Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoNegando Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)

204° y 155°

Visto el escrito presentado el día veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), por el abogado R.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.034, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil SERVICIO TÉCNICO VENCAR, C.A., mediante el cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014), este Tribunal Superior a los fines de proveer observa:

Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."

Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:

el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez un multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso

.

El presente proceso es una demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano F.G.Q.C.F., contra la sociedad mercantil SERVICIO TÉCNICO VENCAR, CA., y el ciudadano VICENZO DI GIANCOMO D´AMBROSIO, todos identificados en autos.

La representación judicial de la parte codemandada, empresa SERVICIO TÉCNICO VENCAR, CA., anunció Recurso Extraordinario de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha dos (2) de julio de dos mil catorce (2014), quedando CONFIRMADO el fallo recurrido en todas y cada uno de sus partes; y como consecuencia de ello, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada.

Pasa entonces este Juzgado Superior, a analizar la naturaleza jurídica de la sentencia recurrida, a los efectos de determinar si contra la misma es admisible el Recurso de Casación interpuesto.

En ese sentido, la sentencia recaída en este proceso, es una definitiva; y por ende, es admisible contra ella el Recurso de Casación, sí se determina que por la cuantía, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para ello.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, dejó sentado el siguiente criterio:

… la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2.005 (…) y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece…

,

Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), estableciendo como cuantía la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bsf., 184.406,28) fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000), de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el diez (10) de junio de dos mil trece (2013), la Unidad Tributaria era a razón CIENTO SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bsf., 107,00), cada una, siendo el equivalente de tres mil unidades Tributarias (U.T., 3.000), la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf., 321.000,00), por lo que habiendo sido estimada la demanda en la cantidad CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bsf, 184.406,28), la presente causa no posee la cuantía suficiente para acceder a su revisión en casación, por lo que este tribunal NIEGA el Recurso de Casación anunciado el día veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), por R.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.034, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil SERVICIO TÉCNICO VENCAR, C.A., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014). Así se declara.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

M.C.C.P.

EDAA/j.- EXP. N° 14.328.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR