0416-3632434, Martínez 0414-634394, Mi vida 310-3669144; un recorte o taco de papel donde se l.D.M.T. 0261-7542793, 0416-6608803, Michel 04146337174, una agenda de color negro marca fuld Book 102, contentiva de algunos números telefónicos.

  77. - Experticia Química No. 9700-135-DT-66 de fecha 30-01-04, suscrita por los Expertos W.R. y B.H., Experto adscritos al Laboratorio Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, donde se determinó que las muestras tomadas en la inspección realizada por el Tribunal Quinto de Control el 28 de Enero del 2003 a la sustancia incautada por la Guardia Nacional en el Puerto de Maracaibo, se trata de COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO con una pureza del 89 %.

  78. - Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 22 de Enero del 2004, en la cual el ciudadano J.O.S., manifestó que el ciudadano que se encontraba en el lugar No. 3 de izquierda a derecha, es decir, FRANCESCO D’ANGELO, se le parecía al que fue a comprar las piñas y el se las compro y se las llevó en una caja de cartón,

  79. - Rueda de Reconocimiento de individuos de fecha 02-02-04, realizada por el Tribunal Quinto de Control en la cual actuó como testigo reconocedor, el ciudadano J.P.P. y para ser reconocido el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO, señalando al ciudadano que ocupaba el cuarto lugar de izquierda a derecha como la persona que estaba poniendo las cajas de cartón sobre las Estibas, ocupando el cuarto lugar entre las personas que de izquierda a derecha fueron dispuestas por el Tribunal, el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO.

  80. - Comunicación de fecha 23 de Enero del 2004, Caracas Venezuela, dirigida ala Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por el ciudadano P.A., Agregado a cargo de la Drug Enforcement Administration (DEA) con sede en la Ciudad de Caracas Venezuela, en la cual dicho agregado informa que en fecha 22-12-03 Agentes adscritos al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos localizaron en el contenedor No. SMLU/548131/2, Cien paquetes de COCAÍNA con un peso total de Treinta y Cuatro Kilogramos, dicho contenedor se encontraba a bordo de la nave Seaboard Florida. Evidenciándose con esto que la droga incautada en el mencionado contenedor salió del Puerto de Maracaibo en la mencionada nave Seaboard Florida, tal y como lo refiere la Declaración de aduanas No. 2438266, donde también puede observarse que al contenedor SMLU-548 131-2, fue el utilizado en el Puerto de Maracaibo para cargar Mil Doscientas cajas de piñas, procedentes desde Motatán Estado Trujillo hacía Canadá con escala en Miami USA, tramitación esta que fue realizada de la misma manera que las restantes por el Abogado J.F.R. y el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO.

  81. - Experticia de Reconocimiento No 9700-135-DRC-180 de fecha 30-01-2004, realizada por la Experta M.M., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a Veinte (20) Estibas y Ciento Veinte (120) tacos pequeños de madera con una cavidad de forma circular en el centro que se encuentra recubierto con material sintético látex de color amarillo, experticia que dentro de sus conclusiones arrojó lo siguiente:

    “01- LAS PIEZAS SUMINISTRADAS Y DESCRITAS EN LA EXPOSICION DEL PRESENTE INFORME, CONSISTEN EN VEINTE (20) ESTIBAS ELABORADAS EN MADERA COLOR P.B., SIN NINGÚN TIPO DE TRATAMIENTO O CURA ESPECIAL; TIPICAMENTE SE UTILIZAN PARA COMPRIMIR COSAS Y ASI AHORRAR ESPACIO. TAMBIÉN PARA DISPONER ADECUADAMENTE LOS PESOS DE UN BARCO Y REALIZAR LA CARGA Y DESCARGA EN LOS PUERTOS.

  82. - LAS PIEZAS SUMINISTRADAS Y DESCRITAS, EN EL PUNTO NUMERO DOS (02) DE LA EXPOSICIÓN DEL PRESENTE INFORME, CONSISTEN EN: CIENTO VEINTE (120) CUBOS DE MADERA, DENOMINADOS COMUNMENTE TACOS, LOS CUALES FORMABAN PARTE ORIGINALMENTE DE LAS ESTIBAS, BIEN SEA COMO SOPORTE Y REFUERZO DE LAS ESTRUCTURAS DE DICHAS PIEZAS. PERO UTILIZADOS ATIPICAMENTE SIENDO PREPARADOS COMO ESTRUCTURA HUECA; SIRVEN PARA OCULTAR Y TRANSPORTAR CUERPOS Y OBJETOS DE ACUERDO A SU CAPACIDAD.

  83. - Orden De Allanamiento expedida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual autorizan la visita domiciliaria en la siguiente dirección: Avenida Delicias con calle 68, Edificio Delicias Plaza, Local PA1. diagonal al Restaurante Piamonte y a la Iglesia San V.d.P..

  84. - Acta Policial de fecha 19/12/2003, suscrita por el funcionario R.A.O., mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia:

    Siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde de este mismo día, continuando con las investigaciones del caso, salí de comisión en compañía del Ch. (GN) V.H.R.P., adscrito a. este Centro de Información, contando con el apoyo del. Sil. (GN) M.C.B. y C2. (GN) J.A.N.F., ambos plaza de la Primera Compañía del Destacamento; con la finalidad de practicar visita domiciliaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en el inmueble ubicado en el edificio Delicias Plaza, Avenida Delicias con calle 68, Local PA8, diagonal al restaurant Piamonte y la Iglesia San V.d.P.d. esta misma ciudad, lugar donde funciona oficina del ciudadano J.F.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.548.645, quien se encuentra como imputado en la presente investigación por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa orden de allanamiento expedida por él Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19/12/03, a cargo de la Dra. Z.V. de García. Una vez en referido lugar y haciéndonos acompañar del ciudadano imputado, procedimos a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que fungieran como testigos instrumentales del procedimiento, quedando los mismos identificados corno: W.E.G. MAS Y RUBI, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.529.415 y J.C.G.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.098.341. De igual manera se deja constancia que previamente a la salida del Comando, con la finalidad de practicar el presente allanamiento, se le notificó al ciudadano J.F.R.A., a fin de que el mismo fuera asistido de su abogado, efectuando este ciudadano llamada a un abogado a quien refirió como VILCIIEZ, haciéndole de conocimiento sobre el procedimiento que se íbamos a realizar y el mismo a la llegada de la comisión al sitio, este abogado no se presentó; procediendo a solicitar la colaboración de una tercera persona, quedando la misma identificada como: M.A.G.G.,, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.739.021, quien cumple funciones como vigilante del edificio. Posteriormente se les hizo del conocimiento a los ciudadanos testigos sobre el procedimiento en cuestión; procediendo el ciudadano J.F.R.A., a abrir las puertas de local donde funciona su oficina, dando libre acceso a los integrantes de la comisión y a los ciudadanos testigos, dando como resultado lo especificado en el acta de visita domiciliaria, la cual consigno a la presente acta policial, todo constante de ( ) folios útiles

    .

  85. - Acta de Allanamiento levantada con motivo de la visita domiciliaria efectuada en fecha 19/12/2003, por los funcionarios R.O., M.C.B., V.H.R.P. y J.A.N.F., adscritos a la Unidad Antidrogas del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, en el inmueble ubicado en el edificio Delicias Plaza, Avenida Delicias con calle 68, Local PA8, diagonal al restaurant Piamonte y la Iglesia San V.d.P.d. esta misma ciudad, la cual arrojara el siguiente resultado:

    “Seguidamente se le solicitó al ciudadano J.R., entregar a la comisión toda la documentación e información relacionada con las exportaciones de piña. Seguidamente el ciudadano hizo entrega a la comisión de una carpeta marrón la cual contiene tres (3) hojas amarillas, que corresponden al octuplicado del manifiesto de exportación signadas con los Nos. 2433251, Registro de Aduana Nro. 01442 de fecha 20-11-03; 2433250, Registro de Aduana Nº 01442 de fecha 28-11-03 y 2438266, Registro de Aduana Nro. 01495 de fecha 28-11-03 y 2438266; Registro de Aduana Nº 01568 de fecha 12-12-03, contentiva esta última del juego de documentos de esa exportación. De igual manera, contiene copias fotostáticas de la documentación que guardaba relación con los movimientos y trámites de las exportaciones, todo constante de ciento veintiséis (126) folios; cuatro (4) facturas de la empresa Frutería Cubacha del Carmen, signadas con los Nos. 0101; 0104; 0110 y 0116; dos (02) talones de recibo y dos (02) recibos con sus talones a nombre del ciudadano Incola Drilo; seis (06) fotocopias de recibos de depósito del Banco Provincial a nombre de J.S.; copia fotostática de la cédula de identidad; RIF y NIT del ciudadano J.O.S., C.I. V-4.313.130; dos (02) recibos de depósito del Banco Exterior a nombre de la Almacenadora Conaven; un recibo de la empresa Monserca signado con el Nro. 0069 por un monto de 250.000,00 bolívares, que según lo manifestado por el Sr J.R. se pagó por el uso de rampa y montacarga; un recibo signado con el Nro. 009 por la cantidad de 500.000,00 bolívares por concepto del pago del flete y manifestando el ciudadano que ese dinero se lo canceló a R.P. dueño del transporte Transpypca; dos (02) manifiestos de exportación en blanco signados con los Nros. 2438274 y 2438275, los cuales poseen el sello de la Agencia Aduanal Gonlara C.A. y la firma del ciudadano D.A., C.I. V-7.603.927. Posteriormente se procede a la revisión del inmueble, localizando en el interior de un maletín marca Viking Cases Inc. Un sello confeccionado en madera y caucho perteneciente a la empresa Comex C.A., manifestando el ciudadano que dicho sello le quedó porque había sido gerente de la misma y según informaciones esa empresa la vendieron y se encuentra inactiva; en la segunda gaveta del escritorio del ciudadano J.R. se localizó un sello ovalado, confeccionado en madera y caucho perteneciente a la empresa Colusven C.A. (Constructora Venezolana), manifestando que ese sello lo dejó olvidado un cliente en su oficina. De igual manera se localizó en esa misma gaveta un estuche de color negro con la identificación Printing Kit, es decir, un kit para confeccionar sellos, el cual luego de abrirlo, pudimos observar que contenía una división con letras de caucho de color anaranjado y siete mangos de color amarillo o bases para incrustar las letras de caucho, un mango de color negro y una pinza del mismo color, destacando que una de las bases o mango de color amarillo, llamados también clichets, tenía un sello confeccionado, perteneciente a la empresa GONLARA C.A.; manifestando el ciudadano J.R. que había confeccionado el sello debido a la premura para la presentación del manifiesto ante la aduana. Posteriormente sacó copia fotostática ala agenda del ciudadano J.R., correspondiente a los días 11 y 12 de Noviembre, en donde aparecen anotaciones del ciudadano J.O.S. y la empresa destinataria de la mercancía, consignando a la presente dicha copia fotostática. Aclarando en este acto el ciudadano J.R., que las copias de los depósitos bancarios del Banco Provincial, depósitos éstos hechos a favor del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a objeto de cubrir el derecho de inspección de la mercancía objeto de exportación que amparan los documentos que forman parte de este sumario. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano J.F.R.A. obró en este acto sin la presencia de su abogado, tal como lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los integrantes de la comisión hacen constar que el procedimiento fue realizado contando con la presencia de dos testigos instrumentales y y un ciudadano que cumple funciones como vigilante del edificio que debe gozar de toda confianza por parte del ciudadano al que se le efectúa el presente procedimiento. Toda la documentación mencionada en actas se traslada hasta el Comando para las averiguaciones del caso…

    Por su parte la defensa de autos hizo entrega de las siguientes pruebas documentales:

  86. - Dictamen Nº INA-300-04-E-0065, de fecha 01/04/2004, mediante el cual la Intendencia Nacional de Aduanas, expresa lo siguiente:

    “Me dirijo a usted en la oportunidad de referirme a su comunicación registrada en 2sta lntendencia bajo el N° 0007S6 en fecha 10-02-04, mediante la cual solicita la opinión de este Despacho sobre los siguientes particulares:

    “1.- ¿Constituye el Formulario de Declaración de Exportación de Aduanas o Forma “D”, pura y simplemente como tal un documento público?, es decir, solamente el formulario un documento público;

  87. - ¿ Constituye la Declaración de Exportación de Aduanas o Forma “D”, sellada en su declaración, es decir, tipiada a máquina, firmada y sellada por el Agente de Aduanas sin haber sido presentada por ante la Oficina Aduanera respectiva, se asemeja a un documento público?; y,

  88. - ¿En qué momento? Se constituye la Declaración de Exportación de Aduanas o Forma “D” en un documento público.”

