Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003526

ASUNTO : RP01-P-2009-003526

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa seguida contra del ciudadano F.J.R.R. y J.L.A.H. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente RAIDI J.R. (0cciso).

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes los imputados previo traslado desde la dirección de Vigilancia y T.T., la Fiscal Quinto del Ministerio público ABG. C.M. y los Defensores Privados ABG. L.O. y ABG. C.J.M.. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron contar con defensores privados de su confianza, por lo que se procedió a juramentar al ABG. L.O. quien esta inscrito en el Inpre N° 74033, con domicilio procesal Calle Las Parcelas N° 3 y el defensor ABG. C.J.M. Inpre N° 138.597 domicilio procesal urb. V.d.V. calle A manzana B casa 9 vía pantanillo, prestaron el juramento de ley se comprometieron a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano, F.J.R.R. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la l.s.r. al ciudadano J.L.A.H., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito además que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta”.

El Tribunal impuso a los imputados F.J.R.R., y J.L.A.H., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: F.J.R.R.: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional y J.L.A.H.: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”.

Se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. L.O., quien expuso:” evidentemente antes que todo la defensa debe manifestar el pesar que embargan mis defendidos en vista de los lamentables hachos acaecidos donde perdió la vida un menor de edad, debe la defensa dejar claro y sentado que bajo ninguna circunstancia ni actuación mi representado actuó con impericia ni negligencia para provocar el daño infringido lamentablemente al niño. Es claro que mi representado bajo ninguna circunstancia pudo haber tenido posibilidad alguna de haber visto al niño hoy occiso, pues mi defendido se encontraba en la parte posterior del bote y de espaldas al sitio donde pudo haber estado el occiso, pues el bote peñero que conducía mi representado es impulsado por un motor de propela que para ser encendido debe darle la espalda a la proa del bote en consecuencia, es evidente que mi defendido bajo ningún parecer tuvo la intención de causar el daño. Por otra parte y en referencia a la solicitud de la honorable representación fiscal en cuanto a la aplicación de la medida cautelar del artículo 256 ordinal 8 en la presentación de caución económica para mi defendido debo señalar y para tal efecto consigno permiso de pesca, donde se deja constancia que es un pescador artesanal de muy bajos recursos económicos y en consecuencia su radio de influencia en cuanto a la presentación de fiadores ante este tribunal esta sujeta a evidentemente personas de muy poco poder económico. Por lo que solicito a este Tribunal se dicte medida cautelar a favor de mi representado de las contempladas en el artículo 256 en su numeral 3 del COPP considerando que se satisface con dicha medida, para garantizar el buen curso y término de la presente causa, en todo caso en oportunidad de no ser aceptado este pedimento pido a este Tribunal que fije la caución económica requerida por el Ministerio Público tomando en cuanta los elementos expuestos anteriormente. En cuanto al ciudadano J.L.A.H., esta defensa no hace oposición a la solicitud de libertad de la representación fiscal. Solicito copias de la presente acta.

Seguidamente, este Tribunal Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. C.M., en contra del ciudadano J.L.A.H. y F.J.R.R. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente RAIDI J.R. (0cciso) igualmente oído lo expresado por el propio imputado, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Pena, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 08-08/2009. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado F.J.R.R., como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones procedimentales como el acta de investigación penal, la inspección N° 2454 practicada por funcionarios del CIPC al sitio del suceso. Inspección N° 2455, 2456, 2457 donde se deja constancia del lugar y las características como ocurrieron los hechos cursante de los folios 5 al 7 de la causa. Acta de entrevista de fecha 09 de agosto del corriente donde se deja constancia de los testigos que explican la forma en que ocurrieron los hechos cursante de los folios 15 al 22 de la causa.. acta de investigación penal realizada por funcionarios del CICPC al folio 28. acta de investigación al folio 29. acta policial al folio 31 y vto., y certificado de defunción de la victima al folio 41 y copia de la partida de nacimiento de la victima al folio 42 de la causa en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que el imputado tiene claramente definido su domicilio y residencia habitual, se presume su buena conducta predelictual, por cuanto no cursa en la causa elemento de convicción alguno que demuestre lo contrario, y la pena a imponer no es de gran entidad, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano F.J.R.R. ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal en relación con el artículo 258 ejusdem, consistente: En presentación de dos (2) fiadores que devenguen la cantidad de cien (100) unidades tributarias cada uno.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y DECRETA, de conformidad con lo establecido en el Ord. 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal en relación con el artículo 258 ejusdem, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del imputado F.J.R.R., venezolano titular de la cédula de identidad N° 22.631.959, soltero, PESCADOR, residenciado en el sector El Dique, calle 5 casa 35 Cumaná, consistente: en la presentación de dos (2) fiadores que devenguen la cantidad de cien (100) unidades tributarias cada uno. El ciudadano F.J.R.R., quedará el calidad de depósito en la sede del IAPES hasta que se materialice la medida de fianza impuesta por este Tribunal. Se acuerda la L.S.R. para el ciudadano J.L.A.H., venezolano, de 22 años, titular de la cédula de identidad 24.873.321, pescador, residenciado en La Matica frente al Polígono Cumaná. Por todo lo anterior expuesto este Tribunal desestima la solicitud de la defensa en cuanto a una caución económica menor e insta a la defensa a que presente los recaudos necesarios que determinen la situación económica del imputado de autos, así mismo se desestima la solicitud de la defensa de una medida cautelar consistente en presentaciones. Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano J.L.A.H. quien queda en libertad desde la sala de audiencias, dejando constancia que se retiró en perfecto estado de salud. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

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