Decisión nº PJ0242007000285 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintinueve (29) de M.d.D.M.S. (2007)

Años 196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-001273

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Autorización Judicial de Viaje, ante quien se identificó a sus firmantes las abogadas M.A.G. y F.G.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.002 y 117.508, actuando en su carácter de apoderadas del ciudadano R.A.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.966.978.

Esta Jueza Unipersonal considera oportuno y prudente observar lo siguiente: Del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial de viaje se evidencia, que las solicitantes hacen el señalamiento siguiente:

…La razón que nos lleva a dirigirnos ante su competente autoridad, consiste en obtener su autorización para que nuestro representado pueda trasladarse con su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)…al exterior de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, teniendo su inicio por la ciudad de Miami y posteriormente se desplazará a la ciudad de Orlando, para un viaje de paseo en la época de carnavales …Omissis… y en consecuencia autorice a la niña antes identificada para que pueda viajar en compañía de su padre y su hermana S.S. a los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, específicamente a la ciudad de Miami, en la línea Aérea AMERICAN AIRLINE, viaje que nuestro apoderado tiene previsto efectuar el día 16 de febrero del año en curso y con fecha de retorno al país para el día 25 de febrero de 2007, con estadía de nueve (09) días…

(Subrayado y Cursiva añadidos)

En el caso de marras, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y luego de verificada la existencia de los elementos necesarios para dictar sentencia, esta Jueza observa:

- Que el viaje al cual hacen referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado el día 16 de febrero del año en curso, con fecha de retorno al país para el día 25 de febrero de 2007, con estadía de nueve (09) días.

- Que la información requerida por esta Sala de Juicio al C.N.E. (C.N.E.) y a la ONIDEX, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, fue recibida en fecha cinco (05) de Marzo y veintitrés (23) de Marzo de 2007 respectivamente.

Así las cosas, y visto que la fecha de las resultas de la información requerida por esta Sala de Juicio al C.N.E. (C.N.E.) y a la ONIDEX Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, fueron aportadas con posterioridad al viaje previsto a los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, es evidente para quien suscribe, que la fecha para efectuar dicho viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los Lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.

En el caso de marras, resulta evidente para quien suscribe que en primer lugar, la fecha fijada para la realización del viaje feneció, toda vez que se tenía previsto que el mismo habría de realizarse desde el “16 de febrero del año en curso y con fecha de retorno al país para el día 25 de febrero de 2007, con estadía de nueve (09) días”, habiendo transcurrido con holgura el tiempo previsto para ello sin que se hubiere podido hacer efectivo y en segundo lugar, la pretensión inicial (es decir, la obtención de autorización para realizar el viaje en la fecha supra señalada) pretende ser modificada mediante escrito de fecha veintitrés (23) de los corrientes mes y año, suscrito por el apoderado de la progenitora de la adolescente de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ciudadana R.C.S., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.363, quien manifiesta lo siguiente:

a) Mi representada es la madre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien es venezolana, nacida el ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993)…omissis…

b) Mi patrocinada conoce de la existencia de la presente solicitud, en el sentido de que se autorice a la identificada adolescente para salir del País, durante el período vacacional de Semana Santa, con el progenitor, ciudadano R.S.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.966.978…

En tal sentido, y en ejercicio de la función pedagógica que ha asumido esta Jueza Unipersonal N° XV, es menester informar a la parte solicitante, que en atención a lo señalado por el apoderado de la progenitora en el presente caso puede hacerse uso de los mecanismos que pone a disposición el legislador patrio, a través de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo atinente a los trámites de solicitud de autorización para viajar, el cual puede ser efectuado de igual manera por ante una Notaría Pública o por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio donde se encuentre residenciada la adolescente.

En virtud de los razonamientos que preceden, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena el cierre y archivo del expediente en el estado en que se encuentra en los términos expuestos. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

EL (

  1. SECRETARIO (A),

ABG. I.C.

YC/IC/ych.-

Motivo: Autorización Judicial para Viajar.

ASUNTO: AP51-S-2007-001273

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