Decisión nº 2012-22 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección Al Cultivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 05 de junio de 2.012

202º y 153°

Conoce de la presente solicitud, con ocasión de la Medida Cautelar de Protección Agrícola, introducida en este Tribunal por los ciudadanos F.G.M. y N.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-343.033 y N° 3.953.345, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en Ejercicio N.D. de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.265.243, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 56.037; contra de un grupo de personas presuntamente encabezadas por el ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-12.611.132.

ANTECEDENTES

El 09/02/2.012, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud con ocasión de Medida Cautelar de Protección Agrícola, interpuesta por los ciudadanos F.G.M. y N.M.M., debidamente asistidos por la abogada N.D. de Guerrero, en contra de un grupo de personas presuntamente encabezadas por el ciudadano J.T.; dándole entrada y curso de ley correspondiente a la respectiva solicitud, el día 14/02/2.012. (Folios 11 y 12).

El 17/02/2.012 mediante auto se admite la solicitud y se fija Inspección Judicial para el día 27/02/2.012. (Folio 17 al 22).

El 27/02/2.012 a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se realizó la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:

“(…) AL PRIMERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que se encuentra constituido en el Fundo La Trinidad, ubicado en el Municipio S.M., del Estado Aragua, específicamente en el sector denominado Samán de Guere, calle la Ceiba, numero 15 es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que durante el recorrido se observó una producción consistente de árboles frutales como: mango, greifu, mandarina, parchita, limón, piña, guanábana, caimito, mamón, ciruela del gobernador, tamarindo, merey, café, cambur, plátano, las cuales unas se encontraban en producción como lo son el mango, la mandarina, el limón, el greifu, la naranja, el cambur , el plátano, la lechosa, y otras que estaban en proceso de floración como el mango y la lechosa. En cuanto a las hortalizas que estaban en fase de crecimiento la batata, el tomate, el ajo chino, la berenjena, cebollin, y el ají dulce. También se observaron plantas medicinales como, el nonim, altamisa, orégano, sabila y unas especies autóctonas en extinción como el tapiramo, es todo y AL TERCERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observaron unas bienhechurias que consisten en la parte del manejo de riego,que cuenta con dos (2) tanques de agua, uno de dieciséis mil litros y otro de seis mil litros, con una forma de riego por gravedad, apoyado por mangueras, una casa de techo de zinc, piso de cemento, donde se guardan los equipos e implementos agrícolas, un deposito de bloques de arcilla y cemento, con techo de asbesto y una especie de caseta que supuestamente es para guardar insumos, pero ahorita no esta cumpliendo ninguna función, también un compostero de paredes de bloque con presencia de materia orgánica que si esta funcionando, una cerca perimetral de alfajor que resguarda la vivienda, el deposito y la caceta. También una pared perimetral de la parcela de bloques de cemento con 16 ileras (3 tres metros de altura), es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abogada asistente de la parte solicitante, antes identificada y concedido como fue, expusieron: “en este estado de la inspección ya constatado por el Tribunal competente y oídas y escuchadas así mismo a las partes intervinientes las cuales constan en actas, esta representación solicita dejar constancia de los siguientes pedimentos: Solicito al Tribunal: Primero, que el ciudadano Juez deje constancia que tuvo efecto vivendi para su efecto y devolución acta de inspección judicial emanada del Juzgado del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para aquella época, hoy Tribunal de Municipio S.M., de fecha 24 de enero del año 1990, en la cual el Tribunal deja constancia en el punto octavo de la misma, cito textualmente: que el Tribunal deja constancia que dentro del lote de terreno se encuentran sembrados arboles frutales, de diferentes variedades, como mango, naranja, guayaba, limón, greifu, merey, coco, aguacate, tamarindo, ciruela, mamón, etc... asimismo hago entrega al Tribunal en copia simple para que sea agregada al expediente, Segundo: asimismo consigno al Tribunal para sea agregado al expediente acta de entrega emitida por la fundación CIARA, adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierra, la cual se encuentra inscrita con numero en la misión agroalimentaria 051104-0636-343033 en la cual se evidencia la entrega por parte de esta fundación de semillas y lo que se desprende en el contenido de la misma, y sea esto agregado en copia simple al expediente, Tercero: consigno acta del 14 de febrero del año 2012 suscrita por el ciudadano J.T. y E.R.C.S., los cuales se encuentran identificados en la misma, y la cual hago entrega al tribunal en copia simple, Cuarto: consigno copia simple previa certificación en autos de dos actas del 17 de febrero, en las cuales se deja constancia que no se realizó el levantamiento topográfico de la parcela, por cuanto el técnico manifestó no venir en representación de ningún ente gubernamental sino a titulo particular privado, para concluir fundamento en este mismo acto la solicitud de medida de protección agraria fundamentada primeramente en el articulo 305 de la CRBV en concordancia con los artículos 10, 19, 20 y 22 de nuestra ley vigente de Ley de tierra y desarrollo agrario, de tal manera que en fundamento al articulo 243, eiusdem, se acuerde ajustado a derecho tal medida de protección solicitada. A solicitud de mis asistidos solicito se deje constancia igualmente del estado en que se encuentra el portón de acceso a la parcela objeto de la inspección, en el propio sitio de la realización de la inspección, anexo los cuales agrego constante de 17 folios útiles, continuando con mi derecho a replica a nombre de mis asistidos, informo al tribunal que para aquel momento, lugar y fecha el cual manifiesta el ciudadano vocero del c.c. W.B., donde se evidencia lo manifestado en su declaración previa, dejo constancia que la misma no se verificó ni fue tramitada como un debido proceso administrativo emanada de un acto escrito denominado notificación conforme a la ley orgánica de procedimientos administrativos e igualmente para aquel momento ya existía denuncia por ante el Ministerio Público ( Fiscalía) del acto de denuncia por parte de mis asistidos, aperturandose ante la fiscalía competente por lo hechos que los mismo ciudadanos reconocen en este acto que estamos realizando, lo cual reconoció el ciudadano vocero del c.c. W.B. y la ciudadana Zuleny Lopéz, lo cual configura para el ministerio público, el delito de perturbación a la posesión pacífica del inmueble (parcela)prevista y sancionada el C.PENAL venezolano vigente previsto el articulo 472 del mismo, que aunque no constituye el delito de invasión previsto en el 471, si lo es y esta perfectamente configurado en el mencionado articulo penal y rezo textualmente el artículo 472, “quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores (usurpación e invasión) y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, PERTURBE la pacífica posesión que otro tenga de bienes INMUEBLES, es decir terrenos,edificaciones etc...será castigado con prisión de uno a dos años, por ultimo manifestaron que existía prejudicialidad pendiente (…) Vista las exposiciones de las partes, esta Instancia Agraria procede a pronunciarse en los siguiente términos, en relación a la petición de la solicitante, atinente a la certificación previo a la vista y devolución del acta de inspección judicial extrajudicial evacuada el 24 de enero de 1990 por ante el Juzgado de distrito S.M., se ordena en este mismo acto que la secretaria del tribunal certifique la referida copia y proceda a ser agregada a los autos, así mismo en relación a la consignación de las acta varias por la parte solicitante, se ordena agregar a los autos constantes de 7 folios útiles siendo valoradas como pruebas en su respectiva oportunidad. Seguidamente en cuanto a la petición del solicitante en relación a que se deje constancia del estado actual en el que se encuentra el portón de acceso principal a la parcela donde se encuentra constituido este Tribunal Agrario, pasa a dejar constancia de la siguiente forma: El Tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que en la entrada principal del inmueble se observó un portón corredizo con 4 ruedas en el cual se evidencia la sustracción de una puerta en el lado derecho de vista al frente a la calle. (…) solicitó el derecho de palabra la ciudadana E.O. antes identificada, vocera del C.F.d.G. y vice presidenta de la coordinadora agraria E.Z. y concedido como fue expuso: hago entrega de lo que vine a ver y me consta en dos folios útiles y expreso a objeto de esclarificar lo que viene siendo un choque entre misión agrovenezuela y vivienda, en el sentido que hay un solo pueblo y tanto el sector agrícola como urbano tenemos derechos amparados en la constitución, las dos misiones no deben chocarse sino complementarse y que las invasiones en el estado Aragua son consuetudinarias y representan un negocio de especulación inmobiliaria y que en la actualidad como nunca el presidente de la república se ha encargado personalmente de dar respuesta dignas a quien vivienda necesite, pero que de igual manera el mismo presidente chavez ha asumido por la vía de una autoridad para resguardar los interese estratégicos de la nación, entre esos la misión Agrovenezuela define 3 tipos de agricultura: urbana, periurbana y rural con miras a que aquellas tierras como es el caso de esta parcela que tiene suelos calificados sin limitaciones para la agricultura que son parte de la infraestructura agraría de la nación, indiferentemente de que este situado o no de lo urbano, es decir la parcela numero 15 objeto de esta inspección, cumple con lo establecido en la misión agrovenezuela y con lo que exige la ley de tierras y desarrollo agrario en los artículos 17, 19, 21 y 22; por tal razón la ciudad tiene derecho a tener campo, Venezuela se encuentra en este momento como país subdesarrollado frente a una amenaza no solo de la actividad minera que es el petroleo sino que a lo energético se suma la crisis mundial de alimentos y la alza de los costos de alimentos, Venezuela no tiene seguridad agroalimentaria, y cualquier espacio que este cultivado como es el caso objeto de defensa de la agricultura nacional y de los intereses nacionales, es todo.(…)” (Cursiva de éste juzgado Agrario). (Folios 26 al 33).

