Decisión nº Interlocutoria014-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2014-000270 Sentencia Interlocutoria No. 014/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2015

204º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario asignado en fecha 19 de septiembre de 2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue interpuesto ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por el ciudadano F.N.F.L., titular de la cédula de identidad número 14.520.097, asistido por el abogado A.A.D.H., titular de la cédula de identidad 15.681.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.388, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLL/DSA/ISLR/2013/029, de fecha 30 de septiembre de 2013, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue remitido mediante oficio número 08592014, de fecha 02 de julio de 2014, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 19 de junio de 2014, por el prenombrado Juzgado Superior. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veinticuatro (24) días de febrero de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2014-000270

RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las dos y quince minutos de la mañana (02:15 p.m.), bajo el número 014/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO:AP41-U-2014-000270

RGMB/EJLC

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