Decisión nº BP12-V-2005-000486 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoNulidad De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, dieciocho de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP12-V-2005-000486

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD DE ASAMBLEA

DEMANDANTES: M.J.H.L., F.J.G.M., NEIGER A.G.G., A.L.G.M. y P.E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.010.495, V-8.972.816, V-12.677.782, V-3.851.661 y V-8.470.168, respectivamente, y de este domicilio, en sus caracteres de Asociados Activos de la Asociación Cooperativa DON VALENTIN, R.L.-

APODERADO: D.G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.446, titular de la cédula de identidad N° V-12.438.264 y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F. deM., Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 204, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: COOPERATIVA DON VALENTIN, R.L., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R. delE.A. en fecha 18-09-03, anotado bajo el N° 8, folios del 299 al 314, Protocolo Primero, Tomo VII, Tercer Trimestre del año 2003, Registrada ante el Seniat bajo el l Rif J-1053163, cuyo expediente en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) es el Nº 10.403, representado por su Presidente ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.014.144, y de este domicilio.

APODERADO: F.T.C. y F.T.M., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 86.178 y 19.202, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.029.562 y V-3.852.694, respectivamente y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza 2do, Piso, Oficina Nº 20 de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Se contrae la presente causa a demanda por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, interpuesta por el abogado en ejercicio D.G., Apoderado de los ciudadanos M.J.H.L., F.J.G.M., NEIGER A.G.G., A.L.G.M. y P.E.G.M., contra Asociación Cooperativa DON VALENTIN, R.L., representado por J.R.R., todos identificados en autos, mediante la cual señala al Tribunal lo siguiente:

Que según los miembros de la Instancia de Administración, presidente: J.R.R., Secretario: R.J.R.G., Tesorero: WILLMER S.R.G., Coordinadora: THAIDEE E.G.D.R. y J.R.R., este último ciudadano nombrado, del cual desconocemos su cualidad como socio de la Cooperativa, quienes son venezolanos, mayores de edad, también domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.014.144, V-15.014.431, V-12.027.554, V-4.170.427 y V-3.551.439, respectivamente.-

Que permanecían como asociados en dicha Cooperativa hasta el día 22 de Mayo del 2005, debido a que fueron excluidos por decisión tomada en las Asamblea Extraordinaria (Séptima Asamblea Extraordinaria de Socios), Registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio S.R. delE.A., bajo el número 13, folio 114 al folio 118, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de 2005) de Asociados, donde se nos aplicó la Infracción o Trasgresión a la normativa contenida en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Artículos 4 y 6 de los Estatutos de la Cooperativa DON VALENTIN, R.L y la Providencia Nº 004 de fecha 15 de Agosto de 2.003 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas

Que en otro orden de ideas, en dicha asamblea se trató la cancelación de excedentes, y habiéndose excluido a los socios antes mencionados en esa fecha 22 de mayo de 2005, se declara que los mismos se negaban a cobrar los excedentes del año 2004, e incongruentemente se le otorgan plazos de tres meses para el cobro a partir del 03 de mayo del 2005, para hacerlo efectivo, y sin esperar transcurrir ese tiempo se decide que, de no cobrarlo se incorporaría dichos excedentes a los fondos de educación, protección social y emergencia, para lo cual en ese mismo momento se decide abrir cuentas bancarias destinadas a los fondos de protección social, educación y emergencia, con los montos establecidos en el balance de cierre de ejercicio económico del año 2004.-

Hace las observaciones siguientes:

PRIMERO: Es de hacer notar que no se hizo notificación correspondiente a ninguna de las Asambleas a los Asociados que fuero excluidos, con la intención clara de decidir arbitrariamente los destinos económicos y sociales de la Cooperativa en cuestión.-

SEGUNDO: La Asamblea fue realizada y registrada con la cualidad de un supuesto socio de nombre J.R.R., portador de la cédula de identidad Nº V-3.551.439, quien tuvo derecho a formar parte del Quórum, igualmente de votar y decidir sobre todos los puntos a debatir en la mencionada asamblea.-

TERCERO: Por otra parte se decide en la misma Asamblea a la incorporación del ciudadano O.J.R., portador de la cédula de identidad Nº v-13.259.647, sin previa solicitud para ello.-

CUARTO: De acuerdo a los hechos narrados no existe evidencia de que, mis representados hayan incurrido en alguna de las causales para poder excluirlos, ni está reflejado de manera alguna que se haya cumplido procedimiento alguno

