Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Noviembre de 2016

205º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000396

CASO : LP02-S-2015-000396

AUTO ACORDANDO MANTENER DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado de nulidad del escrito acusatorio, manteniendo el decreto de archivo fiscal a favor del ciudadano F.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.965.083, de ocupación u oficio Ingeniero Eléctrico, domiciliado en Sector El Rosal, calle las Malvinas, casa Nº 14-15 frente al antiguo Auto Repuestos El Caraqueño, Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en los siguientes términos:

ANTESCEDENTES:

  1. - En fecha 10-09-2012 la ciudadana B.Z.G.M., interpone denuncia contra el ciudadano F.J.G.M. (folio 01).

  2. -En fecha 10-09-2012, la representación ordena el inicio de la investigación (folio 03).

  3. - En fecha 11-04-2013, el Ministerio Público decreta el archivo fiscal (ver folios 26 al 30).

  4. - En fecha 24-11-2014, la Representación Fiscal reapertura la investigación penal (folio 51).

MOTIVACIÓN

El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, deja en evidencia que la institución del Archivo Fiscal como acto conclusivo compete única y exclusivamente al representante del Ministerio Público y prospera cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar; pudiendo reaperturarlo cuando aparezcan nuevos elementos de convicción al señalar entre otras cosas: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción…”.

Al ser revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 05-04-2016 el Ministerio Público, reaperturó la investigación contra el ciudadano F.J.G.M.; sin indicar los nuevos elementos de los cuales tuvo conocimiento para activar nuevamente el proceso penal; pues sólo se limito a señalar en su auto de reapertura Visto que han transcurrido más de dos años y hasta la presente fecha no se han recibido nuevas actuaciones, y que si bien es cierto que el legislador no estableció un periodo de preclusión para los archivos fiscales, no puede el Ministerio Público decretar archivos fiscales en forma indefinida se REAPERTURA LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. (Ver folio 51).

Así las cosas, resulta evidente que el Ministerio Público no señaló ningún elemento viable que diera cabida a la reapertura del archivo fiscal; tal como lo prevé la norma en mención, ya que para que el mismo prospere se requiere la incorporación de un elemento de convicción del cual no tenía conocimiento y es necesario para la determinación del hecho investigado; razón por la cual, debe proceder esta juzgadora por mandato imperativo del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal MANTENER EL ARCHIVO FISCAL, dictado por la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en fecha 11-04-2013, y en consecuencia anular el escrito acusatorio que riela a los folios 59 al 65, presentado en fecha 26-01-2015. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:: 1.- Ordena MANTENER EL ARCHIVO FISCAL, dictado por la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en fecha 11-04-2013, y en consecuencia anular el escrito acusatorio que riela a los folios 54 al 60, presentado en fecha 26-01-2015. 2.- Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.

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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado ______________________La Sria

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