Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006891

Vista la querella interpuesta por el ciudadano F.J.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 19.521.293, debidamente asistido por el abogado L.F.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 124.049, contra el acto administrativo No. 043, de fecha 25 de febrero de 2011, dictado por el C.D. de la Policía Nacional Bolivariana, este Juzgado observa:

En fecha 12 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de turno) el presente recurso, dándosele entrada en fecha 14 de abril de 2011.

En fecha 11 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual conminó a la parte interesada a consignar los documentos fundamentales a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano F.J.D.G., debidamente asistido por el abogado L.F.M.M., ya identificados, y consignaron el acto administrativo impugnado y recaudos.

En fecha 29 de septiembre de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 04 de octubre de 2011, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines de que diera contestación a la querella y remitiera el expediente administrativo del caso, así como la notificación del ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Que en fecha 06 de diciembre de 2011, se libraron Oficios Nos. 11/1222 y 11/1223, dirigidos al Procurador General de la República y al Director General de Policía Nacional Bolivariana, los cuales fueron consignados debidamente firmados y sellados por el Alguacil de este Tribunal en fechas 12 de diciembre de 2011 y 11 de enero de 2012, tal y como consta a los folios 92 y 94.

Que en fecha 27 de febrero de 2012, compareció el abogado L.F.M.M., antes identificado y mediante diligencia solicitó a este Juzgado se notificará de la admisión de la presente querella al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, lo cual en fecha 28 de febrero de 2012, se acordó requiriéndose para ello fotostatos de la querella y anexos de la misma.

Que en fecha 13 de marzo de 2012, compareció la abogada Y.P. actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, según poder que consignó conjuntamente con escrito de contestación a la querella interpuesta.

En fecha 15 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó audiencia preliminar para el quinto (5to) día de Despacho siguiente.

En fecha 21 de marzo de 2012, revisadas las actas que conforman el expediente se revocó por contrario imperio el auto de fecha 15 de marzo de 2012, por cuanto no consta en autos la notificación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y en consecuencia el Tribunal procedería a fijar nueva oportunidad para celebrar el acto de la audiencia preliminar, una vez constara en autos la notificación del citado Ministerio, asimismo, se ordenó notificar del referido auto a los ciudadanos Director de Policía Nacional Bolivariana y Procurador General de la República con trascripción del mismo, librándose para ello Oficios Nos. 12/0301 y 12/0302, respectivamente, los cuales fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado tal y como consta a los folios 127 y 129.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, si bien es cierto que desde el 13 de junio de 2012, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado consignó Oficio No. 12/0301 dirigido al Director de la Policía Nacional Bolivariana, a través del cual se le notificaba de la revocatoria del auto de fecha 15 de marzo de 2012, por medio del cual se había fijado la audiencia preliminar, no es menos cierto que por auto de fecha 28 de febrero de 2012, previa solicitud del apoderado judicial del querellante, se acordó notificar al Ministerio del poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, requiriéndose para ello los respectivos fotostatos a los fines de proceder a la notificación del citado Ministerio, constatándose que la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiuno (21) días de junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. N° 006891

Jorge.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR