Decisión nº 195-DEF-MERC de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoNulidad De Actas De Asamblea De Accionistas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

VISTOS, con Informes y Observaciones de las partes.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadano F.J., español, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Madrid, España, y titular del D.N.I. 5.109.845-G (documento de identidad español).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio J.O.L.P., M.M., S.B., A.C.S.E., R.D., L.A., C.M.O., L.O., E.V., M.R., A.H., J.D.S., C.B.G., Edwuard Sucre Guzmán, J.F., B.H., J.V.Z., P.P.A., G.M., J.A.C., B.E.H. e I.G., de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.302, 7.724, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 72.853, 33.027, 43.756, 96.390, 87.652, 105.977, 84.858, 1925, 42.646, 26.695, 64.019, 99.369, 115.935 y 28.967, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07.05.2001, bajo el N° 29, Tomo 5-A; luego fue domiciliada en Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07.07.2003, bajo el N° 74, Tomo A; y finalmente en este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 384-A-VII, de fecha 18 de diciembre de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio J.A.C.H., José Henrique D´Apollo, H.T.L., A.L.D., I.R.G., E.M.R., E.J.Q.M., G.d.J.G., M.H., M.F.Z., J.J.R.S., L.B.L. y G.F., de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.160, 19.692, 11.568, 17.680, 46.843, 17.912, 62.692, 71.182, 48.338, 32.501, 112.077, 112.839 y 112356, respectivamente.-

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12.06.2006 (f.531), por el abogado G.F.A., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 02.06.2006 (f.519 al 525), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) Con Lugar la demanda de Nulidad de actas asambleas de fechas 28 de julio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, intentada por el ciudadano F.J. contra la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A.; (ii) la nulidad absoluta de las actas de asamblea de la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A., de fechas 28 de julio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, inscritas en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 30 de julio de 2004 y 04 de octubre de 2004, respectivamente, la primera anotada bajo el N° 29, Tomo 438-A-VII, y la segunda anotada bajo el N° 36, Tomo 454-A-VII, en virtud de la nulidad absoluta de su convocatoria; y (iii) condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 03.07.2006 (f.02; 2ª pieza), este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada, y se fijó el trámite de definitiva.

En fecha 04.08.2006 (f.07 al 24 y 25 al 33; 2ª pieza), la representación judicial de la parte demandada y demandante, consignaron sus escritos de Informes, respectivamente.

En fecha 19.09.2006 (f.34 al 40 y 41 al 47; 2ª pieza), la representación judicial de la parte actora y demandada, consignaron sus escritos de Observaciones a los Informes de la contraria, respectivamente

Por auto de fecha 20.09.2006 (f.48), este Juzgado Superior Primero, advirtió a las partes que a partir de la referida fecha, entró en término para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

III. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

Se trata de un proceso que por Nulidad de Actas de Asambleas sigue el ciudadano F.J. contra la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A., proceso éste que se inició por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante demanda presentada en fecha 26.07.2005 (f.01 al 14).

En fecha 28.07.2005 (f.15; anexos f. 16 al 150), la representación judicial de la parte actora, consignó poder que acredita su representación y recaudos fundamentales a la presente demanda.

Fue admitida el 09.08.2005 (f. 151), acordado su trámite por el juicio ordinario y quedó debidamente citada la parte demandada, en fecha 22.09.2005 (f.153; anexos f. 154 al 158), al consignar poder que acredita su representación judicial.

En fecha 11.10.2005 (f.169 al 180), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 10.11.2005 (f. 184 al 194), la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17.11.2005 (f.195 al 197), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 15.11.2005 (f.198), fueron agregados los anteriores escritos.

En fecha 17.11.2005 (f. 199 al 202), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

Por auto de fecha 22.11.2005 (f.203 y 204), el Tribunal de la Causa desechó la oposición realizada por la demandada a las pruebas promovida por la actora, y admitió salvo su apreciación en la definitiva todas las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 25.11.2005 (f.205), la representación judicial de la parte demandada, apeló del auto de admisión de pruebas, y la misma fue oída en un solo efecto por el Tribunal de la Causa en fecha 28.11.2005 (f.206).

En fecha 09.02.2006 (f.213), el Tribunal de la Causa prorrogó el lapso de evacuación de pruebas por ocho (8) días de despacho siguientes.

En fecha 10.02.2006 (f.220), la representación judicial de la parte demandada, apeló del anterior auto. Y la misma fue oída en un solo efecto por el Tribunal de la Causa.

En fecha 15.02.2006 (f.223; anexos f. 224 al 240), la representación judicial de la parte demandada, consignó en copia simple, sentencia de fecha 10.02.2006 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara entre otras cuestiones, inadmisibles las pruebas de informes marcadas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, promovidas por la actora.

En fecha 20.02.2006 (f.242), la representación judicial de la parte demandada, solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 22.11.2005 (exclusive) y el 31.01.2006 (inclusive).

Por auto de fecha 21.02.2006 (f.243), el Tribunal de la Causa practicó el cómputo de los días de despacho solicitados.

En fecha 23.02.2006 y 17.03.2006 (f.244 al 261; f. 268 al 285), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de Informes.

En fecha 02.06.2006 (f. 519 al 525), el Tribunal de la Causa dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando: (i) Con Lugar la demanda de Nulidad de actas asambleas de fechas 28 de julio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, intentada por el ciudadano F.J. contra la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A.; (ii) la nulidad absoluta de las actas de asamblea de la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A., de fechas 28 de julio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, inscritas en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 30 de julio de 2004 y 04 de octubre de 2004, respectivamente, la primera anotada bajo el N° 29, Tomo 438-A-VII, y la segunda anotada bajo el N° 36, Tomo 454-A-VII, en virtud de la nulidad absoluta de su convocatoria; y (iii) condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Habiendo quedado notificadas ambas partes de la anterior decisión definitiva, en fecha 07.06.2006 y 12.06.2006 (f.529 y 531), la representación judicial de la parte demandada, apeló de la anterior decisión definitiva.

Por auto de fecha 16.06.2006 (f.535), el Tribunal de la Causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

1.- De los alegatos de las partes.-

a.- Alegatos de la parte demandante.

En su escrito libelado, la parte actora alegó (f.01 al 14):

• Que es socio fundador de la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A., y posee CUARENTA Y TRES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (43.268) acciones de un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, en la precitada empresa, tal como consta del acta constitutiva respectiva.

• Que en fecha 16.07.2004, se realizó una asamblea extraordinaria la cual fue declarada desierta por no haber concurrido a la misma las tres cuartas partes del capital social, que exige el artículo 280 del Código de Comercio Venezolano. En tal sentido en misma fecha, apareció una nueva convocatoria para la realización de una asamblea extraordinaria la cual fue del tenor siguiente:

-“CONVOCATORIA

Hispano Venezolana de Perforación, C.A.,

Capital Social Bs. 100.000.000,00

Domicilio Caracas

A los fines de dar cumplimiento a o establecido en la Cláusula Octava de los Estatutos Sociales, por medio de la presente se convoca a los señores accionistas de HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN C.A., a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día 28 de julio del 2004, a las 12:00 Pm., en la Avenida F.d.M. cruce con Avenida el Parque, Torre Edicampo, Penthouse, Urbanización Campo Alegre, Caracas, Venezuela, con el siguiente objeto:

ÚNICO: Considerar y resolver sobre el aumento de capital social de la compañía y la modificación de la cláusula cuarta del documento constitutivo estatutos sociales de la empresa de la compañía. La Asamblea de Accionistas se constituirá cualquiera sea el número de los concurrentes a ella, por cuanto la presente es la segunda convocatoria realizada de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio.

Atentamente

J.M.L.H.

Caracas, 16 de julio del 2.004.

• Que el día 28.07.2004, se realizó una asamblea en la cual con base a la Convocatoria antes citada, se adoptó el aumento de capital social de la empresa de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00) y además resolvieron que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas por los de la compañía que tengan interés en hacerlo.

• Resolvió además la Asamblea, convocar una tercera convocatoria, para ratificar los acuerdos de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio, y por último resolvieron sobre que la evidencia del pago de las nuevas acciones se evidenciaría de la documentación bancaria que se acompañaría al Registro Mercantil conjuntamente con el acta que se levante en dicha oportunidad.

• Sobre la segunda convocatoria y el acta extraordinaria realizada, señalan los siguientes vicios de nulidad.

• PRIMERO: Ilegalidad del acta celebrada en fecha 28.07.2004, por violación al artículo 277 del Código de Comercio, ya que sólo se había contemplado, considerar y resolver sobre el aumento de capital social de la compañía y la modificación de la cláusula cuarta del documento constitutivo estatutos sociales de la empresa, pero además del punto supra citado la asamblea en cuestión debatió y deliberó sobre puntos no contenidos en la convocatoria como lo son: 1) Monto del aumento y su forma, 2) que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que tengan intereses en hacerlo, 3) que la evidencia de los pagos de las nuevas acciones se evidenciaría en la documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil conjuntamente con la tercera asamblea.

• SEGUNDO: Violación del acta de fecha 28.09.2004 de los artículos 277 y 281 ambos del Código de Comercio, ya que no obstante la nulidad del acta del 28.07.2005, la sociedad mercantil a través de su presidente realizó una tercera convocatoria, según consta en acta de fecha 28.09.2004, la cual fue del tenor siguiente:

CONVOCATORIA

Hispano Venezolana de Perforación, C.A.,

Capital Social Bs. 100.000.000,00

Domicilio Caracas.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Octava de los Estatutos Sociales, por medio de la presente se convoca a los señores accionistas de HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN C.A., a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día 28 de septiembre del 2004, a las 12:00 Pm., en la Avenida F.d.M., cruce con Avenida el Parque, Torre Edicampo, Pent House, Urbanización Campo Alegre, Caracas, Venezuela, con el siguiente objeto:

ÚNICO: Considerar y resolver sobre la ratificación de la decisión adoptada en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de julio del 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de julio del 204, bajo el N° 29, Tomo 438-A-VII, en la cual se resolvió aumentar el capital social de la compañía de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00) mediante emisión de novecientas mil (900.000) acciones nominativas, con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una. La Asamblea de Accionistas se constituirá cualquiera sea el número de los concurrentes a ella, por cuanto es una tercera convocatoria a los fines de ratificación realizada de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio.

