Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Curador Ad Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000945
SOLICITANTE: F.M.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.818.222, domiciliada en la Calle 18 A, sector Buena Vista, Casa s/n, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada Y.N.M.B., en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
En fecha 4 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, interpuesto por la ciudadana F.M.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.818.222, domiciliada en la Calle 18 A, sector Buena Vista, Casa s/n, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada Y.N.M.B., en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 9 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec S.C., por la secretaria abogada K.P. y por el alguacil, ciudadano C.M., se realizo la misma y Se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadano F.M.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.818.222, domiciliada en la Calle 18 A, sector Buena Vista, Casa s/n, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Y.M. en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec S.C..
La Secretaria,
Abg. K.P.