Decisión nº 2104 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, catorce de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BC01-R-2000-000081

DEMANDANTES: F.G.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.447.449, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.-

DEMANDADOS: Empresa Mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A., (TECA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº.59, Tomo A, el 4 de Marzo de 1.981.-

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

MOTIVO: APELACION (COBRO DE BOLIBARES VIA INTIMATORIA)

Por auto de 21 de diciembre de 2000, este Tribunal Superior admite actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Y Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado en ejercicio J.E.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.163, contra decisión proferida por el referido Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2000, en el juicio por COBRO DE BOLIBARES VIA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano F.G.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.447.449, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A, contra la Empresa Mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A., (TECA),.-

En dicho auto se fija el vigésimo día de despacho siguiente para la presentación de Informes en esta causa, llegada dicha ocasión, la parte demandada presento su respectivo escrito de informe.-

El Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:

I

Alega la parte actora, en su escrito libelar

“Mi representada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A., en el cumplimiento de su objeto social de conformidad con sus Estatutos Social se dedica a lo siguiente: ARTICULO 1ro: su objeto es el ramo de transporte, construcciones civiles en general, mantenimiento de estaciones, plantas, carreteras, zonas residenciales, mecánica de equipos, motores y cualquier otra actividad de licito comercio que se relaciones con su objeto. Dentro de las contrataciones normales de la empresa y en la explotación de su objeto comercial, mi representada lleva relaciones permanentes con la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C. A (TECA), con domicilio en la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrada bajo el Nº 59, Tomo A, de fecha 04 de Marzo de 1981; prestándole servicios por suministros de Equipos y Unidades tales como chutos, Montacargas, plumas, Plataformas, Bateas, Grúas Telescópicas, entre otros, a los fines de Transportar y movilizar Maquinarias, Tuberías, Taladros y Equipos, etc, a los sitios de trabajo indicados por la empresa TRANSPORTE ENIO, C. A. (TECA), y una vez terminado el servicio correspondientes pagos por los servicios prestados, para lo cual, se le entregaba a la empresa TRANSPORTE ENIO, C. A. (TECA), las facturas en original para la elaboración de los correspondientes cheques y su finiquito. Es el caso, Ciudadano Juez, que desde el mes de Marzo de 1998, mi representada ha prestado los siguientes servicios a la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C. A. (TECA), los cuales se evidencian de las siguientes Facturas, que describo a continuación…El monto total de las anteriormente facturas asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCEINTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.352.327.922, 14)…En consecuencia, a lo anteriormente expuesto y agotada como se encuentra la vía amistosa del cobro extrajudicial acudo a su Noble y Competente Autoridad de este Tribunal, para demandar, como en efecto y formalmente demando en este acto a la empresa mercantil TRANSPORTE ENIO, C. A. (TECA), con domicilio en la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 59, Tomo A, de fecha 04 de marzo de 1981, en la persona de su representante legal, ciudadana P.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y domiciliada en la ciudad de San J. deG., para que convenga en pagar o a ello se condena por este Tribunal la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 117.530.351, 66), que es el monto del capital adeudado, más las costas procesales las cuales serán estimadas prudencialmente por este Tribunal”

II

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 1999, la parte demandada, presenta escrito de contestación a la demanda, en los términos siguientes:

…“ Narrado lo anteriormente, paso a nombrar de Teca, formalmente a rechazar y contradecir la demanda intentada en su contra por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A., por tratarse la relación libelada de un contrato de cuenta corriente que no ha concluido y que conforme a los artículos 506 y 514 del Código de Comercio carece para esta fecha de acreedores y deudores, no siendo exigible un saldo, por falta de aceptación del mismo, a tenor del ordinal 4º del art. 507 ejusdem. Por lo tanto a nombre de TECA contradigo la demanda, ya que mi representada nada adeuda para esta fecha a la actora, quien para convertirse en acreedor tenía que solicitar el arreglo de la cuenta corriente y pedir extrajudicialmente mediante documento que reflejare los créditos y débitos, o judicialmente, como parte de dicha acción, su pago, tal como lo especifica el art.520 del Código de Comercio.

Esta situación: necesidad de conclusión o cierre de la cuenta corriente, así como de incoar la acción de arreglo de la cuenta, si el documento extrajudicial de arreglo no se otorgaba, era necesaria tuviere lugar para establecer una deuda en contra de mi representada. Por lo tanto, en primer lugar, no es mi representada deudora de la demandante, por motivo de la cuenta corriente no cerrada; y en segundo lugar-y lo opongo formalmente-debido a la existentencia del artículo 520 del Código de Comercio, surge una prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, ya que en realidad se trata de una cuenta corriente no cerrada, por lo que procede, en base al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil como defensa especial y junto con las otras defensas, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, a que se refiere el ordinal 11 del artículo 346 ejusdem.

Dentro de lo hasta ahora narrado, he insistido en que a pesar que la actora las llama factura alguna, al menos de las que según el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil y 147 del Código de Comercio, permiten respaldar el proceso de intimación y servir de prueba de las obligaciones mercantiles.

En efecto una cuestión es factura recibida y otra es factura aceptada. Este último concepto requiere de una manifestación inequívoca, aunque no sea formal, de que el deudor declara aceptar el contenido de lo facturado, en otras palabras estar conforme con ella; de allí que el conforme equivale a aceptación, y tal conformidad solo la puede hacer la persona capaz de obligar al receptor de lo facturado . Todos los documentos que se han acompañado al libelo bajo el rubro facturas, carecen de aceptación, simplemente dicen “recibido. Cuentas por pagar” y la fecha de la recepción, pero a la vez existe un texto en los documentos producidos que dice que el recibo no implica aprobación alguna de pago y que su cancelación está sujeta a la comprobación de su procedencia, por lo que su condición de cuenta por pagar debe ser verificada, motivo por el cual se recibe el documento en la administración y se pasa al departamento de contabilidad para verificar si procede o no el pago, para constatar si lo “facturado” es cierto o no. Por lo tanto no estamos ante facturas aceptadas.

Es más ni siquiera estamos en presencia de facturas legales aceptadas”…

III

El presente recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Y Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre, de Fecha 17 de noviembre de 2000, versa sobre la acción por COBRO DE BOLIBARES VIA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano F.G.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.447.449, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A, contra la Empresa Mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A., (TECA),.-.-

IV

Abierto el lapso probatorio, las partes hicieron uso de esos derechos en el Orden siguiente.