    A los fines de emitir la opinión técnica requerida, esta Intendencia procede a efectuar las siguientes consideraciones:

    En Primer lugar es necesario definir qué se entiende por “documento público” y por el término “formulario”. En este sentido el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O. los define de la manera siguiente:

    Documento Público: El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.

    Formulario: Libro o escrito que contiene una colección de fórmulas que se han de observar para peticiones, trámites y ejecuciones. Impreso que se rellena a mano o a máquina para múltiples diligencias administrativas, bancarias y de actividades burocráticas en general.

    En virtud de lo anterior y atendiendo a las ¡interrogantes planteadas en su comunicación, podemos concluir lo siguiente:

    El Formulario para la Declaración de Aduanas para Exportación o Forma “D” sin llenar constituye sólo un formulario oficial, el cual es de uso obligatorio para poder efectuar la Declaración de la operación de exportación de mercancías, razón por la cual no puede considerarse como un documento público, toda vez que el simple formulario no ha cumplido con las solemnidades requeridas por la ley para que del mismo se generen derechos y obligaciones.

    En el caso deque el referido formulario sea llenado y sellado por el agente de aduanas, sin que se haya presentado por ante la oficina aduanera, no puede considerase que el mismo genere derechos u obligaciones, pues momento tampoco se le ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley, para que dicho documento Surta los efectos legales correspondientes

    Como último punto y en relación al momento en que la Forma “D” se constituye en un documento público, es necesario indicar que el interesado debe suministrar y plasmar los datos requeridos en el formulario, así como acompañar los documentos exigidos por el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y consignarlos por ante la Unidad correspondiente de la Oficina Aduanera por donde se pretenda realizar la operación de exportación, quién deberá recibir la Declaración de Exportación así como los documentos a que hubiere lugar, efectuar la confrontación respectiva, asignar un número correlativo y colocar la fecha de la recepción, además de sellar y firmar el formulario.

    Realizados los pasos antes señalados, es en ese momento cuando la Declaración de Aduanas para la Exportación (Forma “D”) reviste el carácter de documento público, pues se han cumplido los extremos legales requeridos por la Administración Aduanera, y en consecuencia se generan los derechos y obligaciones impuestos por la ley, inherentes a l Declaración de Aduanas…”.

  89. - Veinticuatro (24) folios contentivos de manifiestos de Exportación, determinación de derechos de importación y declaración a.d.v., que han sido tramitados por el acusado J.R., con la empresa GONLARA.

  90. - Comunicación de fecha 10-06-2002, dirigida por la empresa GONLARA al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, donde solicita la carnetización de los ciudadanos en ella señalados y entre los cuales se encuentra mencionado el acusado J.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.548.645, acreditándosele como tramitador aduanal.

  91. - Declaración A.d.V. y manifiesto de importación, en blanco, sellados con el sello de la sociedad mercantil GONLARA.

    DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LOS ACUSADOS:

    En su correspondiente oportunidad legal, los acusados de autos, rindieron informativa en los siguientes términos:

  92. - FRANCESCO D´ANGELO, de nacionalidad Canadiense, de 50 años de edad, con pasaporte No. JF538312, residenciado en la habitación No 218 del Hotel Sharif de esta ciudad de Maracaibo, manifestando a la 1:05 de la tarde:

    “Soy Culpable de todo lo que me acusa el Fiscal del Ministerio Público y el Doctor J.F.R., no tiene nada que ver en esto, solo me hizo los documentos, es todo.-

  93. - J.F.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 54 años de edad, de Profesión Abogado, egresado de la Universidad del Zulia, Doctor en Derecho, Técnico Aduanero, Titular de la cédula de Identidad No. 3.548.645, hijo de R.H.R. y de Marìa del C.R., de profesión Abogado y residenciado en la Urbanización Los Olivos, Calle 75 No. 63-18 Maracaibo Estado Zulia, quine manifestó:

    “Fui llamado el 18-12-2003, desde el puerto de Maracaibo, que había un problema con la mercancía que se iba a exportar, sin especificar que tipo de problema, me dirigí a la oficina aduanera a enterarme de lo que estaba sucediendo e hice presencia ante los funcionarios de la guardia Nacional y a colaborar y se me hizo del conocimiento de la presencia de la droga de inmediato llamé a Francesco D´Angelo y me dijo que se encontraba en el Centro Comercial Galerías, me trasladé en mi carro con funcionarios de la Guardia Nacional y regresamos con él al puerto de Maracaibo, yo solamente hice la documentación, es todo, seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Porqué usted, no le pidió la Cédula de Identidad al señor Francesco D´Angelo? R= A mi, me lo presentaron, él llega a mi oficina por recomendación y me lo recomienda como NIKO, y que trabaja internacionalmente y el me manifestó que tenía pasaporte, pero no lo cargaba encima, .- 2.- como se llama la persona que se lo recomendó? R= J.M..- 3.- Que nombre aparecía en los documentos que le mostró D´Angelo? R= Lo que me mostró una comunicación de la empresa con la que él trabajaba.- 4.- El sello que encontraron en su oficina, es el sello original de GONLARA? R= No, es el sello original.- 5.- Usted fue el que compró el kit de sello, elaboró el sello donde se l.G. con el cual selló la planilla? R= Ese kit, lo tengo desde hace mucho tiempo y es importado, me lo dio un cliente y lo tuve en el momento.- 6.- Quién colocó las letras en el sello? R= Yo, coloqué las letras.- 7.- Nelson Gonzàlez, se encontraba en su oficina? R= Creo que se encontraba en la ciudad de Caracas, la oficina de Nelson queda en el aeropuerto.- 8.- Porque en el Manifiesto de Exportación, los teléfonos no correspondían? R= El teléfono que aparece es el de mi oficina.- 9.- Cual es el teléfono de su oficina? No te lo puedo precisar, ya que hace mas de un año que la entregamos.- 10.- Porque tenía en su oficina planillas de actas de confrontación, si eso le pertenece a la guardia Nacional? R= Eso es algo de rutina, la Guardia Nacional me dijo en esos días, que le sacara copias.-

    1. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS DE AUTOS

    Este Tribunal observa que la responsabilidad penal de los acusados FRANCESCO D´ANGELO y J.F.R.A., ha quedado plenamente comprometida con las siguientes pruebas que a continuación pasa esta Juzgadora a valorar:

  94. - Con la declaración Testimonial del ciudadano V.B.P. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.755.274, Cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Puerto de Aduana de Maracaibo, quien indicó que el día 18 de diciembre del 2003, se apersonaron a la oficina portuaria, siendo las 5 de la tarde los ciudadanos D.M. Y A.M., con la finalidad de realizar trámites, aduanales para la Empresa GONLARA relacionados con la exportación de 1.200 cajas de piña para ser exportadas y que al ser revisadas en la Zona de Carga Primaria del Puerto, en la Almacenadora Conaven, se evidenció que al desarmar una de las Estibas o Paletas los funcionarios de la Guardia Nacional localizaron en una de las uniones de las Estivas, con una pata de cabra, un envoltorio incrustado en la madera tipo cajón y al perforar el envoltorio con un objeto punzo penetrante observaron un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante.

    Por otra parte, el referido testigo señaló, que al proceder a realizar un conteo de las paletas o estibas estas totalizaban un número de 20 y que a través de unos de los tramitadores aduanales realizaron una llamada telefónica al ciudadano J.F.R., quién se apersonó al puerto y por cuya intermediación procedieron a efectuar llamada telefónica al ciudadano FRANCESCO D´ANGELO, propietario de la mercancía y el cual fuera aprehendido en el Centro Comercial Galerías.

    Asimismo, el testigo V.B.P., aclaró que actuó en el allanamiento llevado a efecto en el Hotel Sharif, en fecha 19-12-2003, en compañía del Cabo Chávez y el distinguido Chacín lugar donde incautaron entre otras cosas 2 pasaportes, un papel con números de cuentas bancarias de Rouseo, facturas de la frutería La Cubacha, una lista de números telefónicos, varias tarjetas de crédito, hojas que indicaban gastos de mula, taxi y paletas una licencia de conducir Colombiana, varias tarjetas de presentación, entre ellas, la del acusado J.R., lo cual ha sido ratificado de manera concordante por el testigo A.G.S., venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No. 5.089.296, quien expuso:

    Hace un año atrás, fui testigo de un allanamiento en el habitación del Hotel Scharit, se consiguieron varios artículos personales de la persona que se hospedaba allí, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cuando hicieron el allanamiento, se mantuvieron todas personas , que estaban allí? R= Si todas.- 2.- Encontraron otros objetos? R= Ropa, una maleta, pasaporte, artículos personales, papeles, notas, tarjetas de presentación.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Dónde trabaja Usted? R= Soy comerciante.- 2.- A que hora fue el procedimiento? R= De tres a cuatro de la tarde.- Quién abrió la puerta de la habitación para el momento de la visita? R= No recuerdo, creo que fue un empleado o la Guardia Nacional