El 27/02/2.012 la ciudadana E.O., Vice Presidenta de la Coordinación Agraria Nacional “E.Z.” y Vocera por el Sector Campesino del estado Aragua, ante el C.F.d.G., consignó escrito sobre la Inspección Judicial practicada en la misma fecha. (Folios 60 al 61).

El 29/02/2.012, se hicieron presente, ante la secretaría de esta Instancia Agraria las ciudadanas, Zuleiny Del M.L.O. y T.E.Z.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.977.298 y N° V.-14.470.600, respectivamente, quienes solicitaron al Juez Agrario de forma oral, se les designe un Defensor Agrario, a los fines, que los asista en la solicitud Medida Cautelar de Protección Agrícola. (Folio 62), en esta misma fecha se acordó lo solicitado y se ordenó oficiar a la Defensora Pública con competencia en Materia Agraria del estado Aragua, abogada, J.L.G.. (Folios 63 al 64).

El 05/03/2.012 el alguacil del Tribunal deja constancia que hizo entrega del Oficio N° 062, el día 02/03/2.012 ante la Defensora Pública con Competencia en Materia Agraria. Folio (67).

El 07/03/2012, la Defensora Agraria J.L.G. mediante Oficio N° 017-12, de la misma fecha, manifiesta al Tribunal que no acepta la defensa de las citadas ciudadanas. (Folio 69 al 70).

Por auto del 14/03/2.012, se acuerda oficiar al Defensor Público General y a la Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Pública, a fin, que se designe un Defensor Público Agrario a dichas ciudadanas. (Folios 71 al 79)

El 16/03/2.012, se recibió oficio N° 280, procedente de la UEMPPAT-Aragua en el cual se remite anexo, informe del experto Ing. G.P., sobre la Inspección Judicial realizada el día 27/02/2.012 en el lote de terreno “Fundo La Trinidad” (Folios 80 al 85) y vista tal consignación, el 26/03/2.012, este Juzgado Agrario dicta sentencia provisional en los siguientes términos:

(…) PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar Innominada de Protección Agrícola. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, existente en el predio denominado fundo la Trinidad, de aproximadamente seis mil quinientos sesenta metros cuadrados (6.560 m2), ubicada en Jurisdicción del Municipio S.M.d. estado Aragua, específicamente en el sector Samán de Güere, Calle La Ceiba N°.- 15, alinderada particularmente de la siguiente forma: Norte: Con parcela del teniente L.F.R., Este: Con parcela de T.R., Sur: Con parcela de L.M. y Oeste: Con parcela de S.A., la cual consiste, en que los ciudadanos F.G.M. y N.M.M., mantengan la actividad agrícola de los cultivos existentes, antes citados y se le apliquen las prácticas agronómicas necesarias para su continuidad, es decir, riego, fertilización, podas entre otras, prohibiéndose a los representantes del C.C. GÜERE II y cualquier tercero su desmejoramiento, durante el transcurso del presente asunto, hasta la sentencia definitiva, la cual será dictada por esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 al 247 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida provisional a los representantes del C.C. GÜERE II, en el área arriba descrito, a los fines de lo establecido en los artículos 243 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.(…)

(Cursiva de esta Instancia Agraria). Folio (97 al 106).

El día 26/03/2012, el ciudadano F.G.M., debidamente asistido por la abogada N.D. de Guerrero, solicitó ampliar y aclarar la sentencia emanada en la misma fecha. Folio (107 al 108).