.-

Dice que, de acuerdo a los hechos narrados ninguna de esas causales se les puede imputar a sus representados, por una parte y por la otra, observamos que en el articulo 7 de los Estatutos que rigen la Cooperativa con un subtitulo que indica lo siguiente: “DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS” el cual es desarrollado en los literales 1, 2 y 3.-

Por otra parte, puedo decir que la Cooperativa no tiene No tiene Reglamento Interno que haya cumplido con las formalidades explanadas en la Gaceta Oficial Nº 38.132.-

La Asamblea de Asociados incluiría en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalará la o las instancias en responsabilidad para coordinar y aplicar disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- En el caso de descubrirse una infracción, la o las Instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de una proceso disciplinario.- Los Asociados sólo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el articulo número 6 del presente documento Constitutivo Estatutario “GARANTIZANDO EN TODO MOMENTO EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO” (mayúsculas nuestros).-

Por cuanto indica los Artículos 65 y 66 de la Especial de Asociados Cooperativas, considerados que es prudente transcribir el texto correspondiente a cada uno.

ARTICULO 65: “Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria.- La Asamblea o reunión general de asociados d cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalarán las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones.”

ARTICULO 66: “ Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos.- El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados, EN CUALQUIER CASO SE GARANTIZARÁ SIEMPRE EL DEBIDO PROCESO…” Mayúsculas nuestros.-

En cuanto a lo dispuesto en la P.A. Nº 006 de la Superintendecia Nacional de Cooperativas de fecha 24-01-2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.132 en fecha 22-02-2005 se violó todos y cada uno de los artículos que en ella se fundamentan considerando que es prudente transcribir el texto correspondiente:

ARTÍCULO 1: La instancia de administración de cada cooperativa y de los organismos de integración deberán presentar mensualmente a sus asociados informes contentivos de sus relaciones de ingresos y egresos, así mismo copias de los estados de cuentas bancarios, e implementar mecanismos que permitan a los asociados el mayor acceso a la información administrativa y contable de la cooperativa.

ARTICULO 2

Las cooperativas y los organismos de integración, deberán abstenerse de excluir o suspender asociados, hasta tanto no hayan aprobado su Reglamento Disciplinario, el cual deberá ser remitido a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación.

ARTICULO 3 : Las cooperativas y los organismos de integración deberán remitir a la superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince días siguientes a su celebración, copia del acta de asamblea, donde se hubiese excluido o suspendido cualquier asociados o asociados, anexando la documentación siguiente:

• Convocatoria de la asamblea.

• Copia del folio respectivo del libro de asistencia a la asamblea.

• Copia del expediente administrativo contentivo de las actuaciones del procedimiento aplicado para la exclusión o suspensión.

Todo ello a los fines de constatar el cumplimiento del procedimiento para la exclusión o suspensión previstas en los estatutos, reglamento disciplinario y de conformidad con lo establecido en el Art. 66 de Capitulo X, del decreto con fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

ARTICULO 4:”Las cooperativas y los Organismos de integración deberán abstenerse de excluir o suspender a sus asociados, una vez interpuesta ante la superintendencia Nacional de Cooperativas, denuncia o solicitud de fiscalización y hasta tanto no se emita Decisión sobre el procedimiento Sancionatorio previsto en el Capítulo XV del Decreto de Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Articulo 5: Toda documentación debe ser remitida a la superintendecia Nacional de Cooperativa, debidamente certificad por la instancia facultada, de conformidad con los estatutos de la cooperativa.

ARTICULO 6. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Resolución hará aplicables las sanciones previstas en el Art. 93, numerales 3 y 5 del decreto con fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Cooperativas.

ARTICULO 7. La presente providencia administrativa estará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Informa al Tribunal que la Asociación Cooperativa “DON V.R.” No tiene Reglamento Interno, donde se prevea el Régimen de Disciplina en el articulo 65 ejusdem, es decir que la mencionada Cooperativa no tiene un procedimiento preestablecido para poder suspender o excluir a un asociado y por ende en dicha cooperativa no se ha señalado la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones en materia de disciplina. Por lo tanto cualquier intento, separación o exclusión de mis representados, como miembros activos de la Cooperativa que tanto han luchado para su puesta en marcha, que cumpla con los objetivos establecidos en el Decreto de Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.825 del día 18-09-2004 es absolutamente nulo.- Ahora bien, este procedimiento llevado a cabo por la Cooperativa “DON VALENTIN R.L.” , es contrario a derecho ya que no se puso en practica el debido proceso de donde emana la defensa que es un motivo sagrado que cubre todos los actos del proceso administrativo como es el caso que nos ocupa, violando de manera flagrante, en perjuicio nuestro el contenido del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuyo contenido es el siguiente