    En relación a estos testimonios, observa esta Juzgadora que el funcionario V.B.P., ha sido conteste y enfático al indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se incautó lo que posteriormente y mediante la práctica de una prueba de certeza, como lo es la Experticia Química No. 9700-135-DT-66 de fecha 30-01-04, suscrita por los Expertos W.R. y B.H., Experto adscritos al Laboratorio Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, y ratificada por el primero de los funcionarios en el Debate Contradictorio, resultó ser COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO con una pureza del 89 %. Asimismo, fue claro en manifestar que en el allanamiento del hotel Sharif (lo cual fue ratificado con el testimonio del ciudadano A.G.) efectuado en fecha 19-12-2003, se localizó 2 pasaportes, un papel con números de cuentas bancarias de Rouseo, facturas de la frutería La Cubacha, una lista de números telefónicos, varias tarjetas de crédito, hojas que indicaban gastos de mula, taxi y paletas una licencia de conducir Colombiana, varias tarjetas de presentación, entre ellas, la de Rauseo; documentos estos que fueran ofrecidos como pruebas documentales y en los cuales se determinan que consisten en : Dos hojas con diferentes números telefónicos y nombres, direcciones y cuentas de pagos, entre las que se pueden leer en su adverso (Notaria, mula, taxi, comidas, gastos, paletas, transporte, carga, cajas cartón, viáticos tamallo, piñas, gastos de aduana y algunos montos correspondientes a esos conceptos) esto en la hoja de papel de mayor tamaño, en la otra hoja de papel se observan anotaciones y números de celulares entre los que destacan (piña Oscar 0416-7709486, Aduana Rauseo 0414-6169000-7831975, F Sánchez 0416-7231661 - 0416-6605832, COMP 4966692, Julio transporte 0416-3691222, Rincón 0416-3632434, Martínez 0414-634394, Mi vida 310-3669144; un recorte o taco de papel donde se l.D.M.T. 0261-7542793, 0416-6608803, Michel 04146337174, una agenda de color negro marca fuld Book 102, contentiva de algunos números telefónicos. Asimismo, una Factura de la Frutería Cubacha del C.N. 524, una hoja de papel con el nombre de la Frutería Cubacha del Carmen, San G.N.. 11 Motatán Estado Trujillo. Un registro civil de nacimiento de la República de Colombia, expedido a nombre de ANA FRACHESCA D´ANGELO OTERO. Un Boleto Aéreo Mexicana de la Aerolínea Mexicana de Aviación con destino Montreal-Dorval-México-Bogotá México-Montreal-Dorval. Ocho tarjetas de presentación de diferentes empresas definidas en las mismas con las denominaciones mercantiles CARGO EXPRESS; FRUTERÍA CUBACHA DEL CARMEN; TRANSPORTE P Y P; CÁMARA HOTELERA DEL ZULIA; CONAVEN; INSTALACIONES CUAETO; GLOBAL SERVICE y MATERIALES AMÉRICA. Una licencia de conducir expedida por el Ministerio del Transporte de la República de Colombia a nombre de FRANCESCO D’ ANGELO; una identificación Canadiense del ciudadano FRANCESCO D’ANGELO y cinco tarjetas magnéticas en su estuche las cuales están tituladas en su parte superior con las siguientes inscripciones: 1) QUEBEC; 2) DESJARDINS; 3) COLSANITAS; 4) SOCIAL INSURANCE NUMBER CANADA; 5) HMR. HOSPITAL MAISONNEUVE ROSEMONT y, dos recibos de pago a nombre del ciudadano N.D., uno por un monto de un millón quinientos dieciséis mil bolívares por conceptos de gastos operativos de exportación, de fecha 27/11/2003 y otro por un monto de un millón de bolívares por concepto de gastos varios de piña a Canadá, de fecha 17/11/2003.

    De tal forma que, al realizar esta juzgadora un análisis objetivo de la información suministrada tanto por el testigo V.B., como por el ciudadano A.G., así como por el experto W.R. y, al concatenarla con las pruebas documentales incorporadas de manera legal al proceso por la Vindicta Pública, es claro que todo concuerda perfectamente, no existiendo contradicción alguna entre sus dichos y los elementos físicos de interés criminalísticos incautados en el decurso de la investigación, en virtud de lo cual merecen fe y fuerza de valor probatoria para la comprobación del delito de TRÁFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, quedando en tal sentido con dicho prueba, comprometida la responsabilidad penal de los acusados de autos.

  95. - Con la declaración testimonial del ciudadano V.H.R.P., venezolano, mayor de edad, Cabo Primero de la Guardia Nacional, quien fue conteste en manifestar que el día 18-12-2003, funcionarios de la Guardia Nacional, perteneciente al grupo antidrogas, ubicado en el puerto de Maracaibo, incautaron un material oculto en las estibas con destino a los Estados Unidos, trasladándose él en consecuencia a prestar colaboración en la investigación. Igualmente indicó que le fue entregada documentación inherente a la exportación de las piñas quedando identificados: como exportador el ciudadano J.S., como administrador de la Empresa GONLARA el señor N.G. y como represente de la misma J.F.R..

    Por otra parte, señaló el testigo que los funcionarios actuantes se entrevistaron con el señor N.G. pudiendo observar que los sellos no correspondían a la Empresa GONLARA, solicitando información del personal de GONLARA, tanto en el aeropuerto como en la aduana principal y para determinar cuál era realmente dentro de esa empresa la participación del ciudadano J.F.R., no figurando como tramitador aduanal, que era el carácter que se atribuía en la documentación. De la misma forma, informó el funcionario referido, que luego por solicitud del Ministerio Público, se hizo una visita domiciliaria, autorizada mediante Orden De Allanamiento expedida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oficina del acusado J.R., ubicada en la Avenida Delicias, encontrándose en compañía del funcionario Oliva, solicitando a tales fines dos testigos, tal y como se demuestra del contenido del Acta Policial de fecha 19/12/2003, suscrita por el funcionario R.A.O., en la cual se especifica la forma de obtención y búsqueda de los testigos.

    En tal sentido, el testigo fue igualmente enfático en señalar que el acusado J.R., le dio acceso a la comisión al interior de la oficina, lugar donde incautaron entre otras cosas tal y como el mismo lo manifestara: …”3 triplicado de 3 envíos de piñas de noviembre y diciembre y el 4to el que se incautó con el alijo de la droga, entre la documentación había documentos, actas de revisión en blanco, recibos de pagos de habilitación del SASA, del Seniat, pagos a la Guardia Nacional, se recolectaron varios sellos de la empresa COMEX, CONSULVENCA, un kit de sellos, donde al abrir habían 7 cliché varios sellos uno decía GONLARA, C.A…”. Documentos que fueran ofrecidos en la fase intermedia y entregados en la audiencia oral como pruebas documentales distinguidos como:

  96. - Tres hojas amarillas correspondientes a duplicados de los Manifiestos de Exportación Nos. 2433251, de fecha 20-11-03, 2433250, de fecha 28-11-03 y 2438266, de fecha 12-12-03, contentivo esta última de la documentación relacionada con dicha Exportación.

  97. - Cuatro (04) Facturas de la empresa Cubacha del Carmen, signadas con los Nos. 0101, 0104, 0110 y 0116.

  98. - Dos talones de recibo y dos recibos con sus talones a nombre del ciudadano N.D..

  99. - Seis fotocopias de recibos de depósitos Nos. 000158133; 000158133; 000157754; 000158813; del Banco Provincial donde aparece como depositante el ciudadano J.S..

  100. - Copia fotostática, del RIF y NIT, del ciudadano J.O.S..

  101. - Recibos de depósitos del Banco Exterior, a nombre de Almacenadora Conaven, distinguidos con los Nos. 47350617 y 47350615.

  102. - Recibo de la Empresa Moncerca, expedido al ciudadano A.M., signado con el No 0069, por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares por concepto de gastos de Monta Carga, rampa y dos ayudantes.

  103. - Un recibo signado con el No. 009 por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares por concepto de pago de flete por el transporte de 1200 cajas de piñas desde el p.d.M. hasta la ciudad de Maracaibo.

  104. - Dos Manifiestos de Exportación en blanco signados con los Nos. 2438274 y 2438275, los cuales poseen el sello de la Agencia Aduanal Gonlara C.A. y la firma del Ciudadano DEURIN ACOSTA.

  105. - Copia de la preliquidación No. 20884 de almacenaje de carga de fecha 15-12-03, a nombre del ciudadano J.O.S., a cuyo pie se observa sello de la Almacenadora Conaven.

  106. - Solicitud de Servicio Sanitario No. 102206 de fecha 12-12-03, al servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, donde aparece como solicitante Gonlara C.A., a nombre de J.O.S., por la cantidad de Dieciocho Mil Kilos de Piñas con el sello del Ingeniero Agrónomo EURO FEREIRA.

  107. - Copia simple de una solicitud de Servicios Sanitarios, rotulados por la Empresa Gonlara de fecha 09-12-03, donde aparece como solicitante el ciudadano J.O.S., para revisar las Mil Doscientas Cajas de Piñas con un peso de Dieciocho Mil Kilos.

  108. - Copia simple de planilla con formato rotulado por Seaboard M.L.. Donde aparece como remitente J.O.S., consignado a Beauvates Ltee Furist Vegetable Wholesaler 27St. L.V.L.M.C., como Agente Embarcador Gonlara Agencia Aduanal, destino final Miami (vía Montreal Canadá), contenido según el embarcador S.T.C. B.oxes Piña (Pineapple).

  109. - Copia simple de comunicación rotulada con la Empresa Gonlara Agencia Aduanal Dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, de fecha 09-12-03, suscrita con un sello de la Empresa Gonlara, con firma ilegible y el nombre del ciudadano DEURIN ACOSTA, en la cual solicita el llenado del container en la zona de acopio de Conaven el día 12-12-03, por el embarque de Mil doscientas Cajas de Piña despachadas por J.O.S., con destino a Montreal Canadá con fecha embarcadas en el Vagón Seaboard Florida, viaje 151, con fecha de zarpe el 14-12-03

  110. - Cinco actas de confrontación de exportaciones con el escudo de la Guardia Nacional y el membrete de República Bolivariana de Venezuela, Ministerio De la Defensa, Comando Regional No. 3, Destacamento 35, Primera Compañía, observándose un formato en blanco y solo en una de ellas impreso en sello húmedo se puede leer C/1 (G.N.) NELSON VARGAS, C.I. Nº V-9.700.254.

  111. - Copia fotostática de comunicación rotulada por la empresa Beauvois Lt. 27 St. L.V.L.Q. de fecha 17-11-03, dirigida al señor O.S., remitente R.P., en el cual se observa una comunicación en idioma inglés.

  112. - Copia simple de un poder de gestión y trámite otorgado por el ciudadano J.O.S., a la Empresa Gonlara C.A. para la tramitación de Importación y Exportación de frutas Tropicales, otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera Estado Trujillo, anotado bajo el Número 26 Tomo 93.

  113. - Comunicación rotulada por la Empresa Gonlara dirigida a la Autoridad Portuaria del Puerto de Maracaibo, con la referencia Introducción de Estibas, donde se solicita la autorización para la introducción de diez Estibas que serían utilizadas para Estibar un lote de piñas para la Exportación en la zona de acopio de la Empresa Conaven, para ser embarcadas en el Vapor SEABOARD Florida V-150 de fecha 29-11-03, con destino a Miami, dicha comunicación está fechada el 27-11-03 y al pie de la misma se aprecia un sello de la empresa Gonlara C.A. y el nombre de DEURIN ACOSTA.

    En cuanto a este testimonio, observa este tribunal que el mismo aporta una información objetiva, ubicada plenamente dentro del contexto de la investigación. Este testimonio, concatenado al Acta de Allanamiento de fecha 19-12-2003, mediante la cual se deja constancia de la visita domiciliaria efectuada en el inmueble ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, con calle 68, edificio Delicias Plaza, Local PA8, constituyen un elemento que en definitiva compromete la responsabilidad penal del acusado J.F.R. en los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE ACTO FALSO, ya que dentro de los elementos de interés criminalísticos que fueran incautados en el interior de dicho inmueble, se encontraron además de las pruebas documentales ya referidas, un kit para confeccionar sellos, ubicándose dentro del estuche que lo albergaba, siete mangos o bases de color amarillo, para incrustar letras de caucho; un mango de color negro y una pieza del mismo color, destacándose que una de las bases o mango de color amarillo, tenía un sello confeccionado, perteneciente a la empresa GONLARA C.A., sello al que posteriormente se le realiza.E.G.d.D. y de Autenticidad o Falsedad, distinguida bajo el Nº 9700-135-SDZ-DRC, de fecha 22/01/2004, practicada por los funcionarios N.F. y W.M., partiendo de una Declaración de Aduana distinguida bajo el Nº 2438267, ofrecida y entregada igualmente como prueba documental y la cual indica como datos del exportador J.O.S., CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.313.130, de igual manera se indica como Agente de Aduanas: GONLARA C.A., y presenta como datos de exportación: Aduana Maracaibo, Documento de Transporte Nº MAR 004, vehículo HEINRICH J.V-016; Puerto de embarque: Maracaibo; Puerto de destino: Miami, destinatario BEAUVAIS LTEE FRUITS, con la que se declararon los bienes fungibles mediante los cuales de pretendía pasar la droga incautada hacia Canadá, documento que presenta en el parte central inferior una estampa de sello húmedo, así como también una firma manuscrita ilegible; y, la cual se comparó con una muestra de escritura suministrada por el acusado J.F.R.A.; asimismo con las muestras de estampas de sello húmedo que se l.G. C.A., experticia que dentro de sus resultados concluyó lo siguiente:

    CONCLUSION:

    01.- La firma manuscrita ilegible ubicada en la pieza cuestionada no presenta morfología similar con respecto a las firmas presentes en la muestra de escritura suministrada como estándar.

