Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001994

ASUNTO : RP01-P-2014-001994

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas a los imputados J.A.C.G., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.660.036 natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de oficio taxista, nacido en fecha 30-11-1991, hijo de los ciudadanos J.R.S.M. y R.C. de Gil, residenciado en: La Urbanización San Luís, sector Aeropuerto viejo, casa S/N, frente al bingo Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre, A.J.H.R., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.844.042, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio Obrero, nacido en fecha 09-10-1995, hijo de los ciudadanos A.J.H. y I.d.C.R.F., residenciado en: La Urbanización San Luís, sector Aeropuerto viejo, casa S/N, frente al bingo Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre y F.J.L.C., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 23.702.164, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio técnico superior en enfermería, nacido en fecha 20-08-1992, hijo de los ciudadanos H.L. y C.d.L., residenciado en: La Urbanización la Llanada, sector 03, calle 13, casa N° 09, frente de la Licorería Mis Tres Hermanos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos F.F., J.A., F.F. y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursante al folio 157 de la causa, escrito suscrito presentado por el imputado F.J.L.C., mediante el cual solicita a este Tribunal de Control la entrega de un vehículo, lo cual platea en los siguientes términos:

Yo, F.J.L.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.702.164, residenciado en la Llanada sector 3 calle 13, casa N° 9, frente a ala (sic) licorería mis tres hermanos teléfono N° 04248730979, comparezco por ante este tribunal con el debido respeto, para solicitarle la entrega del vehículo con las características Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: ESTEEM, Serial de Carrocería: GGC315144437, Placa FAK87M, Serial de Motor: G16B260675, Año: 1998, Color : AZUL. Tipo: SEDAN, el cual se encuentra en calidad d depósito en el estacionamiento GRUAS EL FARO, a la orden de este despacho de control

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En base a la solicitud planteada, observa este Tribunal que en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2014, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados J.A.C.G., A.J.H.R., y F.J.L.C., por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos F.F., J.A., F.F. y del ESTADO VENEZOLANO, siendo que del acta de investigación penal que cursa a los folios 05 y su Vto., de fecha 25-03-2014, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se desprende que los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 24-03-2014, siendo aproximadamente las 08:53 minutos de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, se encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando recibieron llamada vía de transmisión de parte del Jefe de la división de motorizados indicando que se trasladaran hacia la Urbanización S.E., ya que unas personas a bordo de u vehiculo de color azul, marca CHEVROLET, modelo ESTEEM, por lo que procedieron a interceptarlos, manifestándole a los ciudadanos que por favor desbordaran el vehículo y por razones de seguridad se lanzaran en el suelo, inmediatamente el Oficial B.C. realizó una Inspección Corporal amparándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole a estos ciudadanos ningún objeto de interés criminalístico, luego procedieron a realizarle una revisión corporal al vehiculo amparándose en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del propietario, logrando incautar en la parte interna del tablero del mencionado vehículo un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 milímetro, de color negro, con cacha de material de goma, contentivo e su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir y al lado del puesto del conductor un teléfono celular marca BlackBerry de color negro con plateado, de igual manera pudieron notar que en el cojín de la parte trasera del vehículo se encontraban: Una (01) máquina de Afeitar, color blanco, una (01) plancha marca Electro Lux, un (01) DVD, marca DAEWO, color negro, un (01) teatro casero, con cinco (05) mini cornetas de color negro y un (01) reproductor marca LG, color negro, con dos cornetas de la misma marca, inmediatamente le manifestaron a estos ciudadanos que iban a quedar detenidos por los objetos incautados los cuales presumieron los Funcionarios que sean objetos provenientes del delito, se les hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego hicieron presencia en el lugar los ciudadanos F.F., J.A. y F.F., manifestando los mismos que las personas que habían sido aprehendidas cerca de la residencia en mención eran las mismas quienes minutos antes los habían sometidos con un arma de fuego, despojándolos de varios aparatos de electrodomésticos que se encontraban dentro de su propiedad, se presentó al lugar comisiones motorizadas y patrulleras de la Policía del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, procediendo a trasladar al vehículo, a los ciudadanos que fungen como victimas y a los detenidos con lo incautado hasta el Centro de Coordinación Policial ubicado en la Avenida Panamericana, quedando identificados como J.A.C.G., A.J.H.R. Y F.J.L.C., demás datos cursan en actas, por lo que quedaron detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público.