Articulo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; y en consecuencia…”

En consecuencia, por la fuerza misma de los hechos no nos queda otro camino legal o procesal, que recurrir a su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta que prevé la competencia de los Tribunales de Municipio para conocer de las acciones y recursos judiciales previstas en esta Ley, haciendo abstracción del monto o cuantía del asunto, debiendo procederse para la tramitación por la vía del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo expuesto es por lo que acudimos a…….demandar formalmente la NULIDAD TOTAL ABSOLUTA DEL Acta Séptima de Asamblea Extraordinaria de Socios realizada en fecha del acta séptima de Asamblea extraordinaria de socios realizada en fecha 22 de Mayo del año 2005, protocolizada en fecha 19 de Julio del año 2005 , por ante el Registro subalterno del Municipio S.R. delE.A., quedando anotada bajo el Nº 13, folio 114 al folio 118, protocolo I Tomo III, tercer trimestre del año 2005, la cual consigno copia simple marcada con la letra “C”, igualmente solicito la NULIDAD TOTAL Y ABSOLUTA, del acta Octava de Asamblea Extraordinaria de socios, realizada en fecha 08 de Agosto del año 2005, protocolizada el 1º3 de Septiembre del año 2005, quedando registrada bajo el Nº 9, folio 67, al folio 77, protocolo I, Tomo décimo, tercer trimestre del año 2005, la cual consigno copia simple marcada con la letra “D”.- Con la mención especial que por cuanto nuestra exclusión es contraria a derecho gozamos de todos los beneficios económicos que obtenga dicha cooperativa en las actividades de servicio realizadas en Mayo 2004, en al planta Limón, bajo el contrato 4500986521 por un monto de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veintitrés bolívares, (Bs. 26.443.123,00), y el otro contrato realizado en Noviembre 2004, bajo el Nº 4501043981, por un monto de veintiséis millones novecientos diez mil doscientos veintiséis bolívares (Bs. 26.910.226) en la planta Acema 300. Solicitó que de conformidad con establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se condene en costas a la demandada, así como la exhibición del Libro de Actas en forma original a fin de que se transcriba las actas cuya nulidad demanda, toda vez que los representante de la cooperativa en cuestión se han negado rotundamente a hacerles entrega de una copia certificada.- Se reservan la acción de rendición de cuenta en contra de la Instancia de Administración.- Asimismo solicitaron sea decretada medida innominada, a fin de que sea ordenada su incorporación inmediata a la Cooperativa.

