Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San F.d.A., 26 de Octubre del año 2.016

206º y 157º

SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS

Solicitantes: F.J.A.S. y E.A.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.145.001 y V-19.250.895.-

ACCIÓN: “SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 26/09/2014, presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos F.J.A.S. y E.A.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.145.001 y V-19.250.895, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.808, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 24 de Marzo del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San F.d.E.A., según Acta numero Ciento Dos (102), inserta a los folios Nº 04 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon dos (02) hijos bajo su p.p., de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimientos 10/02/2010 y 08/10/2007, según actas Nro. 167 y 811 de fechas 16/02/2011 y 26/10/2007, en su orden, presentadas por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, tal como consta en el Acta de Nacimiento anexa en los folios Nros. 05 y 06 del presente expediente.-

Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 30/09/2014, se admite la presente solicitud, y se acordó decretar la misma, y se establecen las Instituciones Familiares a favor de las niñas que nos ocupan.-

En fecha 02/10/2015, la ciudadana E.A.O.A., quien solicito la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

“CON LUGAR” la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos; F.J.A.S. y E.A.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.145.001 y V-19.250.895, debidamente asistidos por el Abogado G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.808, y en consecuencia se DISUELVE el vinculo matrimonial contraído el día 24 de Marzo del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San F.d.E.A., según Acta numero Ciento Dos (102), inserta a los folios Nº 04 de la presente causa.-

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos bajo su p.p., de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimientos 10/02/2010 y 08/10/2007, según actas Nro. 167 y 811 de fechas 16/02/2011 y 26/10/2007, en su orden, presentadas por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, tal como consta en el Acta de Nacimiento anexa en los folios Nros. 05 y 06 del presente expediente. PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres conjuntamente, SEGUNDO: La Custodia de las niñas que nos ocupan la ejercerá la Madre ciudadana E.A.O.A., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-}

TERCERO

En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, será de manera amplia para el padre, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-

CUARTO

En relación a la Obligación de Manutención, a favor de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Padre cumplirá con sus hijas por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, más aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,oo) y en el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo). Dichas cantidades serán administradas por la madre de dichos menores, ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. D.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-1853-2014.-

RR/DM/Erys.-

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