Decisión nº PJ0172016000111 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMilagros del Carmen Call Figuera
ProcedimientoPartición Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Años 206º y 157º

SOLICITANTES: F.J.R.P. y A.J.M.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.707.242 y V-6.823.889, respectivamente.

APODERADA

JUDICIAL: A.L.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-000986

I

Revelan estas actas, que el día 10 de febrero de 2016 compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, la abogada en ejercicio A.L.C., actuando en su condición de apoderada judicial de los solicitantes ciudadanos F.J.R.P. y A.J.M.N., identificados ut supra, y mediante escrito constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de treinta y tres (33) folios útiles, solicito que se homologara la liquidación de la comunidad de bienes acordada por sus mandantes, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada la misma en el expediente signado con el Nº AP31-S-2016-000986, de la nomenclatura de este Tribunal.

Por auto dictado en fecha 15 de febrero de 2016, el Tribunal instó a los solicitantes para que consignaran en el expediente original o en su defecto copias certificadas de los documentos relativos a la “casa o unidad de vivienda denominada “Villa”, del tipo D, distinguida con las siglas 6-12-D, inscrita en la dirección de catastro con el Nº 36764, ubicada en la planta sexta del Conjunto Residencial MONTECLARO VILLAS, ubicado en terrenos que formaban parte de la posesión denominada “EL SITIO”, antiguamente denominado “El Sitio del Guayabo”, Sector Hoyo de la Puerta, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda”, y de un (01) vehículo placas: AA446CN; marca: nissan, modelo: xtrail automática; año: 2007; color: beige metálico; serial de carrocería: JN1TBNT307W110930; serial del motor: QR25442870A; clase: camioneta; tipo: sport-wagon; uso: particular”, por cuanto los mismos fueron producidos en copia simple.

El día 08 de marzo de 2016, compareció la abogada A.L.C., apoderada judicial de los solicitantes ciudadanos F.J.R.P. y A.J.M.N., y mediante diligencia consignó copia certificada del documento de propiedad de la casa denominada “Villa”, del tipo D, distinguida con las siglas 6-12-D, inscrita en la dirección de catastro con el Nº 36764, ubicada en la planta sexta del Conjunto Residencial MONTECLARO VILLAS, ubicado en terrenos que formaban parte de la posesión denominada “EL SITIO”, antiguamente denominado “El Sitio del Guayabo”, Sector Hoyo de la Puerta, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.

Por auto dictado en fecha 20 de abril de 2016, el Tribunal instó a los solicitantes para que consignaran en el expediente el título de propiedad del vehículo de las siguientes características: “vehículo placas: AA446CN; marca: nissan, modelo: xtrail automática; año: 2007; color: beige metálico; serial de carrocería: JN1TBNT307W110930; serial del motor: QR25442870A; clase: camioneta; tipo: sport-wagon; uso: particular”, dado que no consta en el expediente el original o copia certificada del documento de propiedad del mismo, instrumento que resulta indispensable para que este Tribunal pudiese emitir pronunciamiento respecto a la homologación a la partición amigable presentada.

El día 20 de abril de 2016, compareció la abogada A.L.C., actuando en su condición de apoderada judicial de los solicitantes ciudadanos F.J.R.P. y A.J.M.N., y mediante diligencia manifestó que el vehículo placas: AA446CN; marca: nissan, modelo: xtrail automática; año: 2007; color: beige metálico; serial de carrocería: JN1TBNT307W110930; serial del motor: QR25442870A; clase: camioneta; tipo: sport-wagon; uso: particular, había sido vendido, y que dicha venta fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, motivo por el cual resulta imposible para esa representación judicial consignar el original del título de propiedad del mencionado vehículo.

II

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación de partición amistosa, procede a formular las siguientes consideraciones:

Se aprecia de estas actas que los solicitantes consignaron, entre otros documentos, copia simple de algunas actuaciones verificadas en el juicio de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil que fue tramitado y decidido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, expediente Nº AP51-J-2014-026053, en el cual consta que ese órgano judicial dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2015, en la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos F.J.R.P. y A.J.M.N., e igualmente consta auto dictado en fecha 30 de marzo de 2015, por el cual se decreta su ejecución.