De las Pruebas de la parte Actora

“Se promueve la Confesión hecha por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, en el sentido de reconocer todos los trabajos realizados por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C. A., a la empresa TRANSPORTE E.C.A., los cuales se relacionan en el libelo de la demanda. Con fundamento en esa Confesión y conforme a lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se promueve la Prueba de Informes, como sigue: Se pide que el Tribunal requiera de la sociedad de comercio PRIDE DRILLING, C. A, antes denominada PERFORACIONES QUITRAL CO DE VENEZUELA, C. A, la información sobre hechos que constan en sus archivos y que a continuación se discriminan: 1.- Si en fecha 24-12-98, la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C. A., por instrucciones de la Compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Vacums para achicar fosa en el patio de la empresa PRIDE DRILLING, C. A, según guía Nro. 29067, por la cantidad de Bs.146.573, 69, incluido impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1449, de fecha 28-12-98, y a su vez por Transporte Enio, C. A, para Pide Factura Nro. 4213. 2.- Si en fecha 05-12-98, la empresa REYCH, C. A,, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó servicio: Suministro de Plataforma de 30 Tons. Para movilizar equipos de Pride, según guía Nro. 28791, por la cantidad de Bs.164.653, 68, incluyendo el impuesto antes mencionado. Factura elaborada por Reych, C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1504, de fecha 26-01-99, y a su vez por Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro.4212. 3.- Si en fecha 04-12-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Plataforma de 30 Tons. Para movilizar equipos en patio Pride, según guía Nro. 28763, por la cantidad de Bs.125.639, 62, incluyendo el impuesto antes mencionado. Factura elaborada por Reych, C. A, para Transporte Enio, C. A. Nro. 1509, de fecha 26-06-99, y a su vez por Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 2210. 4. Si en fecha 04-12-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Pluma de 15 Tons, para movilizar equipos en Pride, según guía 28779, por la cantidad de Bs.73.979, 04, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych, C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1510, de fecha 26-01-99, y a su vez Transporte Enio, C. A, para Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro.4211. 5. Si en fecha 01-10-98, la empresa REYCH; C. A, le prestó el servicio Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-201, desde el pozo ORM-130, hasta el Pozo ORM-131, por la cantidad de Bs.11.358.750, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych, C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro.1334, de fecha 10-11-98, y a su vez Transporte Enio, C. A, PARA Pride Factura Nro.3932. 6. Si en fechas 13 y 14-10-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-201, desde el pozo ORM-131, hasta el pozo ORI-170, por la cantidad de Bs.12.815.000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych, C. A, para Transporte Enio, C. A. Nro.1337, de fecha 10-11-98 y a su vez Transporte Enio, C. A, para Pride factura Nro. 3931. 7. Si en fecha 19 y 20-10-98, la empresa REYCH, C. A, le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-246 desde el pozo CPZ-10, hasta el pozo QB-49, por la cantidad de Bs. 8.388.000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych, C. A, para Transporte Enio, C. A. Nro. 1338, de fecha 10-11-98, y a su vez Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro.3951. 8. Si en fecha 12-11-98, la empresa REYCH, C. A, le prestó el servicio: Suministro de Chuto doble c/batea de 60 Tons, para transportar equipos desde el pozo PDV-119, hasta patio Pride, por la cantidad de Bs. 109.337, 54, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych, C. A, para Transporte Enio, C. A. Nro. 13351 de fecha 16-11-98, y a su vez Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro.4023. 9. Si en fecha 18-11-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de unidades para realizar mudanza del taladro PRIDE-137 desde el pozo ZM-30, hasta el pozo ZM-14, por la cantidad de Bs. 1.572.750, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych, C. A, para Transporte Enio, C. A. Nro. 1361, de fecha 19-11-98, y a su vez Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro.4021. 10.- Si en fechas 17 y 19-10-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de unidades, para desvestir equipo en patio Pride y vestirlo en el pozo CPZ-10 en Quiamare, taladro Pride-246, por la cantidad de Bs.4.46.053, 25, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych, C. A para Transporte Enio, C. A, Nro. 00147, de fecha 03-11-98, a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3916. 11. Si en fecha 24-08-98, la empresa REYCH, C. A, le presto por instrucciones de la compañía TRANSPORTE ENIO, C. A, le prestó el servicio: Suministro de Plataforma de 30 Tons, para movilizar tanque en la mudanza del taladro Pride.201, según guía Nro. 28227, por la cantidad de Bs118.249, 04, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych, C. A, para Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 4022. 12. Si en fecha 11-10-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-128, desde el pozo ORM-50, hasta el pozo ORI-71, por la cantidad de Bs.1.747.500, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3933. 13. Si en fecha 12-10-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-111, desde el pozo ORI-43, hasta el pozo ORI-95, por la cantidad de Bs.1.500.000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3932. 14. Si en fecha 11-11-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-119, desde el pozo ACV-3, hasta el pozo 11-M-301, por la cantidad de Bs.2.388.250, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1350, de fecha 16-11-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3991. 15. Si en fecha 21-11-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-129, desde el pozo LG-3, hasta el pozo ORM-131, por la cantidad de Bs.1.881.475, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1293, de fecha 22-10-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3899. 16. Si en fecha 28-10-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para realizar mudanza del taladro Pride-201, desde el pozo ORI-170, hasta el pozo OR-MF, por la cantidad de Bs11.358.750, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1307, de fecha 02-11-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3914. 17. Si en fecha 30-10-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Vacums, para achicar fosa en patio Pride por la cantidad de Bs.106.599, 04, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1308, de fecha 02-11-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A. Factura Nro. 3915. 18. Si en fecha 17-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Plataforma de 30 Tons. Para movilizar equipos de P.C. en el taladro Pride-201, por la cantidad de Bs.147.811.30, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1324, de fecha 09-11-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3993. 19. Si en fecha 24-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-129, desde el pozo ORM-5, hasta el pozo ORI-168, según guías Nros. 27416, 27417, 25293, 27400, 27395, 27426, 27397, 27414, por la cantidad de Bs.2.300.000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1164, de fecha 28-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3718. 20. Si en fecha 27-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Pluma de 15 Tons. Para movilizar tubería en el pozo 11M-501, Pride-119, según guía Nro. 27996, por la cantidad de Bs.196.210, 94, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1240, de fecha 29-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3806. 21. Si en fecha 28-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-119, desde el pozo 11-M-501, hasta el pozo ACV-8, según guías Nros. 27997, 27998, 27999,28000, 28002,28003, 28004, 28005, 28007, 28008, por la cantidad de Bs.3.145.500, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1244, de fecha 29-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3805. 22. Si en fecha 24-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-137, desde el pozo ZM-29, hasta el pozo ZM-30, según guías Nros. 27968, 27969, 27970, 27971, 27972, 27973, 27974, por la cantidad de Bs.2.330.000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1245, de fecha 30-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3804. 23. Si en fecha 13-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-211, desde la Loc. OR-MG, pozo ORI-119, hasta Pride-El Tigrito, por la cantidad de Bs.22.642.940, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1279, de fecha 15-10-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3852. 24. Si en fecha 16 y 20-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para transportar cabria y soporte, sub- estructura con malacates, patín, correderas pertenecientes al taladro Pride-246, desde el patio Pride- El Tigrito, hasta Quiamare, por la cantidad de Bs. 4.483.166, 98, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1280, de fecha 15-10-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3853. 25. Si en fecha 13-10-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para transportar trailer, desde patio Pride, hasta Pride-201 y viceversa, según guías Nros. 28170 y 28171, por la cantidad de Bs. 249.897,12, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1284, de fecha 19-10-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3889. 26. Si en fecha 18 y 20-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-211, desde el pozo ORI-168, Loc. ORM-MK, hasta el pozo ORI-169, Loc. OR-MG, por la cantidad de Bs. 13.397.500, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1170, de fecha 31-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3627. 27. Si en fecha 13-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para realizar mudanza del taladro Pride-111, desde el pozo ORM-128, hasta el pozo ORM-38, según guías Nros 27785, 27740, 27741, 27742, 27743, 27744, 27745, 27746, por la cantidad de Bs. 2.300.000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1211, de fecha 17-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3748. 28. Si en fecha 09-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos, para mudar el taladro Pride-111, desde el pozo Lg-117, hasta el pozo ORI-128, según guías Nros. 27679, 27680, 27681,27682, 27683, 27684, 27685, 27686, 27700, por la cantidad de Bs. 2.970.750, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1213, de fecha 18-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3750. 