Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGabriela Alexsandra Campos Rivas
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 15 de junio de 2016

Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000289

PENADO: F.J.R.S.

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS

DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 25/04/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: F.J.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8214.575, natural de Uchire, estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/02/1961, de profesión u oficio: vigilante, estado civil: soltero, hijo de C.R. y M.M.S., residenciado calle Parque, barrio A.J.d.S., casa Nª 55-102, sector Sur, estado Carabobo teléfono: 0426-9321339, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Así mismo se Observa, que desde el día 11/08/2011, fecha en la cual compareció ante este Juzgado el penado de autos; hasta el día de hoy 15/06/2016 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…

.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado F.J.R.S., por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 25/04/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: F.J.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8214.575, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese copia certificada de la presente decisión al C.N.E.. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

G.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR

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