    02.- Las características de individualidad observadas en la firma manuscrita ilegible ubicada en la pieza cuestionada se encuentran presentes en los rasgos característicos individualizantes de la muestra de escritura suministrada como estándar, por lo que se determina que fue elaborado por la misma persona.

    03.- La estampa de sello húmedo impreso en la pieza cuestionada presenta las mismas características de individualidad que las estampas de sellos húmedos suministrados como estándar, por lo que se determina que fueron impresos por una misma matriz.

    Con lo antes expuesto damos por concluida nuestras actuaciones periciales…

    .

    Experticia que además fuera ratificada en la Audiencia Oral y Pública y sometida a la evaluación de las partes, por el funcionario W.M., venezolano, funcionario adscrito a la División de Grafotécnica del CICPC, con lo cual se comprobó, que el sello estampado en dicho documento era el mismo que se incautó en el allanamiento antes referido y que la firma que lo acompañada fue estampada por el ciudadano J.R..

    En definitiva, todos los elementos antes referidos, son concluyentes para determinar la responsabilidad penal del acusado J.F.R., en la ejecución de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE ACTO FALSO, por lo cual deben ser valorados, como en efecto se hace, de forma positiva por esta Juzgadora, para la determinación de la responsabilidad penal del referido acusado.

  114. - Declaración testimonial del ciudadano J.C.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.098.341, testigo del allanamiento realizado en la oficina del acusado J.F.R., quien expuso:

    Salía de mi trabajo, eran como las 2:30 de la tarde, cuando un funcionario de la guardia Nacional, me pidió la Cédula de Identidad y me dijo que si podía servir de testigo, en el camino de la escalera, encontraron al vigilante le dijeron lo mismo y subimos a la oficina del Dr. J.F.R. y se encontraron: Unos sellos, un kit de sellos, unas facturas, recibos relacionados con la exportación de unas piñas, al final se levantó un acta, se selló y se firmó, es todo

    . Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- El Dr. Rauseo se opuso o estuvo de acuerdo que ingresaran los funcionarios a su oficina? R= El siempre, estuvo de acuerdo, 2.- Recuerda Usted la fecha y hora en la cual se realizó el allanamiento? R: Entre el 18 y 19 de Diciembre entre 2 o 3 de la Tarde, Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cuales fueron los objetos incautados? R= Formatos, facturas, recibos, Kit para formar sellos, sellos húmedos.- Puede informar a que hora ingreso la Guardia Nacional a la oficina del Dr. Rauseo? R= de 2:30 a 3:00 de la tarde aproximadamente.- 2.- Puede asegurar que la oficina donde usted entró es la oficina del Dr. Rauseo? R= Supuestamente si, por mi trabajo y las llaves las tenía él y yo trabajaba abajo, y lo había visto entrar varias veces a esa oficina, .- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado R.P. para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- En que parte se encontraba usted? R= Yo estaba en mi oficina, y salí a ver que pasaba con mi esposa, ella no tenía cédula, el guardia me pidió la Cédula y me dijo que si podía servir de testigo.- 2.- Que aptitud tomó el Sr. Rauseo? R= Colaborador.-. 3.- Tenía conocimiento de que era un Kit de sellos? R= Se lo que es un Kit y ese era un kit de sellos, 4.- El acta que elaboró la Guardia Nacional, era manuscrita o mecanografiada? R= era manuscrita.-

    Este testimonio, es perfectamente concordante con la declaración del funcionario V.H.R. y demuestra que las informaciones por él suministradas son totalmente ciertas y coincidentes con lo descrito en el Acta levantada con motivo del allanamiento efectuado en fecha 19-12-2003, en la oficina del acusado J.R., ubicada en el edificio Delicias Plaza; en tal sentido, determina este tribunal que el testigo bajo valoración fue preciso y objetivo, no evidenciándose contradicción alguna entre su testimonio y los resultados de la investigación, o la deposición del funcionario V.H.R., en virtud de tales argumentaciones, el mismo le merece fe a esta sentenciadora por lo cual lo valora como fundamento para la determinación de la responsabilidad penal del acusado J.R., en la ejecución de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE ACTO FALSO.

  115. - Declaración testimonial del ciudadano J.P.P., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 83.506.840, de profesión Técnico mecánico, testigo que indicara haberse trasladado hasta la empresa, no pudiendo entrar a la misma porque había mucha gente, optando por quedarse afuera, lugar donde observó una gandola a la cual le colocaban unas estibas y sobre ellas, cajas de cartón; testigo que reconociera al acusado FRANCESCO D´ ANGELO, como la persona que estaba colocando las estibas, señalamiento que es concordante con el resultado plasmado en el Acta de Rueda de Reconocimiento de individuos de fecha 02-02-04, realizada por el Tribunal Quinto de Control en la cual actuó como testigo reconocedor, el ciudadano J.P.P. y para ser reconocido el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO, señalando al ciudadano que ocupaba el cuarto lugar de izquierda a derecha como la persona que estaba poniendo las cajas de cartón sobre las Estibas, ocupando el cuarto lugar entre las personas que de izquierda a derecha fueron dispuestas por el Tribunal, el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO, testimonio que esta juzgadora asume como verídico, en virtud de que el testigo en todo momento fue conteste, circunstanciado y enfático en sus interpretaciones y narraciones versadas en vivencias propias de un testigo presencial, en razón de lo cual le otorga plena fuerza y valor probatorio a su testimonio para la determinación de la responsabilidad penal del acusado FRACESCO D´ ANGELO en la ejecución del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ya que se evidencia que el mismo estuvo presente en la fase inicial del iter criminis, más específicamente en la preparación de las estivas.

  116. - Declaración testimonial del ciudadano R.D.C., venezolano, Distinguido de la Guardia Nacional, adscrito a la comisión antidrogas, quien manifestara que el día 18 de diciembre del 2003, como a las cinco de la tarde, se presentaron los señores D.M. y a.M., como tramitadores aduanales, diciendo que había una exportación, indicando que se encontraban presentes, el Sargento Torres, los caleteros, el montacarguista, y que revisando caja por caja, fueron seleccionando unas estibas para desarmarlas y en uno de los tacos se encontraba un cilindro con material sintético, por lo cual preguntaron quién era el encargado de la exportación, determinando que era el ciudadano Rauseo, a quien le explicaron el procedimiento, exigiéndole presentarse al lugar donde se encontraba la mercancía, e informándole lo sucedido.

    Seguidamente el testigo afirmó además que el acusado J.R., llamó por teléfono y habló con un ciudadano a quien llamó Francesco, pidiéndole encontrarse en el Centro Comercial Galerías, en Mc Donals, lugar al que se trasladaron pudiendo así aprehender al acusado FRANCESCO D´ ANGELO. Por otra parte al ser interrogado sobre las características de los envoltorios y del contenido y, si estos tenían algún olor respondió -En las 20 estivas habían 120 tacos, constituidos de un polvo blanco, expedían un olor fuerte y penetrante- Por otra parte, fue coincidente tanto con la declaración de los funcionarios V.B. y V.R., como con el contenido de la Experticia de Reconocimiento No 9700-135-DRC-180 de fecha 30-01-2004, realizada por la Experta M.M., adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a Veinte (20) Estibas y Ciento Veinte (120) tacos pequeños de madera con una cavidad de forma circular en el centro que se encuentra recubierto con material sintético látex de color amarillo, experticia que dentro de sus conclusiones arrojó lo siguiente:

    “01- LAS PIEZAS SUMINISTRADAS Y DESCRITAS EN LA EXPOSICION DEL PRESENTE INFORME, CONSISTEN EN VEINTE (20) ESTIBAS ELABORADAS EN MADERA COLOR P.B., SIN NINGÚN TIPO DE TRATAMIENTO O CURA ESPECIAL; TIPICAMENTE SE UTILIZAN PARA COMPRIMIR COSAS Y ASI AHORRAR ESPACIO. TAMBIÉN PARA DISPONER ADECUADAMENTE LOS PESOS DE UN BARCO Y REALIZAR LA CARGA Y DESCARGA EN LOS PUERTOS.

  117. - LAS PIEZAS SUMINISTRADAS Y DESCRITAS, EN EL PUNTO NUMERO DOS (02) DE LA EXPOSICIÓN DEL PRESENTE INFORME, CONSISTEN EN: CIENTO VEINTE (120) CUBOS DE MADERA, DENOMINADOS COMUNMENTE TACOS, LOS CUALES FORMABAN PARTE ORIGINALMENTE DE LAS ESTIBAS, BIEN SEA COMO SOPORTE Y REFUERZO DE LAS ESTRUCTURAS DE DICHAS PIEZAS. PERO UTILIZADOS ATIPICAMENTE SIENDO PREPARADOS COMO ESTRUCTURA HUECA; SIRVEN PARA OCULTAR Y TRANSPORTAR CUERPOS Y OBJETOS DE ACUERDO A SU CAPACIDAD.

    Testigo reconocedora que igualmente ratificara en la audiencia oral y pública el contenido de la precitada prueba pericial, exponiendo al respecto:

    Estoy aquí porque fui citada para realizar un reconocimiento en sala. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Publico para que interrogue a la experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Son estas o de similitud las estibas que usted, vio el día de la experticia? R= Si, 2.- En esos tacos de madera, se podría ocultar algunos objetos? Se utilizan para reforzar las estibas, pero observando el orificio sirve para ocultar y exportar.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Abogado J.C., para que interrogue a la experto: 1.- Los 120 tacos de madera, todos tenían huecos? R= En mi acta no especifico, pero se supone que todos tenían cavidad porque de lo contrario hubiese especificado

    .