Atentamente.

J.M.L.H.

Presidente

Caracas, 17 de septiembre del 2004

• Que la tercera convocatoria, y la asamblea respectiva no podrán tomar decisión, pues su finalidad única es la de simplemente ratificar la segunda acta, de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio. Ahora, no obstante que la segunda acta de asamblea de fecha 28 de julio de 2005, deliberó sobre puntos no contenidos en la convocatoria, lo que vicia por ende a esta tercera asamblea de ratificación, además de ello, y en franca violación a los artículos 277 y 281 del Código de Comercio, esta tercera asamblea introduce elementos y resoluciones nuevas, no sólo no contenidas en la Convocatoria, sino en la Segunda Asamblea como lo son:

- a) Que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía presente en la presente asamblea. Nótese ciudadano Juez, que el supuesto acuerdo de la segunda asamblea, fue el siguiente: SE RESUELVE: Que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que tengan intereses en hacerlo. De tal modo, que lejos de ser la tercera asamblea, para ratificar lo acordado se introducen decisiones nuevas, que cambian radicalmente lo previamente acordado.

- b) En la segunda asamblea se resolvió que la evidencia del pago de las nuevas acciones se constatará con la documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil, y en la tercera asamblea, se tomó una decisión nueva en torno a este particular, pues se impuso a los socios que las acciones sean pagadas en efectivo, cuando en la segunda asamblea, que debe adoptar todas las deliberaciones correspondiente, este particular no fue nunca mencionado.

- Asimismo la segunda Asamblea, no acordó modificar el artículo 4 de los Estatutos sociales. De una lectura de la precitada acta se desprende que en ningún momento la asamblea acordó modificar el artículo de los Estatutos sociales, más sin embargo, la tercera acta de fecha 28.09.2004, acordó modificar el artículo 4 de los estatutos sociales, incorporando modificaciones, todo ello en franca violación con las disposiciones legales antes señaladas.

• Que además debe destacarse el hecho de que todas estas asambleas perseguían sin lugar a dudas, el hecho de que mí representado no participará en las asambleas, por cuanto, como se explica que siendo todos los socios de nacionalidad española, y domiciliados en aquél país, más concretamente en Madrid, y estando únicamente en Venezuela el Presidente de la compañía, para las fechas de las actas, casualmente; todos se hayan enterado de la convocatoria por prensa realizada en Venezuela, a tal punto que les dio tiempo de hacer poderes, todo ello a pesar de que todos los accionistas viven en E.e. objetivamente en la misma situación. Tal hecho sólo consigue su respuesta, en la circunstancia de que como accionista mayoritario, no tuviera la posibilidad de suscribir nuevas acciones, y por ende su participación accionaría mayoritaria que representaba un CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%), quedó reducida a un CINCO POR CIENTO (5%).

• TERCERO: El aumento de capital sin cumplir con los requisitos legales correspondientes del aporte. No obstante todo lo expuesto, se acompañó a la inscripción de la tercera acta una serie de los supuestos depósitos, efectuados por los accionistas que presentan una nota características que los invalida, pues como se verá todos los cheques depositados, fueron emitidos contra dos cuentas corrientes únicamente identificadas con los Nos. 212020100 y 220210100, y entonces el aporte al no salir de cada uno de los cuatro socios, no debió la asamblea reconocer los mismos ni entender el pretendido aumento como legalmente efectuado, más aún al tratarse de ciudadanos españoles, amén de no haber emanado del patrimonio propio de los socios, vulneró con la normativa que regula la materia de inversiones extranjeras en Venezuela.

Petitorio

- PRIMERO: En reconocer la nulidad de las actas de Asambleas de la Sociedad Mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A., de fechas 28 de julio 2004 y 28 de septiembre del 2004, inscritas en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 30.07.2004, y 04 de octubre del 2004, bajo los números 29, Tomo 438-A-VII, y bajo el número 36, Tomo 454-A-VII, respectivamente.

- SEGUNDO: El pago de las costas que genere este juicio.

b.- Alegatos de la parte demandada.

En su escrito contestación, la parte demandada (f.169 al 180):

• Negó, rechazó y contradijo la demanda intentada tanto en los hechos alegados por la parte actora como en el derecho.

• Negó expresamente que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de julio de 2004, los accionistas hubiesen deliberado sobre puntos no contenidos en la convocatoria realizada para dicha Asamblea.

• Negó que en una Asamblea de Accionistas convocada para discutir y aprobar un aumento de capital los accionistas no puedan, luego de aprobar dicho aumento de capital, decidir a continuación el monto en que el capital será incrementado y la forma en que se realizara dicho capital y expresamente niega que la Ley exija que estos últimos elementos consecuenciales del aumento de capital deban ser señalados expresamente en una convocatoria que indique como objeto de la Asamblea resolver sobre el aumento del capital social de la compañía.

• Negó expresamente que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28.09.2004 los accionistas de HISPANO VENEZOLANA hayan deliberado sobre puntos no contenidos en la convocatoria realizada para dicha Asamblea o sobre una materia distinta a la discutida y aprobada en la Asamblea celebrada el 28 de julio de 2004.

• Negó expresamente que las Asambleas de Accionistas impugnadas en este juicio tuvieran como objeto que el actor no participara en ellas para no tener posibilidad de suscribir las nuevas acciones emitidas.

• Niega expresamente que los aportes en efectivo realizados por los accionistas que suscribieron las nuevas acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital social aprobado no hayan cumplido “con los requisitos legales que impone la transmisión de sumas de dinero”. Manifestó desconocer la existencia de estos requisitos legales a que se refiere el actor.

• Niega expresamente que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de julio de 2004 los accionistas de HISPANO VENEZOLANA hayan deliberado sobre puntos no contenidos en la convocatoria realizada para dicha Asamblea.

• Asimismo señala la demandada que, según el actor la convocatoria para una Asamblea de Accionistas debe constituir un listado detallado al extremo de cada uno de los temas que pudieren ser discutidos en la Asamblea, incluso los eventuales que estuvieren relacionados directamente con el objeto principal de la convocatoria pero que, aunque no exista forma de saber si llegarían a ser objeto de consideración, en opinión del actor habría que incluirlos igualmente en la convocatoria. Según esta interpretación, los Administradores de la compañía estarían incluso obligados a predecir lo que decidirán los accionistas en la Asamblea, como por ejemplo el monto en que se aumentará el capital si en efecto se decide aumentar en la Asamblea convocada para considerar tal posibilidad, e incluir esa “adivinanza” en el objeto de la convocatoria.

• Y que se declare sin lugar la demanda con expresa condenatoria en Costas.

  1. - Aportaciones probatorias:

    a.- De los recaudos anexos al libelo de la demanda:

  2. Copia fotostática contentiva de todas las actuaciones insertas en el expediente perteneciente a la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., de este domicilio, la cual fue constituida y se presentaron y registraron sus Estatutos originalmente, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 07.05.2001, Tomo: 5-A, bajo el N° 29, en los cuales se estableció como puntos más importantes:

     En el Documento Constitutivo-Estatutario de la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., se estableció entre otras cosas: “CUARTA: El capital de la compañía es la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) dividido en cien mil (100.000) acciones nominativas de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una; el capital social ha sido suscrito y pagado íntegramente de la siguiente manera: El socio A.A. ha suscrito y pagado mil (1000) acciones por un monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), el socio F.J.J.R. ha suscrito y pagado cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho (43.268) acciones por un monto de cuarenta y tres millones doscientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 43.268.000,00), el socio M.A.M. ha suscrito y pagado veintidós mil cuatrocientas sesenta (22.460) acciones por un monto de veintidós millones cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 22.460.000,00), el socio F.J.A.R. ha suscrito y pagado veintidós mil cuatrocientas sesenta (22.460) acciones por un monto de veintidós millones cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 22.460.000,00), el socio J.M.L.H. ha suscrito y pagado seis mil quinientos doce (6.512) acciones por un monto de seis millones quinientos doce mil bolívares (Bs. 6.512.000,00), el socio R.N.G. ha suscrito y pagado tres mil (3.000) acciones por un monto de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), el socio M.N.L.S. ha suscrito y pagado mil trescientas (1.300) acciones por un monto de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00). QUINTA: Las acciones son nominativas y no convertibles al portador y confieren a sus suscriptores iguales derechos, dando a cada una de ellas el derecho a un voto en las deliberaciones de las asambleas; los accionistas tendrán derecho preferente y proporcional al número de sus acciones en caso de aumento de capital, así como en la venta de acciones de otros accionistas. (…) OCTAVA: La dirección de la compañía corresponde a la Asamblea de Accionistas de la misma, esta asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria, y se considerará válidamente constituida con la representación del cincuenta por ciento del capital social. Las asambleas serán convocadas por cualquiera de los tres miembros de la Junta Directiva de la Compañía encargados de su administración, mediante aviso de prensa con quince días de anticipación, requisito que se obviará si se encontrase representado en la asamblea el cien por cien del capital. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año dentro del primer trimestre de cada año y tendrá las siguientes atribuciones: nombrar a los miembros de la Junta Directiva, nombrar al comisario de la compañía, aprobar el Balance de la compañía con vista al Informe del comisario, fijar las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva y del comisario, disponer del destino de los beneficios líquidos de la compañía. NOVENA: La administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por tres (3) miembros que podrán ser o no socios de la empresa quienes se desempeñarán con los cargos de Presidente, y dos Directores-Gerentes quienes en forma conjunta o separada tendrán las atribuciones siguientes: 1- Ejercer la gestión diaria de los negocios de la compañía. 2- Nombrar o remover los empleados de la compañía y fijarles su remuneración. 3- Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de la compañía en instituciones financieras nacionales o extranjeras. 4- Celebrar toda clase de contratos y convenios tales como arrendamiento, ventas, compras de bienes o servicios, en nombre de la compañía. 5- convocar a las asambleas de accionistas. 6- Representar a la compañía en lo Judicial y Extrajudicial. 7- Dar Poderes Especiales para representar la compañía. 8- y, en general, ejecutar todos los actos que juzguen convenientes para la buena marcha de la compañía. 9- En todo caso para la firma de cualquier contrato con terceros para proveer un servicio o vender o gravar un activo de la compañía se requerirá expresamente la firma del Presidente de la Junta Directiva para que tenga validez. (…) DÉCIMA TERCERA: Para el primer ejercicio de la compañía se eligen como miembros de Junta Directiva de la Compañía a A.A.A. y a J.M.L.H., anteriormente identificados, como directores-gerentes, y como Presidente a F.J.J.R., anteriormente identificado; Y como comisario principal al Contador Público R.G. (…), quienes durarán en sus funciones por un período de dos años o sea hasta el 31 de marzo de 2003, pudiendo ser reelegidos si así lo decidiese la asamblea de accionistas, por otro periodo de dos años. (…)” (f. 45 al 82)

     En Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 07.07.2003 en la cual previa convocatoria por prensa del Diario “Últimas Noticias” y “Sol de Maturín”, en sus ediciones de fecha 21 de junio de 2003, la cual se señaló como objeto: “ÚNICO: Considerar y resolver sobre la designación de los miembros de la Junta Directiva de la Compañía.” Y estando presentes el 54,432 % del capital social se resolvió designar a M.A.M. y F.J.A.R., como Directores-Gerentes y al ciudadano J.M.L.H., en el cargo de Presidente, todos suficientemente identificados (f.101 al 103).

