Decisión nº 280708080629 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 28 de Julio de 2.008

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000629

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

REMISION A JUICIO

INTERLOCUTORIA

En el día de hoy, 28 de Julio de 2.008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que, a la misma compareció el Dr. J.P.R., quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.173, quien actúa en nombre y representación del ciudadano F.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.238.554, ocurriendo la incomparecencia de la parte demandada Serenos Responsables C.A., por medio de representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, dejando establecido que la presente causa se inicio mediante auto de admisión de fecha 17 de Abril de 2008, por parte de la Dra. A.B.Z., en su cualidad de Jueza Décima (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, siendo librado los pertinentes carteles de notificación, luego de ello en fecha 20 de Mayo de 2008, el ciudadano J.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la Cédula de Identidad N° 115.511.158 y quien actúa en su carácter de alguacil de este circuito, consigna la pertinente diligencia en la cual deja constancia de haber notificado de manera positiva a la empresa demandada, para lo cual, mediante acta N° 102 se distribuye la presente causa a este juzgado, celebrándose, audiencia preliminar durante los días 16 de Junio de 2008, 02 de Julio de 2008, 16 de Julio de 2008 y el día de hoy, por lo que, conforme a criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social (caso Coca Cola Femsa) en relación a la flexibilización de la admisión de hechos que ocurra con ulterioridad a la primera reunión de la audiencia preliminar (prolongación), ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de éste Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio Laboral que corresponda en distribución, por lo que, debe este juzgador abstenerse de pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado, a los fines que sea el correspondiente juez de juicio que lo haga por competencia atribuida por Ley. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar. Remítase mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-

El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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