Admitida la demanda en fecha 13-10-05, y agotados los tramites de la citación, comparecieron los Abogados F.T.C. y F.T.M. y consignaron poder que los acredita como apoderados de la Cooperativa DON VALENTIN R.L., ya identificada.- En la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hicieron en siguientes términos: Rechazaron y Contradijeron en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por los demandantes, por ser falsa y no estar ajustada a la realidad de los hechos narrados en la misma, rechazaron que los referidos ciudadanos fueron excluidos de la Cooperativa Don Valentín R.L. no por capricho de la asamblea realizada el día 22 de mayo del 2005 donde se les aplicó la Infracción o Trasgresión a la normativa contenida en el articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa; artículos 4 y 6 de los Estatutos de la referida Cooperativa y la P.A. Nº 004 de fecha 15 de agosto del 2003 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Dice que el Informe proveniente de la Comisión Disciplinaria celebrada el día 20 de abril del 2005 aproximadamente a las 7:00 p.m. en la sede de la Cooperativa ubicada en el callejón 11 Sur de esta ciudad de El Tigre, es clara y determinante, en ella se explana la conducta asumida por los socios demandantes: “1- Socio M.J.F.L. no asistió a ninguna Asamblea o reunión programada desde el 20 de agosto del 2003 hasta la presente fecha (20 de abril de 2005). En dicho lapso de tiempo se realizaron dos (2) asambleas ordinarias y siete (7) asambleas y a ninguna asistió tal como consta en el libro de Actas de Asambleas, lo cual contraviene lo establecido en el articulo 21, literal “a” de la Ley Especial de Asociaciones, además ha mostrado una conducta irrespetuosa hacia los directivos de la cooperativa, así como negativa al cumplimiento de sus actividades. Dado que no mostró interés por la cooperativa en ningún momento; la comisión recomienda ante la Asamblea de Socios la exclusión definitiva del asociado M.J.F.L..- 2- El socio F.G.M. no ha asistido a las asambleas correspondientes a los días 23 de octubre de 2004, 13 de Noviembre de 2004, así como a las actividades pautadas por las Cooperativas tales como: cursos de Inducción Cooperativista dictados por PDVSA y negativas a realizar trabajos tendientes a la ejecución de la obra Acema – 300, lo cual no corresponde con lo establecido en el art. 3, se negó a estudiar alegando que estaba muy viejo. Por todo ello recomendaron a la Asamblea de Socios su exclusión definitiva de la Cooperativa. 3- A.G.M. no ha cancelado la totalidad de los aportes de asociación violando lo establecido en el art. 4 literal de los Estatutos de la Cooperativa Don Valentín, se negó a culminar la obra ACEMA 300 lo cual constituye una falta grave en contra de la Cooperativa lo cual es causa de exclusión de acuerdo con el articulo 6 de los Estatutos de la Cooperativa ante el cliente siendo esto motivo exclusión de acuerdo con el articulo 6 literal c de los estatutos. Se ha negado a estudiar en la Misión Sucre por considerarla “pirata” y cualquier otro curso de formación educativa contraviniendo lo establecido en la providencia administrativa número 4 emanada por la Superintendencia Nacional de Cooperativa el 15 de agosto de 2003 en sus artículos 1 y 3. Por ello recomendaron a la Asamblea de Socios que sea expulsado de la Cooperativa.- 4- El socio P.G.M. se negó a realizar el trabajo de Supervisor de Campo asignado por la Cooperativa en Asamblea realizada el 7 junio de 2.004 lo cual es causa de exclusión de acuerdo al articulo 6 literal b de los Estatutos, además, ha agraviado física y verbalmente al socio J.R., ha dañado la imagen de la Cooperativa ante terceros, ha sobre facturado trabajos realizados bajo la figura de Alquiler de Equipos, se ha negado a entregar facturas a la Cooperativa, se ha presentado en estado de embriaguez a las reuniones de la Cooperativa pretendiendo crear conflictos y agresiones, ha amenazado a los Socios de la Cooperativa para que no asistan a las Asambleas, se ha negado a realizar los cursos educativos que la Cooperativa le ha planteado, lo cual viola el Reglamento de Cooperativas. Por su conducta inadecuada con los valores éticos y principios cooperativistas, consagrados en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Especial de Asamblea de Socios su exclusión definitiva de la cooperativa. 5- El socio Neiger A.G.G. ha mantenido una conducta impropia y ha asistido a PDVSA a dañar la imagen de la Cooperativa, se ha negado a pagar los aportes de la Cooperativa, se negó a trabajar en la obra ACEMA 300 durante el mes de enero del 2.005, tales como: Cooperativismo, Seguridad Industrial, Computación, alegando que no tiene capacidad suficiente para recibir la información y que dichos cursos constituyen una perdida de tiempo. Por lo antes expuesto y dado que cumple parámetros legales establecidos en el art. 6 en sus literales a, b, c, y d de los Estatutos de la Cooperativa, esta comisión recomienda a la Asamblea de Socios la exclusión definitiva de estos. Rechazan y contradicen por ser falsos que los socios proponentes de la temeraria demanda no fueran notificados a las asambleas realizadas por la Cooperativa Don Valentín R.L., lo que demostraran en el lapso probatorio”. Hacen del conocimiento al Tribunal que la Asamblea es la Autoridad Suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes siempre que se tomen conforme a la Ley, estos Estatutos, en efecto, en la Séptima Asamblea Extraordinaria de Socios realizada en fecha 22 de Mayo del 2005, protocolizada en fecha 19 de julio del 2005 por ante el Registro Subalterno del Municipio S.R. anotada bajo el Nº 13, folios 144 al 118 Protocolo I Tomo III Tercer Trimestre del 2005 se acordó Excluir definitivamente a los socios A.L.G.M., NEIGER A.G.G., P.E.G.M., F.J.G.M., y M.J.H.L., dado a sus comportamiento violatorios de la Normativa Vigente en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (art. 21), Estatutos de la Cooperativa Don Valentín (art. 4 y 6), y P.A. Nº 004 de fecha 15 de agosto del 2005, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Hace saber también al Tribunal que la P.A. Nº 006 de fecha 24 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.132 de fecha 22 de febrero de 2005, fue Derogada por la P.A. Nº 38.98 de fecha 14 de octubre de 2005 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 006 donde se fundamenta la demanda incoada en contra de nuestra representada se encuentra derogada lo cual harán valer en el lapso probatorio”.