     En la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16.07.2004, en la cual previa convocatoria por prensa del Diario “El Universal”, en su edición de fecha 30 de junio de 2004, la cual se señaló como objeto: “ÚNICO: Considerar y resolver sobre un aumento de capital social de la compañía y la modificación de la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía.” Comparecieron los siguientes accionistas: M.A.M., propietario de veintidós mil cuatrocientos sesenta (22.460) acciones, F.J.A.R., propietario de veintidós mil cuatrocientos sesenta (22.460) acciones y R.N.G., propietario de tres mil (3.000) acciones, todas con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) representados en el mismo según cartas poderes Dr. José Henrique D´Apollo y J.M.L.H., propietario de seis mil quinientas doce (6.512) acciones, entonces al sólo estar presentes 54,43 % del capital social de la compañía requerido por el objeto de la Asamblea, de conformidad con el artículo 280 del Código de Comercio el Sr. J.M.L. declaró desierta la Asamblea, y según lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio se procedería a convocar otra Asamblea para el día 28.07.2004 (f.117 al 123).

     En la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28.07.2004, en la cual previa convocatoria por prensa del Diario “El Universal”, en su edición de fecha 19 de julio de 2004, la cual se señaló como objeto: “ÚNICO: Considerar y resolver sobre un aumento de capital social de la compañía y la modificación de la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía. La Asamblea de Accionistas se constituirá cualquiera sea el número de los concurrentes a ella, por cuanto la presente es una segunda convocatoria realizada de conformidad con el Artículo 281 del Código de Comercio”. A la referida convocatoria asistieron los siguientes accionistas: M.N.L.S., propietaria de mil trescientas (1.300) acciones, M.A.M., propietario de veintidós mil cuatrocientos sesenta (22.460) acciones, F.J.A.R., propietario de veintidós mil cuatrocientos sesenta (22.460) acciones y R.N.G., propietario de tres mil (3.000) acciones, todas con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) representados en el mismo según cartas poderes Dr. José Henrique D´Apollo y J.M.L.H., propietario de seis mil quinientas doce (6.512) acciones, “A continuación se puso en consideración el PUNTO ÚNICO del Orden del Día y después de moción debidamente hecha y aprobada por unanimidad, la Asamblea adoptó la siguiente resolución: SE RESUELVE: Aumentar el capital social de la compañía de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), mediante la emisión de novecientas mil (900.000) acciones nominativas, con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una. SE RESUELVE ADEMÁS: Que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que tengan interés de hacerlo. SE RESUELVE ADEMÁS: Debido a que a esta asamblea no asistieron todos los accionistas de la compañía, conforme lo dispone el Artículo 281 del Código de Comercio de Venezuela se convocará a una tercera Asamblea para ratificar lo aquí resuelto, cualquiera sea el número de los accionistas que concurran a ella. En la tercera asamblea se resolverá la suscripción definitiva de las nuevas acciones y se modificará la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la compañía. SE RESUELVE ADEMÁS: Que la evidencia del pago de las nuevas acciones se evidenciará de la documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil conjuntamente con el acta que se levante de la tercera Asamblea.” (f.124 al 133).

     En la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28.09.2004 en la cual previa convocatoria por prensa del Diario “El Universal”, en su edición de fecha 18 de septiembre de 2004, asistieron los siguientes accionistas: M.N.L.S., propietaria de mil trescientas (1.300) acciones, M.A.M., propietario de veintidós mil cuatrocientos sesenta (22.460) acciones, F.J.A.R., propietario de veintidós mil cuatrocientos sesenta (22.460) acciones y R.N.G., propietario de tres mil (3.000) acciones, todas con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) representados en el mismo según cartas poderes Dr. José Henrique D´Apollo y J.M.L.H., propietario de seis mil quinientas doce (6.512) acciones, la cual se señaló como objeto: “ÚNICO: Considerar y resolver sobre la ratificación de la decisión adoptada en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de julio de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de julio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 438-A-VII, en la cual se resolvió aumentar el capital social de la compañía de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00) mediante la emisión de novecientoas mil (900.000) acciones nominativas con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una. SE RESUELVE ADEMÁS: Que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que se encuentran presentes en la presente asamblea. SE RESUELVE ADEMÁS: Que las nuevas acciones sean pagadas en efectivo, según se evidenciará de documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil conjuntamente con el acta de la presente asamblea. SE RESUELVE ADEMÁS: Modificar la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía la cual, en lo sucesivo, queda redactada como sigue: CUARTA: El capital de la compañía es de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00), dividido en un millón (1.000.000) de acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una. El capital social ha sido suscrito y pagado íntegramente de la siguiente manera: Á.A. ha suscrito y pagado mil (1.000) acciones por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) F.J.J.R. ha suscrito y pagado cuarenta y tres mil doscientas sesenta y ocho (43.268) acciones por un monto de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 43.268.000,00); M.A.M. ha suscrito y pagado trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta (385.160) acciones por un monto de Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 385.160.000,00); J.M.L.H. ha suscrito ciento once mil setecientas veintidós (111.722) acciones por un monto de Ciento Once Millones Setecientos Veintidós Mil Bolívares (Bs. 111.722.000,00); R.N.G. ha suscrito y pagado cincuenta y un mil cuatrocientos veinte (51.420) acciones por un monto de Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 51.420.000,00); y M.N.L.S. ha suscrito y pagado veintidós mil doscientos setenta (22.270) acciones por un monto de Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 22.270.000,00).” (f. 134 al 150).

    En cuanto a este medio probatorio, observa este Tribunal que se trata de una copia simple de un documento público que no fue impugnada, por lo que se admite su reproducción en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, para acreditar que en el expediente de la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, C.A. consta que:

    1. la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, C.A., suficientemente identificada supra, en su acta constitutiva y estatutos estableció entre otras cuestiones específicamente en su cláusula cuarta, el capital de la compañía en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) dividido en cien mil (100.000) acciones nominativas de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una;

    2. que ese capital social fue suscrito y pagado íntegramente de la siguiente manera: - El socio A.A. suscribió y pagó mil (1000) acciones por un monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); - el socio F.J.J.R. (parte demandante) suscribió y pagó cuarenta y tres mil doscientos sesenta y ocho (43.268) acciones por un monto de cuarenta y tres millones doscientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 43.268.000,00); - el socio M.A.M. suscribió y pagó veintidós mil cuatrocientas sesenta (22.460) acciones por un monto de veintidós millones cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 22.460.000,00);- el socio F.J.A.R. suscribió y pagó veintidós mil cuatrocientas sesenta (22.460) acciones por un monto de veintidós millones cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 22.460.000,00); - el socio J.M.L.H. suscribió y pagó seis mil quinientos doce (6.512) acciones por un monto de seis millones quinientos doce mil bolívares (Bs. 6.512.000,00); - el socio R.N.G. suscribió y pagó tres mil (3.000) acciones por un monto de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); - el socio M.N.L.S. suscribió y pagó mil trescientas (1.300) acciones por un monto de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00). (negrillas de este Tribunal)

    3. En la cláusula quinta que las acciones serían nominativas y no convertibles al portador y confieren a sus suscriptores iguales derechos, dando a cada una de ellas el derecho a un voto en las deliberaciones de las asambleas; y que los accionistas tendrían derecho un preferente y proporcional al número de sus acciones en caso de aumento de capital, así como en la venta de acciones de otros accionistas. (Subrayado de este Tribunal)

    4. En la cláusula octava se estableció que la dirección de la compañía corresponde a la Asamblea de Accionistas de la misma, pudiendo ser ordinaria o extraordinaria, y se considerará válidamente constituida con la representación del cincuenta por ciento del capital social.

    5. Que las asambleas serían convocadas por cualquiera de los tres miembros de la Junta Directiva de la Compañía encargados de su administración, mediante aviso de prensa con quince días de anticipación, requisito que se obviará si se encontrase representado en la asamblea el cien por cien del capital.

    6. En la cláusula novena se estableció que la administración de la compañía estaría a cargo de una Junta Directiva integrada por tres (3) miembros que podrían ser o no socios de la empresa quienes se desempeñarán con los cargos de Presidente, y dos Directores-Gerentes quienes en forma conjunta o separada tendrían entre otras la atribución de convocar a las asambleas de accionistas.

    7. En la cláusula décima tercera y para el primer ejercicio de la compañía se eligieron como miembros de Junta Directiva de la Compañía a A.A.A. y a J.M.L.H., anteriormente identificados, como directores-gerentes, y como Presidente a F.J.J.R., anteriormente identificado; Y como comisario principal al Contador Público R.G., quienes durarían en sus funciones por un período de dos años o sea hasta el 31 de marzo de 2003, pudiendo ser reelegidos si así lo decidiese la asamblea de accionistas, por otro periodo de dos años. Luego en vez de ser reelegidos en Asamblea Extraordinaria de fecha 07.07.2003 previa convocatoria, y con la asistencia del 54, 432 % de los socios de la compañía anónima, se resolvió al considerar y resolver sobre la designación de los miembros de la compañía, a M.A.M. y F.J.A.R., como Directores-Gerentes y al ciudadano J.M.L.H., en el cargo de Presidente, todos suficientemente identificados.