29. Si en fecha 09-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de unidades, para movilizar equipos del taladro Pride-111, desde el pozo LG-117, hasta el pozo LG-22 y ORI-128, según guías Nros. 229.887, 12, por la cantidad de Bs. 229.887,12, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1214, de fecha 18-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3751. 30. Si en fecha 18-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-201, desde el pozo ORM-129, hasta el pozo ORM-130, por la cantidad de Bs. 13.397.500, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1218, de fecha 21-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3762. 31. Si en fecha 22-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Vacums, para achicar fosa en patio Pride, según guía Nro. 27.929, por la cantidad de Bs. 153.236,12, incluyendo el impuesto - Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1229, de fecha 23-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3794. 32. Si en fecha 22 -09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-128, desde el pozo ORM-33, hasta ORM-42, según guías Nros: 27933, 27934,27935, 27946, 27937, 27938, 27939, por la cantidad de Bs. 2.3000. 000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1227 de fecha 23-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3790. 33. Si en fecha 09-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Pick-up, para transporte chofer especial, desde Pride-134, según guía Nro. 27722, por la cantidad de Bs. 2.300.000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1230, de fecha 24-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3793. 34. Si en fecha 22-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-137, desde el pozo ZM-29, hasta el pozo ZM-30, según guías Nros: 27911, 27912, 27913, 27915, 27916, 27919, por la cantidad de Bs. 1.070.264, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1233, de fecha 24-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3792. 35. Si en fecha 23-09-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Pluma de 30 Tons. Para movilizar Equipos en patio Pride, según Nro. 27963, por la cantidad de Bs. 120.909, 65, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1235, de fecha 24-09-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3791. 36. Si en fecha 14-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-111, hasta el pozo LG-381, según guías Nros. 27277, 272778, 27279, 27280, 27281, 27282, 27283, 27284, 27285, 27286, por la cantidad de Bs. 2.737..750, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1139, de fecha 17-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3625. 37. Si en fecha 23-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-201, desde el pozo Lg-117, hasta el pozo OR-LV, por la cantidad de Bs. 18.150.700, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1158, de fecha 26-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3626. 38. Si en fecha 08-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Dos (2) plumas de 30 Tons, para movilizar equipos desde el patio de Pride, hasta Pride-119, según guías Nros. 27149, 27150, por la cantidad de Bs. 344.988, 65, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1159, de fecha 27-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3646. 39. Si en fecha 22-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de unidades,, para movilizar equipos de taladro Q-246, en el patio de Pride, según guías Nros. 27360, 27361, 27362, 27364,, por la cantidad de Bs. 525.929, 24, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1160, de fecha 27-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3648. 40. Si en fecha 25-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos, para mudar el taladro Pride-111, desde el pozo LG-318, hasta el pozo LG-117, según guías Nros. 27401, 27402, 27403, 27404, 27405, 27406, 27407, por la cantidad de Bs. 2.300.00, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1165, de fecha 28-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3664. 41. Si en fecha 03-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos, para mudar el taladro Pride-119, desde el patio de Pride en El Tigre, hasta el pozo 11-M-401, según guías Nros. 27027, 27028, 27029, 27030, 27031, 27032, 27033, 27034, 27035, 27036, por la cantidad de Bs. 3.145.500, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1104, de fecha 04-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3587. 42. Si en fecha 10-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos, para realizar mudanza del taladro Pride-135, desde el pozo ORI-155, según guías Nros. 27218, 27219, 272220, 27221, 27222, 27223, 27224, 27225, 27226,, por la cantidad de Bs. 2.300.000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1129, de fecha 12-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3583. 43. Si en fecha 05-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de unidades para movilizar equipos en el taladro Pride-119, según guías Nros. 027090, 027097, 027087, 027092, 027091, 027088, por la cantidad de Bs. 1.325.940, 19, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1130, de fecha 12-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3582. 44. Si en fecha 31-07-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Montacarga de 12 Tons, para movilizar equipos en taladro Pride-111, según guías Nros. 027100, 27140, 27181, 27108, 27185, 27184, 27130, 27139, 27230, 27144, 27209, 27215, por la cantidad de Bs. 3.469.208, 13, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1131, de fecha 12-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3585. 45. Si en fecha 09-0-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Plataforma de 40 Tons, y Pick-up escolta para movilizar tanque de 500 Lbs, desde Pride-201, hasta nueva locación, según guías Nros. 27211, 27212, por la cantidad de Bs. 165.032, 55, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1133, de fecha 13-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3586. 46. Si en fecha 07-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro para mudar el taladro Pride-129, desde el pozo Lg-304, hasta el pozo LG-301, según guías Nros. 27132, 27133, 27134, 27135, 27136, 27137, por la cantidad de Bs. 2.330.000, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1134, de fecha 13-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3584. 47. Si en fecha 11-08-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos para mudar el taladro Pride-201, desde el pozo LG-318, hasta la Loc. L-V-Q, por la cantidad de Bs. 13.397.500, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1138, de fecha 14-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3772. 48. Si en fecha 07-07-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de Pluma de 15 Tons, para movilizar tubería en el taladro Pride-199, por orden de Teca, según guías Nros. 26426, 26424, por la cantidad de Bs. 871.103,18, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1150, de fecha 25-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3579. 49. Si en fecha 01-07-98, la empresa REYCH, C. A, por instrucciones de la compañía TRANSPORTE E.C.A., le prestó el servicio: Suministro de equipos, para mudar el taladro Pride-211, desde la Loc. ORK-Z, hasta la Loc. ORM-K, pozo ORK-167, por la cantidad de Bs. 13., 397.500, 00, incluyendo el impuesto. Factura elaborada por Reych C. A, para Transporte Enio, C. A, Nro. 1166, de fecha 31-08-98, y a su vez de Transporte Enio, C. A, para Pride Factura Nro. 3500. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promuevo la prueba de REQUERIMIENTO para que el Tribunal solicite de la empresa PRIDE DRILLING DE VENEZUELA C. A INFORMES sobre lo siguiente: 1) De las facturaciones por trabajos y servicios prestados por la empresa TRANSPORTE E.C.A., a la empresa PRIDE DRILLING DE VENEZUELA C. A, en el período comprendido desde el 05 de Julio de 1998 hasta el 20 de Diciembre de 1998. 2) De la descripción detallada y precisa del número de la factura, de su fecha, y del contenido o descripción del servicio o trabajo prestado por TRANSPORTE E.C.A., a la empresa PRIDE DRILLING DE VENEZUELA C. A, en el referido período. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promuevo la prueba de REQUERIMIENTO a objeto de que este Tribunal solicite del BANCO PROVINCIAL INFORMES sobre lo siguiente: 1.- Si mediante plantillas de depósito números 48731054, 58362322,67991110, 67991108, 67991005, 69223401, 67991083, 67991071 y 67991061, de fechas 30-10-98, 06-11-98, 06-11-98, 20-11-98, 11-12-98, 21-12-98, 05-02-99, 01-03-99 y 15-03-99, la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A, efectuó depósitos a su favor en la cuenta corriente de la cual es titular en ese Banco distinguida con el número 158-00031-S. 2.- Informe al Tribunal sobre los números de los cheques depositados con las referidas plantillas de depósito, sus fechas, sus montos y quien es el titular de la cuenta corriente que libró los referidos cheques. 3.- Informe sobre cheque número 75260363 de fecha 07-10-98 por la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.57.251.765, 00), librado contra este Banco por la empresa TRANSPORTE E.C.A., a favor de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promuevo INSPECCON JUDICIAL en la empresa PRIDE DRILLING DE VENEZUELA C. A, para que el Despacho se sirva dejar constancia de lo siguiente: 1. De las facturas que reposan en los archivos de esa empresa con motivo de las relaciones comerciales existentes entre PRIDE DRILLING DE VENEZUELA C. A, comprendidas desde el 05 de Julio de 1998 hasta el 20 de Diciembre de 1998. 2. de sus contenidos. 3. Me reservo el derecho de hacer cualquier observación para el momento de practicarse esta diligencia. Promuevo INSPECCON JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil a objeto de que este Tribunal se traslade y constituya en la sede de la empresa TEIKOKU OIL DE VENEZUELA C. A, y se sirva dejar constancia de lo siguiente: 1. De las factura que reposan en esa empresa con motivo de las relaciones comerciales existente entre la empresa TEIKOKU OIL DE VENEZUELA C. A, y TRANSPORTE E.C.A., en las fechas comprendidas desde el 25-05-98 al 29-11-98. 2. De sus contenidos. 3. Me reservo el derecho de hacer cualquier observación para el momento de practicar esta diligencia. Documento. Acompaño en un (1) folio útil para que produzca sus efectos legales, en original correspondencia dirigida por la empresa TRANSPORTE E.C.A., a mí representada, suscrita por SONIA PUERTA DE JIMENEZ en su condición de GERENTE ADMINISTRATIVO de la referida empresa mediante la cual devuelve a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A, tres (3) facturas no tramitadas por la empresa PRIDE DRILLING DE VENEZUELA C. A, para que las mismas fuesen nuevamente elaboradas para un nuevo proceso de cancelación.”