El 29/03/2.012, el Tribunal por auto, declara improcedente la petición de aclaratoria solicitada por el ciudadano F.G.M., asistido por la abogada N.D. de Guerrero, el día 26/03/2012. Folio (111 al 114), y el día 30/03/2.012 la parte solicitante, manifestó estar de acuerdo y acatar la sentencia del 26/03/2.012. Folio (115)

El 03/04/2.012 el alguacil del Tribunal deja constancia que hizo entrega del Oficio N° 010, del 29/03/2.012 al C.C. Güere II, el cual fue recibido el 02/04/2012, por la ciudadana E.R.. Folio (118).

El 16/04/2012, mediante diligencia el ciudadano F.G.M., asistido por la abogada N.D. de Guerrero, presentó escrito de promoción de pruebas. Folios (120 al 124).

El 17/04/2012, el Alguacil consigna debidamente firmada, notificación librada a los Representantes del C.C. Güere II. Folio (130 al 132).

El 18/04/2012, el Tribunal mediante auto, ordena ratificar al Defensor Público General y a la Coordinadora de la Unidad Regional de la Defensa Pública, a fin, que se designe un Defensor Público Agrario a dichas ciudadanas Zuleiny Del M.L.O. y T.E.Z.M., ya identificadas. Folio (138 al 142).

El 03/05/2012, el solicitante confirió por ante el Tribunal Poder Apud-Acta a la abogada en Ejercicio N.D. de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.265.243, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 56.037. Folio (143)

El 10/05/2012, se recibe oficio N° 971 del 09/05/2012 emanado por la Coordinación de la Defensa Pública del estado Aragua, en el cual informa la designación de la abogada J.L.G., Defensora Pública Agraria del estado Aragua, a los fines de brindar asistencia a las ciudadanas Zuleiny Del M.L.O. y T.E.Z.M., ya identificadas. En la misma fecha el Tribunal advierte a las partes que a partir del día siguiente comienzan a transcurrir los lapsos previstos en el artículo 246 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Folio (148 al 153).

El 18/05/2012, la apoderada de la parte solicitante N.D. de Guerrero, mediante diligencia, ratificó escrito de promoción de pruebas presentado el 16/04/2.012, asimismo consignó nuevas pruebas documentales; en la misma fecha el Tribunal por auto separado admitió las pruebas documentales y fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. Folio (157 al 171).

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Los solicitante, F.G.M. y N.M.M. en su escrito, entre otras cosas exponen que, desde hace cincuenta y ocho (58) años han venido poseyendo en forma pacifica, pública, notoria, ininterrumpida, y a la vista de todos un lote de terreno o parcela, denominada Fundo la Trinidad alinderada de la siguiente forma: Norte: Con parcela del teniente L.F.R., Este: Con parcela de T.R., Sur: Con parcela de L.M. y Oeste: Con parcela de S.A., en la cual los días veintisiete (27) de enero y ocho (08) de febrero del año en curso, un grupo de personas encabezadas y liderizadas por el ciudadano J.T., irrumpieron de manera violenta [sic] y destrozaron el portón de acceso a la parcela y amenazaron con invadir y tomar el lote de terreno, permaneciendo desde entonces agrupados frente de la parcela y manifestando invadir.

Dicha Parcela de aproximadamente seis mil quinientos sesenta metros cuadrados (6.560 m2) se encuentran en Jurisdicción del Municipio S.M.d. estado Aragua, específicamente en el sector Samán de Güere, Calle La Ceiba N°.- 15. Alega igualmente la parte solicitante, que durante el tiempo del ejercicio de su posesión, se ha dedicado a la realización y desarrollo de diversas actividades agrarias, constituyendo un:

(…) cultivo de: HUERTO INTENSIVO ACTIVADO SAMAN DE GUERE 1.- VIVEROS: a.- Cuatro (4) plantas de Café. b.- Cincuenta (50) plantas de Aguacate. c.- Treinta (30) plantas de Níspero. d.- Cuatro (4) plantas de Granada. e.- Sesenta (60) plantas de Tomate. f.- Tres (3) Ceibas. g.- Cinco (5) Chaguaramos enanos. h.- Cuatro (4) plantas de Guanábana. i.- Diez (10) plantas de Mamón. j.- Cuatro (4) plantas de Coco. k.- Entre otros. 2.- PLANTAS ADULTAS PRODUCTIVAS: a.- Ocho (8) plantas de Café. b.- Ochenta (80) plantas entre Cambur y Plátano. c.- Cinco (5) Limones. d.- Tres (3) Mandarinas. e.- Cinco (5) Naranjas. f.- Dos (2) Grape Fruit. g.- Dos (2) Guanábanas. h.- Tres (3) Guayabas. i.- Un (1) Caimito. j.- Un (1) Mamón. k.- Un (1) Ciruela del Gobernador. l.- Dos (2) Caña de Azúcar. m.- Diez (10) Lechosas. n.- Nueve (09) plantas de Mango. o.- Un (1) Níspero adulto. p.- Un (1) Tamarindo. q.- Un (1) Merey. r.- Entre otras. 3.- ZONA DE CULTIVOS ASOCIADOS: a. En un área aproximadas de 20x6 se encuentran cultivadas ochenta (80) plantas de Ají verde y trescientas (300) plantas de Cebollín. b. En dos (02) hilos se encuentran cuarenta (40) matas de piña. c. También existen áreas de Mono cultivos, tales como cuatro (04) hilos de Ajo chino con seiscientas (600) matas aproximadamente. d. Seis (06) matas de parchitas. e. Cincuenta (50) matas de Yuca. Un (01) área de 20x6 de auyamas, entre otras como plantas medicinales. Es de hacer notar que los daños y conducta ocasionados. (…)

. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Los solicitantes exponen en su escrito que dicho lote de terreno se encuentra bajo la protección de la misión Agroalimentaria [sic], sus cultivos y siembras, bajo el número de registro N° 051104-0636-343003 del nueve (09) de enero del 2.011 con sede en la cuidad de Cagua (Agropatria) [sic]. Por último solicitaron a esta Instancia Agraria, Decrete Medida Cautelar de Protección, protegiendo así los cultivos y siembra en dicha parcela en los siguientes términos:

(…) PRIMERO: La continuidad de las actividades propias de siembra y cultivo, que desde hace aproximadamente cincuenta y ocho (58) años, los solicitantes han venido realizando, en el lote de terreno ya identificado. SEGUNDO: Se ordene el cese de las actividades ilegitimas de destrucción o amenaza a los cultivos y siembras que se mantienen en dicha parcela por los ciudadanos J.T. y el grupo de personas liderizadas por el mismo. TERCERO: Que el Tribunal ordene la realización de una Inspección, a los fines de constatar y verificar los bienes, siembras y cultivos que se encuentran en proceso de producción en el lote de terreno antes señalado. CUARTO: Que el Tribunal declare a los testigos, que se presentaran, en su debida oportunidad, para que den razón fundada de los hechos. QUINTO: Una vez decretada la medida cautelar solicitada; se oficie para su conocimiento y apoyo a: a) Instituto Nacional De Tierras. b) Alcaldía del Municipio S.M.. c) Guardia Nacional Bolivariana. d) Fiscalía del Ministerio Público. e) Cualquier otro organismo competente del estado, que a bien tenga el Tribunal. (…)

(Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Establecieron como su domicilio procesal, “Fundo la Trinidad” sector Samán de Güere, Calle La Ceiba N°.- 15, Municipio S.M., estado Aragua.

PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES

  1. - Escrito de solicitud de Medida de Protección Agrícola, introducida en al Tribunal Agrario por los ciudadanos F.G.M. y N.M.M., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-343.033 y N° 3.953.345, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en Ejercicio N.D. de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.265.243, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 56.037; contra de un grupo de personas presuntamente encabezadas por el ciudadano J.T. venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.611.132. Folios (1 al 3).

    Observa este Juzgador que el escrito de solicitud interpuesto el día 09/02/2.012 en esta Instancia Agraria forma parte integrante de la presente causa conforme al Procedimientos Cautelar Agrario, es decir que es una actuación del presente procedimiento y no un medio probatorio, razón por la cual resulta inapreciable como medio de prueba. Así se decide.

  2. -Copia fotostática simple de Justificativo de P.M. evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 18/05/1960, por el ciudadano F.G.M., sobre las bienhechurias del “Fundo la Trinidad” sector Samán de Güere, Calle La Ceiba N°.-15, Municipio S.M., estado Aragua antes alinderado”. (Folio 6 al 9).

    Observa este juzgador que se trata de copia simple del Titulo supletorio evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 18/05/1960, a favor del ciudadano F.G.M., sobre las bienhechurias del “Fundo la Trinidad, y al no ser impugnado por la contraparte, se le otorga valor probatorio ya que sirve como indicio para determinar la cualidad del solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. -Copia fotostática simple de documento privado, por medio del cual el ciudadano J.B. declara que da en venta el lote de terreno “Fundo la Trinidad”, del Municipio S.M.d. estado Aragua, del 4 de abril de 1.954 al ciudadano F.G.M.. (Folio 10).

    Observa este juzgador que se trata de copia simple del documento privado por medio del cual el ciudadano J.B. declara que da en venta el lote de terreno “Fundo la Trinidad” al ciudadano F.G.M.; documental que no fue ratificada del tercero del cual emanó motivo por el cual no se les otorgan valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    4- Copia fotostática simple de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, expedida por la ORT-Aragua del 14/02/2.012, solicitada por el ciudadano F.G.M., sobre la parcela “Fundo la Trinidad” sector Samán de Güere, Calle La Ceiba N°.- 15, Municipio S.M., estado Aragua. (Folio 15).

    Observa este juzgador que se trata de copia simple de Inscripción en el Registro Agrario, expedida por la ORT-Aragua del 14/02/2.012, solicitada por el ciudadano F.G.M., sobre la parcela “Fundo la Trinidad”, el cual, si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario público y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. -Copia fotostática simple de la Solicitud de Regulación de la Tenencia de Tierras, del 14/02/2.012, del ciudadano F.G.M., sobre la parcela “Fundo la Trinidad” sector Samán de Güere, Calle La Ceiba N°.- 15, Municipio S.M., estado Aragua hecha a la ORT-Aragua. (Folio 16).

    Observa este juzgador que se trata de copia simple de la Solicitud de Regulación de la Tenencia de Tierras, del 14/02/2.012, del ciudadano F.G.M., sobre la parcela “Fundo la Trinidad”; el cual, si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, esta firmado por un funcionario público y no fue impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  5. - Inspección Judicial realizada el 27/02/2.012 en la parcela “Fundo la Trinidad” sector Samán de Güere, Calle La Ceiba N°.- 15, Municipio S.M., estado Aragua, por parte del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Folios (26 al 33).

    Observa este juzgador que se trata del acta de Inspección Judicial levantada por este Juzgado Agrario, el 27/02/2.012, solicitada por el ciudadano F.G.M., sobre la parcela “Fundo la Trinidad” sector Samán de Güere, Calle La Ceiba N°.- 15, Municipio S.M., estado Aragua, en la cual se deja constancia de la existencia de actividad agrícola en la parcela objeto de Inspección y evacuada conforme al principio de Inmediación Agraria, valoración que se hace de conformidad con lo establecido con el artículo 1.431 del Código Civil venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  6. - Copia fotostática simple del acta de Inspección Judicial emanada del Juzgado del Distrito Judicial S.M.d. estado Aragua, a la parcela “Fundo la Trinidad” sector Samán de Güere, Calle La Ceiba N°.-15, Municipio S.M., estado Aragua, del 24/01/1.990. (Folio 34 al 43).

    Observa este juzgador que se trata de copia simple de un acta de Inspección Judicial levantada por el Juzgado del Distrito Judicial S.M.d. estado Aragua, el 24/01/1.990, la cual fue evacuada por un Órgano Judicial distinto a este Juzgado Agrario y que se considera como Extra Litis, en este sentido no se le otorga valor probatorio al no ser controlada por la contraparte ni evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

  7. - Copia fotostática simple del acta de entrega de insumos, emitida por la fundación CIARA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, inscrita en la Misión Agroalimentaria con N° 051104-0636-343033, dirigida al ciudadano N.M., del 26/08/2.011. (Folio 44 al 46).

    Observa este juzgador que se trata de copia simple de un acta de entrega de insumos que le hiciere la fundación CIARA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, inscrita en la Misión Agroalimentaria con N° 051104-0636-343033 a favor de uno de los solicitantes, el cual, si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario público y no ser impugnada por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  8. - Copia fotostática simple del acta de compromiso, suscrita por los solicitantes y ciudadanos J.T. y E.R.C.S., del 14/02/2.012. (Folio 47 al 48).

    Observa este juzgador que se trata de copia fotostática simple del acta compromiso suscrita por los ciudadanos J.T. y E.R.C.S. con los solicitantes, en la cual, acordaron mantener una toma simbólica en las afueras de la parcela objeto de marras, por una parte y por la otra el compromiso de no realizar actos materiales dentro de la misma hasta tanto un Tipógrafo de La Gobernación del estado Aragua procediera a medirla, los cuales se valoran por no haber sido negados por la contraparte debiendo tenerse como reconocidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  9. - Copia fotostática simple de dos (02) actas del 17/02/2.012, donde se constata la imposibilidad de realizar el Levantamiento topográfico en la parcela “Fundo la Trinidad”. (Folio 49 al 50).