    8. Que se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16.07.2004, la cual fue convocada por prensa del Diario “El Universal”, en su edición de fecha 30 de junio de 2004, y en la cual se señaló como objeto: “ÚNICO: Considerar y resolver sobre un aumento de capital social de la compañía y la modificación de la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía.” Y en la que comparecieron los siguientes accionistas: M.A.M., F.J.A.R. y R.N.G., representados en el mismo según cartas poderes por el Dr. José Henrique D´Apollo y J.M.L.H., que al sólo estar presentes el 54,43 % del capital social de la compañía requerido por el objeto de la Asamblea, de conformidad con el artículo 280 del Código de Comercio el Sr. J.M.L. declaró desierta la Asamblea, y según lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio procedió a convocar otra Asamblea para el día 28.07.2004. (negrillas de este Tribunal)

    9. Que tal como señaló el Presidente de la compañía en la anterior Asamblea, se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas el 28.07.2004, la cual fue convocada por prensa del Diario “El Universal” en su edición de fecha 19 de julio de 2004 y en la que se señaló como objeto: “ÚNICO: Considerar y resolver sobre un aumento de capital social de la compañía y la modificación de la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía. La Asamblea de Accionistas se constituirá cualquiera sea el número de los concurrentes a ella, por cuanto la presente es una segunda convocatoria realizada de conformidad con el Artículo 281 del Código de Comercio”. A la referida convocatoria asistieron los siguientes accionistas: M.N.L.S., M.A.M., F.J.A.R., R.N.G., representados en el mismo según cartas poderes Dr. José Henrique D´Apollo y J.M.L.H., y lo ocurrido quedó transcrito así: “A continuación se puso en consideración el PUNTO ÚNICO del Orden del Día y después de moción debidamente hecha y aprobada por unanimidad, la Asamblea adoptó la siguiente resolución: SE RESUELVE: Aumentar el capital social de la compañía de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), mediante la emisión de novecientas mil (900.000) acciones nominativas, con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una. SE RESUELVE ADEMÁS: Que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que tengan interés de hacerlo. SE RESUELVE ADEMÁS: Debido a que a esta asamblea no asistieron todos los accionistas de la compañía, conforme lo dispone el Artículo 281 del Código de Comercio de Venezuela se convocará a una tercera Asamblea para ratificar lo aquí resuelto, cualquiera sea el número de los accionistas que concurran a ella. En la tercera asamblea se resolverá la suscripción definitiva de las nuevas acciones y se modificará la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la compañía. SE RESUELVE ADEMÁS: Que la evidencia del pago de las nuevas acciones se evidenciará de la documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil conjuntamente con el acta que se levante de la tercera Asamblea.” (negrillas de este Tribunal)

    10. En la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28.09.2004 en la cual previa convocatoria por prensa del Diario “El Universal”, en su edición de fecha 18 de septiembre de 2004, asistieron los siguientes accionistas: M.N.L.S., M.A.M., F.J.A.R., R.N.G., representados en el mismo según cartas poderes por el Dr. José Henrique D´Apollo y J.M.L.H., se señaló como objeto: “ÚNICO: Considerar y resolver sobre la ratificación de la decisión adoptada en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de julio de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de julio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 438-A-VII, y en la cual se resolvió aumentar el capital social de la compañía de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00) mediante la emisión de novecientas mil (900.000) acciones nominativas con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una. SE RESUELVE ADEMÁS: Que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que se encuentran presentes en la presente asamblea. SE RESUELVE ADEMÁS: Que las nuevas acciones sean pagadas en efectivo, según se evidenciará de documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil conjuntamente con el acta de la presente asamblea. SE RESUELVE ADEMÁS: Modificar la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía la cual, en lo sucesivo, queda redactada como sigue: CUARTA: El capital de la compañía es de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00), dividido en un millón (1.000.000) de acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una. El capital social ha sido suscrito y pagado íntegramente de la siguiente manera: Á.A. ha suscrito y pagado mil (1.000) acciones por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); F.J.J.R. ha suscrito y pagado cuarenta y tres mil doscientas sesenta y ocho (43.268) acciones por un monto de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 43.268.000,00); M.A.M. ha suscrito y pagado trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta (385.160) acciones por un monto de Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 385.160.000,00); J.M.L.H. ha suscrito ciento once mil setecientas veintidós (111.722) acciones por un monto de Ciento Once Millones Setecientos Veintidós Mil Bolívares (Bs. 111.722.000,00); R.N.G. ha suscrito y pagado cincuenta y un mil cuatrocientos veinte (51.420) acciones por un monto de Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 51.420.000,00); y M.N.L.S. ha suscrito y pagado veintidós mil doscientos setenta (22.270) acciones por un monto de Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 22.270.000,00).”(negrillas de este Tribunal). Y ASÍ SE DECLARA.-

    b.- De las pruebas promovidas por la parte actora en su oportunidad (f.184 al 194).

  3. Reprodujo en todo su valor probatorio las copias fotostáticas de la totalidad de las Actas que cursa por ante el Registro Mercantil correspondiente, las cuales fueron acompañadas con el libelo de demanda.

    Esta Alzada considera que promover el mérito favorable de autos, y en especial de unos documentos que rielan en el expediente, constituye una invocación forense que no requiere pronunciamiento del Tribunal, por cuanto este Juzgado Superior tiene la obligación de valorar inexorablemente todos y cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados debidamente por las partes en el presente juicio. Dichos documentos ya fueron objeto de análisis supra (art. 509 y 510 Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECLARA.-

  4. Informes de la Superintendencia de Bancos sobre los siguientes puntos:

    3.1 Si los ciudadanos M.A.M., J.A.R.T., M.N.L.S., R.N.G., y J.M.L., españoles todos, titulares de los Pasaportes Nos. 0006261; 0268573, 0289127, 01603707, 05254356, tienen cualquier tipo de cuenta en las Instituciones Financieras pertenecientes al Sistema Bancario Nacional.

    3.2 De poseer dichos ciudadanos cualquier tipo de cuenta que se informe a este d.T. sobre el movimiento de la cuenta durante el año 2004.

    3.3 Para el caso de poseer cuentas los precitados ciudadanos informe a este d.T., lo siguiente:

    3.3.1Si en la cuenta existente a nombre de M.A.M., apareciese algún retiro o desembolso por un monto de Bs. 362.700.065,00 y en caso de existir la fecha completa en que el mismo fue efectuado.

    3.3.2 Si en la cuenta existente a nombre de J.A.R.D.T., apareciese algún retiro o desembolso por un monto de Bs. 362.700.065,00, y para el caso de existir la fecha completa en que el mismo fue efectuado.

    3.3.3 Si en la cuenta existente a nombre de M.N.L.S. apareciese algún retiro o desembolso por un monto de Bs. 20.993.3255,00 y para el caso de existir la fecha completa en que el mismo fue efectuado.

    3.3.4 Si en la cuenta existente a nombre de J.M.L., apareciese algún retiro o desembolso por un monto de Bs. 105.210.000,00, y para el caso de existir la fecha completa en que el mismo fue efectuado.

  5. Informes de la Dirección de Extranjería de la ONIDEX, sobre los siguientes particulares:

    4.1 Si los ciudadanos M.A.M., J.A.R.D.T., M.N.L.S., R.N.G., y J.M.L., españoles todos, titulares de los Pasaportes Nos. 0006261; 0268573, 0289127, 01603707, 05254356, entraron o salieron de Venezuela durante los meses de julio, agosto, y septiembre de 2004.

  6. Informes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sobre los siguientes particulares:

    5.1 Si los ciudadanos M.A.M., J.A.R.D.T., M.N.L.S., R.N.G., y J.M.L., españoles todos, titulares de los Pasaportes Nos. 0006261; 0268573, 0289127, 01603707, 05254356, por si o por medio de apoderado han realizado operación de solicitud de Cambio de Divisas de Euros, Dólares Americanos o cualquier otra divisa extranjera a Bolívares.

  7. Informes del Banco Central de Venezuela sobre los siguientes particulares:

    6.1 Si los ciudadanos M.A.M., J.A.R.D.T., M.N.L.S., R.N.G., y J.M.L., españoles todos, titulares de los Pasaportes Nos. 0006261; 0268573, 0289127, 01603707, 05254356, le han realizado al BCV, venta de Euros, Dólares Americanos o cualquier otra divisa extranjera a la tasa de cambio oficial través de cualquiera de sus Oficinas o de los demás entes facultados para realizar dicha operación.

  8. Informes de la Superintendencia de Bancos sobre los siguientes particulares:

    7.1 Quienes son los titulares de las cuentas corrientes únicamente identificados con los Nos. 212020100 y 220210100, cuentas que pertenecen a alguna institución financiera venezolana.

    7.2 Si los ciudadanos M.A.M., J.A.R.D.T., M.N.L.S., R.N.G., y J.M.L., españoles todos, titulares de los Pasaportes Nos. 0006261; 0268573, 0289127, 01603707, 05254356, son los titulares de dichas cuentas.

  9. Informes del Banco Nacional de Crédito sobre los siguientes particulares:

    8.1 Quienes son los titulares de las cuentas corrientes únicamente identificados con los Nos. 212020100 y 220210100.

    8.2 Si los ciudadanos M.A.M., J.A.R.D.T., M.N.L.S., R.N.G., y J.M.L., españoles todos, titulares de los Pasaportes Nos. 0006261; 0268573, 0289127, 01603707, 05254356, son titulares de las precitadas cuentas identificadas en el punto anterior.

    8.3 Cual es la identificación completa de la institución bancaria y quien era para el mes de septiembre de 2004, el titular de la cuenta corriente contra el cual fue emitido un cheque por un monto de Bs. 20.933.325,00; cheque en cuestión, que fue depositado en fecha 30.09.2004, en la cuenta corriente de la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, que mantiene en el Banco Nacional de Crédito, N° 2198013556, depósito en cuestión que fue efectuado a través de planilla de depósito N° 441038.