Pruebas de la parte Demandada

…” Reproduzco el mérito favorable de autos, en especial los textos del libelo que fueron destacados en el escrito de contestación de la demanda, que contienen confesiones sobre la existencia de la cuenta corriente mercantil. Por aplicación del principio de comunidad de la prueba, promuevo los documentos llamados “facturas” por la actora, producidos con el libelo y que demuestran la relación mercantil, y el recibo, más no su aceptación, de dichos instrumentos, así como, su contenido emanado de la actora. Produzco constante de 24 folios útiles y distinguida con la letra “A”, copia certificada de los Estatutos Sociales y demás actas de mi representada, donde consta el nombramiento de los administradores de la misma. Con ello se demuestra quienes son los únicos administradores de mi mandante. Para demostrar las relaciones bilaterales que generaban débitos y créditos entre las partes, produzco los siguientes documentos privados que formalmente se le oponen a la actora: Marcado 1, documento signado 3736, emitido el 21-09-98, CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 146.906, 76). Marcado 2, documento Nº 3737, fechado el 21-9-98 por CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.150.866, 04). Marcado 3, documento numero 3947, emitido el 10-11-98, por UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.839.266, 42). Marcado 4, documento distinguido con el 3948, de fecha 10-11-98, por NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.975.469, 23). Marcado 5, documento identificado con el Nº 3977, emitido el día 17-11-98, por TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.495.000, 00). Todos estos documentos contienen fechas de vencimiento por el pago de sus montos, y demuestran los trabajos que TECA prestaba a SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A. De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal acuerde la INTIMACION de la parte actora, a fin de que EXHIBA los siguientes documentos que se hallan en su poder, relacionados con las pruebas contenidas en el Capitulo anterior. 1.- Registro de servicio Nº 04681, de fecha 4-9-98, correspondiente al documento Nº 3736 antes identificado. 2.- Registro de Servicio Nº 04695, de fecha 05-09-98, correspondiente al documento Nº 3737. 3.- Registro de Servicio Nos. 05833, 05834, 05835, 05836, 05841, 05844 y 05847, de fecha 23-10-98, correspondiente con el documento Nº 3947. 4.- Registro de Servicio Nos. 05856, 05857, 05858 y 05859, de fecha 24-10-98, correspondiente al documento Nº 3948. 5. Registros de Servicio Nos 08903, 05904, 05905 y 05906, de fecha 27-10-98, correspondiente al documento Nº 3977.