    Observa este juzgador que se trata de copias simples de dos (02) actas del 17/02/2.012, donde se deja constancia de la imposibilidad de realizar el Levantamiento topográfico en la parcela “Fundo La Trinidad”, documentales a alas cuales no se le otorga valor probatorio, por ser irrelevantes en la presente solicitud de Medida de Protección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  10. - Escrito original, dirigido al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, emitido por los representantes del C.C. Güere II, el, 27/02/2.012 en respuesta del oficio N° 057 del 17/02/2012, y fotografías de la parcela “Fundo la Trinidad” objeto de la solicitud. Folio (51 al 59).

    Observa este Juzgador que se trata de un escrito, dirigido a esta Instancia Agraria por los representantes del C.C. Güere II, del cual se infiere la cualidad con la cual actúa el co-solicitante de la presente Medida ciudadano F.G.M., documental que sirve como indicio en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  11. - Oficio N° 017-12, de la Defensora Agraria J.L.G. del 07/03/2012, donde manifiesta no acepta la defensa de las ciudadanas Zuleiny Del M.L.O. y T.E.Z.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.977.298 y N° V.-14.470.600, respectivamente. (Folio 69 al 70).

    Observa este Juzgador que la documental promovida se trata de la no aceptación de la Defensora Pública Agraria de la asistencia de las ciudadanas Zuleiny Del M.L.O. y T.E.Z.M., por considerar la referida Defensa Pública que las prenombradas ciudadanas no son sujetos beneficiarios de la Ley, prueba esta irrelevante para este Tribunal por cuanto lo discutido en la presente causa es la productividad que se realiza en la parcela conocida como “Fundo La Trinidad”, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  12. - Informe Técnico N° 280 procedente de la UEMPPAT-Aragua, del experto Ing. G.P., emitido al Juzgado Agrario, sobre la Inspección Judicial realizada el día 27/02/2.012 en el lote de terreno “Fundo La Trinidad” Folios (80 al 85).

    Observa este Juzgador que se trata del Informe técnico del experto Ing. G.P., debidamente juramentado por esta Instancia Agraria, informe realizado con ocasión de la practica de la Inspección Judicial del 27/02/2.012, donde señala una descripción detallada del objeto de la experticia, así como el procedimiento empleado en el examen pericial y a qué conclusiones llegó el experto, estimando este Juzgado Agrario, que dicho informe pericial cumplió con lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara valida y se le otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia en lo dispuesta en el artículo 1427 del Código Civil. Así se decide.

  13. - Archivo Digital (CD) con fotografías y Videos, tomadas en la Inspección Judicial realizada el 27/02/2.012 en la parcela “Fundo la Trinidad” sector Samán de Güere, Calle La Ceiba Nº.- 15, Municipio S.M., estado Aragua. Folios (87 al 96).

    Observa este Juzgador que se trata de fotografías y archivos digitales tomados sobre el sitio denominado “Fundo la Trinidad” sector Samán de Güere, el día 27/02/2.012 al momento de la practica de Inspección Judicial, las cuales fueron autorizadas por esta Instancia Agraria, y cuyas reproducciones sirve de mecanismo claramente inteligible, los cuales sirven para formar el criterio de este Juzgado, otorgándosele valor probatorio, todo de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  14. - Sentencia, del 26/03/2.012 por el Juzgado Agrario Primero de Primer Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, decretando Medida Autónoma Provisional Cautelar Innominada De Protección a la Actividad Agrícola, existente en el predio denominado “Fundo la Trinidad”, expediente signado con el número Sol: 2.012-0003. (Folio 97 al 105).

    Observa este Juzgador que la sentencia dictada el 26/03/2.012 por esta Instancia Agraria forma parte integrante de la presente causa dictada conforme al Procedimientos Cautelar Agrario, es decir que es una actuación propia del presente procedimiento, razón por la cual resulta inapreciable. Así se decide.

  15. - Documento original con firmas de los vecinos de la comunidad Samán de Guere del 20/02/2012, en apoyo al ciudadano F.G.M., con copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos firmantes. Folios (158 al 170).

    Observa este Juzgador que se trata de un instrumento privado, en modo alguno ratificado por los terceros del cual emanó, motivo por el cual este Juzgado Agrario no le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  16. - Acta de Evacuación de Testigo, de la ciudadana, J.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.974.917, domiciliada en la calle la Ceiba nº 24, Samán de Güere, del Municipio S.M., del estado Aragua, promovida por la parte solicitante. Quien procedió a responder las siguientes preguntas:

    (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted a este Tribunal si sabe el motivo por el cual se encuentra en esta sala de audiencia? RESPUESTA: tengo entendido que mi estadía aquí es con el fin de testiguar con respecto al señor Gandica y un terreno que están al frente de mi casa, para su conocimiento yo tengo conociendo al señor Gandica desde el año 1958 trabajando las tierras que tiene en su poder, todo el tiempo ha sido explotado para la agricultura, debido a que en los actuales momentos el requiere la veracidad ante el tribunal de que esas tierras son de el, esa es mi finalidad aclarar la verdad de que esa tierras siempre las ha cultivado el y ha trabajado esas tierras, es todo. SEGUNDA PREGUNTA ¿diga usted si le une algún vínculo familiar con el ciudadano F.G.? RESPUESTA: con el no me une ningún vinculo familiar, solamente vecino de la comunidad., es todo, TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted a este Tribunal si tiene algún interés personal directo alguno por el cual usted acude a declarar a este tribunal como testigo? RESPUESTA: De ninguna manera, no tengo ningún interés, es todo. CUARTA PREGUNTA ¿Diga a este Tribunal desde hace cuanto tiempo sabe y le consta que el ciudadano F.G., cultiva las tierras en el mencionado terreno, calle la Ceiba, numero 15? RESPUESTA: desde el mismo momento que lo conocí, porque cuando yo llegue ahí, ya eso estaba sembrado y se estaba trabajando, es todo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga a este Tribunal específicamente mas o menos la data del tiempo, que conoce que el señor Gandica, mantiene el terreno cultivado? RESPUESTA: aclaro a este Tribunal que cuando yo llegue allí, ese terreno ya estaba cultivado y fue en el año 1958, es todo. SEXTA PREGUNTA ¿Diga a este Tribunal si usted tiene conocimiento directo de un grupo de personas que se mantenían en frente del lote de terreno, amenazando con invasión? RESPUESTA: para el momento que esta familia estaban allí, la gente no dejaba dormir de noche a uno porque yo estoy al frente, es todo. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si de ese conocimiento que tiene usted del grupo de personas que se encontraban en frente del terreno, puede señalar alguna persona en específico o grupo que se haya atribuido tal conducta frente al terreno señalado en este acto? RESPUESTA: en ese sentido no puedo señalar a nadie puesto que eran caravana de motos que llegaban y personas en carro, que hacían guardias pero yo no podía salir a verlas, es todo. (…)

    (Cursiva de éste Tribunal Agrario). Folio (173 al 174).