    8.4 Cual es la identificación completa de la institución bancaria y quien era para el mes de septiembre de 2004, el titular de la cuenta corriente contra el cual fue emitido un cheque por un monto de Bs. 362.700.065,00; cheque en cuestión, que fue depositado en fecha 30.09.2004, en la cuenta corriente de la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, que mantiene en el Banco Nacional de Crédito, N° 2198013556, depósito en cuestión que fue efectuado a través de planilla de depósito N° 441036.

    8.5 De que institución bancaria y quien era el titular de la cuenta corriente del cheque por un monto de Bs. 48.446.135,00, el cual fue depositado en fecha 30.09.2004, en la cuenta corriente de la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, C.A., que mantiene en el Banco Nacional de Crédito, N° 2198013556, depósito en cuestión que fue efectuado a través de planilla de depósito N° 441035.

    8.6 De que institución bancaria y quien era el titular de la cuenta corriente del cheque por un monto de Bs. 105.210.000,00, el cual fue depositado en fecha 28.09.2004, en la cuenta corriente de la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, C.A., que mantiene en el Banco Nacional de Crédito, N° 2198013556, depósito en cuestión que fue efectuado a través de planilla de depósito N° 384872.

    8.7 De que institución bancaria y quien era el titular de la cuenta corriente del cheque por un monto de Bs. 362.700.065,00, el cual fue depositado en fecha 28.09.2004, en la cuenta corriente de la sociedad mercantil Hispano Venezolana de Perforación, C.A., que mantiene en el Banco Nacional de Crédito, N° 2198013556, depósito en cuestión que fue efectuado a través de planilla de depósito N° 384873.

    En cuanto a las anteriores pruebas de Informes, observa este Tribunal de Alzada que las mismas fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva por el Tribunal de la Causa, y rechazada la oposición realizada por la demandada, pero el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación de la anterior decisión, en fecha 10.02.2006, modificó la misma y ordenó que no se admitieran las pruebas de informes a que se contraen los particulares 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; 2.5; 2.6 del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, los cuales al ser los mismos particulares anteriores (aunque con diferente numeración), debe este Juzgador desechar cualquier valor probatorio que se desprendiesen de los mismos en los folios 267, 287 al 289, 442, 445 al 449, 451. ASÍ SE DECLARA.-

  10. Informes del Banco Provincial sobre los siguientes particulares:

    9.1 Que remita a este Tribunal los extractos de los movimientos de la cuenta corriente 0108-0256-34-0100110167, perteneciente a Hispano Venezolana de Perforación con objeto de aclarar si de dichas cuentas pudieron salir los fondos.

    9.2 Que esta institución financiera describa de manera detallada la manera como llegaron los fondos a su entidad, si fue en efectivo o en cheques de otra entidad, quien era el titular de dicha cuenta, que personas estaban autorizadas para disponer de los fondos allí depositados, en la cuenta identificada en el particular anterior.

    En cuanto a los informes solicitados, observa esta Alzada que al no haberse evacuado los mismos, no tiene este Juzgador informes sobre los cuales emitir juicio valorativo alguno. ASÍ SE DECLARA.-

    c.- De las pruebas promovidas por la demandada en su oportunidad (f.195 al 197).-

  11. Reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente del legajo de copias fotostáticas de las actas que conforman el expediente mercantil de Hispano Venezolana que reposa en la correspondiente oficina de Registro Mercantil.

    Esta Alzada considera que promover el mérito favorable de autos, y en especial de unos documentos que rielan en el expediente, constituye una invocación forense que no requiere pronunciamiento del Tribunal, por cuanto este Juzgado Superior tiene la obligación de valorar inexorablemente todos y cada uno de los medios probatorios promovidos y evacuados debidamente por las partes en el presente juicio. Dichos documentos ya fueron objeto de análisis supra (art. 509 y 510 Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECLARA.-

  12. - Del mérito.

    Se solicita al órgano judicial declare la nulidad de las actas de Asambleas de la Sociedad Mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A., de fechas 28 de julio 2004 y 28 de septiembre del 2004, inscritas en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 30.07.2004, y 04 de octubre del 2004, bajo los números 29, Tomo 438-A-VII, y bajo el número 36, Tomo 454-A-VII, respectivamente; y el pago de las costas que genere este juicio. El fundamento es que, en su decir, se violó el artículo 277 del Código de Comercio, ya que sólo se había contemplado, considerar y resolver sobre el aumento de capital social de la compañía y la modificación de la cláusula cuarta del documento constitutivo estatutos sociales de la empresa, pero además de ese punto, la asamblea en cuestión debatió y deliberó sobre puntos no contenidos en la convocatoria como lo son: 1) Monto del aumento y su forma, 2) que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que tengan intereses en hacerlo, 3) que la evidencia de los pagos de las nuevas acciones se evidenciaría en la documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil conjuntamente con la tercera asamblea.

    En cuanto al acta de fecha 28.09.2004, dicen se violaron los artículos 277 y 281 ambos del Código de Comercio, ya que no obstante la nulidad del acta del 28.07.2005, la sociedad mercantil a través de su presidente realizó una tercera convocatoria, según consta en acta de fecha 28.09.2004, y ésta tercera asamblea introdujo elementos y resoluciones nuevas, no sólo no contenidas en la Convocatoria, sino en la Segunda Asamblea como lo son: a) Que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía presentes en la asamblea. b) se impuso a los socios que las acciones sean pagadas en efectivo; c) se acordó modificar el artículo 4 de los estatutos sociales, incorporando modificaciones. Y que se perseguía su participación para que no tuviera la posibilidad de suscribir nuevas acciones, y por ende su participación accionaría mayoritaria que representaba un CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%), quedara reducida a un CINCO POR CIENTO (5%).

    Y por último el aumento de capital se hizo sin cumplir con los requisitos legales correspondientes del aporte, pues como se verá todos los cheques depositados, fueron emitidos contra dos cuentas corrientes únicamente identificadas con los Nos. 212020100 y 220210100, y entonces el aporte al no salir de cada uno de los cuatro socios, no debió la asamblea reconocer los mismos ni entender el pretendido aumento como legalmente efectuado, más aún al tratarse de ciudadanos españoles, amén de no haber emanado del patrimonio propio de los socios, con lo cual se vulneró con la normativa que regula la materia de inversiones extranjeras en Venezuela.

    Se alegaron como defensas de fondo por parte de la demandada las siguientes: (i) Negó, rechazó y contradijo la demanda intentada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho; (ii) Negó expresamente que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de julio de 2004, los accionistas hubiesen deliberado sobre puntos no contenidos en la convocatoria realizada para dicha Asamblea; (iii) Negó que en una Asamblea de Accionistas convocada para discutir y aprobar un aumento de capital los accionistas no puedan, luego de aprobar dicho aumento de capital, decidir a continuación el monto en que el capital será incrementado y la forma en que se realizara dicho capital y expresamente niega que la Ley exija que estos últimos elementos consecuenciales del aumento de capital deban ser señalados expresamente en una convocatoria que indique como objeto de la Asamblea resolver sobre el aumento del capital social de la compañía; (iv) Negó expresamente que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28.09.2004 los accionistas de HISPANO VENEZOLANA hayan deliberado sobre puntos no contenidos en la convocatoria realizada para dicha Asamblea o sobre una materia distinta a la discutida y aprobada en la Asamblea celebrada el 28 de julio de 2004; (v) Negó expresamente que las Asambleas de Accionistas impugnadas en este juicio tuvieran como objeto que el actor no participara en ellas para no tener posibilidad de suscribir las nuevas acciones emitidas; (vi) Niega expresamente que los aportes en efectivo realizados por los accionistas que suscribieron las nuevas acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital social aprobado no hayan cumplido “con los requisitos legales que impone la transmisión de sumas de dinero”. Manifestó desconocer la existencia de estos requisitos legales a que se refiere el actor; (vii) Y que se declare sin lugar la demanda con expresa condenatoria en Costas.

    Dentro de ese grupo de planteamientos, reclamando conductas invalidantes de asambleas societarias hay que decir que, en principio, procesalmente el régimen aplicable es el previsto por el artículo 290 del Código de Comercio, sinembargo, la doctrina y jurisprudencia reinante han permisado y prohijado la existencia de una acción autónoma de nulidad de asamblea, como la que ejerce el querellante en el presente juicio. Luego, la acción interpuesta es procesalmente válida. ASI SE DECLARA.

    Por otra parte, conviene precisar que cuando se convoca a una asamblea en la que el punto a tratar sea el aumento de capital, se ha de ser muy cuidadoso en la determinación del motivo de la convocatoria y en el respeto del derecho de suscripción preferente, por cuanto, además de exigirlo el artículo 277 del Código de Comercio, está en juego el derecho preferente que tiene todo accionista para suscribir nuevas acciones. Y ¿por qué?. Porque, primero, la asamblea de accionistas y sus acuerdos no pueden sustituirse en la voluntad singular del accionista sobre su derecho a adquirir o no nuevas acciones; y, segundo, puede utilizarse los acuerdos societarios, mediante artilugios, para lesionar los derechos preferentes de los accionistas para suscribir sus acciones, y se da cuando la asamblea sin notificar al accionista ausente le considera renunciado su derecho preferente a adquirir nuevas acciones y acuerda la nueva composición accionaria.

    Sobre la necesidad del derecho preferente desde hace más de medio siglo -año 1946- Ascarelli anticipaba que a través del derecho de suscripción preferente se prevenía la práctica de adquisición por la mayoría o por terceros, la cual ofrecía un doble y obvio inconveniente, pues por un lado permitía alterar la proporción de los varios grupos sociales en las asambleas y por el otro posibilitaba a la mayoría o a los terceros apoderarse indirectamente de las reservas sociales; a pesar de lo cual, ante la falta de un texto legislativo, siempre era posible atribuirlas a un tercero.

    Y al respecto, explica el autor a.M.G., en su obra “EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE DEL ACCIONISTA”, citando al maestro T.A., que el derecho de suscripción preferente “configura una prerrogativa de todo accionista cuya finalidad es salvaguardar su posición relativa en la sociedad que integra”.

    Y continúa el mismo autor señalando que:

    Nuestra afirmación no desatiende la controversia acerca de si el estado de socio genera el derecho de preferencia o bien si el mismo, más que de la participación social, nace de la decisión asamblearia de aumentar el capital social.

