Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: NEY SONDER G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 14.264.545, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Nª 44 Apure, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

TERCERO

Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado NEY SONDER G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 14.264.545, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure-

CUARTO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre del ciudadano NEY SONDER G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 14.264.545. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. E.C.R..

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