Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

En la causa iniciada por demanda resolución de contrato de arrendamiento, intentada por F.L.F., italiano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en el Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad 171.345 contra “PEPEGANGA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1971, bajo el número 21, Tomo 84 A, modificados sus estatutos según asiento en la misma Oficina de Registro, de fecha 11 de noviembre de 1991, bajo el número 150, Tomo 88 A, este Tribunal dictó sentencia definitiva de fecha 17 de febrero de 2005, declarando parcialmente con lugar la demanda que por resolución de contrato, por pago de pensiones de arrendamiento insolutas, por pago de cantidades adeudadas por servicio de agua y reconexión del mismo y por servicio de electricidad.

Conociendo en alzada de la causa por apelación de la parte demandada, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 28 de marzo de 2005 declaró parcialmente con lugar la apelación, modificando la sentencia apelada tan solo en lo referente al pago de los cánones de arrendamiento.

La representación judicial del demandante, por escrito del 5 de octubre de 2005 solicita se oficie a “AGUAS DE PORTUGUESA, C.A.” y a “ELEOCCIDENTE, C.A.” haciéndoles saber sobre la sentencia dictada en la presente causa y que la obligada a pagar las deudas por suministro de agua y energía eléctrica es la demandada “PEPEGANGA, C.A.”, por ser la titular de las cuentas y no el demandante F.L.F.. Sobre esta solicitud el Tribunal observa:

Las partes en la presente causa son F.L.F. como demandante y “PEPEGANGA, C.A.” como demandada. Además las decisiones dictadas durante la misma, son ley entre esas partes y no pueden oponerse a “AGUAS DE PORTUGUESA, C.A.” y a “ELEOCCIDENTE, C.A.”, que son terceros y en consecuencia la solicitud de que se oficie a “AGUAS DE PORTUGUESA, C.A.” y a “ELEOCCIDENTE, C.A.” haciéndoles saber sobre la sentencia dictada en la presente causa y que la obligada a pagar las deudas por suministro de agua y energía eléctrica es la demandada “PEPEGANGA, C.A.”, debe negarse y así este Tribunal lo establece.

Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial del demandante de que se oficie a “AGUAS DE PORTUGUESA, C.A.” y a “ELEOCCIDENTE, C.A.” haciéndoles saber sobre la sentencia dictada en la presente causa y que la obligada a pagar las deudas por suministro de agua y energía eléctrica es la demandada “PEPEGANGA, C.A.”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil cinco.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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