    Y este distingo conlleva un doble orden de apreciación de la citada facultad: en cuanto derecho abstracto, pues el surgimiento de la preferencia no tiene como causa eficiente la ley, sino una resolución asamblearia; es un derecho concreto de los accionistas a la oferta de las nuevas acciones emitidas en un aumento de capital que la sociedad ha acordado

    .

    (…) Como fuere, el derecho de preferencia surge -o actualiza- ante la nueva emisión de acciones provenientes de un aumento de capital, posibilitando que los antiguos socios la suscriban con prelación ante terceros y en proporción a las poseídas evitando así la lesión de los respectivos derechos políticos y económicos.

    El derecho en cuestión es esencial y su virtualidad resulta incontrovertible; su exacta ponderación nutre, precisamente, el estado de socio”.

    Y sobre el mismo tema el autor costarricense G.C., en su monografía denominada “CONTRIBUCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA (BASES PARA UNA FUTURA REFORMA LEGISLATIVA), publicada en la Revista Acta Académica editada por la Universidad Autónoma de Centroamérica, expone:

    ….(omissis)….La facultad de los accionistas de suscribir preferentemente las nuevas acciones que emita la sociedad al aumentar su capital social, en proporción a sus respectivas participaciones sociales, constituye, hoy por hoy, un derecho de los accionistas que, con naturales peculiaridades, reconocen la gran mayoría de las legislaciones del orbe y que, conjuntamente con aquella otra facultad -casi su hermana gemela-, conocida con el nombre de "derecho de asignación gratuita de acciones" (respecto a la cual, dicho sea de paso, hace mutis nuestra legislación mercantil) están destinadas a proteger la posición accionarial del socio al interno de la sociedad anónima en el plano económico y administrativo (la primera, cuando hay un incremento de capital social como consecuencia de un aumento en su patrimonio social, la segunda, cuando la sociedad decide capitalizar fondos previamente disponibles por vía de autofinanciación).

    Claro que aún existen ordenamientos en los que el reconocimiento de una preferencia del socio para concurrir a los aumentos de capital se basa en la aplicación de principios generales, tales como los de igualdad de trato o de deberes fiduciarios, o bien descansa en pactos bilaterales parasociales o cláusulas estatutarias que lo establecen para un concreto aumento o lo reconocen de modo más general en una determinada sociedad (derecho de suscripción ex contractu), pero nos parece más correcto, desde todo punto de vista y con fundamento en las razones que más adelante se darán, su reconocimiento a nivel legislativo, aunque semejante norma conlleve, indudablemente, una limitación a la libertad de la sociedad de colocar ante terceros las acciones de nueva emisión, imponiéndole a ésta la previa oferta a los socios.

    Lo que sí resulta importante advertir es que, según la mejor doctrina, la imposición legal de la preferencia en determinadas condiciones impide, desde luego, pactos estatutarios o parasociales deformes, así como su modificación por acuerdo de la asamblea de socios en términos incompatibles con el diseño legal; y si esa norma declaratoria del derecho llegare a ser violada (desconociendo la preferencia del socio cuando legalmente le corresponde), se producirá, a no dudarlo, la supresión indebida o ilegítima de un muy concreto derecho del socio que debe ser sancionada con la nulidad de esa actuación.

    Dejando de lado las vicisitudes concretas que han llevado a cada ordenamiento jurídico a la configuración legal de este derecho, creemos que la razón última que motiva un reconocimiento tan generalizado es, a no dudarlo, la constatación de que los aumentos de capital pueden perjudicar la posición de los accionistas dentro de la sociedad, en la medida en que minoren o puedan minorar su participación proporcional en la compañía que, como es bien sabido, resulta esencial para determinar, con las excepciones que permiten las acciones privilegiadas o preferentes, el contenido concreto de sus facultades corporativas, tanto de orden administrativo o político (en especial, el voto), como de tipo económico o patrimonial (en especial, el dividendo y la cuota de liquidación). Así las cosas, el derecho de suscripción preferente se nos presenta como una medida dirigida a paliar esos efectos negativos de los aumentos, permitiendo que el socio que lo desee pueda mantener tras el incremento, su misma cuota de participación social en la sociedad….

    .-

    ….(omissis)….En conclusión, la ampliación de capital repercutirá siempre de algún modo sobre todas las facultades del socio, y, en este sentido, el derecho de suscripción, como mecanismo reintegrador de una posición bastante compleja en el plano jurídico, ha de considerarse como una prerrogativa sustancial de la condición de accionista que sólo con notoria simplificación podría imputarse en mayor grado a la esfera política o económica del socio.

    Otras características importantes de este derecho la constituyen los hechos de que el socio puede abdicar una preferencia ya nacida y en curso (renuncia del derecho en la propia asamblea general extraordinaria que acuerda el aumento del capital o fuera de ella, pero dentro del plazo concedido para su ejercicio), dejarla decaer como consecuencia de la falta de ejercicio del derecho en tiempo útil (caducidad del derecho) o bien transmitirla por cesión, o mediante su ley de circulación propia, si el mismo estuviere documentado autónomamente en cupones o cédulas, pues la existencia de este derecho le concede al accionista, que no pueda o quiera suscribir el aumento, la posibilidad de recuperar una parte del importe de las reservas que se han generado durante la gestión social antes del mismo, mediante su transmisión (ya que se trata de un derecho negociable) o bien de enajenar una parte de sus derechos, acudiendo con su importe a suscribir el resto (la denominada "operación blanca") (….)

    .- (las negrillas y la cursiva son de esta Alzada).-

    A la luz de estas premisas doctrinales, se puede concluir que el derecho de preferencia tiene como finalidad la protección de los derechos de los accionistas a no ser desmejorados en su participación accionaria. Es una medida dirigida a paliar esos efectos negativos de los aumentos de capital y modificación de la composición accionaria, acordados en asamblea de accionista al rescoldo de la voluntad singular del accionista ausente. No es posible la permisión de que a través de un acuerdo societario, sin consultar en forma directa a los accionistas –en asamblea a quienes asistieron y fuera de la asamblea, a través del mecanismo estatutario, a quienes no asistieron-, se modifique la composición accionaria, incrementándosela quien asistió y disminuyéndola, por un acto de voluntad societaria, a quien no asistió. En los casos de aumento de capital social hay que respetar la proporción accionaria de los accionistas y ésta, sólo puede variar por un acto volitivo del accionista, en el que puede optar (i) por suscribir las nuevas acciones; (ii) puede abdicar una preferencia ya nacida y en curso (renuncia del derecho en la propia asamblea general extraordinaria que acuerda el aumento del capital o fuera de ella, pero dentro del plazo concedido para su ejercicio); o (iii) dejarla decaer como consecuencia de la falta de ejercicio del derecho en tiempo útil (caducidad del derecho). Mas nunca puede el acuerdo societario sustituirse en voluntad singular del accionista.

    En este sentido, no puede admitirse y si sancionarse con la nulidad aquellos acuerdos societarios de asambleas de accionistas, en los que se aprueban aumento de capital y se modifique la composición accionaria y por el hecho de la no presencia del accionista o accionistas, se le considere que ha renunciado a su derecho preferente de suscribir las nuevas acciones. Luego, se insiste, un acuerdo societario de asamblea, no puede considerar renunciado el derecho a la suscripción preferente de acciones por la simple no presencia del accionista. Ese es un derecho ínsito del accionista y sólo él puede renunciarlo expresa o tácitamente, sólo él puede optar (i) por suscribir las nuevas acciones; (ii) puede abdicar una preferencia ya nacida y en curso (renuncia del derecho en la propia asamblea general extraordinaria que acuerda el aumento del capital o fuera de ella, pero dentro del plazo concedido para su ejercicio); o (iii) dejarla decaer como consecuencia de la falta de ejercicio del derecho en tiempo útil (caducidad del derecho). Mas nunca puede el acuerdo societario sustituirse en voluntad singular del accionista.

    Dentro de este orden de ideas, conviene precisar que la obligación de acatar lo decidido en asamblea a que alude nuestro legislador, refiere al hecho de la aprobación del aumento de capital; más no refiere a la suscripción de las nuevas acciones, ya que ello deberá ser manifestado expresa o tácitamente por el accionista si suscribe las acciones o renuncia a su derecho preferente a adquirirla.

    Bajo este predicamento, yéndonos al presente caso, se observa que la asamblea del 28.09.2004, que se convoca como punto único: “Considerar y resolver sobre la ratificación de la decisión adoptada en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de julio de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de julio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 438-A-VII, y en la cual se resolvió aumentar el capital social de la compañía de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00) mediante la emisión de novecientas mil (900.000) acciones nominativas con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una. La Asamblea de Accionistas se constituirá cualquiera sea el número de los concurrentes a ella, por cuanto es una tercera convocatoria a los fines de ratificación, realizada de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio. Y a la que asisten los siguientes accionistas: M.N.L.S., M.A.M., F.J.A.R., R.N.G., representados en el mismo según cartas poderes Dr. José Henrique D´Apollo y J.M.L.H., se aprobó: (i) ratificar la decisión adoptada en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28.07.2004; (ii) que las nuevas acciones serían suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que se encuentran presentes asamblea; (iii) que las nuevas acciones sean pagadas en efectivo, según se evidenciará de documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil conjuntamente con el acta de la presente asamblea; (iv) modificar la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía la cual, en lo sucesivo, queda redactada como sigue: CUARTA: El capital de la compañía es de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00), dividido en un millón (1.000.000) de acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una. El capital social ha sido suscrito y pagado íntegramente de la siguiente manera: Á.A. ha suscrito y pagado mil (1.000) acciones por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); F.J.J.R. ha suscrito y pagado cuarenta y tres mil doscientas sesenta y ocho (43.268) acciones por un monto de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 43.268.000,00); M.A.M. ha suscrito y pagado trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta (385.160) acciones por un monto de Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 385.160.000,00); J.M.L.H. ha suscrito ciento once mil setecientas veintidós (111.722) acciones por un monto de Ciento Once Millones Setecientos Veintidós Mil Bolívares (Bs. 111.722.000,00); R.N.G. ha suscrito y pagado cincuenta y un mil cuatrocientos veinte (51.420) acciones por un monto de Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 51.420.000,00); y M.N.L.S. ha suscrito y pagado veintidós mil doscientos setenta (22.270) acciones por un monto de Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 22.270.000,00) (f.137 al 139).

    Esta asamblea, además de no ratificatoria de la segunda asamblea sino ampliatoria de de esa segunda asamblea, al acordar que >, se sustituyó en la volunta del accionista ausente, violentando así el derecho del accionista demandante de suscribir preferentemente acciones en la proporción que tenía suscritas, que le reconoce la cláusula quinta estatutaria. Luego, ese acuerdo que consideró renunciado el derecho de suscripción preferente de acciones del accionista demandante y estableció la nueva composición accionaria de la compañía HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN C.A. se encuentra viciado y anula la asamblea del 28.09.2004, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04.10.2004, bajo el Nº 36, Tomo 454-A-VII. ASI SE DECLARA.

    * De las convocatorias y el artículo 277.

    Establecida la nulidad del acta de asamblea del 28.09.2004, por violar las normas estatutarias que rijen la compañía HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN C.A., corresponde analizar si para la mencionada asamblea y la que le antecedió celebrada el 28.07.2004 se cumplieron con las exigencias del artículo 277 del Código de Comecio.

    Referente a la posibilidad de solicitar y que así se acordada por un tribunal, la nulidad de una asamblea societaria por haberse deliberado sobre un punto no contenido en la convocatoria, nuestro Código de Comercio contempla en su artículo 277, lo siguiente:

    La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.

    La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula.

    Del preinsertado dispositivo legal, que regula la situación ordinaria de las compañías, en cuanto a su convocatoria para asambleas de accionistas, atribuyéndole la facultad al o los administradores de convocatoria, potestad que no es de aplicación exclusiva y restrictiva, por cuanto el mismo legislador, establece excepciones: (i) el artículo 310 del mismo Código se la atribuye al comisario de la compañía, en los supuestos allí enumerados; (ii) el artículo 350 del Código citado, al liquidador; (iii) el artículo 128 de la Ley de Mercado de Capitales a la Comisión Nacional de Valores; y también (iv) se exonera de convocatoria, siempre que todos los accionistas estén presentes (art. 331 Ccom). No constituyen, pues, el artículo 277 del Código de Comercio, una regla de interpretación restrictiva, sino que constituye una norma orientadora, que puede inclusive ser modificada estatutariamente.

    Al interpretar el mencionado artículo 277, el autor F.H.V. en su libro “Sociedades”, Caracas/1981; p.181 nos señala que:

    Conforme a la opinión mayoritaria de la doctrina, el Orden del Día deben estar concebido en términos precisos; es decir, con señalamiento particularizado de los puntos a tratar. Por otra parte, el Orden del Día fija ámbito del poder de deliberación de la asamblea en el caso concreto, ya que no pueden haber deliberaciones ni acuerdos válidos sobre puntos no expresamente señalados en la convocatoria. En consecuencia, los llamados puntos varios no pueden ser objeto de deliberación ni de adopción de acuerdos válidos, salvo que se encuentren presentes la totalidad de los socios y que convengan por unanimidad la deliberación y adopción de acuerdos sobre materias no incluidas expresamente en la convocatoria (aplicación del principio de las asambleas universales).

    Por su parte el autor E.L.D.L. en su libro “La Sociedad Anónima y el Derecho de los Accionistas Minoritarios en Venezuela”, Caracas/1.987, p. 242 y 243 referente a este punto nos señala que:

    El Accionista tiene no sólo el derecho a ser convocado para cada asamblea, sino también a conocer con carácter previo los puntos que van a ser tratados en la misma. En efecto, ya vimos que el artículo 277 del Código de Comercio señala que la convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y que toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nulo. De esta manera el accionista no sólo tiene la posibilidad de saber dónde y cuándo se va a llevar a efecto la asamblea, sino también cuál es el objeto u orden del día de ésta y en base al mismo asistir o no a ella, en la seguridad de que sólo podrán ser tratados válidamente en dicha asamblea aquellos puntos para los cuales fue convocada. En igual sentido se establece en la Ley de Mercado de Capitales para las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, con la adición de que las materias a tratar deberán especificarse “pormenorizadamente” en la convocatoria.”

    Y el autor A.M.H. en su libro “Curso de Derecho Mercantil Las Sociedades Mercantiles”, Tomo II, Caracas/2.002; p. 1.250 al 1.253, nos revela su opinión doctrinaria y la de otros doctrinarios de ésta y otras latitudes en los siguientes términos:

    CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA (ORDEN DEL DÍA)

    La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión. Toda deliberación sobre un objeto no expresado en ella es nulo (artículo277 del Código de Comercio). La doctrina se inclina por considerar que el objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica (Ferri, Di Sabato). Además del objeto (orden del día), la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en que se reunirá la asamblea. La indicación de lugar, para ser completa, debe contener el señalamiento de la dirección del local donde se va a llevar a efecto la reunión (Hung Vaillant). De otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas. Es frecuente que las convocatorias se limiten a indicar que la asamblea tendrá lugar “en la sede social”, la cual se supone conocida por los accionistas, pero puede ocurrir que esta presunción se revele incierta. Lo aconsejable es mencionar una dirección en el aviso correspondiente.

    La finalidad del aviso es informar. La información debe ser suministrada en forma clara, directa y expresa. Sería temerario que los administradores corrieran el riesgo d provocar una deliberación nula por defectos formales del aviso de la convocatoria. Por ejemplo, no podría convocarse a los accionistas para deliberar sobre “aumento de capital”, “reducción de capital”, o “cambio de objeto social”, sino para considerar un aumento, una reducción o un cambio determinados. Tampoco podría convocárselos para considerar las decisiones que deben adaptarse por encontrarse la compañía en la situación del artículo 264 del Código de Comercio o para deliberar en torno a la materia indicada en los primeros cuatro puntos del artículo 275 del Código de Comercio (contra: Calcaño Spinetti); o para reformar el artículo X del acto constitutivo (contra: Acedo Mendoza). Estas indicaciones indirectas son insuficientes. Como el orden del día tiene la función de delimitar la competencia de la asamblea, ha escrito Ferri:

    Esta función del orden del día implica, por tanto, que del mismo pueda derivarse inequívoca y claramente cuales son los temas específicos sobre los cuales la asamblea es llamada a pronunciarse. Indudablemente, no es necesario el uso de formulas sacramentales y no se requieren especificaciones detalladas; sin embargo, es necesario que del orden del día pueda recabarse una noción exacta de la materia a tratar y de las providencias a tomar (subrayado agregado).

    La indicación, necesariamente, debe ser sintética, pero debe ser clara y no ambigua, específica y no genérica (Di Sabato). Ek orden del día debe ser claro y completo (Uría/Menéndez/Muñoz).

    En casos frecuentemente excepcionales pudiera admitirse la consideración de un punto no incluido en el orden del día, bien por ser una situación sobrevenida con posterioridad a la convocatoria (renuncia de los comisarios, por ejemplo) o porque el asunto sea de aquellos sobre los cuales la asamblea tiene un poder de disposición permanente, como sería la revocatoria de los administradores. El mismo criterio se suele aplicar a las cuestiones accesorias o conexas con asuntos incluidos en el orden del día.

    Ahora bien, dentro de esa posibilidad que permisa el artículo 277 del Código de Comercio, los estatutos de la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., en su cláusula octava, señala que las asambleas ordinarias y extraordinarias sean convocadas por cualesquiera de los administradores, y extienden el lapso de anticipación de la convocatoria por prensa a quince (15) días.

    Actuando dentro de esa potestad estatutaria, el ciudadano J.M.L.H., Presidente de la Junta Directiva de la compañía y encargado de la administración de la sociedad mercantil demandada, publicó mediante aviso de prensa en la edición de fecha 30.06.2004 del Diario “El Universal”, convocatoria para una Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se realizaría el 16.07.2004 a las 10:00 am., en la avenida F.d.M., cruce con avenida El Parque, Torre Edicampo, Pent House, Urb. Campo Alegre, Caracas, Venezuela, y que tendría como punto único:

    Considerar y resolver sobre un aumento de capital social de la compañía y la modificación cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía.

    .

    Llegado el día fijado para la Asamblea Extraordinaria de accionistas referida antes, se declaró la misma desierta por falta de quórum de conformidad el artículo 280 del Código de Comercio (que requiere las tres cuartas partes del capital social de la empresa para deliberar sobre el aumento de capital), y se convocó para una segunda asamblea a realizarse el 28.07.2004, de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio (f.118 y 119).

    Previa convocatoria por prensa en la edición de fecha 19.07.2004 del Diario “El Universal”, suscrita por el ciudadano J.M.L.H., Presidente de la Junta Directiva de la compañía y encargado de la administración de la sociedad mercantil demandada, se fijó para el 28.07.2004 a las 12:00 pm, en la avenida F.d.M., cruce con avenida El Parque, Torre Edicampo, Pent House, Urb. Campo Alegre, Caracas, Venezuela, la segunda Asamblea extraordinaria de accionistas la cual tendría como punto único:

    Considerar y resolver sobre un aumento de capital social de la compañía y la modificación cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía. La Asamblea de Accionistas se constituirá cualquiera sea el número de los concurrentes a ella, por cuanto la presente es una segunda convocatoria realizada de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio.

    .

    Luego llegado el día fijado para la Asamblea Extraordinaria de accionistas referida antes, con la asistencia de los siguientes socios: M.N.L.S., M.A.M., F.J.A.R., R.N.G., representados en el mismo según cartas poderes Dr. José Henrique D´Apollo y J.M.L.H., en la asamblea se deliberó sobre lo siguiente: (i) aumentar el capital social de la compañía de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), mediante la emisión de novecientas mil (900.000) acciones nominativas, con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una; (ii) que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que tengan interés de hacerlo; (iii) debido a que a esta asamblea no asistieron todos los accionistas de la compañía, conforme lo dispone el Artículo 281 del Código de Comercio de Venezuela se convocaría a una tercera Asamblea para ratificar lo aquí resuelto, cualquiera sea el número de los accionistas que concurrieren a ella; (iv) que en la tercera asamblea se resolvería sobre la suscripción definitiva de las nuevas acciones y se modificaría la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la compañía; y (v) que la evidencia del pago de las nuevas acciones se evidenciará de la documentación bancaria que se acompañaría al Registro Mercantil conjuntamente con el acta que se levante de la tercera Asamblea.” (f.127 al 129).