En la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, las partes promovieron lo que consideraron conveniente en la defensa de sus alegatos y lo hicieron en los términos siguientes: Pruebas de la parte demandada: Merito de autos, pruebas documentales, tales como Libro de Asistencia a las Asambleas, Copias Certificadas de la Séptima y Octava Asambleas Extraordinarias de Socios, Informe de la Comisión Disciplinaria, Copia Fotostática de la P.A. Nº 033-05 de fecha 14 de octubre de 2005 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.298 de fecha 21 de octubre de 2005 que derogó la P.A. Nº 006 de fecha 24 de enero de 2005 publicada en Gaceta Oficial Nº 28.132 de fecha 22 de febrero de 2005, en su articulo 8.- Control de Correspondencias entregadas a los socios.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos R.J.R.G., T.E.G.D.R., W.S.R.G. y J.R.R..- Pruebas de la parte actora: 1) Promovió a su favor el mérito favorable de autos; 2) Ratificó Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº (006) 38.132 de fecha 22 de febrero de 2005, Ratificó Acta Constitutiva (UNICA) de fecha 29 de agosto del año 2003; 3) Consignó Aporte de Asociación según lo contemplado en el Capitulo IV Articulo 23 del Acta Constitutiva. 4) Consignó presupuesto firmado y aceptado por el Presidente sobre Alquiler de Equipo, Transporte y Fabricación de Puertas y Ventanas realizadas por la empresa Construcciones “Gutiérrez”. 5) Consigno legajo de recibos aceptados por el Tesorero con la finalidad de demostrar que mis representados sobrepasaron sus obligaciones de aporte a la Cooperativa y no como se quiere hacer ver en la contestación de la demanda que incumplieron con su aporte. 6) Consignó legajo de S.A.R.O., en copias simples a los fines de demostrar la asistencia de mis representados a las actividades inherentes al Contrato de Planta Limón.- 7) Solicitó recabar información a la empresa PDVSA ubicada en San Tome Distrito Freites del Estado Anzoátegui, específicamente al Departamento de Superintendencia de Planta Sur. Primero: Remita copia de los S.A.R.O. (Sistema de Análisis de Riesgo Operaciones), que reposan en los archivos del mencionado departamento, en los cuales aparecen las actividades que realizaron los socios de la Cooperativa Don Valentín R.L, o, en defecto de lo solicitado informe a este Tribunal sobre la relación de la asistencia, el día laborado de los socios a las mencionadas actividades, en los contratos Planta Limón, (Contrato Nº 4500986521) y Planta Acema 300, (Contrato Nº 4501043981); Segundo: que informe sobre el tiempo de duración de los referidos contratos; Tercero: informe sobre los montos cancelados en esos contratos.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos L.E. CARIMA MOGOLLON, R.S.M., L.B. y C.R..- Igualmente Solicitó la Exhibición de los Libros de Actas de Asambleas, Libros de Actas del Concejo de Administración, Libros de Actas del Concejo de Vigilancia y del Comité de Educación y Demás Comisiones, Libros de Asistencia, Libros de Registro de Asociados y Libros de Reparto de Excedente.- Todas las pruebas fueron admitidas, evacuadas y agregados a los autos los recaudos consignados.-

La parte actora impugnó los testigos promovidos por la parte demandada por cuanto dice los ciudadanos J.R.R., R.J.R.G. (secretario) W.S.R.G. (tesorero), y T.E.G.D.R. (Coordinadora) son miembros de la Cooperativa, formalizando la tacha mediante escrito presentado en su debida oportunidad para ello, fundamentando su acción en los artículos 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

De la acción propuesta

La parte actora demanda a la “Cooperativa Don Valentín R.L”, representada por su Presidente ciudadano, J.R.R., por la Nulidad de Asambleas Exclusión de Cooperativa Total y Absoluta de las Actas 7ma. y 8va., por incumplimiento de los artículos 6 y 7 del documento Constitutivo Estatutario de dicha Asociación Cooperativa, así como los artículos 65, y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y no es otra que la NULIDAD DE ASAMBLEAS, y así se declara.-

