Decisión nº PJ0062013000139 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 23 de julio de dos mil trece

203º y 154º

Expediente No: GP21-L-2013-000284

Parte Actora: F.A.C.L.

Apoderados de la Parte Actora: R.E.M.F.

Parte Demandada: TRANSPORTE LUZPASAN, C.A.,

Apoderado de la Parte Demandada: L.E.M.R.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 23 de julio de 2013, comparecen voluntariamente y renunciando al lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar, en consonancia con el principio de celeridad procesal, a los efectos de dar cabida a los medios alternos de resolución de conflicto, por una parte, el ciudadano F.A.C.L., mayor de edad, venezolano, domiciliado actualmente en Puerto Cabello del Estado Carabobo, e identificado con la cédula de identidad número V-3.307.443, debidamente asistido por el abogado R.E.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad número V-18.344.875, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.799, parte actora en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES; y por la otra comparece el ciudadano L.E.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, identificado con la cédula de identidad número V-12.742.549, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.705, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE LUZPASAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Morón, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de mayo de 1977, bajo el número 02, Tomo 41-B, carácter que se desprende de documento poder que fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Carabobo en fecha 17 de junio de 2013 el cual corre inserto bajo el Número: 10 Tomo: 3-74-A, en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se consigna en copia simple, previa confrontación con su original que exhibe a los fines de su correspondiente confrontación y certificación; ambas partes comparecen de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos:

PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor F.A.C.L. como EL DEMANDANTE y a la empresa TRANSPORTE LUSPAZAN, C.A como LA DEMANDADA.

SEGUNDA: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE renuncian de mutuo acuerdo a cualquier lapso de comparecencia que estuviese establecido o por establecerse en el presente procedimiento.

TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 03 de julio de 2000 hasta el 12 de julio de 2013, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa.

CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, por las siguientes cantidades, Prestaciones Sociales (Antigüedad) Treinta y Siete Mil Ochenta y Nueve Bolívares (Bs 37.089,00); Intereses Quince Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 15.746,32); Vacaciones 2012-2013 Dos Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.293,20); Bono Vacacional 2012-2013 Dos Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.293,20); Utilidades Fraccionadas Un Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs 1.433,25), con un valor total de Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 58.854,97), conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, y el pago de la indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, y condena en costas, deduciendo la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs.19.890,00) que ha recibido EL DEMANDANTE por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, quedando valorada la demanda en TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 38.964,97).

QUINTA: EL DEMANDANTE, ofrece en este acto a LA DEMANDADA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad) Veintiocho Mil Ciento veinticuatro bolívares con tres Céntimos (Bs 28.124,03); Intereses sobre Prestaciones sociales Quince Mil Setecientos Cuarenta Y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 15.746.32); Vacaciones 2012-2013 Dos Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.293,20); Bono Vacacional 2012-2013 Dos Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.293,20); Utilidades Fraccionadas Un Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs 1.433,25), deduciendo la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs.19.890,00) que ha recibido EL DEMANDANTE por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las Prestaciones Sociales y beneficios Laborales, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios.

SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como indemnización de daños laborales.

SEPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales.

OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), mediante un (1) cheque señalado con el número 07686420, librado contra el Banco Provincial en fecha dieciocho (18) de Julio 2.013, a nombre de F.A.C.L., por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), correspondientes al pago total de la sus prestaciones sociales, beneficios laborales, e indemnización que fue establecida y aceptada en los numerales 6° y 7° de la presente transacción.

NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes.

DECIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado de la relación laboral , ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada; la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio, Ley o Laudo Arbitral (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); ; tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio derivado de la relación de trabajo. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos.

DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asimismo LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la respectiva homologación que imparta este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, F.A.C.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.307.443y la sociedad mercantil TRANSPORTE LUZPASAN C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR