Sentencia nº 564 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de diciembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2012, el ciudadano F.J.P.T., titular de la cédula de identidad N° 11.035.537, asistido por la abogada E.B.M., inscrita en el INPRE bajo el N° 43.601, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio signado con letras y números MPPD-DD 2551 del 30 de abril de 2012, notificado el 16 de mayo de 2012 (folio 20 de este expediente), dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por el cual informó al mencionado ciudadano que “...la decisión tomada en relación a su solicitud de Reconsideración de Ascenso en el grado que actualmente ostenta (…) es Improcedente, en virtud a que la Administración Militar actuó ajustada a derecho al excluirlo del proceso de ascenso al grado de Mayor en el año 2009, por no existir plaza vacante, debido a que su promedio final lo ubicó por debajo del último que ascendió…” (folio 20 del expediente. Resaltado del texto).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y especialmente la referida a la caducidad de la acción, este Juzgado observa:

El acto impugnado que hoy se recurre, en su parte in fine señala: “…quedando agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, (…) de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, usted dispone de un término de seis (6) meses, para intentar la acción o el recurso de nulidad, por ante el M.T. si considera afectados sus derechos”. (Destacado del Juzgado).

Como se observa, en el Oficio objeto del recurso le fue anunciado al ciudadano F.J.P.T. la apertura de la vía judicial erróneamente, es decir, con fundamento en el artículo 21 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, que establece un lapso de caducidad de seis (6) meses y no con base en el vigente artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que consagra a los fines de la interposición de la acción un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, como era lo procedente.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando la notificación contenga información errónea, sobre la base de la cual el interesado hubiese intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.

En orden a lo anterior, se constata que el acto administrativo impugnado fue notificado al accionante en fecha 16 de mayo de 2012 y el recurso de nulidad fue presentado por ante este Juzgado el 15 de noviembre de 2012. Por tanto, considerando que su interposición se produjo dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el Oficio recurrido y teniendo en cuenta que tal señalamiento presumiblemente indujo al accionante en error al no considerar el lapso de caducidad de los ciento ochenta (180) días continuos dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado considera necesario admitir el recurso de autos, en aras de garantizar los derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia de la parte accionante. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, a tenor de lo señalado en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1650/DA-JS

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