Los solicitantes señalan en su escrito de fecha 10 de febrero de 2016, que entre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, se encuentran los siguientes:

  1. Un (01) inmueble constituido por una (1) casa o unidad de vivienda denominada “Villa”, del tipo D distinguida con las siglas 6-12-D, inscrita en la dirección de catastro con el Nº 36764, ubicada en la planta sexta del Conjunto Residencial MONTECLARO VILLAS, ubicado en terrenos que formaban parte de la posesión denominada “EL SITIO”, antiguamente denominado “El Sitio del Guayabo”, Sector Hoyo de la Puerta, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad protocolizado en fecha 09 de septiembre de 2005, en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 24, Tercer Trimestre, el cual fue consignado en copia certificada por la representación judicial de los solicitantes y que se encuentra cursante en este expediente desde el folio 40 hasta el folio 52. Dicho inmueble fue valorado en un monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).

  2. Un (01) vehículo con las siguientes características: vehículo placas: AA446CN; marca: nissan, modelo: xtrail automática; año: 2007; color: beige metálico; serial de carrocería: JN1TBNT307W110930; serial del motor: QR25442870A; clase: camioneta; tipo: sport-wagon; uso: particular. Afirman los solicitantes en su escrito de fecha 10 de febrero de 2015, que el identificado vehículo automotor les pertenece según Certificado de Origen Nº045085 con Número de Control 045085, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 26 de febrero de 2007, el cual alegaron haber consignado marcado con la letra “E”.

Ahora bien, los solicitantes determinaron que el bien inmueble identificado con la letra A) en el escrito contentivo de la solicitud de partición amistosa, quedaría adjudicado en su totalidad en plena propiedad a la ciudadana A.J.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 6.823.889, por lo cual queda plenamente adjudicado los derechos cedidos del bien inmueble ya identificado, y las obligaciones que del mismo se deriven.

En cuanto al vehículo automotor identificado en la solicitud de partición amistosa con la letra B) cuyas características son: vehículo placas: AA446CN; marca: nissan, modelo: xtrail automática; año: 2007; color: beige metálico; serial de carrocería: JN1TBNT307W110930; serial del motor: QR25442870A; clase: camioneta; tipo: sport-wagon; uso: particular; este Juzgado observa que mediante diligencia presentada en fecha 20 de abril de 2016, la apoderada judicial de los solicitantes, abogada A.L.C. manifestó que dicho vehículo había sido vendido, y que dicha venta fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, y por lo tanto, se verificó un acto traslativo de la propiedad de dicho bien mueble bajo la modalidad de venta a un tercero, siendo ello así el identificado vehículo automotor queda excluido de la solicitud de partición amistosa presentada en fecha 10 de febrero de 2016, motivo por el cual este Tribunal nada tiene que decidir sobre dicho bien mueble. Así se decide.

En la especie, por cuanto las partes de mutuo y común acuerdo acordaron la liquidación de la comunidad de bienes, siendo que la misma no es contraria al orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amistosa presentada mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2016, por la abogada en ejercicio A.L.C., actuando en su condición de apoderada judicial de los solicitantes ciudadanos F.J.R.P. y A.J.M.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.707.242 y V-6.823.889, respectivamente, en los términos contenidos en ella, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana A.J.M.N., titular de la cédula de identidad número 6.823.889, un inmueble constituido por una (01) casa o unidad de vivienda denominada “Villa”, del tipo D distinguida con las siglas 6-12-D, inscrita en la dirección de catastro con el Nº 36764, ubicada en la planta sexta del Conjunto Residencial MONTECLARO VILLAS, ubicado en terrenos que formaban parte de la posesión denominada “EL SITIO”, antiguamente denominado “El Sitio del Guayabo”, Sector Hoyo de la Puerta, en Jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

MILAGROS CALL FIGUERA LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cinco (05) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente. LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

ASUNTO AP31-S-2016-000986

MCF/ljs/mbm

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