Sentencia nº 315 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto acordando las copias certificadas

Numero : 315 N° Expediente : 2014-000024 Fecha: 15/02/2016 Procedimiento:

Auto acordando las copias certificadas

Partes:

F.A.C.S., interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 140219-0019 de fecha 19 de febrero de 2014, emanado del C.N.E. y publicada en la Gaceta Electoral N° 703 de fecha 02 de abril de 2014, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano F.A.C.S. (…) contra el ciudadano M.R.L.A., titular de la cédula de identidad N° 5.721.345, al cargo de concejal lista del Municipio Cabimas del Estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), por estar el mencionado candidato inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Decisión:

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de febrero de 2016 por el abogado C.A.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó, en primer lugar, la devolución del documento que cursa en los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153) del expediente, y en segundo lugar, copia certificada de los documentos insertos a los folios sesenta y uno (61) al ciento dieciocho (118), y doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cuarenta y nueve (249) del expediente, esta Sala ACORDÓ y NEGÓ según el caso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de febrero de 2016

205° y 156°

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de febrero de 2016 por el abogado C.A.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó, en primer lugar, la devolución del documento que cursa en los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153) del expediente, y en segundo lugar, copia certificada de los documentos insertos a los folios sesenta y uno (61) al ciento dieciocho (118), y doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cuarenta y nueve (249) del expediente.

En tal sentido, por lo que respecta a la devolución del documento inserto a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y tres (153) del expediente, esta Sala ACUERDA la devolución del documento, previa su certificación en autos.

Ahora bien, por lo que se refiere a los folios sesenta y uno (61) al ciento dieciocho (118) del expediente, esta Sala observa que los mismos cursan en copia fotostática, no obstante se aprecia el sello húmedo de recepción del C.N.E. de fecha 16 de octubre de 2013, razón por la cual esta Sala ACUERDA expedir su certificación.

Finalmente, por lo que respecta a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cuarenta y nueve (249) del expediente, esta Sala ACUERDA expedir su certificación por cursar en original.

Expídase por Secretaría la copia de los documentos cuya devolución se acuerda a los fines de su certificación, así como, la copia ordenada con inserción de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

EXP. N°AA70-E-2014-000024

IMAI/ilp/mj/ds

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