Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Cinco de Junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-012742

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano F.A.O.P., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.445.161, domiciliado en la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano F.A.O.P., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR AGUA B.E.R.C.D.L.P.J., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por N.D. y Carretera Principal; SUR: Terreno ocupado de Postal Peroza; ESTE: Terreno ocupado de Postal Peroza; OESTE: Terreno de P.D.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. J.E.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/JECS/NM(lp)

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO ACC.,

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