Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juez Unipersonal N ° 6 Sala de Juicio

Caracas, 09 de Febrero de 2007

196º y 147º

Asunto: AP51-S-2007-001918

Motivo: Separación de Cuerpos

Partes: F.Y.H.D.L.C. y J.B.L.C.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.505.045 y V- 14.200.772, respectivamente.

Abogada Asistente: A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.101

Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-S-2007-001918, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos F.Y.H.D.L.C. y J.B.L.C.P., antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.101, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano Juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero del Año 2007. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2007-001918

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