Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, 04 de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000040

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada A.H., en requerimiento de la ciudadana F.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.165.579, domiciliada en: Sector Tierra Firme, Casa Nº 23-A, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano S.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.562.610, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000678; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano S.N.A., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana F.C.C., en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%), de Vacaciones y Utilidades, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la citada ciudadana, en su debida ocasión.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000765, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana F.C.C., a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano S.N.A., ya identificados.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), ubicada en Caracas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

ELSECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

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