Sentencia nº 757 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 757 N° Expediente : 2015-000019 Fecha: 27/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

F.E.V. y A.D.D., actuando en nombre propio, interponen recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas el 09 de marzo de 2015, por la Comisión Electoral de Primarias 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática.

Decisión:

Este Juzgado de Sustanciación en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y darle continuidad a la presente causa, acordó librar nuevamente oficio a los fines de notificar a F.E.V. y A.D.D. (parte recurrente). Se libró boleta. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Librándose oficio N°16-527.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2016

206º y 157º

Visto que en fecha 22 de febrero de 2016, fue recibido oficio N° 2940-529 de fecha 01 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 11 de junio de 2015 en la cual se ordenó la notificación de los ciudadanos F.E.V. y A.D.D. (parte recurrente) de la Sentencia N° 87 dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de mayo de 2015 y visto igualmente la declaración expuesta por el ciudadano Alguacil del referido Juzgado, en donde indicó “Consigno en este acto, original de la Boleta, que me fue entregada para los ciudadanos F.E. y A.D., trasladándome a su domicilio ubicado en la calle Nuevo Mundo, S.A., municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quienes No pude localiza las múltiples veces que lo solicité en su domicilio”, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acuerda librar nuevamente boleta de notificación a la parte recurrente, a los fines de notificarles la Sentencia N° 87 dictada en fecha 14 de mayo de 2015 mediante la cual la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los abogados F.E.V. y A.D.D.. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y del auto de fecha 11 de junio de 2015. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia, del referido auto y del presente auto. Líbrese Boleta.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de notificar a los ciudadanos F.E.V. y A.D.D. (parte recurrente), con domicilio procesal en: Calle Nuevo Mundo, Quinta Los Díaz, S.A., Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, teléfonos 0414-2709533 y 0424-1653877, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a dar cumplimiento con el auto de fecha 11 de junio de 2015.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000019

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 27 de julio de 2016

Oficio Nº 16.528

Ciudadano

Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados F.E.V. y A.D.D., titulares de la cédula de identidad N° 4.047.722 y 11.537.407 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 15.496 y 65.839, en ese orden, actuando en nombre propio, contra “(…) la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015 (…) por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (…)”.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000019

IMAI/ilp/mj/ds

En veintisiete (27) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de notificar a los ciudadanos F.E.V. y A.D.D. (parte recurrente), el fallo Nº 87 dictado por esta Sala Electoral en fecha 14 de mayo de 2015 y el auto de fecha 11 de junio de 2015.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000019

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados F.E.V. y A.D.D., titulares de la cédula de identidad N° 4.047.722 y 11.537.407 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 15.496 y 65.839, en ese orden, actuando en nombre propio, contra “(…) la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015 (…) por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (…)”; este Juzgado por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos F.E.V. y A.D.D. (parte recurrente), el fallo Nº 87 dictado por esta Sala Electoral en fecha 14 de mayo de 2015 y el auto de fecha 11 de junio de 2015. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 27 de julio de 2015.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000019

IMAI/ilp/mj/ds

B O L E T A

Caracas, 27 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos F.E.V. y A.D.D., titulares de la cédula de identidad N° 4.047.722 y 11.537.407 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 15.496 y 65.839, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 14 de mayo de 2015 dictó Sentencia N° 87 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Ustedes, contra “(…) la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015 (…) por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (…)”. En dicho fallo, la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ADMITIÓ el recurso y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Igualmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de junio de 2015 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 27 de julio de 2016 dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva notificación a la parte recurrente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y de los referidos autos.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2015-000019

IMAI/ilp/mj/ds

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