Decisión nº 256 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de diciembre de 2012.-

202º y 153º

Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18/12/2012; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 8 de la sentencia, folio 63 de la segunda pieza del expediente, donde dice:

P., regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo.

Se debe leer

P., regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su ejecución.

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 18/12/2012 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 18/12/2012. Así se decide.

P. y regístrese. A. al expediente.

El J. Superior,

_____________________

J.H. SOSA

La Secretaria,

____________________________¬¬¬¬¬____

M.C. QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

La Secretaria,

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MARIANA CARIDAD QUINTERO

Asunto No. DP11-R-2012-000384.

JHS/mcq.

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