Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-O-2009-000082

En la etapa procesal de ejecución del MANDAMIENTO DE A.C. acordado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011 mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano F.J.P. contra la empresa Hidrobolívar C.A. y le ordenó cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la P.A. Nº 2009-252 dictada el nueve (09) de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, estado Bolívar que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del trabajador, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la incidencia surgida con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante providencia dictada el cuatro (04) de febrero de 2014 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011, ordenándose librar boleta de notificación dirigida al representante legal de la empresa Hidrobolívar C.A. a los fines que diera cumplimiento voluntario de la sentencia dictada.

I.2. El veinticinco (25) de febrero de 2014 el Alguacil consignó oficio Nº 14-118 dirigido al representante legal de la empresa Hidrobolívar, C.A., suscrito por el ciudadano Argarit Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa.

I.3. Mediante diligencia presentada el trece (13) de marzo de 2014 por el ciudadano F.P., parte accionante, asistido por el abogado A.S., Inpreabogado Nº 121.077, solicitó la ejecución forzosa del mandamiento de amparo.

I.4. El diecisiete (17) de marzo de 2014 se ordenó el traslado inmediato de la Inspectora del Trabajo "A.M." de Puerto Ordaz, estado Bolívar a la sede de la empresa Hidrobolívar C.A. y procediera a seguir el procedimiento establecido en el artículo 425.6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

I.5. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de marzo de 2014 el Alguacil consignó oficio Nº 14-329 dirigido a la Inspectora del Trabajo "A.M." de Puerto Ordaz, estado Bolívar, suscrito por la ciudadana M.Á., en su condición de Auxiliar Administrativo adscrita a la referida Inspectoría, debidamente firmado y sellado.

I.6. Mediante diligencia presentada el diez (10) de abril de 2014 el ciudadano F.J.P., parte accionante, asistido por la abogada Ninoska Ferrer, Inpreabogado Nº 73.871, solicitó se oficiara a la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, estado Bolívar a los fines que cumpliera con la orden emanada por este Juzgado Superior de trasladarse a la empresa accionada para que se ejecutara el mandamiento de a.c..

I.7. Mediante auto dictado el quince (15) de abril de 2014 se ordenó librar oficio dirigido a la Inspectora del Trabajo "A.M." de Puerto Ordaz, estado Bolívar a los fines que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación fijara mediante auto expreso la oportunidad en que se trasladaría a la sede en donde funciona la empresa Hidrobolívar C.A.

I.8. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de abril de 2014 el Alguacil consignó oficio Nº 14-478 dirigido a la Inspectora del Trabajo "A.M." de Puerto Ordaz, estado Bolívar, suscrito por la ciudadana M.Á., en su condición de Auxiliar Administrativo adscrita a la referida Inspectoría, debidamente firmado y sellado.

I.9. Mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2014 la parte accionante solicitó se proveyera lo conducente a los fines del traslado a la empresa y mediante diligencia presentada el once (11) de junio de 2014 ratificó la diligencia presentada.

I.10. Mediante providencia dictada el dieciséis (16) de junio de 2014 se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno (31) de octubre de 2011, ordenándose librar despacho de ejecución al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que se trasladara y constituyera en la sede de la empresa Hidrobolívar, C.A. y le ordenara el acatamiento del mandamiento de amparo.

I.11. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de julio de 2014 la representación judicial de la parte accionada consignó copia simples de planilla de liquidación de prestaciones sociales, recibo de pago y carta de renuncia presentada por el ciudadano F.J.P., parte accionante.

I.12. En fecha veintiocho (28) de julio de 2014 se recibieron las resultas de la ejecución forzosa provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.13. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de julio de 2014 la parte accionante solicitó que este Juzgado no le otorgara valor probatorio a los documentos presentados por la empresa accionada relativos a su renuncia al cargo y al cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que mediante escrito presentado el 31 de julio de 2014 la parte accionante solicitó que este Juzgado no le otorgara valor probatorio a los documentos presentados por la empresa accionada relativos a su renuncia al cargo y al cobro de las prestaciones sociales y demás conceptos cursantes en los folios 62, 63 y 64 de la segunda pieza, porque los lapsos procesales para su presentación precluyeron, se cita lo expuesto:

    Solicito a este d.T., desestime la consignación realizada por la parte agraviante, por las razones siguientes:

    PRIMERO: se desconoce el valor probatorio en los documentos presentados por la parte agraviante, que aparece en los folios 62, 63 y 64, en fecha 23 de Julio de 2014, referido a la supuesta liquidación y renuncia.

    SEGUNDO: Los lapsos procesales para presentar dichos documentos ya precluyeron, en virtud de que el grado y estado de la causa se encuentra en ejecución forzada.

    TERCERO: La empresa no acató con la orden emitida en la sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte Contenciosa Administrativa.

    Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a este d.T., oficie a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que abra el procedimiento penal establecido en la Ley

    .

    Al respecto destaca este Juzgado que mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de julio de 2014, la representación judicial de la empresa accionada consignó documentos relacionados con carta de renuncia presentada por el accionante el dieciocho (18) de septiembre de 2009 y el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos, se cita lo expuesto:

    En horas del Despacho del Día de hoy Veintitrés (23) de Julio de 2014, comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio O.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60456, identificado en autos, comparezco con el fin de exponer lo siguiente: Consigno en este Acto tres (3) folios útiles que contienen pago dirigido al Ciudadano F.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula (sic) de identidad Nº V-12.891.141, extrabajador de la empresa Hidrobolívar, por un monto de Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000) exactos, por concepto de Pago represtaciones Sociales, y copia de carta de renuncia del mismo, de fecha Dieciocho (18) de septiembre de 2009, a los fines de que sea agregado al expediente y surta los efectos legales pertinentes. Es todo. Se leyó y conformes firman

    .

    Ahora bien, en vista de la petición de la parte accionante que no se le otorgue valor probatorio a los mencionados instrumentos, este Juzgado transcribe el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:

    Artículo 607. “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia

    Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

    Aplicando la norma procesal al caso de autos, este Juzgado considera pertinente abrir la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines que las partes demuestren lo que consideren pertinentes en relación a la alegada renuncia del cargo desempeñado por el ciudadano F.J.P. y el pago de las prestaciones sociales dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones que se les ordena practicar. Líbrense oficio y boleta de notificación. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ordena la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos que las partes demuestren lo que consideren pertinente en relación a la alegada renuncia del cargo desempeñado por el ciudadano F.J.P. y el pago de las prestaciones sociales dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones que se les ordena practicar.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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