Decisión nº WP02-R-2015-000464 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

MP

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de agosto de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-003084

RECURSO: WP02-R-2015-000464

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Publico Décimo Penal en fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 07 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano F.J.D.P.; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL A N.A.C.P. ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de los niños A.J.S.B., de siete años, D.R.S.B., de siete años de edad y M.E.L.B., de once años en concurso real de delito conforme al artículo 86 de Código Penal y de la ciudadana ANAYLEN DEL VALLE B.G. por el presunto tipo penal de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRARO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 219 ejusdem y COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A N.A.C.P. ANAL previsto y sancionado en el primer aparte articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 219 eiusdem , en perjuicio de los niños A.J.S.B., de siete años de edad, D.R.S.B,.de siete años de edad y M.E.L.B de once años de edad en concurso real de delitos y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal .En tal sentido se observa.

En fecha 07 de agosto de 2015, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el WP02-R-2015-000464 y se designó ponente al Juez JAIME DE JESUS VELASQUEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 07 de julio de 2015 donde dictaminó lo siguiente:

… TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos F.J.D.P. y ANAYLEN DEL VALLE B.G., titulares de las Cédulas (sic) de Identidad N° V-18.536.940 y V-17.213.803, respectivamente, ampliamente identificados en autos, al primero, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A N.A.C.P., EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte Ejusdem, concatenado con el articulo 86 del Código Penal, en perjuicio de los niños A.J.S.B., de 7 años de edad, D.R.S.B, de 7 años de edad y M.E.L.B y de 11 años de edad y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la segunda, por la comisión de los delitos de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 219 Ejusdem, y y (sic) COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A N.A.C.P., en perjuicio de los niños A.J.S.B., de 7 años de edad, D.R.S.B, de 7 años de edad y M.E.L.B, de 11 años de edad, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte Ejusdem, concatenado con el articulo 219 Ejusdem, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237, parágrafo primero, numerales 2 y 3, y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Misterio Público y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, la denuncia del ciudadano J.S., quien es progenitor de los niños quien denuncio al ciudadano F.D.P., ya que el mismo abusaba sexualmente de sus hijos de 7 años de edad, de quienes se omite su identidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, asimismo los niños le manifestaron que el referido ciudadano los maltrataba físicamente, asimismo le fue practicada que la madre de los mismos estaba en conocimiento de lo que ocurría…

Cursante en los folios 29 y 30 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Publico Décimo Penal en fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos F.J.D.P. y ANAYLEN DEL VALLE B.G. impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Publico Décimo Penal en fase de Proceso del estado Vargas, tal como consta en el acta de designación de Defensor Público, que riela a los folio 51 de la incidencia por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 14 de julio de 2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 77 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 08, 09, 10, 13 y 14 de junio de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos F.J.D.P. y ANAYLEN DEL VALLE B.G., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”5.Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y que esta Alzada encuadró en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 64 al 75 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Representante del Ministerio Público, en razón de los cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Publico Décimo Penal en fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 07 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano F.J.D.P.; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL A N.A.C.P. ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de los niños A.J.S.B., de siete años, D.R.S.B., de siete años de edad y M.E.L.B., de once años en concurso real de delito conforme al artículo 86 de Código Penal y de la ciudadana ANAYLEN DEL VALLE B.G. por el presunto tipo penal de COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 219 ejusdem y COMISION POR OMISION EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A N.A.C.P. ANAL previsto y sancionado en el primer aparte articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 219 eiusdem , en perjuicio de los niños A.J.S.B., de siete años de edad, D.R.S.B,.de siete años de edad y M.E.L.B de once años de edad en concurso real de delitos y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público

Regístrese y déjese copia

EL JUEZ PRESIDENTE,

PONENTE

JAIME DE JESUS VELASQUEZ

LA JUEZA, EL JUEZ

ANA NATERA VALERA LUIS MONCADA IZQUIERDO

EL SECRETARIO,

G.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

EL SECRETARIO,

G.C.

JDJVANV/LMI/GC/grecia.-

WP02-R-2015-000464

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