Solicitan los apoderados actores la nulidad de las Actas de Asambleas Extraordinarias de Socios (Séptima y Octava), realizadas en fecha 22 de Mayo de 2005, y 08 de Agosto de 2005, registradas por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio S.R. delE.A. en fechas 19 de Julio y 13 de Septiembre de ese mismo año bajo los alegatos de “que no se hizo notificación correspondiente a ninguna de las Asambleas a los Asociados que fueron excluidos, con la intención clara de decidir arbitrariamente los destinos económicos y sociales de la Cooperativa en cuestión, que la Asamblea fue realizada y registrada con la cualidad de un supuesto socio de nombre J.R.R., portador de la cédula de identidad Nº V-3.551.439, quien tuvo derecho a formar parte del Quórum, igualmente de votar y decidir sobre todos los puntos a debatir en la mencionada asamblea; que se decide en la misma Asamblea a la incorporación del ciudadano O.J.R., portador de la cédula de identidad Nº v-13.259.647, sin previa solicitud para ello, que de acuerdo a los hechos narrados no existe evidencia de que sus representados hayan incurrido en alguna de las causales para poder excluirlos, ni está reflejado de manera alguna que se haya cumplido procedimiento alguno. Que la Cooperativa no tiene reglamento interno que haya cumplido con las formalidades explanadas en la Gaceta Oficial Nº 38.132. donde se prevea el régimen de disciplina para poder separar o excluir a sus representados; que este procedimiento es contrario a derecho, violándose de manera flagrante lo estatuido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que por ser estos actos contrarios a derecho deben ser decretada la nulidad total y absoluta de la asamblea séptima y octava de socios,…con la mención de que por cuanto su exclusión es contrario a derecho deberían gozar de todos los beneficios económicos que obtenga dicha cooperativa, que se ordene la exhibición de los libros de Actas de Asambleas y finalmente se reservan la acción de rendición de cuentas”.-

Por su parte la demandada, representada por su Presidente ciudadano J.R.R.G., en la oportunidad de la litis contestación, solo se limitaron a rechazar y a contradecir todos los hechos expuestos en el escrito libelar y señalaron que los actores fueron excluidos de la Cooperativa Don Valentín R.L. no por capricho de la asamblea realizada el día 22 de mayo del 2005 donde se les aplicó la Infracción o Trasgresión a la normativa contenida en el articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa; artículos 4 y 6 de los Estatutos de la referida Cooperativa y la P.A. Nº 004 de fecha 15 de agosto del 2003 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; y reproducen íntegramente el informe proveniente de la Comisión Disciplinaria celebrada en fecha 20 de abril de 2005 donde explanan la conducta asumida por los socios demandantes; hacen saber al Tribunal que la P.A. Nº 006 de fecha 24 de enero de 2005 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.132 de fecha 22 de febrero de 2005, fue derogada por la P.A. Nº 38.298 de fecha 14 de octubre de 2005 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 21 de octubre de 2005, queriendo demostrar con ello que la P.A. Nº 006 donde se fundamenta la la demanda incoada en su contra, lo cual harán valer en el lapso probatorio correspondiente.

Ahora bien, establece el artículo 27 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que: “Las decisiones se tomarán en forma democrática. Será potestad de cada organización optar por formas democráticas de consenso, votación o mixtas. Y el articulo 29 ejusdem dice: De las reuniones generales de asociados o asambleas, y de las diferentes instancias de coordinación, evaluación, control, educación y otras que establezcan los asociados, se levantaran actas debidamente firmadas, por las personas designadas para tal fin, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas.- De estas actas se llevará adecuado archivo y registro.- Luego la propia Ley que se comenta en su articulo 21, Ordinal 1 señala: “Son deberes y derechos de los Asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan esta Ley y el Estatuto: 1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades sobre bases de igualdad…” .-

