Decisión nº 174-11 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

Exp.-2.532-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201º y 152º

DEMANDANTE: F.G.E..

DEMANDADO: E.J.H.M..

MOTIVO: Resolución de Contrato.

Ocurren ante este Tribunal las Abogadas NILSCHMID SANTIAGO y C.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.526 y 17.151, respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano F.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.350.509, de igual domicilio, alegando que su representado es propietario de un (01) vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: Automóvil; MARCA: Hyundai: MODELO: Accent familiar. TIPO: Sedan. AÑO: 2003. COLOR: Blanco. SERIAL DEL MOTOR: G4EK2151669. SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP3Y100515. USO: Particular. PLACA: VBS-84Z; adquirido por documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 23 de febrero de 2007, anotado bajo el No. 60, Tomo 15. Que celebró contrato de Opción de Compra a crédito con el ciudadano E.J.H.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 15.593.802, domiciliado en el referido Municipio; ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 02 de marzo de 2007, anotado bajo el No. 65, Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; sobre el vehículo antes identificado. Que la cláusula tercera del referido contrato establece su duración por cuarenta (40) meses, y la cláusula segunda establece que el pago se realizaría mediante la cancelación de cuotas diarias de sesenta bolívares (Bs.60,00) pagaderas semanalmente; que de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésima, el demandado aceptó y recibió el vehículo antes descrito en perfectas condiciones, en fecha 02 de marzo de 2007. Que el demandado dejó de cumplir con el pago correspondiente, infringiendo el contenido de la cláusula séptima del contrato, que por ello es que procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO al ciudadano E.J.H.M. identificado en actas.

Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), el Tribunal admitió la demanda.

Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de abril del presente año, las representantes judiciales de la parte actora solicitaron librar exhorto a los Tribunales que corresponden al Estado Falcón a los fines de impulsar la citación del demandado.

En la misma fecha presentaron escrito de solicitud de Medida de Secuestro.

En fecha 3 de mayo del año 2011, este Juzgado ordeno consignar algún medio de prueba que haga presumir en forma grave la irresponsabilidad del demandado.

En fecha 19 de mayo del año en curso, las representantes judiciales de la parte actora, presentaron escrito señalando, que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el auto anterior, exponen lo siguiente: Que la Cláusula Segunda del Contrato de Opción de compra establece que El Promitente Vendedor, cancelaría el Seguro a todo riesgo más Responsabilidad Civil del vehículo durante el primer año, para que este se encuentre asegurado al momento de la opción. Que El Promitente Comprador deberá cancelar la totalidad de un Seguro de iguales características y condiciones al recibo en el momento de la firma / opción, durante el resto del período de vigencia del contrato, financiado o de contado para poder seguir circulando con el carro, de lo contrario se pierde la opción inmediatamente. Que en consecuencia, el demandado tiene como obligación el cuidado, mantenimiento y preservación del vehículo automotor que le fue entregado, como un buen padre de familia y proveerlo de una garantía a todo riesgo, en caso de robo, hurto, daños a personas, daños a cosas; es decir, tiene la obligación de asegurar el vehículo el cual está poseyendo y disfrutando.

Alegó, que su representado hasta la presente fecha, no tiene conocimiento de la condición y estado de funcionamiento del vehículo, circunstancias que le hacen temer que el demandado no haya dado cumplimiento a la referida Cláusula. Que aportan como prueba el contrato de Opción de Compra que corre inserto al expediente; y el Contrato de Servicio de Garantías Administradas de Vehículos N°130630, con fecha de emisión 23/02/07 hasta el 23/02/2008, que cubre todo riesgo Que en consecuencia, solicitan el decreto de la medida preventiva sobre el vehículo anteriormente descrito.

Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:

o Contrato de venta pura y simple, celebrado entre los ciudadanos Y.M.E.C.O. y F.G.E., autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el No. 60, Tomo 15; sobre el vehículo descrito en el libelo de la demanda.

o Contrato de Opción de Compra a crédito celebrado entre el ciudadano F.G.E., y el ciudadano E.J.H.M., autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el No. 65, Tomo 16, de los libros respectivos; sobre el vehículo de autos, en el cual se dejó constancia en su Cláusula Segunda, que la cancelación del identificado vehículo se haría por pagos semanales, los cuales pagaría el Promitente Comprador en cuotas diarias de Sesenta mil bolívares (Bs.60.000), con una duración del contrato de Cuarenta (40) meses. Que el Vendedor cancelaría el seguro a todo riesgo más responsabilidad civil del vehículo durante el primer año, para que este se encuentre asegurado al momento de la opción. Que el Promitente Comprador debería cancelar la totalidad de un Seguro en iguales características y condiciones al recibido, en el momento de la firma de la opción durante el resto del período de vigencia del contrato, financiado o de contado, para poder seguir circulando con el carro; de lo contrario se perdería la opción inmediatamente. Que en su Cláusula Cuarta se estableció que con la firma del documento de Opción de Compra, el Promitente Comprador podía circular por todo el territorio nacional, sin necesidad de ningún tipo de documento.

o Cuadro de contrato de servicio de garantías administradas de vehículos, con vigencia desde el día 23 de febrero del año 2007 hasta el 23 de febrero del año 2008, emitido por NACIONAL DE PREVISION 450, a nombre del ciudadano F.J.G.E.; sobre el vehículo de autos.

CON ESTOS ANTECEDENTES EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR SOBRE EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA:

Observa el Tribunal que se demanda la Resolución del Contrato de Opción de Compra, celebrado entre los ciudadanos F.G.E. y E.J.H.M., con fundamento en las previsiones del artículo 1.167 del Código Civil, por incumplimiento de la obligación de pago por parte del Promitente Comprador. Asimismo, la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro conforme a las disposiciones de los artículos 585, 588, 599 ordinales 1° del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 588 del CPC, lo siguiente:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

…omissis…

2° El secuestro de bienes determinados.

Establece el artículo 599 del CPC, lo siguiente:

Se decretará el Secuestro:

…omissis…

1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o cuando se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore….

Una vez examinados el libelo de demanda conjuntamente con los documentos acompañados, concluye el Tribunal que se encuentran demostrados los extremos de Ley, exigidos por los artículos 599 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 585 eiusdem; por cuanto del contrato de Opción de Compra del vehículo consignado en actas, se comprueba que el bien sobre el que recae el contrato, se encuentra en poder del comprador, ciudadano E.J.H.M.; hecho que lleva a presumir, que el vehículo pueda ser ocultado, o deteriorado por el uso del Promitente Comprador, o que pueda ser objeto de robo, o de cualquier daño. Asimismo, considera este Tribunal que del hecho de que el vehículo se encuentre en posesión del Promitente Comprador, existe incertidumbre sobre la contratación por parte del nombrado ciudadano, de un contrato de seguro, que cubra los riesgos a los que está expuesto el vehículo.

Por estas razones se hace procedente el decreto de la medida de Secuestro solicitada conforme a las previsiones de las normas citadas. Así se decide.

DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO; sobre un (01) vehículo CLASE: Automóvil. MARCA: Hyundai, MODELO: Accent familiar. TIPO: Sedan. AÑO: 2003. COLOR: Blanco. SERIAL DEL MOTOR: G4EK2151669. SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP3Y100515. USO: Particular. PLACA: VBS-84Z; en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano F.G.E., contra el ciudadano E.J.H.M., ambas partes ya identificados.

Se ordena librar exhorto y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se designa como depositario Judicial al ciudadano F.G.E..

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil once (2011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las una de las dos y treinta minutos (02:30 p.m) se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo el Nº _______-11.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

Exp. 2.532-11

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