    La tercera asamblea extraordinaria de accionistas, previa convocatoria por prensa en la edición de fecha 18.09.2004 del Diario “El Universal”, suscrita por el ciudadano J.M.L.H.P. de la Junta Directiva de la compañía y encargado de la administración de la sociedad mercantil demandada, se fijó para el 28.09.2004 a las 12:00 pm., en la avenida F.d.M., cruce con avenida El Parque, Torre Edicampo, Pent House, Urb. Campo Alegre, Caracas, Venezuela, Asamblea extraordinaria de accionistas la cual tendría como punto único:

    Considerar y resolver sobre la ratificación de la decisión adoptada en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de julio de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de julio de 2004, bajo el N° 29, Tomo 438-A-VII; y en la cual se resolvió aumentar el capital social de la compañía de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00) mediante la emisión de novecientas mil (900.000) acciones nominativas con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una. La Asamblea de Accionistas se constituirá cualquiera sea el número de los concurrentes a ella, por cuanto es una tercera convocatoria a los fines de ratificación, realizada de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio.

    Llegado el día fijado para la Asamblea Extraordinaria de accionistas referida antes, con la asistencia de los siguientes socios: M.N.L.S., M.A.M., F.J.A.R., R.N.G., representados en el mismo según cartas poderes Dr. José Henrique D´Apollo y J.M.L.H., en la asamblea se deliberó sobre lo siguiente: (i) ratificar la decisión adoptada en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28.07.2004; (ii) que las nuevas acciones serían suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que se encuentran presentes asamblea; (iii) que las nuevas acciones sean pagadas en efectivo, según se evidenciará de documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil conjuntamente con el acta de la presente asamblea; (iv) modificar la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía la cual, en lo sucesivo, queda redactada como sigue: CUARTA: El capital de la compañía es de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00), dividido en un millón (1.000.000) de acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una. El capital social ha sido suscrito y pagado íntegramente de la siguiente manera: Á.A. ha suscrito y pagado mil (1.000) acciones por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); F.J.J.R. ha suscrito y pagado cuarenta y tres mil doscientas sesenta y ocho (43.268) acciones por un monto de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 43.268.000,00); M.A.M. ha suscrito y pagado trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta (385.160) acciones por un monto de Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 385.160.000,00); J.M.L.H. ha suscrito ciento once mil setecientas veintidós (111.722) acciones por un monto de Ciento Once Millones Setecientos Veintidós Mil Bolívares (Bs. 111.722.000,00); R.N.G. ha suscrito y pagado cincuenta y un mil cuatrocientos veinte (51.420) acciones por un monto de Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 51.420.000,00); y M.N.L.S. ha suscrito y pagado veintidós mil doscientos setenta (22.270) acciones por un monto de Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 22.270.000,00) (f.137 al 139).

    Ahora, se observa claramente que al convocar la segunda asamblea extraordinaria de accionistas del 28.07.2004, para “considerar y resolver sobre un aumento de capital social de la compañía y la modificación cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía”, y no establecer el quantum máximo de ese aumento de capital ni cómo habría de suscribirse las acciones nuevas. Y luego, aprobar (i) aumentar el capital social de la compañía de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) a la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), mediante la emisión de novecientas mil (900.000) acciones nominativas, con valor nominal de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada una; (ii) que las nuevas acciones sean suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que tengan interés de hacerlo; (iii) debido a que a esta asamblea no asistieron todos los accionistas de la compañía, conforme lo dispone el Artículo 281 del Código de Comercio de Venezuela se convocaría a una tercera Asamblea para ratificar lo aquí resuelto, cualquiera sea el número de los accionistas que concurrieren a ella; (iv) que en la tercera asamblea se resolvería sobre la suscripción definitiva de las nuevas acciones y se modificaría la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la compañía; y (v) que la evidencia del pago de las nuevas acciones se evidenciará de la documentación bancaria que se acompañaría al Registro Mercantil conjuntamente con el acta que se levante de la tercera Asamblea.

    Se evidencia que la convocatoria no fue clara, toda vez que de manera genérica se convocó para tratar sobre un aumento de capital, pero ¿cuál sería el máximo a aumentar?. ¿Y cómo se suscribirían las acciones: mediante aporte de dividendos o con pago en efectivo?. Son necesarios el señalamiento de estos elementos, ya que garantizan el derecho a la información de los accionistas y le permiten ir a la asamblea consciente de suscribir o no el aumento de capital accionario. Lo contrario es llevarlo a un cuarto oscuro, en el que se le develará el secreto de que tiene que de inmediato dar una respuesta, si no ha de entenderse que renuncia a su derecho preferente a suscribir acciones. Hay, una obligación del administrador de informar a los accionistas, para que éstos puedan ir a las asambleas preparados. Y por esto que la doctrina mayoritariamente se inclina porque el texto de la convocatoria sea lo más amplio posible.

    De acuerdo a lo expresado, se considera que la segunda asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 28.07.2004 es nula, por haber hecho la convocatoria en violación de lo establecido por el artículo 277 del Código de Comercio, y consecuencialmente, la asamblea extraordinaria ratificatoria de fecha 28.09.2004, también es nula, ya que esta de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 281 del Código de Comercio, es ratificatoria de lo deliberado en la anterior asamblea extraordinaria, la que siendo su soporte fue declarada nula. ASÍ SE DECLARA.-

    Ahora bien, ahondando más en la afección de nulidad de la tercera asamblea ratificatoria, observa esta Alzada que la misma deliberó en todos sus puntos exceptuando el primero, en el que ratificó la anterior asamblea declarada nula, sobre puntos no sometidos al orden del día, como lo son: (i) que las nuevas acciones serían suscritas proporcionalmente por los accionistas de la compañía que se encuentran presentes asamblea; (ii) que las nuevas acciones sean pagadas en efectivo, según se evidenciará de documentación bancaria que se acompañará al Registro Mercantil conjuntamente con el acta de la presente asamblea; (iii) modificar la cláusula cuarta del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales de la Compañía la cual, en lo sucesivo, queda redactada como sigue: CUARTA: El capital de la compañía es de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000,00), dividido en un millón (1.000.000) de acciones nominativas de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una. El capital social ha sido suscrito y pagado íntegramente de la siguiente manera: Á.A. ha suscrito y pagado mil (1.000) acciones por un monto de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); F.J.J.R. ha suscrito y pagado cuarenta y tres mil doscientas sesenta y ocho (43.268) acciones por un monto de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 43.268.000,00); M.A.M. ha suscrito y pagado trescientos ochenta y cinco mil ciento sesenta (385.160) acciones por un monto de Trescientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 385.160.000,00); J.M.L.H. ha suscrito ciento once mil setecientas veintidós (111.722) acciones por un monto de Ciento Once Millones Setecientos Veintidós Mil Bolívares (Bs. 111.722.000,00); R.N.G. ha suscrito y pagado cincuenta y un mil cuatrocientos veinte (51.420) acciones por un monto de Cincuenta y Un Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 51.420.000,00); y M.N.L.S. ha suscrito y pagado veintidós mil doscientos setenta (22.270) acciones por un monto de Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 22.270.000,00).

    Es decir, que al tratar puntos que no se corresponde al fin de esa asamblea ratificatoria, que es el de ratificar lo aprobado por la asamblea anterior, resulta nulo todo lo acordado fuera de su único tema a tratar: la ratificación. ASI SE DECLARA.

    En resumen, se declara la procedencia de la presente acción de nulidad de las asambleas extraordinarias de fecha de fechas 28 de julio 2004 y 28 de septiembre del 2004, inscritas en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 30.07.2004, y 04 de octubre del 2004, bajo los números 29, Tomo 438-A-VII, y bajo el número 36, Tomo 454-A-VII, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1. DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha en fecha 12.06.2006 (f.531), por el abogado G.F.A., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 02.06.2006 (f.519 al 525), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) Con Lugar la demanda de Nulidad de actas asambleas de fechas 28 de julio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, intentada por el ciudadano F.J. contra la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A.; (ii) la nulidad absoluta de las actas de asamblea de la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A., de fechas 28 de julio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, inscritas en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 30 de julio de 2004 y 04 de octubre de 2004, respectivamente, la primera anotada bajo el N° 29, Tomo 438-A-VII, y la segunda anotada bajo el N° 36, Tomo 454-A-VII, en virtud de la nulidad absoluta de su convocatoria; y (iii) condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda de Nulidad de actas asambleas de fechas 28 de julio de 2004 y 28 de septiembre de 2004, inscritas en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 30.07.2004, y 04 de octubre del 2004, bajo los números 29, Tomo 438-A-VII, y bajo el número 36, Tomo 454-A-VII, intentada por el ciudadano F.J. contra la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANO DE PERFORACIÓN, C.A., suficientemente identificadas a los autos.

TERCERO

NULAS las deliberaciones de la asamblea de extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., celebradas el 28.07.2004 y 28.09.2004, inscritas en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 30.07.2004, y 04 de octubre del 2004, bajo los números 29, Tomo 438-A-VII, y bajo el número 36, Tomo 454-A-VII, respectivamente, con fundamento en que se violó el artículo 277 del Código de Comercio al deliberar sobre cuestiones no enunciadas como objeto de la reunión en las convocatorias de fechas 19.07.2004 y 18.09.2004, publicadas ambas en el Diario “El Universal”. Y consecuentemente, se ordena que el presente fallo sea inscrito en el expediente de la sociedad mercantil HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACIÓN, C.A., que se encuentra en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la cual fue inscrita bajo el N° 68, Tomo 384-A-VII, de fecha 18.12.2003; así como que se inserte una nota marginal en las actas de las asambleas extraordinarias de fechas 28.07.2004 y 28.09.2004, declaradas nulas por este Tribunal, para que surta plenos efectos legales de conformidad con el artículo 1.922 del Código Civil.

CUARTO

Se confirma la decisión apelada, aunque con distinta motivación.

QUINTO

Se condena en costas en las costas del recurso a la parte demandada, por haber sido confirmada la sentencia apelada, con arreglo a lo establecido por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR CARREÑO A.

Exp. N° 06.9659

Nulidad de Asamblea/Definitiva

Materia: Mercantil

FPD/fca/cf

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la una de la tarde. Conste,

La Secretaria

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