    Declaraciones que además son igualmente concordantes con la testimonial del ciudadano R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.819.183, quien expuso:

    Los señores Douglas y A.M., representante de la Empresa GONLARA, se presentaron en la almacenadora informando que había un cargamento de piñas con destino a Canadá, El Cabo Bermúdez me dice que debía revisar las estibas, las escogimos al azar, las desarmamos y encontramos en uno de los tacos un cilindro con un polvo blanco de olor penetrante, el señor Alonso nos dijo que el conocía al agente aduanal y lo llamamos, llegó como a la media hora y delante de él desarmamos una estiba, y le preguntamos si conocía al dueño de la mercancía y dijo si, llamó al Sr. FRANCESCO, nos trasladamos a la primera compañía y revisamos todos, resultando 120 tacos con envoltorios con un peso total de 150 kilos.- De seguida se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- diga usted que persona se encontraban cuando rompieron las estibas? R= Los 2 tramitadores, 2 Guardias Nacionales Antidroga, el chofer, el ayudante, el montacarguista y yo.- 2.- Que nombre mencionó el Señor Rauseo? R= Francesco.- 3.- diga cuantas estibas, tacos, envoltorios y sus características incautaron? R= Eran 20 Estibas en total, 120 tacos con envoltorios de color amarillo y adentro un polvo blanco con olor penetrante.- 4.- son similares a estas? R= Si.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Quién llevó a la Comisión Policial a Galerías? R= El Sr. Rauseo, el Cabo Bermúdez y A.M..- 3.- Hasta el momento de la inspección la documentación presentada estaba en regla? R= Si.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.V. para que inicie su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- cual fue la actitud del Dr. Rauseo cuando se apersonó al sitio? R= Fue normal.- 3.- El algún momento el Dr. Rauseo, identificó al dueño de la mercancía? R= Delante de nosotros, llamó al dueño y dijo: Francesco.- 4.- Recuerda que si el manifiesto tenía puesto algún número por la Aduana? R= No

    .-

    Por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que tanto el testimonio del funcionario R.D., como el de la funcionaria M.M., concatenado con la prueba documental antes referida y con los testimonios de los ciudadanos V.B., V.R. y R.T., son perfectamente concordantes y determinantes de la responsabilidad penal de los acusados de autos, por lo cual se valoran junto con la referida documental en contra de los mismos, constituyendo un fundamento más que en definitiva compromete la responsabilidad penal de los acusados FRANCESCO D´ ANGELO, en la ejecución del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto lo vinculan directamente al alijo de droga incautado y, J.F.R., en la ejecución de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE ACTO FALSO, ya que determina tanto su vinculación directa en la preparación legal previa a la exportación del cargamento de piñas, donde se encontraba escondido el cargamento de estupefacientes, como en la preparación mediante el desarrollo legal coadyuvante que permitiría la salida por el puerto de Maracaibo y hacia Canadá de dicho cargamento, lo cual ocurre no sólo con las pruebas valoradas en el presente punto, sino además con las pruebas previamente discernidas.

  118. - Declaración testimonial del ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nro. 2.882.571, quien expuso:

    A mi me llamaron en Enero del año pasado para que rindiera declaración ante la Fiscalía y ahora me volvieron a citar, es todo. De seguida se le concedió la palabra al Ministerio público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Quién le solicito que fuera a la Fiscalía? R= Me llamó el Dr. E.G.. 2.- Conoce al Representante de la Empresa Gonlara? R= No.- 3.-diga el nombre con el cual presentaron al señor, como N.D., o Francesco D´ Angelo? R= Como Niko.- Terminado el interrogatorio se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Era la primera vez que usted, llevaba al señor Niko a la oficina del Dr. Rauseo? R= Primera y última vez.- 2.- Niko se encuentra en esta Sala? R= El testigo señalo al acusado Francesco D´Angelo.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.V., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Donde conoció usted a Prieto Falco? R= Lo conocí en el bufete del Dr. Rauseo. 2.- Donde conoció a Nico? R= Un día llegó Prieto Falco con él y dijo que era un paisano y me dijo que si lo podía llevar a mi agente Aduanal.- 3.- Niko le dijo al Dr. Rauseo que fruta quería importar? R= Piña y Lechosa.- 4.- En que sitio le llevaron a Niko para que lo conociera? R= El Sr. Prieto lo llevó a mi casa

    .-

    El presente testimonio, no reproduce ninguna circunstancia de interés criminalístico que permita a esta Juzgadora valorar su testimonio de forma que permita coadyuvar, bien en la determinación de la culpabilidad de los acusados, o bien en la de su inculpabilidad, por lo que lo procedente es desecharla, como en efecto se hace.

  119. - Declaración testimonial del ciudadano A.O.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad no. 12.515.193, quien expuso:

    “ Yo me encontraba trabajando y el señor Alonso me fue a buscar para que le hiciera un cargamento de piña.- Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Usted trabajó como caletero en un cargamento? R= Si.- 2.- cuantas personas estaban presente al momento de procedimiento? R= Habían 2 Guardias Nacionales, el chofer, los caleteros, el ayudante y el montacarguista.- 3.- Se encontraba el Sr. Alonso? R= SI, estaba Alonso y Caraota.- 4.- El Dr que llegó a ese sitio se encuentra en esta sala? R= Si y se deja constancia que el testigo señaló al Acusado J.R.- 5.- Se encuentra en esta sala la otra persona que llegó con Rauseo? R= El testigo señaló a Francesco D´Angelo.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra al abogado J.C., para que interrogue al testigo: 1.- Para el momento que fue requerido como testigo, se hizo presente el ciudadano Francesco D´Angelo? R= Si, él estaba en el Comando.- 2.- Que frutas se encontraba sobre esas estibas? R= Piñas.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.V., para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-Donde se encontraba usted el 18 de diciembre del 2003? R= Afuera del Puerto.- 2.- Quién lo llamó? El Sr. Alonso.- 3.- para que lo llamó? R= Para que le hiciera el trabajo.- 4.- En que momento lo requirió la Guardia? R= En el momento que el funcionario rompió la estiba y sacó el contenido ese.-

    Testimonio con el cual se ratifica el hallazgo de los funcionarios ut supra identificados en fecha 18-12-2003 al realizar la revisión del cargamento donde se pretendían transportar las piñas que escondían las estivas y los contenedores de madera donde se ocultaba la droga y con el cual sólo se puede determinar la existencia del cuerpo del delito, más no la responsabilidad penal de los acusados, ya que este no determina ni referencial ni circunstancialmente la actividad delictiva desplegada por los sujetos activos del delito, en razón de lo cual sólo se valora de dicha forma.

  120. - Declaración testimonial de N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.831.303, quien expuso:

    El día de la incautación me llamaron del puerto como a las 6:30 de la tarde, del día 18-12-2.003, para informarme de lo que estaba pasando y al otro día me puse a la disposición de la Guardia Nacional, es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. Donde queda la Empresa Gonlara y cual es su condición? R= Agente Aduanal, y la oficina queda en el aeropuerto la chinita, locales 28 y 29.- 2.- Diga los teléfonos de Gonlara? R= 0261-7170453; 717452 y 7357112.- 3.- En el 2003, cuando la Guardia Nacional, incautó la droga cuales eran los números telefónicos? R= Eran los mismos que acabo de mencionar.- 4.- Reconoce usted su firma y sello en la declaración del acta que le voy a colocar de manifiesto? R= No, esa no es mi firma ni el sello de la Empresa.- 5.- Mantiene usted o mantuvo algún tipo de relaciones con el Dr. Rauseo? R= Comercial No, laboral No, si tenía relación en cuanto que yo le remitía clientes para que el los asesorara jurídicamente.- 6.- Le entregó usted alguna carta al Dr. Rauseo o algún carnet? R= Como Representante No, el me manifestó que no le dejaban pasar y yo le suministré un carnet.- 7.- Como es el procedimiento de carnetización? R= Al final de cada periodo fiscal, hay que hacer una renovación, se envía una lista del personal y otros requisitos como la patente, solvencia, etc y yo aproveché envié la lista y lo incluí en la lista. 8.- Conoce usted al ciudadano J.O.S.? R= No, ¿Para que le entregó la planilla de manifiesto al Sr. Rauseo? R= Me dijo que era para una exportación de frutas para un cuñado.- 9.-El Poder de gestión y trámite, cumple con los requisitos para tramitar las piñas? Se deja constancia que se le puso de manifiesto el poder señalado en las pruebas documentales. R= El poder que se otorga, no aparee ningún dato de la Empresa.- 10.-¿ El número de teléfono que aparece en la declaración es el mismo que debería ir en ese sitio? R= No, ese no es mi número de teléfono, ni tampoco la dirección.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al abogado J.C. para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- que tiempo tiene conocimiento a J.F.R.? R= Mas o menos algo de tiempo.- 2.- El Dr. Rauseo le remitía clientes sin percibir nada a cambio? R= Si, sin percibir nada.- 3.- Que hacía Rauseo en su oficina? R= Sacaba copias, hablaba de los clientes.- 4.- Rauseo le dijo del manifiesto de las piñas? R= Si.- 5.- Lo carnetizaron si o no? R= Si, pero ese carnet tiene una duración de un año.- 6.- Con ese carnet, le permitían el acceso libre a las instalaciones de la aduana? R= Si, como tramitador.- 7.- Le entrego usted al Sr. Rauseo, algunos manifiestos de Exportación? R= Si.- EL Sr. Rauseo era su amigo? R= Yo no salía con él, teníamos una relación mínima.- 8.- Rauseo era hombre de confianza? R= Era abogado.- Terminado el mismo se le concedió la palabra al Abogado J.V., para que interrogue, dejándose constancia de las siguiente preguntas y respuestas: 1.- Que tiempo tiene en la carrera Aduanera? R= 15 años.- 2.- Reconoce la comunicación que usted envió el 10-06-2002, al gerente de la aduana donde solicitó la carnetización de J.R.? R= Si, esa fue la vez que el me lo solicitó y aprovechamos para renovarlos todos.- 3.- La Leyenda, que aparece en ese oficio, la escribió usted? R= Siempre se las colocó, pero se vence en diciembre.- 4.- Desde cuando le atendía sus cliente? R= Yo solo se los remitía para ver que podía ser en cuanto Apoyo jurídico.- 5.- diga si esas planillas fueron selladas y corresponden a su empresa? R= Si estos tienen mucho tiempo, esos formatos ya no se usan.- 6.- Acostumbraba usted a entregarle planillas en blancos y firmadas al Dr. Rauseo? R= Fueron muy pocas, el Sr. Rauseo, nunca movió cosas grandes.- 7.- antes de pasarla al Departamento de confrontación que valor tienen esas planillas? R= Nada.- 8.- Los Funcionarios del CIPC, tomaron muestras de los sellos? R= No.- 9.- El Sr. Rauseo le dijo que tenia una exportación de unas frutas y si utilizó su agencia? R= Para estas última No.- Terminado el mismo, el Tribunal deja constancia de la siguiente pregunta: 1.- Donde estaba usted el 18-12-2003? R= Pasé todo el día en el aeropuerto, me llamaron cuando ya me retiraba.-

    Con relación a la anterior testimonial, le merece fe a esta Juzgadora su dicho por cuanto explicó en la audiencia oral y pública, la relación que mantenía con el hoy acusado J.F.R., comprobándose así que éste actuó, falsificando el sello de la empresa y la firma del gerente de Gonlara, para obtener su cometido, por cuanto para la fecha en que ocurrieron los hechos, este no prestaba sus servicios como tramitador aduanal, teniendo estos solo comunicación basada en que se remitían clientes, para ser apoyo jurídico y algunas fotocopias que sacaba en la oficina de la empresa, versión esta que no fue desvirtuada por la defensa del acusado durante el desarrollo del debate; manifestando en la sala de audiencias el testigo el no reconocer el sello de la empresa Gonlara y la firma como suya de la planilla de manifiesto que le exhibiera el representante fiscal, plenamente identificada en el acta de debate, el cual se corroboró con la testimonial del experto W.M., a tràves de una prueba de certeza, concluyendo: “CONCLUSION: 01.- La firma manuscrita ilegible ubicada en la pieza cuestionada no presenta morfología similar con respecto a las firmas presentes en la muestra de escritura suministrada como estándar. 02.- Las características de individualidad observadas en la firma manuscrita ilegible ubicada en la pieza cuestionada se encuentran presentes en los rasgos característicos individualizantes de la muestra de escritura suministrada como estándar, por lo que se determina que fue elaborado por la misma persona. 03.- La estampa de sello húmedo impreso en la pieza cuestionada presenta las mismas características de individualidad que las estampas de sellos húmedos suministrados como estándar, por lo que se determina que fueron impresos por una misma matriz. …”. En tal sentido, constituyen un elemento que en definitiva compromete la responsabilidad penal del acusado J.F.R. en los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE ACTO FALSO.

