Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL

JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 7C-4835-04.-

Previa revisión minuciosa de la causa y vista la decisión de fecha 13 de julio de 2007, que acordó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano F.J.G.O.G., quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07/10/1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.591.220, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en El Conjunto Residencial La Quiracha, Bloque N° 12, Planta Baja, Apartamento 00-06, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA O ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, recibidas como fueron por parte de este Juzgado de las resultas correspondientes a las presentaciones impuestas al imputado de autos este Tribunal, para resolver observa:

DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 14 de mayo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial de Seguridad y Ciudadanía y Vial del Municipio san Cristóbal, dejan constancia que el día 15/05/2004, siendo aproximadamente las 05:50 de la tarde, encontrándose de servicio en labores de patrullaje motorizado, cuando a la altura de la Calle 14 con Carrera 18 de esta ciudad, fueron interceptados por un ciudadano, el que se identificó como Carannante Nossa J.C., quien informó que un señor le había realizado un pago con motivo de unos almuerzos, en so negocio de nombre “El Estudiante”, con dos billetes de Cincuenta Mil Bolívares, los cuales eran falsos, por lo que los uniformados procedieron a trasladarse al lugar de los hechos, donde verificaron la presencia de un sujeto desconocido quien fue identificado por el denunciante como la persona que minutos antes le había realizado el pago con dos billetes de la denominación Cincuenta Mil Bolívares, presuntamente falsos; diche persona quedó identificada como F.J.G.O.G., procediéndose a practicar su aprehensión y recabándose el objeto material del delito consistentes en dos billetes, falsos, de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares cada uno, con seriales N° A11789994 y A96845121, respectivamente.

En fecha 15/05/2004, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia debido a la aprehensión del imputado F.J.G.O.G., por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA O ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, allí se calificó la flagrancia en la aprehensión, se prosiguió la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se le decretó al imputado de autos medida cautelar.

En fecha 10/10/2005, luego de concluida la investigación fue presentado por ante este Juzgado, el acto conclusivo correspondiente, acusando al imputado F.J.G.O.G., de la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA O ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, promoviendo las pruebas necesarias para el juicio oral y público y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

En fecha 13 de julio de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal la respectiva audiencia preliminar, en la que el imputado de autos admitió los hechos y solicitó se le otorgara la suspensión condicional del proceso. En dicha audiencia este Juzgado, suspendió el proceso contra F.J.G.O.G., por el plazo de régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado la siguiente condición: 1. Presentaciones una vez cada tres meses ante el Tribunal.

En fecha 29 de septiembre de 2008 este Tribunal recibe oficio emitido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en donde se informa de las presentaciones realizadas por el imputado de autos, en vista de las condiciones impuestas por este Juzgado.

DEL DERECHO

Analizado el contenido de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador, vencido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar respectiva, basado en la aplicación del principio de la finalidad del proceso que establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; y el principio constitucional que señala que el Estado garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; observa que efectivamente el imputado F.J.G.O.G., a cumplido total y cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 13/07/2007, por lo que dichas condiciones en el caso in examine se encuentran totalmente verificadas, en este mismo orden de ideas, este Juzgado, por aplicación del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano F.J.G.O.G., por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA O ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En consecuencia de todos los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano F.J.G.O.G., por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA O ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber el imputado cumplido total y cabalmente las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

En San Cristóbal, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.

Abg. C.H.C.L.

Juez Séptimo de Control

Abg. M.I.O.

Secretario

Causa Penal 7C-4835-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR