Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Abril de 2012.-

201° y 152°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.445-12.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el Abogado en ejercicio J.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.946.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.414 y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: F.D.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.818.192 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representado, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonios llevados ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., bajo el Nº 220 del año 1999 y que acompaña marcada “B”.-

Los errores denunciados consisten en que en dicha partida se les identificó a su representado como F.D., siendo lo correcto y lógico que aparezca F.D.D., y que en segundo lugar también se cometió el error involuntario de asentar en el apellido de los padres del contrayente quien es su representado, repite asentar en el apellido DIAS con “Z”, siendo lo correcto DIAS, con S, por cuanto este apellido es de origen Portugués, nacionalidad de los padres del contrayente.-Omisiss.-

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento de su representado y copias certificadas de la partidas de nacimiento de los menores hijos de su representado, así como copias de las cédulas de identidad de ambos esposos, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-

Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad de los errores denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrijan en la referida Acta de Matrimonio el apellido del contrayente, siendo lo correcto F.D.D..- Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

NOTA: NOTA: En esta misma fecha 16-04-2012, previo los requisitos de ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

EXP. Nº 5.445-12.-

SSD/OM/dbc.-

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