    9.- En relación a la prueba documental relativa al Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 22 de Enero del 2004, en la cual el ciudadano J.O.S., manifestó que el ciudadano que se encontraba en el lugar No. 3 de izquierda a derecha, es decir, FRANCESCO D’ANGELO, se le parecía al que fue a comprar las piñas y el se las compro y se las llevó en una caja de cartón, observa esta sentenciadora que la misma no contiene ningún valor probatorio, en razón de que el referido testigo no fue traído a la Audiencia Oral y Pública, no pudiendo ejercer de esta forma las partes su derecho de contradicción y repreguntas, por lo cual se desecha.

    10.- En relación a la Comunicación de fecha 23 de Enero del 2004, dirigida ala Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por el ciudadano P.A., Agregado a cargo de la Drug Enforcement Administration (DEA) con sede en la Ciudad de Caracas Venezuela, en la cual dicho agregado informa que en fecha 22-12-03 Agentes adscritos al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos localizaron en el contenedor No. SMLU/548131/2, Cien paquetes de COCAÍNA con un peso total de Treinta y Cuatro Kilogramos, dicho contenedor se encontraba a bordo de la nave Seaboard Florida. Evidenciándose con esto que la droga incautada en el mencionado contenedor salió del Puerto de Maracaibo en la mencionada nave Seaboard Florida, tal y como lo refiere la Declaración de aduanas No. 2438266, donde también puede observarse que al contenedor SMLU-548 131-2, fue el utilizado en el Puerto de Maracaibo para cargar Mil Doscientas cajas de piñas, procedentes desde Motatán Estado Trujillo hacía Canadá con escala en Miami USA, tramitación esta que fue realizada de la misma manera que las restantes por el Abogado J.F.R. y el ciudadano FRANCESCO D’ANGELO.

    De esta prueba documental, podemos evidenciar que existe una correlatividad entre la planilla de Declaración de Aduana, mediante la cual se exportó la mercancía en la que el Departamento Antinarcóticos de Estados Unidos (DEA) en fecha 22-12-03 localizó en el contenedor No. SMLU/548131/2, Cien paquetes de COCAÍNA con un peso total de treinta y cuatro kilogramos, es decir la planilla Nº 2438266 y, la planilla Nº 2438267 la cual fuera presentada ante el órgano de la Guardia Nacional de Venezuela, específicamente, ante la oficina portuaria, por los ciudadanos D.M. Y A.M., y que posteriormente fuera ratificada por el acusado J.R., con la cual se pretendía exportar la mercancía donde se localizara el alijo de cocaína, en fecha 18/12/2003.

    Asimismo, existe perfecta consonancia entre los bienes exportados y los sujetos inmersos en la referida actividad negocial, siendo estos los mismos acusados de autos, en virtud de lo cual se le otorga plena fuerza y valor probatoria para comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

    11.- En relación a la prueba documental ofrecida por la defensa de autos y entregada en la audiencia oral y pública, inherente al dictamen Nº INA-300-04-E-0065, de fecha 01/04/2004, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas.

    Es menester para esta Juzgadora señalar, que en el presente caso, el documento de Declaración de Aduana, es decir la planilla Nº 2438267 la cual fuera presentada ante el órgano de la Guardia Nacional de Venezuela, específicamente, ante la oficina portuaria, por los ciudadanos D.M. Y A.M., y posteriormente reconocida por el acusado J.R. ante los funcionarios de la Guardia Nacional, tal y como el mismo lo manifestara en la Audiencia Oral y Pública y como ha sido igualmente descrito en las declaraciones de los funcionarios R.D., V.B., razón por la cual el documento al ser incoado ante las autoridades administrativas correspondientes busca obtener efectos negociales y jurídicos, mediante el suministro de informaciones que para los funcionarios receptores, en virtud del principio de buena fe que rige a los actos, son verdaderas, salvo prueba en contrario, de allí que éste formulario declarado tiene una naturaleza de acto administrativo público, ya que las actuaciones administrativas levantadas por los funcionarios castrenses, en el ámbito aduanal, tienen valor probatorio y hacen fe respecto de lo que el funcionario declara haber inspeccionado, efectuado o percibido por sus sentidos. Al respecto la Sala de Casaciòn Civil, en sentencia Nº 0092, de fecha 20/08/2004, expuso: “Los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario”.

    Ahora bien, en virtud que la prueba documental ofrecida por la defensa de autos, constituye un elemento referencial que no tiene valor probatorio alguno y el cual sólo sirve para ratificar la tesis de la existencia de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE ACTO FALSO, lo procedente en derecho, dado a que es una prueba ofrecida por la defensa de autos, es desecharla, como en efecto se hace.

  121. - En relación a los veinticuatro (24) folios contentivos de manifiestos de Exportación que han sido tramitados por el acusado J.R., con la empresa GONLARA y a la Declaración de Manifiesto de Valor y Declaración a.d.V., constantes de dos folios útiles distinguidos con los Nos. 2329234 Y 23400030, evidencia este tribunal que las mismas no sirven como elemento exculpatorio o inculpatorio que opere en favor o en contra del acusado, ya que la defensa con su incorporación busca determinar la trayectoria de su representado, factor que en este caso de nada sirve para exculpar su actitud plenamente comprobada con las pruebas ya analizadas, en virtud de lo cual se desechan las referidas pruebas, asì como las planillas de Declaración A.d.V. y manifiesto de importación, en blanco, sellados con el sello de la sociedad mercantil GONLARA, por las razones antes expuestas.

  122. - En relación a la comunicación de fecha 10-06-2002, dirigida por la empresa GONLARA al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, donde solicita la carnetización de los ciudadanos en ella señalados y entre los cuales se encuentra mencionado el acusado J.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.548.645, acreditándosele como tramitador aduanal, es oportuno señalar que la misma se desvirtúa al atender la testimonial del ciudadano V.H.R., al manifestar en la sala de audiencias que el dìa en que ocurrieron los hechos, los funcionarios actuantes verificaron la información, en cuanto la participación del acusado Rauseo, en la empresa GONLARA, tanto en el aeropuerto, como en la aduana principal, así como con el ciudadano NELSON GONZÀLEZ, resultando en tal sentido que éste no figuraba como tramitador aduanal, de la mencionada empresa, aunado a ello el ciudadano NELSON GONZÀLEZ, manifestó en la Sala de audiencia que si bien es cierto que para el mes de junio del 2.002, había emitido una comunicación la cual fue especificada anteriormente, no es menos cierto que la misma tenía una vigencia hasta el mes de diciembre del año 2.002 (al cierre del ejercicio fiscal) y que los hechos había suscitado en el mes de diciembre del 2.003, no teniendo esta vigencia, para el momento en que el ciudadano J.R., se hacia pasar por Tramitador aduanal de la mencionada empresa. En razón de lo antes expuesto, la prueba documental interpuesta por la defensa de autos, debe desecharse como en efecto se hace .

  123. - Por último, se observa que el acusado J.F.R.A., rindió declaración informativa, alegando al respecto:

    “Fui llamado el 18-12-2003, desde el puerto de Maracaibo, que había un problema con la mercancía que se iba a exportar, sin especificar que tipo de problema, me dirigí a la oficina aduanera a enterarme de lo que estaba sucediendo e hice presencia ante los funcionarios de la guardia Nacional y a colaborar y se me hizo del conocimiento de la presencia de la droga de inmediato llamé a Francesco D´Angelo y me dijo que se encontraba en el Centro Comercial Galerías, me trasladé en mi carro con funcionarios de la Guardia Nacional y regresamos con él al puerto de Maracaibo, yo solamente hice la documentación, es todo, seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue al acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Porqué usted, no le pidió la Cédula de Identidad al señor Francesco D´Angelo? R= A mi, me lo presentaron, él llega a mi oficina por recomendación y me lo recomienda como NIKO, y que trabaja internacionalmente y el me manifestó que tenía pasaporte, pero no lo cargaba encima, .- 2.- como se llama la persona que se lo recomendó? R= J.M..- 3.- Que nombre aparecía en los documentos que le mostró D´Angelo? R= Lo que me mostró una comunicación de la empresa con la que él trabajaba.- 4.- El sello que encontraron en su oficina, es el sello original de GONLARA? R= No, es el sello original.- 5.- Usted fue el que compró el kit de sello, elaboró el sello donde se l.G. con el cual selló la planilla? R= Ese kit, lo tengo desde hace mucho tiempo y es importado, me lo dio un cliente y lo tuve en el momento.- 6.- Quién colocó las letras en el sello? R= Yo, coloqué las letras.- 7.- Nelson Gonzàlez, se encontraba en su oficina? R= Creo que se encontraba en la ciudad de Caracas, la oficina de Nelson queda en el aeropuerto.- 8.- Porque en el Manifiesto de Exportación, los teléfonos no correspondían? R= El teléfono que aparece es el de mi oficina.- 9.- Cual es el teléfono de su oficina? No te lo puedo precisar, ya que hace mas de un año que la entregamos.- 10.- Porque tenía en su oficina planillas de actas de confrontación, si eso le pertenece a la guardia Nacional? R= Eso es algo de rutina, la Guardia Nacional me dijo en esos días, que le sacara copias.-

    La presente informativa, no arroja ningún elemento que sirva para excusar de alguna u otra forma, o bien para exculpar al acusado de autos de los hechos que aquí han quedado plenamente demostrados, ya que el mismo sólo se limita a enunciar las circunstancias acaecidas en fecha 18/12/2003, sin establecer con precisión las razones por las cuales aparece firmando el documento de Declaración de aduana y, manifestando por el contrario que efectivamente el sello que se encontraba en su oficina no era el sello original de la empresa Gonlara, reconociendo que el mismo había comprado el Kit y que además había colocado las letras de caucho que en su conjunto formaban la sigla GONLARA. En tal sentido, como la presente declaración, constituye una declaración informativa de un acusado que se declara inocente de toda responsabilidad penal, considera esta Juzgadora que no existiendo argumentos para valorar el mismo en su favor es procedente desecharlo.

    1. DE LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Luego de haber a.t.y.c.u. de las pruebas que fueran debatidas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, este Tribunal constituido en forma mixta con escabinos, estima que los hechos que resultaron demostrados son los siguientes:

      Ha quedado plenamente demostrado que el día 18 de Diciembre del 2003, aproximadamente a las 5:00 p.m., el Cabo Primero de la Guardia Nacional V.B.P., adscrito al Centro de Información Nº 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se encontraba en la oficina del Puerto Marítimo de Maracaibo, cumpliendo funciones inherentes a su cargo, momento en el cual se presentaron en el lugar los ciudadanos D.M. y A.M., cumpliendo presuntas funciones como Tramitadores de la Agencia Aduanal Gonlara, con la finalidad de solicitar efectivos del Comando Antidrogas y de Resguardo de la Guardia Nacional, para realizar una inspección a un cargamento consistente en UN MIL DOSCIENTAS (1.200) cajas palatizadas de piñas, con un valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.211.000,oo), las cuales iban a ser exportadas según el Manifiesto de Exportación numero H-99-N 2438267, presuntamente elaborado por la Agencia Aduanal Gonlara y el cual fuera presentado inicialmente al referido funcionario por los dos sujetos antes referidos, donde aparecía como exportador el ciudadano J.Ó.S., identificado con el R.I.F., numero V-04313130-0, residenciado en San Gonzalo, Motatán Estado Trujillo y como destinatario de la referida mercancía la Empresa BEAUVAIS LTEE FRUITS, ubicada en 27 St. L.V.L., Montreal Canadá, siendo porteada por la Agencia Naviera Conaven.