    Observa este Juzgador que la testigo manifestó en su declaración que el motivo por el cual se encontró en la sala de audiencia fue con el fin de atestiguar con respecto al señor GANDICA y un terreno que están al frente de su casa, que todo el tiempo ha sido explotado para la agricultura, siendo su finalidad aclarar la verdad de que esa tierras siempre las ha cultivado y se han trabajado; que no la une ningún vínculo familiar con el ciudadano F.G., solamente son vecinos de la comunidad; que no tiene ningún interés personal directo alguno por el cual acudió a declarar al tribunal como testigo; que desde mil novecientos cincuenta y ocho (1.958) ya estaba cultivado el terreno, desde el mismo momento que conoció al señor GANDICA; asimismo declaró, que tiene conocimiento directo de un grupo de personas que se mantenían en frente del lote de terreno, propiedad del ciudadano F.G.; no pudiendo señalar alguna persona en específico o grupo que se haya atribuido tal conducta frente al terreno ya señalado. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la testigo fue conteste en sus dichos los cuales concuerdan con la condición de productor alegada por el co-solicitante ciudadano F.G.M.; valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  17. - Acta de Evacuación de Testigo, de la ciudadana, N.B.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.223.897, domiciliada en la calle la Ceiba numero 22, Saman de Guere Norte, del Municipio S.M., estad Aragua, promovida por la parte solicitante. Quien procedió a responder las siguientes preguntas:

    (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal si conoce y sabe el motivo por el cual se encuentra en esta sala de audiencia? RESPUESTA: conozco al señor Gandica desde el año 1966, yo se que eso es un terreno agrario y soy testigo de que siempre se ha sembrado en ese terreno, es todo. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted a este Tribunal si la une un vinculo familiar con el señor Gandica? RESPUESTA: no, ninguno solamente vecinos, es todo, TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted a este Tribunal si tiene algún interés directo o particular en el asunto que se ventila ante este Tribunal? RESPUESTA: no, ninguno, es todo. CUARTA PREGUNTA ¿Diga a este Tribunal desde hace cuanto tiempo sabe y le consta que el ciudadano F.G., mantiene cultivado el terreno en calle la Ceiba numero 15? RESPUESTA: cuando yo llegue allí desde el año 1966, tengo conocimiento que siempre ha sembrado, es todo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga a este Tribunal si sabe y le consta de un grupo de personas que se mantenían frente al terreno indicado en este acto, con amenaza de invasión? RESPUESTA: bueno si yo siempre veía gente ahí y los rumores era que iban a invadir, como yo trabajo y venia, siempre los veía ahí, hasta en la noche, es todo. SEXTA PREGUNTA ¿Diga a este Tribunal si del conocimiento que tiene del grupo de personas, puede señalar alguna persona en específico o grupo de personas que se hicieran llamar de algún modo o manera para identificarse como grupo? RESPUESTA: no en realidad no se, solamente veía al grupo de personas, pero de saber quien era no, porque yo venia de mi trabajo a la casa, es todo. En este estado de conformidad con el articulo 487 del código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en concordancia con los artículos 188 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Desde que fecha ha visto usted siembra en ese terreno? RESPUESTA: Bueno como le digo desde que yo llegue allí siempre he visto sembrado, hasta la cosecha, de auyama, berenjena, yuca, plátano, todo eso, es todo. SEGUNDA PREGUNTA ¿Desde que año vive usted en el sector la Ceiba? RESPUESTA: Desde el año 1966 que llegue a Saman de Guere, es todo. TERCERA PREGUNTA ¿Puede usted informarle al Tribunal que edad tiene? RESPUESTA: 64, es todo. (…)

    (Cursiva de éste Tribunal Agrario). Folio (175 al 176)

    Observa este Juzgador que la testigo declaró en que conoce al señor GANDICA desde el año 1966, mismo año en que llegó a la comunidad “Saman de Guere”, y es testigo de que siempre se ha sembrado en ese terreno, cosechando auyama, berenjena, yuca, plátanos; que no la une ningún vinculo familiar con el señor GANDICA solamente son vecinos; asimismo manifestó la testigo que no tiene ningún interés directo o particular en el asunto que se ventila ante el Tribunal sobre el caso del señor GANDICA. En su cuarta pregunta la testigo declaró que desde que ella llegó a la comunidad en 1966 tiene conocimiento que e señor GANDICA ha sembrado; que le consta de un grupo de personas que se mantenían frente al terreno, y que los rumores era que iban a invadir manteniéndose el grupo de personas hasta en las noche, no teniendo conocimiento ni señalando al grupo de persona o alguna persona en específico. En su última pregunta respondió al Tribunal que tiene sesenta y cuatro (64) años de edad. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la testigo fue conteste en sus dichos los cuales concuerdan con la condición de productor alegada por el co-solicitante ciudadano F.G.M.; sin embargo se observa que la testigo deja claro no poder identificar a personas particulares amenazadores, aunado a que manifiesta que la amenaza denunciada por los solicitantes son rumores; valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  18. - Acta de Evacuación de Testigo, del ciudadano B.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.083.045, domiciliado en la calle nuevo mundo, N° 24-1 la Ceiba, Saman de Guere Norte, del Municipio S.M. estado Aragua, promovido por la parte solicitante. Quien procedió a responder las siguientes preguntas:

