Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002727

Vista la transacción consignada en fecha 11 de agosto de 2010, por el ciudadano F.A.P.M., portador de la cédula de identidad Nº 6.113.265 en su condición de parte actora asistido por el abogado en ejercicio H.A., inscrito en el IPSA bajo el número 39.307, así como la abogada M.A., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., expresamente autorizada por la Junta Interventora del banco para suscribir transacciones laborales, según consta de documento cursante a los folios 109 al 110 del expediente, por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 214.442,75), recibida por la parte actora según se evidencia de las copias fotostáticas de los cheques a los folios 106 y 107 del expediente y que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado mediante la figura de autocomposición procesal de manera amistosa la presente demanda.

Visto que en el presente caso, este Tribunal había dictado sentencia definitiva en fecha 27 de julio de 2010 es decir, antes de la consignación de la transacción, pero como quiera que la sentencia no se encontraba definitivamente firme para el momento en que fue presentada la transacción, por cuanto la sentencia se publicó en fecha 27 de julio de 2010, el lapso de suspensión de 30 días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación a la Procuraduría General de la República (artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) venció el día 3 de Septiembre de 2010 y el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos contra la decisión transcurrió de la siguiente manera: jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21 y miércoles 22 todos de Septiembre de 2010, por lo cual para la fecha en que la transacción fue presentada, es decir, para el día 11 de agosto de 2010 la sentencia no se encontraba definitivamente firme (Sentencia Nº 1402 de fecha 14 de agosto de 2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a que habiendo sentencia definitivamente firme no es posible celebrar una transacción porque implicaría una modificación del acto de juzgamiento), en tal sentido, las partes podían en el caso de autos celebrar una transacción en ese momento.

En consecuencia, visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y no obra contra lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes referida, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio de estabilidad laboral incoado por el ciudadano F.A.P.M. contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 37 de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, así como a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ

Marianela Meleán Loreto

EL SECRETARIO

Nelson Delgado

ASUNTO: AP21-L-2009-002727

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