Observa el Tribunal, que de las actas de Asambleas Extraordinarias de Asociados celebradas en fechas 15 de mayo de 2005 (Sexta Asamblea) fue convocada y la misma no pudo ser efectuada por no existir el Quórum reglamentario, por lo que se decidió de acuerdo al articulo 10 de los Estatutos de la Cooperativa suspender la misma y realizar una nueva convocatoria a todos los socios para una segunda oportunidad donde se discutirían “temas relacionados entre otros la cancelación de excedentes, reflexión sobre comportamiento de los socios, respeto y acatamiento de los deberes y derechos dentro de la Cooperativa y asignación de responsabilidad dentro de la misma, a celebrarse dentro de los siete (7) días siguientes”.- Posteriormente, constituida la Séptima asamblea en fecha 22 de mayo del 2005 en la sede de la Cooperativa Don Valentín, siendo las 5:00 p.m., se procedió a verificar el Quórum reglamentario, acordándose que para la constitución de la misma debería concurrir un cincuenta por ciento (50%) más un (1) número de asociados, previamente convocados para ello, igualmente que las decisiones serán aprobadas con el 75% del Quórum existente. “De romperse este Quorum establecido, la asamblea se suspenderá siendo válido todo lo aprobado hasta el momento en que se constató esta situación” de lo que se desprende de la lectura del Acta Séptima Asamblea Extraordinaria que fueron modificados los puntos a tratar en esta nueva convocatoria introduciendo un nuevo punto que fue la EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS A.L.G.M., NEIGER A.G.G., P.E.G.M., F.J.G.M., y M.J.H.L., SIN PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA Y LA DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE ESTA MATERIA. Tomando en consideración solo la recomendación de la Comisión Disciplinaria que por lo demás la integraba uno de los socios que ostentaba la condición en la Instancia de Evaluación y Control el cargo de Contralor ciudadano A.L.G.M., sin observar las mínimas condiciones necesaria para proceder previamente a la suspensión y/o eventual aplicación de alguna medida sancionatoria que pudiera llevar a la suspensión o exclusión de alguno de los asociados; en cualquiera de los casos garantizando el debido proceso a que se contrae nuestra carta magna.- De modo pues, que siendo totalmente claros y expresos los estatutos de la Asociación demandada, sobre la toma de decisiones, resulta evidente que las Asambleas Extraordinarias cuyas nulidades se demandan se celebraron en contravención a lo dispuesto en los Estatutos que la rigen y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en consecuencia, forzoso es para esta Juzgadora declarar la nulidad del acta de las asambleas extraordinarias celebradas en fechas 22 de mayo de 2005 y en fecha 08 de agosto de 2005, protocolizadas el día 19-07-2005, bajo el Nº 13, Folios 114 al 118, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 2005 y en fecha 08 08-2005, protocolizada el 13 de septiembre de 2005, registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio S.R. bajo el N° 9, folios 67 al 77, Protocolo I, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2005, respectivamente y así se decide.

En cuanto a los estatutos que rigen la Asociación Cooperativa Don Valentín R.L., promovido por ambas partes, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de ellos se evidencia lo relacionado a la validez de las asambleas extraordinarias y, específicamente en sus artículos 07 y 10.-

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora referente a la P.A. N° (006) publicada en Gaceta Oficial bajo el N° 38.132 de fecha 22 de febrero de 2005; y que la parte demandada alegó que la misma fue derogada por la P.A. N° 033-05 publicada en Gaceta Oficial bajo el N° 38.298 en fecha 21 de octubre de 2.005.- Al respecto estima este Tribunal que de la referida P.A. promovida por la parte actora la misma estaba en plena vigencia para las fechas en que fueron celebradas las Asambleas de marras, tal como se puede evidenciar de la referidas actas de asambleas celebradas en fechas 22-05.05 y 08-08-05, por lo que este Tribunal le da todo su valor probatorio y así se decide.-

En cuanto a las documentales promovidas por la actora referente a: *Aporte de Asociación según lo contemplado en el Capitulo IV Articulo 23 del Acta Constitutiva. *Presupuesto firmado y aceptado por el Presidente sobre Alquiler de Equipo, Transporte y Fabricación de Puertas y Ventanas realizadas por la empresa Construcciones “Gutiérrez”. *Legajo de recibos aceptados por el Tesorero. *Legajo de recibos de S.A.R.O., en copias simples a los fines de demostrar la asistencia de los asociados a las actividades inherentes al Contrato de Planta Limón.-

Esta Juzgadora considera que de acuerdo con el principio probatorio de que las partes no pueden valerse de pruebas elaborados por ellos para su propio beneficio, por lo que su análisis no merece valor probatorio y así se decide.-

En cuanto a lo referente a la Información solicitada a la empresa P.D.V.S.A. Departamento de Superintendencia de Planta Sur, con relación a los contratos Nº 4500986521 Planta Limón y Planta Acema300 contrato Nº 4501043981, con la finalidad de demostrar la asistencia de los asociados excluidos, a realizar actividades y demás responsabilidades a las labores asignadas, lo que fue confirmado por el Memorandum de fecha 07-02-06 referencia Nº GPGA-06-034, avalado por la Gerencia de Planta de Gas y Agua San Tomé, representado por el ciudadano H.A., al cual se le da todo su valor probatorio produciendo los efectos legales que de su contenido se evidencia, y así se decide.-