Se acompaña distinguida con las letras:

  1. 1-A en un folio, copia del Registro requerido.

  2. 2-A en un folio, copia del Registro requerido.

  3. 3-A en 9 folios, copias de los Registros requeridos.

  4. 4-A en 4 folios, de los Registros requeridos.

  5. 5-A en 4 folios, copias de los Registros requeridos.

La presunción de que los originales de los referidos Registros se hallan en poder de la parte actora, surge de los mismos documentos señalados en el Capitulo anterior. Acompaño marcados del 5 al 14, documentos privados que opongo a la actora, de los pagos cancelados por la empresa “TEIKOKU OIL DE SANVI GUERE C. A”, por trabajos efectuados por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A., para TRANSPORTE E.C.A., a los que corresponden los impuestos causados. Con ello se demuestra los servicios que generan los impuestos pagados por TECA al Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Promuevo marcado con la letra “B”, acta de inspección efectuada por Auditor Fiscal de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio S.M. deI. delE.G., documento de carácter público que demuestra la existencia de impuestos por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.261.866,64) correspondientes a los trabajos efectuados en dicho Municipio por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A., facturados por mi representada. Dicha cantidad fue cancelada por mi representada mediante cheque Nº 00272926, de la cuenta corriente de nuestra mandante, distinguida con el Nº 158-00143-F del Banco Provincial, y cuyo comprobante de pago se acompaña marcado con la letra “C”. Promuevo marcada con la letra “D”, oficio de notificación y acta de inspección Nº 13-99 efectuada por Auditor Fiscal de la Alcaldía del Municipio Ribas del Estado Guárico, documento de carácter publico que demuestra la existencia de impuestos por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.650.994,88) correspondientes a los trabajos efectuados en dicho Municipio por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A., facturas por mi representada. Dicha cantidad fue cancelada por mí representada. Dicha cantidad fue cancelada por mi poderdante mediante cheque Nº 07714522, de la cuenta corriente de nuestra mandante, distinguida con el Nº 158-00143-F del Banco Provincial, y cuyo comprobante de pago se acompaña marcado con la letra “E”. Promuevo marcada con la letra “F”, acta de inspección efectuada por Auditor Fiscal de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, documento de carácter público que demuestra la existencia de impuestos por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.881.904,91) correspondientes a los trabajos efectuados en dicho Municipio por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A., facturados por mi representada. Dicha cantidad fue cancelada por mi mandante mediante cheque Nº 00273308, de su cuenta corriente, distinguida con el Nº 158-00143-F del Banco Provincial, y cuyo comprobante de pago se acompañe marcado con la letra “G”. 1.- En base al contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal, requiera del BANCO PROVINCIAL, S. A, agencia El Tigre ubicada en la Avenida F. deM., copias de los siguientes cheques girados contra ese Banco por mi representada: a) Cheque Nº 00272926, de fecha 18-12-98, de la cuenta corriente de mi mandante, distinguida con el Nº 158-00143-F, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.261.866,64) a favor de la Alcaldía del Municipio S.M. deI. delE.G.. b) Cheque Nº 07714522, de fecha 02-07-99 de la cuenta corriente de mi mandante, distinguida con el Nº 158-00143-F, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.650.994,88), a favor de Alcaldía del Municipio Ribas del Estado Guárico. c) Cheque Nº 00273308, de fecha 09-03-99 de su cuenta corriente, distinguida con el Nº 158-00143-F por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.881.904,91) a favor de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. 2.- Fundado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito se ordene a la empresa actora, presente un extracto del Libro Mayor de su contabilidad mercantil, reproduciendo los débitos y créditos, estados de cuenta, que aparecen en dicho libro, existentes entre SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A, Y TRANSPORTE E.C.A. (TECA), Promuevo en base al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y para probar que muchos de los trabajadores REYCH C. A., relacionaba con TECA. 3.- Promuevo en base al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y para probar que muchos de los trabajos que REYCH C. A, relacionaba con TECA, correspondían a obras y trabajos que TECA realizaba para PRIDE DRILLING C. A, en los años 1997 y 1998, la prueba de Informes, a fin de que PRIDE DRILLING C. A, situada en la Avenida R.P., cruce con calle Trujillo de San J. deG.M.G. delE.A. envíe a este Tribunal los instrumentos y facturas que demuestren los trabajos y obras efectuadas por TECA para PRIDE DRILLING C. A., a) Acompaño documentos privados que opongo a la actora, signados con los números 3116, 3248 y 3548, que demuestran los trabajos efectuados por REYCH C. A, para TECA en el Municipio S.M. deI. delE.G.. b) Acompaño documento privado que opongo a la actora signado con el número 3854, que demuestra los trabajos efectuados por REYCH para TECA en el Municipio Ribas del Estado Guárico. c) Acompaño documento privado número 3704, que opongo a la actora y demuestra los trabajos realizados por ella para TECA en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Para demostrar una de las razones de la cuenta corriente, así como la existencia de una alianza entre TECA y la actora para realizar trabajos PRIDE DRILLING C. A, los cuales relacionaba REYCH y los cobraba TECA a PRIDE, lo que generaba Impuestos Municipales que TECA debe pagar, acompaño documento privado de fecha 11 de junio de 1998, suscrito por la actora, que formalmente se le opone. Pido al Tribunal certifique copia de dicho instrumento, para ser agregado al expediente; a fin de que el original se mantenga en resguardo. Para demostrar los trabajos que REYCH hacia para mi representada y que Inmediatamente se facturaban a PRIDE DRILLING C. A., promuevo y consigno los instrumentos privados que REYCH (“facturas”) enviaba a TECA enviaba a PRIDE por los mismos conceptos y solicitamos sean cotejados o confrontados por este Tribunal a fin de que se evidencie su identidad. Dichos documentos se identifican a continuación: MUNICIPIO FREITES Documentos Números: 001165, 001181, 001182, 001194, 001196,001203,001226,001233,001240,001244,001245,001265,001266,001280,001319,001333,001338,001350,001361,00147,000964,001057,001094,001095,001097,001103,001104,001130,001134,001138,001139,001150,001152,001158,00159,001160. MUNICIPIO MATURIN Documentos Números: 000936, 000955, 001096, 001098, 001099, 001100,001129, 001131, 001133, 001163, 001164, 001166, 001170,