      En virtud de tal circunstancia, el funcionario Cabo Primero V.B.P., en compañía del Distinguido R.D.C. y del Sargento Segundo R.T.B., se trasladaron hacia la Almacenadota Conaven, ubicada en el interior de la zona primaria del Puerto de Maracaibo, lugar en el cual luego de ubicar un vehículo de carga o gandola que tenía la mercancía, procedieron a revisar el cargamento en presencia de los ciudadanos A.S.O.Z. y D.A.M., quienes sirvieron como testigos de la inspección y presenciaron el momento en el cual los funcionarios de la Guardia Nacional, procedieron a desarmar una paleta o estiva observando que al romper una de las tablas que conformaban la paleta o estiva, localizaron en una de las uniones un envoltorio incrustado en la madera tipo cajón, y al romper con la ayuda de un objeto punzo penetrante el mencionado envoltorio observaron en su interior un polvo de color blanco y olor penetrante, de la cual presumieron los funcionarios actuantes para el momento que se trataba de droga, por lo que procedieron a contar las paletas o estivas, las cuales dieron un total de Veinte (20) y con la colaboración de uno de los tramitadores efectuaron llamada telefónica al Abogado J.F.R., quien se apersonó al sitio, procediendo posteriormente a ubicar al ciudadano FRANCESCO D' ANGELO, practicando la aprehensión del mismo en el Centro Comercial Galerías.

      Posteriormente se continuó con la revisión de las estivas o paletas restantes, extrayendo de ellas un total de Ciento Veinte (120) cajones pequeños, de forma cuadrada, con una cavidad en el centro de los mismos la cual era ocupada por un envoltorio de forma cilíndrica con características similares al envoltorio anteriormente descrito, para un total de Ciento Veinte (120), contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de los cuales también presumieron los funcionarios actuantes que se trataba de droga y realizaron una prueba de orientación, aplicando un reactivo a una pequeña muestra tomada del interior de uno de los envoltorios que arrojo un resultado positivo a la presencia de COCAÍNA, presunción que posteriormente fuera ratificada con la prueba de certeza o, Experticia Química No. 9700-135-DT-66 de fecha 30-01-04, suscrita por los Expertos W.R. y B.H., Experto adscritos al Laboratorio Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, y ratificada por el primero de los funcionarios en el Debate Contradictorio, la cual arrojó como conclusión que las muestras extraídas del alijo incautado en el procedimiento in commento, resultó ser COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO con una pureza del 89 %, quedando detenidos como consecuencia de ello los ciudadanos FRANCESCO D' ANGELO (propietario de las piñas), J.F.R. (agente aduanal), J.H.H.H. y J.E.G. (conductor y ayudante de la gandola que transportó las pinas desde la población de Motatán hasta el Puerto de Maracaibo) y los ciudadanos A.C.M.O. y D.E.M.H. (tramitadores aduanales).

      Igualmente, los funcionarios actuantes procedieron a incautar las pertenencias personales de los sujetos aprehendidos, así como la documentación por los tramitadores aduanales y reconocidos después por el ACUSADO J.R.. Posteriormente funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, específicamente el Sub-Teniente R.Á.O.L., específicamente en fecha 19-12-2003, en horas de la mañana tomó una entrevista al ciudadano N.A.G.L., de profesión Técnico en Aduanas, propietario de la Empresa Gonlara C.A., quien rindió su correspondiente declaración en la Audiencia Oral y Pública, manifestando que el sello y firma que aparecen en la Declaración de Aduana Nº H-99-N 2438267, no es su firma, ni el sello corresponde al de su empresa y que le suministró un carnet para que lo dejaran pasar a la Aduana, sin que se hiciera la renovación del mismo (ya que como se dijo anteriormente, este se vence al finalizar cada periodo o ejercicio fiscal; cabe destacar, anualmente) por lo que para el momento de ocurrir los hechos, se encontraba vencido, manifestando además este testigo si tener conocimiento sobre la exportación de las piñas, lo cual debería ser investigado con minuciosidad por el Ministerio Público, ya que el testigo además manifestó que en una oportunidad este le había brindado unas asesorías y ayuda profesional sin ningún tipo de remuneración y a cambio de ello le algunos manifiestos de Exportación y otros de Importación firmados y sellados, pero que el mencionado ciudadano no labora para su empresa, ni se encuentra autorizado para tener sellos de la misma y firmar por la empresa.

      En esa misma fecha esta Fiscalía Vigésima Cuarta solicitó ordenes de Allanamiento para el local de oficina del abogado J.F.R., ubicado en le Edificio delicias Plaza, Avenida Delicias con calle 68, diagonal al Restaurant Piamonte y a la Iglesia San V.d.P., de igual forma se solicitó Orden de Allanamiento a la vivienda de dicho ciudadano ubicada en la Urbanización los Olivos, calle 75, casa No. 63-18, y a la habitación No. 218 del Hotel Sharif ubicado en la Circunvalación No. 2, lugar en le cual se encontraba hospedado el ciudadano FRANCESCO D' ANGELO, las mismas fueron autorizadas en la misma fecha por el Tribunal Segundo de Control y ese mismo día, es decir, el 19-12-2003, el Sub-Teniente R.Á.O.L., el Cabo Primero V.H.R.P., el Sargento Primero M.C.B. y el Cabo Segundo J.A.N.F., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, se trasladaron a las direcciones antes mencionadas y contando con la presencia del ciudadano J.F.R., de los testigos W.E.G.M., J.C.G.N. y del Vigilante del lugar M.A.G.G., procedieron a realizar el Allanamiento en la oficina del ciudadano J.F.R., localizaron en el lugar en la segunda gaveta del escritorio un estuche de color negro con la identificación Printing Kit, es decir, un kit para confección de sellos, el cual luego de abrirlo se pudo observar que contenía una división con letras de caucho de color anaranjado y siete mangos o bases de color amarillo, para incrustar las letras de caucho, un mango de color negro y una pieza del mismo color destacando que una de las bases o mango de color amarillo llamados también clichés tenía un sello confeccionado donde se podía leer Gonlara C.A., de igual manera el ciudadano J.F.R. hizo entrega a los funcionarios actuantes de una carpeta marrón la cual contenía tres hojas amarillas correspondientes a duplicados de los Manifiestos de Exportación Nos. 2433251, de fecha 20-11-03, 2433250, de fecha 28-11-03 y 2438266, de fecha 12-12-03, contentivo esta última de la documentación relacionada con dicha Exportación, de igual manera se incautaron documentación relacionada con los movimientos y trámites de Exportación, cuatro facturas de la Empresa Cubacha del Carmen, signado por los Nos. 0101,0104, 0110 y 0116, dos talones de recibo y dos recibos con sus talones a nombre del ciudadano N.D., seis fotocopias de recibos de depósitos del Banco Provincial a nombre de J.S., copia fotostática, del RIF y NIT, del ciudadano J.Ó.S., dos recibos de depósitos del Banco Exterior, a nombre de almacenadota Conaven, un recibo de la Empresa Moncerca, signado con el No. 0069, por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, un recibo signado con el No. 009, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares por concepto de pago de flete, manifestando en ese momento el ciudadano F.R. que ese dinero se lo había cancelado al señor PETIT dueño del Transporte Transpira, dos Manifiestos de Exportación en blanco signados con los Nos. 2438274 y 2438275, los cuales poseen el sello de la Agencia Aduanal Gonlara C.A. y la firma del Ciudadano DEURIN AGOSTA, así como también un maletín negro en cuyo interior se localizó un sello de la Empresa Comees C.A. y otro sello de la Empresa Consulvenca, que fue localizado al igual que el Kit para construcción de sellos en la segunda gaveta del escritorio. En esa misma fecha los cabo Primero A.D.J.C.G. y V.B.P., el Distinguido L.J.C.C. y el Guardia nacional L.F.A., adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional se trasladaron a la habitación 218 del Hotel Sharif, lugar donde se encontraba hospedado el ano FRANCESCO D' ANGELO y ante la presencia de los testigos A.E.G.S. y L.E.P.D., practicaron un registro el interior de la habitación incautando dos pasaportes Canadienses a nombre del ciudadano FRANCESCO D' ANGELO, dos recios de pago a nombre del ciudadano N.O., uno por un Monto de Un Millón Quinientos Dieciséis Mil bolívares por concepto de gastos operativos de Exportación, de fecha 27-11-03 y otro por un monto de Un Millón de Bolívares por concepto de Gastos Varios de Exportación de Piña a Canadá de fecha 17-11-03, una tarjeta de presentación a nombre del Dr. J.F.R.A., un número de cuenta del Banco Mercantil, Cuenta de Ahorro No. 0105-0149-170149, a nombre de J.F.R.A., una Factura de la Frutería Cubacha del C.N.. 524, una hoja de papel con el nombre de la Frutería Cubacha del Carmen, San G.n.. 11 Motatán Estado Trujillo, un registro civil de nacimiento de la República de Colombia, un Boleto Aéreo de la Aerolínea con destino Montreal-Dorval-México-Bogotá-México-Montreal-Dorval, ocho tarjetas de presentación de diferentes empresas, una licencia de conducir de la República de Colombia a nombre de FRANCESCO D' ÁNGELO, una identificación Canadiense del ciudadano FRANCESCO D' ANGELO, cinco tarjetas magnéticas en su estuche, dos hojas con diferentes Nos. Telefónicos y nombres, direcciones y cuentas de pagos, entre las que se pueden leer en su adverso (Notaría, mula, taxi, comidas, gastos, paletas, transporte, carga, cajas cartón, viáticos tamallo, piñas, gastos de aduana y algunos montos correspondientes a esos conceptos) esto en la hoja de papel de mayor tamaño, en la otra hoja de papel se observan anotaciones y números de celulares entre los que destacan (pina Oscar, Aduana Rauseo, F. Sánchez, Julio transporte, Rincón Martínez, y números telefónicos presumiblemente correspondiente a estas personas), así mismo fue localizado un recorte o taco de papel donde se l.D.M. ,Teléfono 0261-7542793, 0416-6608803, Michel 04146337174, una agenda de color negro marca fuld Book 102, contentiva de algunos números telefónicos, un equipaje con ropa interior y de vestir y algunos útiles personales. No incautándose evidencias de interés criminalístico en la vivienda del ciudadano J.F.R., ubicada en la urbanización Los Olivos. Posteriormente en fecha 20-12-03, dichos ciudadanos fueron puestos a la Orden del Tribunal Décimo imputándoseles el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ante lo cual dicho Tribunal dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos, FRANCESCO D' ANGELO, J.F.R., J.H., J.G., A.M. y D.M..

      Ahora bien, se evidencia que la actividad delictiva desplegada en primer lugar por el acusado J.F.R., es plenamente subsumible en el tipo penal de TRÁFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que prescribe lo siguiente:

      Artículo 34.- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de Tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años

      . (Subrayado por el Tribunal).

      De tal forma, que al hacer un análisis objetivo del tipo penal sub examine, se evidencia que el verbo rector del mismo es “traficar”, palabra que según el Diccionario de la Real Academia Española, etimológicamente significa “Movimiento o tránsito de personas, mercancías, etc., por cualquier otro medio de transporte”. En tal sentido, es claro que la acción que debe ejecutar el sujeto activo del delito es simple, ya que ello involucra sólo la traslación por cualquier medio de transporte, en este caso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual en definitiva constituye el elemento subjetivo del tipo penal.