En cuanto a la exhibición de los Libros de Actas de Asambleas, Libros de Actas del Concejo de Administración, Libros de Actas del Concejo de Vigilancia y del Comité de Educación y Demás Comisiones, Libros de Asistencia, Libros de Registro de Asociados y Libros de Reparto de Excedente, solo fueron exhibidos por la demandada el Libro de Acta de Asambleas y el Libro de Asistencia, los cuales fueron consignados en este Tribunal, observándose que los otros libros solicitados no fueron exhibidos por la demandada, pudiéndose analizar sólo los que traídos a los autos, dándoles su valor probatorio. Y así se decide.-

En cuanto a los testigos promovidos por la parte actora ciudadanos L.E. CARIMA MOGOLLON, R.S.M., L.B. y C.R., todos fueron contestes en declarar, que: los demandantes de autos formaban parte de la Cooperativa Don Valentín, que laboraban en las Plantas Limón y Acema 300 en forma ininterrumpida, que observaban buena conducta en las actividades que desempañaban, etc., por lo que este Tribunal estima sus dichos como ciertos y le da todo su valor probatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, aparte de los documentales consignadas, sólo promovió las testimoniales de los ciudadanos R.J.R.G., T.E.G.D.R., W.S.R.G. y J.R.R., titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.014.431, V-4.170.427, V-12.017.554 y V-3.551.439, respectivamente; observa esta Juzgadora que de la revisión de las Actas Constitutivas y los Estatutos de la Cooperativa Don Valentín R.L., se evidencia claramente que dichos testigos son todos socios o miembros activos de la referida cooperativa, desempeñando cargos en las Instancias de Administración como Secretario, Tesorero y Coordinadora, por lo que es forzoso para quien juzga considerar improcedente el análisis de sus deposiciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.-

Ahora bien, promovida como fue la IMPUGNACIÓN DE TESTIGO, por la parte actora, fundamentado en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento en fecha 26 de enero de 2006, y en fecha 07 de febrero de 2006, siendo la oportunidad legal presentó escrito de FORMALIZACION DE LA TACHA DE TESTIGO, de conformidad con los artículos 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto alegó que los testigos promovidos por la parte demandada son los mismos miembros de la Cooperativa hoy demandada de autos.- Al respecto estima este Tribunal que de acuerdo a lo estatuido por el artículos 442 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil “Tanto la falta de contestación a la demanda de Impugnación como la falta de contestación al escrito de tacha, producirán el efecto que da este Código a la inasistencia del demandado al acto de la contestación.” De lo que se desprende del análisis de la citada norma adjetiva, que la misma encuadra dentro de los supuestos que configuran la confesión ficta y así se decide.-

En consideración a los argumentos antes expuestos, es evidente que la parte actora logró demostrar los alegatos en que basó su demanda, en tales circunstancias es menester para quien juzga declarar CON LUGAR la acción de ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE LA COOPERATIVA DON VALENTIN R.L. propuesta por los ciudadanos A.L.G.M., NEIGER A.G.G., P.E.G.M., F.J.G.M., y M.J.H.L.. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones este Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE LA COOPERATIVA DON VALENTIN R.L., (ACTAS SEPTIMA Y OCTAVA) interpuesta por los ciudadanos: M.J.H.L., F.J.G.M., NEIGER A.G.G., A.L.G.M. y P.E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.010.495, V-8.972.816, V-12.677.782, V-3.851.661 y V-8.470.168, respectivamente, y de este domicilio, en sus caracteres de Asociados Activos de la Asociación Cooperativa DON VALENTIN, R.L., en contra de la Cooperativa Don Valentín R.L”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R. delE.A. en fecha 18-09-03, anotado bajo el N° 8, folios del 299 al 314, Protocolo Primero, Tomo VII, Tercer Trimestre del año 2003, Registrada ante el Seniat bajo el l Rif J-1053163, cuyo expediente en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) es el Nº 10.403, en virtud de las Asambleas de Asociados de dicha Cooperativa (Asambleas Septima y Octava) cuyo motivo fue la exclusión de los socios demandantes, las cuales quedan total y absolutamente sin efecto.- Líbrese oficio a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DON VALENTIN R.L., para que asiente la nota marginal correspondiente en el momento en que quede definitivamente firme la presente decisión.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, y así se decide.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes mediante boleta, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., en la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA

En esta misma fecha, siendo las Tres y Veinte (3:20) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue

agregada al expediente Civil-Bienes Nº BP12-V-2005-000486. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA

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