001183,001200,001210,001211,001213,001214,001215,001218,001227,001229,001284,001293,001324,001326,001334,001335,001335,001337,001340,001344,001355,001384,00143. MUNICIPIO GUANIPA Documento Números:

000773,000933,000934,000935,000943,000951,000954,000983,001020,001127,001140,001195,001197,001198,001230,001235,001243,001279,001307,001308,001351,001362,001382,001449,001467,001497,001504,001509,00151,001510,001239,001264. En base a las facturas coincidentes entre los trabajos realizados por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH C. A, facturados a TECA y los que ésta facturó a PRIDR DRILLING por los mismos objetos y montos, promuevo EXPERTICIA a ser realizada por Contadores Administradores Contadores, Administradores Comerciales o Economistas, a fin que dictaminen, la suma que por dichos trabajos debe pagar TECA a las Haciendas Municipales de los Municipios Guanipa y M. delE.A. y Maturín del Estado Monagas, tomando en cuenta las Ordenanzas Municipales respectivas para la fecha de los instrumentos del capitulo anterior, el cual tomaran en cuenta los peritos. La experticia tendrá como base los instrumentos que se consignan en el capitulo anterior. Promuevo a las siguientes personas a fin de que previa citación, rinda declaración ante este Tribunal o del comisionado si fuere el caso: NEIL MARCANO JHONY GEVARA, JESUS RONDON, J.O., C.H., J.M. y F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.941.813,7.194.165, 12.969.939, 4.500.747,8.458.284,5.996.490 y 10.546.190, respectivamente, de este domicilio.”

V

En fecha 17 de noviembre de 2000, el Tribunal de la Primera Instancia dictó y publicó su decisión, en los siguientes términos:

"Dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: …De la misma manera dispone el artículo 360 del mismo Código lo siguiente: … De las normas señaladas se evidencia que el Legislador ha sido cauteloso y formal al señalar de manera expresa las formas que deben cumplirse para la validez de los actos, y en especial al referirse al de la contestación de la demanda, exige que el mismo deberá darse presentándola por escrito, y lógicamente exige que dicho escrito debe ser firmado ante el secretario por la parte o sus apoderados.

Aplicando las normas señaladas al caso de especie se observa que la parte intimada TRANSPORTE ENIO, C.A., al comparecer el 12-08-99 ante este Despacho a dar contestación al fondo de la demanda con escrito constante de 18 folios útiles, lo hizo mediante diligencia suscrita por la Dra. PATRIZZIA GALLI en su condición de Presidente de la empresa intimada, asistida por la Dra. R.I.R., pero por razones que desconoce este Tribunal, la parte olvidó suscribir el escrito de contestación, al igual que la abogada que la asistió y sólo se observa que quien firmó dicho escrito fue el Dr. J.E.C.R., abogado que no era apoderado judicial de la intimada para el momento de la contestación, lo que permite afirmar a este Juzgador que ante la falta de firma de la Presidente de la empresa o de algún apoderado facultado para ello, deberá tenerse como no presentado o inexistente al referido escrito, por cuanto es criterio de quien juzga que el solo hacho de haber firmado la diligencia mediante la cual se consigna el escrito, no es suficiente para tener por válida la presentación del escrito de contestación y admitir lo contrario constituiría una evidente violación a normas claras y expresas que permitirían la admisión de toda clase de escritos y diligencias sin firmas, que conducirían al irrespeto del derecho a la pérdida de la seriedad del proceso y al establecimiento de la inseguridad jurídica, así se resuelve.

Aplica este juzgador al principio consagrado que permite afirmar que solo ante la ambigüedad u oscuridad del derecho le está permitido hacer interpretaciones en la búsqueda de la verdad, lo que no es aplicable en el presente caso dada la claridad del punto en referencia, razón por la cual no obstante que ante los criterios contradictorios dictados por la extinta Corte Suprema de Justicia, este Tribunal, se acoge a la Doctrina más sana y saludable en procura de mantener una administración de justicia ajustada a la verdad procesal, y así se resuelve.

Luego incurrida la demandada en confesión, sin embargo, ambas partes promovieron y evacuaron sus respectivas pruebas, las cuales procede a revisar este Tribunal solo con el objeto de determinar si con sus resultados se determina que la petición del demandante no sea contrario a derecho o que la demandada llegare a demostrar algo que le favoreciera, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 362 del citado Código de Procedimiento.

De las actas procesales se evidencia que la presente acción se trata de cobro de bolívares por vía intimatoria y para fundar la pretensión la accionante acompañó las facturas con números de control… 922, 14 a las cuales se le efectuaron abonos que ascendieron a la suma de Bs.352.327 suma de Bs.234.797.570,48, quedando un saldo pendiente por la suma de Bs.117.530.351,66 que es el monto demandado.

Se observa de los recaudos acompañados que la petición del demandante no es contraria a derecho pues se trata de facturas de crédito cuyos instrumentos están admitidos como títulos suficientes para interponer las acciones de cobre respectivas, siempre y cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos de forma exigidos por la Ley. El Despacho observa que en las facturas acompañadas se identifican las partes, su objeto, su número, su fecha de emisión, la firma de quien las emite y la firma de quien las recibe a cuenta de la deudora, sus montos con el correspondiente recargo por impuestos al consumo, con indicaciones de las direcciones de ambas partes.- Por tal razón a las referidas facturas se el atribuye su carácter de instrumentos suficientes para el cobro y así se resuelve.-

Por otra parte se observa que en el escrito de pruebas consignado por la parte demandada TRANSPORTE ENIO, C.A., además del mérito de las actas procesales que no existen dada la confesión señalada, acompañó copia certificada de los Estatutos Sociales de la demandada, consignó documentos privados que no enervan las facturas objeto de la acción, solicitó la exhibición de documentos, cuya prueba no fue evacuada, acompañó documentos privados para deducir posibles impuestos causados que igualmente no afectan la acción, promovió inspección efectuada por auditor fiscal de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio S.M. deI. delE.G. para demostrar igualmente impuestos causados, promovió la prueba de informes, cuya evacuación no consta en los autos, promovió la prueba de experticia, la cual no fue evacuada en su oportunidad y, finalmente promovió la testimonial de NEIL MARCANO, JHONY GUEVARA, JESUS RONDON, J.O., C.H., J.M. y F.G., quienes no comparecieron bajo ninguna forma de derecho a rendir declaración en la oportunidad fijada por el Tribunal.

