Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-003544

SOLICITANTES: ciudadanos F.P.T.D. y J.M.U.E. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.573.039 y 6.439.188 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.984 y 27.715.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 15 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos F.P.T.D. y J.M.U.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.573.039 y 6.439.188, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.984 y 27.715, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Primero

Una Parcela de terreno y la casa –quinta sobre ella construida, distinguida con el No. 2, con el numero catastral 5031215, situada en la calle Sorocaima de la Urbanización el Marques, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con un área aproximada de Doscientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Cincuenta y Dos decímetros cuadrados (246,52 mts), consta de las siguientes dependencias: Nivel Acceso, Salón, Comedor, un (01) baño, cocina y escaleras de acceso al otro nivel; Nivel Sótano 1: un (1) dormitorio principal con baño, dos (2) habitaciones auxiliares, un (1) auxiliar y estar; Nivel Sótano 3: una (1) habitación de servicio con baño, una biblioteca y área de lavandero y patio, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte en siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75mts) con calle Sorocaima; Sur: En siete metros con setenta y un centímetros (7,71mts) con la calle Cayaurima, zona verde de por medio; Este: Con Treinta y dos metros con sesenta y nueve centímetros (32,69mts) con parcela No. 3; Oeste: con treinta y un metros con setenta y seis centímetros (31,76mts) con la parcela No. 1 conforme consta en el documento Protocolizado en fecha 26 de abril de 2007, bajo el No. 46, Tomo 10, Sobre la cual pesa una Hipoteca de Banfoandes de primer grado, por un monto de Trescientos Treinta y Cuatro mil Bolívares (334.000,00) inmueble que fue adquirido a nombre de J.M.U., y que solo a efectos regístrales le asignamos un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00). De la partición de este inmueble acordaron que seguirá siendo habitado por F.T., J.M.U.E. y sus hijos J.M.U.T., y los gastos ocasionados por el inmueble, así como las mensualidades de la hipoteca serán por mitad para los dos ex cónyuges hasta que decidan conjuntamente la venta del inmueble. Ninguno de los dos podrá vender enajenar o gravar sin la autorización del otro ya que este seguirá siendo un bien de ambos hasta que se venda o cualquiera de los dos pague el precio al otro.

Segundo

De los muebles y enseres de la casa acordamos que quedaran en propiedad de FRACIA TORRES, y solo a efectos regístrales le asignaron un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).-

Tercero

Una camioneta placa AGL04T, Marca Nissan, modelo: XTrail automática, color: Metálico, Año 2007, Serial Chasis y Serial Carrocería JN1BNT307W110428, Serial del Motor: QR25398405A, fue adquirida el 21 de marzo de 2007, por J.M.U., por un crédito del Banco de Venezuela de la cual se adeudan Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y sobre la cual existe una reserva que será liberada con la cancelación de las cuotas que se adeudan en su totalidad, por J.M.U., ya que esta es su media de transporte, por lo que acordaron que J.M.U., se quedará con el mencionado vehiculo, por lo cual la ciudadana F.T., sede sus derechos mediante documento notariado por un valor de Ciento Noventa Bolívares, (190.000,00).-

Cuarto

Un vehiculo Placa OAO97H, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, 1.6, XLI, Automático, Año 2008, color: Beige Mica Metal, Serial 9BR53ZEC188564944, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, el cual fue adquirido a través del Consorcio Fonbienes, C.A., siendo asignado a J.M.U., en fecha 20 de agosto de 2007, el cual se encuentra totalmente liberado según documento de liberación de reserva. Este vehiculo es el medio de transporte de la ciudadana F.T., por lo que acordaron que se quede con el mencionado vehiculo, los derechos del mismo serán cedidos por el ciudadano J.M.U., mediante documento notariado, el valor de este vehiculo a efectos regístrales es de Ciento Sesenta (160.00,00).-

Quinto

Acción de la Asociación Civil Campestre Paracotos número: 1471, ubicado en Paracoto Tacata, Club Urbanización Palo Negro, zona postal 1166, Factura Original Numero de Control 103870, y que solo a efectos regístrales le asignamos un valor de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,00). Acuerdan que dicha acción será en su totalidad del J.M.U..-

Séptimo

De los pasivos correspondientes a la comunidad conyugal solo existen los descritos en cada uno de los bienes adquiridos.-

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, actuando en su propio nombre y representación, que el vinculo matrimonial entre los solicitantes se encuentra disuelto por sentencia judicial de fecha 20 de septiembre de 2010, emitida Tribunal Décimo Segundo (12°)de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial de de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Asimismo se aprecia que los solicitantes señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar de forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido en el dispositivo del fallo.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos F.P.T.D. y J.M.U.E. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.573.039 y 6.439.188 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.984 y 27.715, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 15 de Noviembre de 2010,de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 15 de Noviembre y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG.E.N.

En esta misma fecha 17 de Diciembre de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG.E.N.

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