      En el caso de marras, el acusado de autos, valiéndose de la ejecución previa de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE ACTO FALSO, coadyuvo como coautor, con el ciudadano FRANCESCO D´ANGELO, en la preparación de un alijo de Cocaína, ya que el segundo de los nombrados infiltró treinta y cuatro kilos de la mencionada droga en un cargamento de frutas (piñas), con la intención de exportarlas a Canadá, con escala en los Estados Unidos de Norteamérica, por vía marítima y con salida por el Puerto de la ciudad de Maracaibo. Ello se evidencia, por cuanto en el allanamiento efectuado al inmueble propiedad del acusado J.R., ubicado en la avenida 15 Las Delicias con calle 68, Edificio Delicias Plaza, se incautaron entre otras cosas cuatro facturas expedidas por la Frutería Cubacha del Carmen, distinguidas con los Nos. 0104, 0101, 0116 y 0110; asimismo un sello con letras de goma que en su conjunto componen las siglas GONLARA C.A, con el cual se selló la Declaración de Aduana Nº H-99-N 2438267, no siendo este el sello original de la empresa, declaración que fuera presentada como ya se dijo en fecha 18/12/2003 a los funcionarios de la Guardia Nacional por los ciudadanos D.M. Y A.M. ante los mismos funcionarios y, la cual además, nunca fue desconocida por el ciudadano J.R., con la finalidad de realizar trámites aduanales para la Empresa GONLARA relacionados con la exportación de 1.200 cajas de piña para ser exportadas a la ciudad de Québec, Canadá y, estando además dicha planilla, firmada por el propio acusado, suplantando de esta forma la firma del agente autorizado de la empresa GONLARA, siendo el caso que con todos estos elementos se comprueba la participación durante el iter criminis del referido acusado en la ejecución de los delitos antes mencionados, lo cual además se aprecia con el compendio de elementos previamente evaluados por esta Juzgadora.

      Es menester de esta juzgadora señalar además que el acusado FRANCESCO D´ ANGELO, confesó ante este Tribunal y en la Audiencia Oral y Pública, tener la responsabilidad absoluta de los hechos a él atribuidos por el representante de la Vindicta Pública, exculpando así al acusado J.R., declaración informativa que bajo ningún concepto puede ser valorada por esta Juzgadora en forma positiva para exculpar al supra citado J.R., en virtud de que como ya se indicó existen plurales, fundados y definitivos elementos de convicción que le adjudican la comisión de los delitos de COAUTOR DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO ACTO FALSO, de conformidad con lo establecido con los artículos 320 y 323 del Código Penal,

      Ahora bien, en relación a la confesión del acusado FRANCESCO D´ANGELO, observa esta Juzgadora que la misma constituye una confesión calificada, entendiéndose por esta:

      La confesión es un medio de prueba judicial que consiste en una declaración de ciencia de conocimiento expresa, terminante y seria hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto por quien es parte en el proceso al que concurre o es aducida sobre hechos personales (o sobre el conocimiento de otros perjudiciales a quien la hace [a su representado], [el caso] o, simplemente favorables a su contraparte en ese proceso).

      La confesión no es más que una especie de testimonio.

      La confesión, es para la sana crítica, para la jurisprudencia y para la doctrina prevalentes, lo mismo que para el Código de Procedimiento Penal, un medio de prueba autónomo consistente en una declaración de ciencia o de conocimiento, mediante la cual una persona admite ante un funcionario judicial en el acto procesal su participación en la comisión de un delito. Esta aceptación la debe hacer asistida por su defensor, con conocimiento y advertencia de que no está obligado a declarar contra sí mismo y en condiciones de absoluta libertad y goce de la plenitud de sus facultades mentales

      (JORGE ARENAS SALAZAR. “PRUEBAS PENALES”. Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá – Colombia. Segunda edición. 2003. p.218).

      La Confesión, la cual para considerarse tal y rodearse de valor probatorio al decir de la doctrina, debe ser rendida por el acusado de manera espontánea y sin juramento alguno, congruente con las probanzas del hecho objeto del proceso y rodeada de elementos indiciarios suficientes y plurales que comprometa seriamente la responsabilidad penal de los mismos, jurisprudencialmente, considera el Magistrado Angulo Fontiveros (sent-11-10-00) que la ley no define lo que deba tenerse como confesión, pero esta sala ha admitido en reiteradas sentencias que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye, es decir, el libre reconocimiento de ser el autor, del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado de una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo, -continua- ha expresado la Sala, que para la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos.” Y ya desde el 18-07-73, la antes Corte Suprema de Justicia, conceptualiza la Confesión Calificada como:

      “…, aquella en la cual el reo ha admitido su participación en el hecho punible enjuiciado añadiéndose circunstancias o referencias objetivas de hechos que han rodeado anterior o coetàneamente su acción punible, cuya apreciación por el juez puede modificar favorablemente su juicio sobre la responsabilidad del confesante, concepto que hace inadmisible la aceptación como excepción de hecho la falta de voluntad o excepción delictiva por parte del procesado.

      En este sentido señala hoy día la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha, 22-05-2.000, con ponencia del Magistrado JORGE ROSELL, que el juez de merito “…al ver que existir una confesión calificada, esta en la ineludible obligación de compararla cuidadosamente con todas las demás pruebas existentes en autos…..es aún más importante cuando la comisión se refiere a una prueba relevante, susceptible de alterar el resultado del proceso,…

      En tal sentido, es criterio de esta Juzgadora, que para que la confesión calificada surta sus efectos, ha debido este tribunal previamente discernir todo aquello en cuanto se tengan dudas, para evitar con esto errores de juzgamiento o, la absolutoria de un sujeto que realmente se encuentre impregnado de culpabilidad, lo cual en efecto se realizó, dando dicho proceso de comprensión e interpretación de las pruebas debatidas en el decurso del debate contradictorio que efectivamente y en virtud de los análisis realizados a las pruebas valoradas ut supra, como resultado, que efectivamente el acusado FRANCESCO D´ ANGELO se encuentra igualmente inmerso y es responsable penalmente por la ejecución en grado de autor, del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

      Con todas estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, tanto en forma individual como al relacionar unas con las otras, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrado la perpetración, la culpabilidad y la responsabilidad penal, por parte de los acusados FRANCESCO D´ANGELO y J.F.R.A., en la ejecución de los delitos de: para el primero de los nombrados FRANCESCO D´ANGELO, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y, para el segundo de los nombrados J.F.R.A., como COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por los DELITOS DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO y USO DE ACTOS FALSOS, de conformidad con lo establecido con los artículos 320 y 323 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, coincidiendo así este Tribunal con la calificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Publico, por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos contenidos en el mencionado artículo, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto, tanto en relación a la determinación y comprobación del cometimiento del delito por el cual se procesó a los acusados FRANCESCO DÀNGELO Y JOSÈ F.R., así como su culpabilidad sin quede o exista duda razonable al respecto.

    2. DE LAS PENAS A APLICAR

      Comprometida como ha quedado la responsabilidad penal de los acusados FRANCESCO D´ANGELO y J.F.R.A., en la ejecución de los delitos de: para el primero de los nombrados FRANCESCO D´ANGELO, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y, para el segundo de los nombrados J.F.R.A., como COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por los DELITOS DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO y USO DE ACTOS FALSOS, de conformidad con lo establecido con los artículos 320 y 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a imponer las penas correspondientes de la siguiente forma:

      4.1. PENA A APLICAR AL ACUSADO FRANCESCO D´ANGELO

      Ha quedado establecido en el Audiencia Oral y Pública, que el acusado FRANCESCO D´ ANGELO, se encuentra incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que establece una pena de prisión de diez a veinte años, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, quince años de prisión, resultado que se obtiene de sumar los dos extremos de la sanción penal y dividir su resultado entre dos, pena que esta juzgadora disminuye hasta doce años, que en definitiva será la pena a aplicar, en aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, por cuanto el tribunal observa que el acusado de autos, no presenta antecedentes penales, ni probacionales.

      4.2.- PENA A APLICAR AL ACUSADO J.F.R.

      Quedó clara y ampliamente demostrado en el decurso del debate contradictorio, que el acusado J.F.R.A., incurrió en la comisión de los delitos de: COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por los DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y DE USO DE ACTOS FALSOS siendo este un acto público, de conformidad con lo establecido con los artículos 320 y 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

      En tal sentido, como ya se explicó anteriormente, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de prisión de diez a veinte años, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, quince años de prisión, resultado que se obtiene de sumar los dos extremos de la sanción penal y dividir su resultado entre dos, pena que esta juzgadora disminuye a diez (10) años y seis (06) meses, en aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, por cuanto el tribunal observa que el acusado de autos, no presenta antecedentes penales, ni probacionales.

      Asimismo, el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, establece una sanción de prisión de dieciocho meses a cinco años, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tres años y tres meses, resultado que se obtiene de sumar los dos extremos de la sanción penal y dividir su resultado entre dos, sanción que esta juzgadora disminuye a su límite inferior, es decir, a un (01) año y seis (06) meses, en aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, por cuanto el tribunal observa que el acusado de autos, no presenta antecedentes penales, ni probacionales.

      Por último, el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, impone una sanción de prisión de dieciocho meses a cinco años, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tres años y tres meses, resultado que se obtiene de sumar los dos extremos de la sanción penal y dividir su resultado entre dos, sanción que esta juzgadora disminuye a su límite inferior, es decir, a un (01) año y seis (06) meses, en aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, por cuanto el tribunal observa que el acusado de autos, no presenta antecedentes penales, ni probacionales.

      Ahora bien, por cuanto existe un concurso real de delitos, donde en virtud de la concurrencia de los mismos, debe aplicarse lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el cual establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Es así como al atender el referido mandato legal, tenemos que la pena principal a imponer es la correspondiente al delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS, la cual quedó en diez años; igualmente, la sumatoria del resto de las penas, es decir, las correspondientes a los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y USO DE ACTO FALSO, alcanza un tiempo de tres (03) años, siendo su mitad un (01) año y seis (06) meses, los cuales al ser sumados a la pena principal a imponer dejan una sanción definitiva de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÒN.

      DECISIÓN

      Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Mixto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara POR UNANIMIDAD CULPABLES a los ciudadanos: 1) FRANCESCO D´ANGELO, de nacionalidad Canadiense, de 50 años de edad, con pasaporte No. JF538312, residenciado en la habitación No 218 del Hotel Sharif de esta ciudad de Maracaibo, por la comisión en grado de coautor del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal y 60, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y 2) J.F.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 54 años de edad, de Profesión Abogado, Titular de la cédula de Identidad No. 3.548.645, hijo de R.H.R. y de Marìa del C.R., de profesión Abogado y residenciado en la Urbanización Los Olivos, Calle 75 No. 63-18 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión el delito de: COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por los DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y DE USO DE ACTOS FALSOS siendo este un acto público, de conformidad con lo establecido con los artículos 320 y 323 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del código sustantivo penal.

      Publíquese, notifíquese, y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año 2.005. Año. 194° y 146° de la Federación.

      LA JUEZA PROFESIONAL;

      Abg. CATRINA L.F.

      LOS ESCABINOS;

      R.F. (T1) I.M.M. (T2)

      M.M. (S).

      LA SECRETARIA;

      Abg. M.P.

      Dada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de junio de dos mil cinco (2005), quedando anotada en el libro de registro de Sentencias Definitivas bajo el N° 013-05

      LA SECRETARIA,

      Abg. M.P.

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