Evidentemente, frente a la confesión invocada las pruebas promovidas por la intimada no traen a los autos elementos que desvirtúen a aquella razón por la cual no ha probado nada que le favorezca y así se resuelve.

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., contra la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A., y como consecuencia de ello la condena a pagar la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.117.530.351,66) que es el monto de las facturas acompañadas al libelo de la demanda fundamento de la presente acción.

VI

PUNTO PREVIO

El Tribunal antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, estima plantear lo siguiente.

En la oportunidad de presentar el escrito de informe por ante esta alzada, la parte accionante expreso lo siguiente:

“El a quo para declarar confesa a mi mandante basó su decisión en lo que establecen loas artículos 187 y 360 del Código de Procedimiento Civil (en los sucesivo será abreviado CPC). El artículo 187 del CPC reza: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tabilla o Cartel a que se refiere el artículo 192 y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas hora al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”. El artículo 360 del mismo Código expresa:”La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se expresa que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y la hora que elijan conforme al artículo anterior”. De la lectura de la sentencia apelada, es evidente que TECA contestó la demanda en el lapso de ley, es decir el día 12 de agosto de 1999, y consignó su contestación por medio de diligencia ante el Secretario de ese tribunal, diligencia que fue suscrita por la Presidente de la demandada (P.G.), su abogado asistente y el Secretario del Tribunal. El Secretario del Juzgado da fe que las personas que suscriben la diligencia comparecieron por ante ese Juzgado el día 12-08-99, y que el escrito presentado era la contestación al fondo de la demanda, tal como puede verificar de la nota estampada por el Secretario del a quo en la última página de la contestación de la demanda, donde se expresa que el escrito presentado por P.G. en su carácter de Presidente de la demandada TECA, era el escrito de contestación de la demanda, el cual le fue presentado el día 12 de agosto de 1999 a las 10:25 a. m.; y del texto de la diligencia se evidencia que lo que se consignaba era el escrito de la contestación a la demanda, constante de 18 folios útiles, a los fines de ser agregado al expediente. Pero el a quo no le dio valor a la contestación, porque la misma, no estaba firmada por la Presidente de TECA ni su abogado asistente, sino solo tenía la firma de J.E.C.R., quien fue constituido apoderado después de haber dado contestación a la demanda. Según La Sentencia apelada, “admitir lo contrario constituiría una evidente violación a normas claras y expresas que permitirían la admisión de toda clase de escritos y diligencias sin firmas, que conducirían al irrespeto del derecho a la pérdida de la seriedad del proceso y el establecimiento de la inseguridad jurídica, así se resuelve…” El derecho a la defensa debe prevalecer sobre los formalismos, y si bien es cierto que los artículos del CPC citados en la sentencia exigen la firma del presentante, tanto en las diligencias como en los escritos que se presenten ante el Tribunal, es atentario al derecho a la defensa, que se rechace un alegato porque el mismo no esta suscrito por alguna de las partes, y quede vulnerado un derecho de rango constitucional, por un ritualismo, más aún cuando consta al Tribunal que la parte se apersonó al Juzgado a realizar la actuación, porque necesariamente el secretario del tribunal, verifica la identidad de las personas que se presentan ante el para actuar en el expediente. Crear un caos sería que personas que no sean parte en el proceso actúen y ni siquiera se sepa con que carácter actúan dentro de él , pero si las partes están determinadas, desestimar un alegato por falta de firma, aunque conste que lo presentado fue consignado por la parte misma, es dejar Indefenso por formalismo al justiciable.”

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

.

El artículo 360 ejusdem, establece:

Artículo 360. La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

El encabezamiento de la norma procesal anteriormente transcrita, establece en forma clara y determinante, que la contestación de la demanda debe ser expresada por escrito, que se agregara al expediente con una nota firmada por el secretario del Tribunal, que enuncie que se trata de la contestación de la demanda, asimismo dejando constancia de la fecha y hora de su presentación.

El articulo 15 ejusdem, establece:

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

La norma procesal transcrita, alude a la garantía procesal del derecho a la defensa consagratoria del principio del equilibrio procesal, que obliga a los jueces a mantener a las partes en igualdad de condiciones, y en los derechos privativos de cada uno.

Las normas jurídicas que regulan el derecho a la defensa, deben ser interpretadas no en forma restrictiva si no en forma extensiva, a fin de que no se corra el riesgo de menoscabarlo o vulnerarlo, para acatar así el mandato constitucional, que ordena mantener la inviolabilidad de la defensa en todo estado y grado del proceso.

El derecho a la defensa y al debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana, y en consecuencia aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el tramite que permite oír a las partes de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. Existe violación al derecho a la defensa, cuando el interesado no conoce en el procedimiento que pueda afectarlo, se les impide su participación en el o en el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los autos que le afectan.

Los artículos 26, 257 y el 49 parcialmente transcrito, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecen:

Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa...

Con las anteriores normas citadas, se precisa que en ellas están claramente protegidos tanto la garantía del Debido Proceso como el Derecho a la Defensa, siendo estos derechos fundamentales, inherentes al individuo, y son garantías que el Estado se encuentra en la obligación insoslayable de asegurar su disfrute a los ciudadanos.

Siendo entonces, el Debido Proceso a ser la garantía que debe otorgar el Estado a los particulares para que aquellas controversias que se diriman ante la Jurisdicción sean ventiladas siguiendo los procedimientos previamente establecidos en las Leyes Adjetivas; además de que el Jurisdicente debe cumplir, entre otros, con los requisitos de ser un Juez natural, imparcial e independiente.

