Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoNotificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-002327

Vista la Solicitud de Notificación Judicial presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 10/12/2008, por el ciudadano F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.976.048, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.218, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Misco C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1994, bajo el N° 39, Tomo 233-A Sgdo, mediante la cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario al apartamento N° 33, piso 3 del edificio B.V., calle Maraguey, esquina con la calle Guaicamacuto, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de notificar a la ciudadana L.S.D.L., venezolana y titular de la cédula de identidad N° 4.086.279 requiriendo –entre otras cosas- se le notificara a la referida ciudadana que el contrato es a tiempo indeterminado participándole formalmente a la arrendataria, la voluntad de su representado de NO continuar con dicha relación arrendaticia, por lo que a partir del treinta (30) de noviembre de 2008, el aludido contrato de arrendamiento deberá entenderse como definitivamente terminado, dando lugar de inmediato, es decir, el día primero (1°) de diciembre de 2008 al inicio de la prórroga legal de dos (2) años que se entenderá definitivamente terminada el día treinta (30) de noviembre de 2010.

En virtud del requerimiento realizado por dicho apoderado judicial cabe señalar que si bien es cierto que a solicitud de la parte interesada el juez podrá notificar a cualquier persona sobre ciertos hechos, es decir; notificar como lo es en materia arrendaticia al arrendatario sobre la culminación del contrato de arrendamiento y por ende el comienzo de la prórroga legal de los contratos de arrendamientos suscritos a tiempo determinado, no es menos cierto que la notificación solicitada no encuadra con los preceptos exigidos en la ley especial y adjetiva, por lo que al encontrarnos frente a un contrato a tiempo indeterminado mal podría esta instancia notificar sobre tal hecho, ya que el juez como conocedor del derecho no puede realizar actuaciones que no este ajustadas a la normativa legal, razón por la cual es forzoso para este juzgado declara INADMISIBLE la Notificación Judicial presentada por el abogado F.B., apoderado judicial de la solicitante. Así se decide.

La Juez,

Abg. A.G.G..

La Secretaria

Arlene Padilla

eli

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