    (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el motivo por el cual se encuentra usted en esta sala de audiencia? RESPUESTA: vengo a servir como testigo del problema que esta en una parcela en calle la Ceiba en Saman de Guere, también conozco al señor Gandica desde el año 1971, se que tiene cultivándola, es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal si le une un vínculo familiar con el señor F.G.? RESPUESTA: no, solamente amistad, es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal si tiene algún interés directo o particular en la causa que se ventila en esta audiencia? RESPUESTA: no interés ninguno, lo único que si puedo indicar que eso siempre ha sido sembrado y tiene muchos árboles frutales, es todo. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted a este Tribunal desde cuando y si lo sabe y le consta que el terreno o parcela ubicado en calle la Ceiba numero 15, ha estado cultivado por mi representado, señor F.G.? RESPUESTA: si lo conozco desde el año 1971 y siempre ha sido cultivado, es todo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted a este Tribunal si sabe y le consta de un grupo de personas y ciudadanos apostados al frente de la parcela ya identificada con amenaza de invasión a dicho terreno? RESPUESTA: si, como vivo cerca, a una cuadra de allí, en la noche al medio día, he visto pasar bastantes personas cerca de allí, muchas personas, algunas conozco que son de por allí y la mayoría no son de allí, es todo. SEXTA PREGUNTA ¿Diga a este Tribunal si por el conocimiento que tiene del grupo de personas ya señalado por usted mismo, puede señalar a una persona o grupo de personas que se han mantenido con amenaza de invasión en dicha parcela? RESPUESTA: personalmente los nombres no lo sabría decir, los conozco de vista a muchos que viven por ahí y otros que no había visto antes, es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Puede señalar a este Tribunal persona conocida del lugar, dentro del grupo que amenaza con invasión? RESPUESTA: Yo personalmente no las conozco, solo se de vista que son personas, que son hijos de personas que viven por ahí, es todo. En este estado de conformidad con el articulo 487 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en concordancia con los artículos 188 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el ciudadano Juez, pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿ Qué vinculo lo une con el señor F.G.? RESPUESTA: solamente amistad, es todo. SEGUNDA PREGUNTA ¿Por que le consta que el terreno ha sido sembrado? RESPUESTA: porque lo he visto y he disfrutado de algunos frutos, es todo. (…)

    (Cursiva de éste Tribunal Agrario). Folio (177 al 178).

    Observa este Juzgador que la testigo, manifestó que el motivo por el cual se encontraba en la sala de audiencia fue para servir como testigo del caso sobre la parcela ubicada en calle la Ceiba en Saman de Guere, conociendo que la tiene cultivada, señalando también que conoce al señor GANDICA desde el año 1971, manifestando que no tiene interés en las resueltas del Juicio, pero indicando que el solicitante siempre ha sembrado, que como vive cerca ha visto pasar varias personas cerca del sitio; que conoce algunas de estas y otras no; sin embargo de su declaración infiere este Juzgador contradicción entre las respuestas de las preguntas Quinta y Séptima al manifestar en la primera de estas: “(…) alguna conozco que son por ahí y la mayoría no son de allí (…)”, y en la última al responder: “(…) yo personalmente no las conozco (…)” motivo por el cual incurre en contradicción, aunado a que en la respuesta a la segunda pregunta manifiesta expresamente que lo une vínculos de amistad con el co-solicitante ciudadano F.G.; en este sentido se desecha esta declaración conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  19. - Acta de Evacuación de Testigo, de la ciudadana C.N.S.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.968.445, domiciliada en el Barrio 19 de abril, calle A.C. numero 32, del Municipio S.M., promovida por la parte solicitante. Quien procedió a responder las siguientes preguntas:

    (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal el motivo por el cual se encuentra usted en esta sala de audiencia? RESPUESTA: bueno yo estoy porque, quiero dar fe, de lo que estoy diciendo, conozco al señor desde hace muchos años, fui vecina de el, y doy fe de que el terreno siempre ha estado sembrado, es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal si la une un vínculo familiar con el señor F.G.? RESPUESTA: no, en ningún momento, somos vecinos, es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal si tiene algún interés directo en atestiguar en la presente causa? RESPUESTA: en ningún momento, es todo. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted a este Tribunal si sabe y le consta que la parcela ubicada en calle la Ceiba numero 15, cultivada por el ciudadano F.G., desde hace cuanto tiempo conoce usted este hecho o circunstancia? RESPUESTA: al señor Gandica lo conozco hace 35 años y siempre esa parcela ha estado sembrada, es todo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga a este Tribunal, específicamente desde cuando tiene conocimiento de la parcela cultivada? RESPUESTA: 35 años que tengo conociendo al señor Gandica, es todo. SEXTA PREGUNTA ¿Diga a este Tribunal si usted tiene conocimiento de un grupo de personas apostadas al frente de la parcela señalada, con amenaza de invasión? RESPUESTA: bueno la vez que pase por ahí, había un grupo de personas recostadas a la pared, bastantes personas por cierto, es todo. En este estado de conformidad con el articulo 487 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en concordancia con los artículos 188 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el ciudadano Juez, pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Cuando fue la ultima vez que visitó la parcela numero 15, calle la Ceiba, Saman de Guere del estado Aragua? RESPUESTA: yo siempre paso por ahí, casi siempre porque tengo muchas amistades por ahí, es todo. SEGUNDA PREGUNTA ¿Que le consta que existe sembrado allí en esa parcela? RESPUESTA: bueno si esta sembrada, uno pasa y si esta sembrada, es todo. (…)

    (Cursiva de éste Tribunal Agrario). Folio (179 al 180).

    Observa este Juzgador que la testigo manifestó que el motivo por el cual se encuentra en la sala de audiencia era para manifestar que conoce al co-solicitante desde hace muchos años, dando fe de la condición de productor, que no posee ningún interés directo en atestiguar en la causa, que conoce al señor GANDICA desde hace treinta y cinco (35) años, que le consta que en una oportunidad que paso cerca de la parcela objeto de la presente solicitud observó un grupo de personas recostadas en la pared , sin embargo observa esta Instancia Agraria que la testigo entra en contradicción en las respuestas de la primera y segunda preguntas formuladas por la parte promovente al señalar en la primera: “(…) conozco al señor desde hace muchos años, fui vecina de el (…)” y en la segunda al señalar “(…) somos vecinos (…)”; así mismo observa este tribunal que al momento de responder la testigo las preguntas que le hiciere esta Instancia Agraria mostró dudas al no determinar ni cuando fue la última vez que visito la parcela objeto de la presente medida, ni cual es el rubro que allí se siembra, motivo por el cual se desecha esta declaración conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, analizar la solicitud cautelar solicitada 09/02/2012, por los ciudadanos F.G.M. y N.M.M., suficientemente identificados en autos, y a tal efecto, verificar si se encuentran cumplidos o no, los extremos de Ley necesarios para que el Juez Agrario decrete o acuerde la protección pretendida en el presente asunto o de considerarlo necesario, revoque o modifique la medida Provisional dictada el 26/03/2012. En este sentido, considera necesario verificar lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone lo siguiente:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley

    .(Cursivas de este Juzgado Agrario).