En relación al Derecho a la Defensa, este se convierte y materializa en la seguridad que se debe procurar a los justiciables durante el Proceso para que tengan todas las mismas oportunidades de ejercer sus argumentos de defensa y probar lo que estimen conveniente.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia en sentencia N° 1385, de fecha 21 de noviembre de 2000, dictada en el caso: Aeropullmans Nacionales, S.A. (AERONASA), expediente Nº 00-0312, lo siguiente:

...Para decidir esta Sala tiene previamente que determinar el alcance que debe tener el derecho de defensa con relación al demandado, el cual lo establece como interpretación vinculante:

1. Siendo la defensa un derecho inviolable en todo estado del proceso, tal como lo reconoce el artículo 49 de la vigente Constitución, dentro de los elementos del debido proceso, derecho que además estaba consagrado en el artículo 68 de la derogada Constitución de la República de Venezuela de 1961, considera esta Sala que la manifestación inequívoca por parte del demandado de hacer uso de su derecho a contestar la demanda, debe siempre ser interpretado a su favor, ante cualquier ambigüedad y oscuridad de la ley. Resulta un absurdo jurídico que la ficción impere sobre la realidad, y que en situaciones ambiguas u oscuras, se prefiera considerar que el demandado no contestó la demanda, dejándolo sin la defensa de la recepción de sus alegatos, antes que reconocerle la utilización efectiva de su derecho. En fin, la Sala interpreta que en casos de duda, las normas deben interpretarse a favor de la parte que de manera expresa e inequívoca hace uso de sus medios de defensa. Es esta clase de interpretación la que garantiza la realización de la justicia, que como fin del proceso establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

. (Negrillas, cursivas y subrayado de la Sala).

Con base a los razonamientos esgrimidos ut supra, y atendiendo a los criterios jurisprudenciales y doctrinales precedentemente expuestos, asimismo ante la exhaustiva revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación, observa este Tribunal que el a-quo, en su decisión fundamentada en la aplicación del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la omisión de las rubricas de la demandada recurrente y la de su abogado asistente, declaró consumada la confesión ficta, argumentado lo siguiente… pero por razones que desconoce este Tribunal, la parte olvidó suscribir el escrito de contestación, al igual que la abogada que la asistió y sólo se observa que quien firmó dicho escrito fue el Dr. J.E.C.R., abogado que no era apoderado judicial de la intimada para el momento de la contestación, lo que permite afirmar a este Juzgador que ante la falta de firma de la Presidente de la empresa o de algún apoderado facultado para ello, deberá tenerse como no presentado o inexistente al referido escrito, por cuanto es criterio de quien juzga que el solo hacho de haber firmado la diligencia mediante la cual se consigna el escrito, no es suficiente para tener por válida la presentación del escrito de contestación y admitir lo contrario constituiría una evidente violación a normas claras y expresas que permitirían la admisión de toda clase de escritos y diligencias sin firmas, que conducirían al irrespeto del derecho a la pérdida de la seriedad del proceso y al establecimiento de la inseguridad jurídica, así se resuelve.…., Con tal proceder el a-quo, quebranto el derecho a la defensa de la parte demandada, al impedirle su participación o el ejercicio de sus derechos ante la aplicación formal y rigorista del dispositivo procesal, sin atender que la aplicación de las normas procesales que regulan el derecho a la defensa no pueden ser interpretadas en forma restrictiva sino extensiva, toda vez, como lo informa el articulo 360 ejusdem, en juicio ordinario, basta con la sola nota de autenticación del secretario en la cual expresa que ha sido presentada el escrito de contestación para que el acto procesal consumado, como lo fue la presentación del escrito de contestación de la demanda que en efecto ocurrió según se evidencia de los autos, sin que resulte de impretermitible cumplimiento la omisión material de las firmas del demandado y su abogado asistente, siendo que el secretario funcionario fedante judicial del acto procesal formalmente, señalo en el propio expediente (folio 218), “este es el escrito que contiene la contestación de la demanda, presentada por la ciudadana P.G.…en su carácter de representante legal de la demandada Empresa TRANSPORTE ENIO, C.A.(TECA), asistida por la abogada R.I.R.”

Por otra parte, en razón de las señaladas circunstancias, el a-quo, infringió por falsa aplicación, los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que en la presente causa operó la confesión ficta de la demandada, señalando en primer termino que la parte olvidó suscribir el escrito de contestación, al igual que la abogada que la asistió y sólo se observa que quien firmó dicho escrito fue el Dr. J.E.C.R., sin atender a la nota estampada por el secretario del Tribunal que señalo…” este es el escrito que contiene la contestación de la demanda, presentada por la ciudadana P.G.…en su carácter de representante legal de la demandada Empresa TRANSPORTE ENIO, C.A.(TECA), asistida por la abogada R.I.R.”…

Por último, al observarse de la sentencia recurrida que cursa en autos el escrito de contestación a la demanda y que ambas partes hicieron uso de la actividad probatoria y procesal general que consideraron conveniente, resultaría inútil y contrario a sus intereses, reponer la causa a etapas iniciales del procedimiento, y por el contrario lo conveniente deviene, de que debe emitir nuevo fallo definitivo, teniendo en cuenta para ello, todos los alegatos y pruebas presentados tempestivamente por éstas. Así se establece.

Siendo esto así, con la finalidad de garantizar el ejercicio eficaz del derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente, y el equilibrio procesal que debe estar presente en todo proceso como deber insoslayable del Juez, y en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, declarar tempestivo el escrito de la contestación de la demandada efectuado en fecha 12 de agosto de 1999, presentado por la parte demandada; y por vía de consecuencia se impone reponer la causa al estado de dictar nueva decisión tomando en cuenta el criterio aquí expresado, por tanto se declara con lugar de la presente apelación, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

En virtud de los pronunciamientos aquí expuestos el Tribunal se abstiene de conocer sobre el fondo del presente asunto por resultar procesalmente inútil. Así se declara.-

VII

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogada J.E.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.163, actuando como apoderado judicial de la Empresa TRANSPORTE ENIO, C.A.(TECA), antes identificada, contra decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIBARES (VIA INTIMATORIA), interpuesto por el ciudadano F.G.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.447.449, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, contra la recurrente.-

SEGUNDO

Se declara tempestivo el escrito de contestación de la demanda de fecha 12 de agosto de 1999, en consecuencia se repone la causa al estado de dictar nueva decisión con sujeción a criterio establecido en la presente decisión -

Queda así REVOCADO el fallo apelado.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior Temporal.

R.S.R.A..

La Secretaria,

N.G.M..

En la misma fecha, siendo las (1:27 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

N.G.M..

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