De igual manera, este juzgado estimó la existencia de elementos de convicción que hacían presumir la participación o autoría de los imputados en los hechos investigados, elementos entre los cuales se encuentran: Al folio 02 y su vuelto, acta de Denuncia realizada por la ciudadana F.F., quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Denuncia realizada por el ciudadano J.A., quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 04 y su vuelto, cursa Acta de Denuncia realizada por el ciudadano F.F., quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 05 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, quienes narra la circunstancias, de modo, tiempo y lugar de los hechos y la detención de los imputados de autos, a los folios 10 y su Vto., 11 y su Vto., y folio 12 y su vuelto, cursa Registro de Cadenas de Custodias y de Evidencias Físicas del arma de fuego y los objetos incautados en el presente procedimiento, al folio 13 y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 16 cursa Inspección N° 498, realizada al vehículo retenido en el presente procedimiento, al folio 17 y su Vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 046, realizada al arma de fuego y las balas incautadas en el presente procedimiento, al folio 18 y su Vto., cursa Experticia de Avalúo Real N° 008, realizadas a los objetos provenientes del delito, incautados en el presente procedimiento, al folio 21 y su Vto., cursa Dictamen Pericial N° 9700-174-V-226-13, del vehiculo incautado en el presente procedimiento, al folio 22 cursa memorando N° 9700-174-SDC-137, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el ciudadano J.A.C.G., presenta un Registro Policial por robo por grupo armado o disfrazado.-

Por otra parte, cursa al folio 21 de la causa, Dictamen Pericial Nro 9700-174-V-226-13, de fecha 25 de Marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos J.C. y R.B., Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y adscritos a la brigada de Investigaciones de Vehículos, mediante el cual practican EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, a un vehículo cuyas características, describen: Marca CHEVROLET. Modelo ESTEEM, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color AZUL, Placas FAK-87M; que da cuenta que el vehículo presente el serial de carrocería: ORIGINAL, y el serial de motor ORIGINAL.

De igual manera, observa este Tribunal que al folio 89 de la causa, cursa Certificado de Registro de vehículo Nro 110100731313, a nombre del ciudadano F.J.L.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro 23.702.164, lo que hace destacar que el solicitante del vehículo es uno de los imputados que se encuentran privados de libertad en el presente asunto, de igual manera, es de destacar que cursa a los folios 92 al 101, escrito de acusación presentado por al Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 09-05-2014, en el que acusa al solicitante-imputado F.J.L.C., y a los otros dos imputados J.A.C.G., y A.J.H.R. por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos F.F., J.A., F.F. y Del Estado Venezolano, para lo cual este Tribunal inició los trámites para la celebración de la audiencia preliminar la cual esta pautada para el día 03-04-2014, a las 9:00 A.M., en el entendido, que se ha dado inicio a la fase intermedia del proceso penal.

De allí que, este observa este Tribunal que como primer punto, no consta en las actas procesales, documento de propiedad que determine que el solicitante ciudadano F.J.L.C., sea el titular del derecho de propiedad sobre el referido vehículo, pues si bien es cierto, consta el certificado de Registro de Vehículo, más sin embargo, no costa el origen de bien solicitado, es decir, factura de compra o documento de compra-venta notariado que acredite al ciudadano F.J.L.C., como el titular del derecho a propiedad sobre el vehículo cuya entrega reclama, como segundo punto, se desprende de las actuaciones que dicho vehículo presuntamente fue retenido por los funcionarios policiales que practican el procedimiento policial, por cuanto fue utilizado como medio de comisión del delito y es en dicho vehículo que logran la aprehensión de las personas involucradas en los hechos, ello de acuerdo al acta policial que cursa al folio 05 y su Vto., es decir en el vehículo solicitado se desplazaban las personas que ejecutaron el delito de robo, por ende, dicho vehículo forma parte de éste proceso tal el motivo por el cual se encuentra retenido a la orden de este Tribunal, sin embargo, al no acreditar el solicitante de manera fehaciente ante éste Juzgado, la propiedad del vehículo solicitado, necesariamente imposibilita a este Tribunal a acordar la entrega de vehiculo en los términos expuestos, por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud que motiva el presente pronunciamiento.-

Por todas la consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de interpuesta por el imputado F.J.L.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.702.164, residenciado en la Llanada sector 3 calle 13, casa N° 9, frente a ala (sic) licorería mis tres hermanos teléfono N° 04248730979, en consecuencia se NIEGA la entrega de un vehículo Marca CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: ESTEEM, Serial de Carrocería: GGC315144437, Placa FAK87M, Serial de Motor: G16B260675, Año: 1998, Color : AZUL. Tipo: SEDAN. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES

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