    De la Interpretación del precepto Constitucional supra trascrito, se infiere; que es un deber del Estado, impulsar el desarrollo rural integral sustentable, motivado ha que es el medio para la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, obligación ésta, que se garantiza otorgándose prioridad y protección a la producción agropecuaria interna, para que la población tenga un acceso constante y suficiente a los alimentos, razón por la cual, la República Bolivariana de Venezuela ha establecido la implementación de mecanismos legales que permitan, la materialización de sus fines, siempre en aras de otorgar un bienestar social.

    En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a los mecanismos legales garantes de la protección aludida establece lo siguiente:

    Artículo 196. El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    . Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1º La continuidad de la producción agroalimentaria (…) 7º La cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8º El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

    De las normas parcialmente transcritas, se infiere la transferencia que hace del poder la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al organismo judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger los procesos productivos destinados a la producción de alimentos, a través del decreto de medidas cautelares innominadas, ya sea a instancia de parte o incluso de oficio, al constatar acciones dirigidas a la amenaza, ruina o paralización de tales actividades, por cuanto al decretarlas se salvaguarda el interés del colectivo. Estas medidas se dictan previo el prudente análisis que el Juez Agrario realiza, considerando esta Instancia Agraria que deben analizarse los siguientes elementos, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni.

    Ahora bien, determinados lo anterior, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de seguidas pasa a revisar los mismos para el caso concreto:

    En cuanto al fumus bonis iuris, el cual requiere prueba del derecho que se reclama y que debe ser acompañada como base del pedimento sino se constate de autos, vale decir, que implica la existencia de presunción del buen derecho alegado. En este sentido, observa este Juzgador que el precitado requisito se encuentra verificado toda vez, que se deduce en el presente asunto la presunción del buen derecho invocado por los solicitantes, siendo constatado por esta Instancia Agraria al momento de la práctica de la Inspección Judicial realizada el 27-02-2012 (Folios 26 al 33), por cuanto del análisis del particular SEGUNDO se observó el despliegue de una actividad Agrícola de plantaciones de Cítricos, Musáceas y Frutales, atribuidas a los co-solicitantes. Así se decide.

    En relación al segundo elemento denominado periculum in mora, basado en la frase “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”. De lo antes expuesto, se deduce que el peligro en la mora, tiene dos causas motivas, la primera: una constante y notoria, que no necesita ser probada, que es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el lapso de tiempo que obligatoriamente transcurre desde el momento de la interposición de la demanda hasta el momento en que se profiere el fallo; pudiendo ser también la conducta desplegada por el demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Y la segunda causa: determinada por la obligación que tiene el solicitante, vale decir, la carga impuesta a éste, de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción. En este sentido, se observa de autos, la manifestación expresa que hace la ciudadana Zuleinys López (Folio 30- Acta de Inspección) en la cual expone que acudieron ante la Oficina Regional de Tierras el 16/02/2.012 exponiendo el caso por Atención al Campesino, declaración que hace inferir a esta Instancia Agraria que se encuentra en curso un Procedimiento Administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierra, del cual no existe prueba de su culminación y que a juicio de este Juzgador Agrario determina la concurrencia del presente requisito que justifica el decreto de la protección cautelar alegada por los solicitantes. Así se decide.

    Referente al periculum in damni, se refiere a la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves tanto a la otra parte, como a la colectividad de no decretarse la medida.

    En este sentido, se evidencia del análisis de las actas que conforman la presente causa, que los solicitantes denuncia una posible amenaza de paralización o menoscabo en su actividad productiva, en razón del apostamiento de un grupo de personas en la entrada principal de la parcela objeto de la presente solicitud, que amenazan con una intervención en dicho lote, materializándose daños al portón principal de acceso tal y como se dejó constancia en la Inspección realizada por este Tribunal Agrario conforme al principio de Inmediación Agraria, constituyendo una amenaza de ocupación que pudiera general un detrimento en la producción agrícola allí desplegada de altísima fragilidad, por cuanto, algunas siembras frutales datan de más de veinte (20) años y otras como Hortalizas y Leguminosas datan de cuarenta y cinco (45) a cincuenta (50) días aproximadamente, tal como lo manifestara el experto designado y juramentado Ingeniero Agrónomo G.P. (Folios 81 al 85), en su informe de experticia, con lo cual se evidencia una producción constante que de no protegerse atentaría contra el principio Constitucional de Producción de Alimentos, verificándose entonces el cumplimiento del peligro de daño en la presente solicitud, y que justifican la Protección Cautelar pretendida. Así se decide.

    Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, decretar Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola, sobre las plantaciones cultivadas en la parcela que se encuentra en Jurisdicción del Municipio S.M.d. estado Aragua, específicamente en el Sector Samán de Güere N° 15, a favor de los ciudadanos F.G.M. y N.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-343.033 y N° 3.953.345, respectivamente, por un lapso de nueve (09) meses contados a partir del decreto de la presente Medida, tal y como se hará en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECRETA Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola, sobre las plantaciones cultivadas en la parcela que se encuentra en Jurisdicción del Municipio S.M.d. estado Aragua, específicamente en el Sector Samán de Güere N° 15, a favor de los ciudadanos F.G.M. y N.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-343.033 y N° 3.953.345, respectivamente, por un lapso de nueve (09) meses contados a partir del decreto de la presente Medida.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria ORDENA al ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 12.611.132, al C.C. Güere II, a las ciudadanas Zuleiny Del M.L.O. y T.E.Z.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.977.298 y N° V.-14.470.600, respectivamente, y a cualquier tercero el cese inmediato de cualquier acción que implique amenaza de ruina paralización, desmejoramiento o destrucción de la Actividad Agrícola desplegada sobre la parcela N° 15, ubicada en el sector Samán de Güere Calle La Ceiba N°.-15, Municipio S.M., estado Aragua, denominada “Fundo La Trinidad” durante el lapso de vigencia de la presente Protección Cautelar.

TERCERO

Se ordena NOTIFICAR del decreto de la presente medida a la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, Al Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua, al Instituto Autónoma de la Policía del Municipio S.M.d. estado Aragua, y al C.C. Güere II, haciéndoles saber así mismo, que dicha Medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario, por tal motivo deberán proteger la Producción Agrícola, las instalaciones, maquinarias, equipos, personas, bienes y recursos naturales, que se encuentran dentro de la parcela denominada “Fundo La Trinidad”, ubicada en el sector Samán de Güere Calle La Ceiba N°.-15, Municipio S.M., estado Aragua, a los fines de lo establecido en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

NO HAY condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los cinco días del mes de junio de 2012.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

D.V.R..

Sol. 2012-0003.

LJM/dvr/lhe.-

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