Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 19 de junio de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000175

PARTE ACTORA: L.F.P.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.G.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 19 de junio de 2007, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.F.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.659.130, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 35, tomo A-83, de fecha 17 de octubre de 1995, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano L.F.P., ya identificado, asistido del abogado en ejercicio O.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 119.158, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, la abogada en ejercicio E.M.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.463.224, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 50.039, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR” manifiesta que en fecha 28 de octubre de 2005, comenzó a prestar servicios ocupando el cargo de Ayudante para “LA EMPRESA”, hasta el 29 de enero de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada. Señala EL TRABAJADOR que su salario mensual era de Bs. 960.000,00 mensual, y que por un (1) año y tres (3) meses de servicio, le corresponden la cantidad de Bs. 8.229.720,00, menos la cantidad recibida por adelanto de prestaciones de Bs. 3.013.628,59, arroja una diferencia que reclama en este acto de Bs. 5.216.091,50, por los diferentes conceptos libelados y que se especifican a continuación:

- Antigüedad, artículo 108 LOT: 65 días x Bs. 35.288,00 = Bs. 2.293.720,00

- Vacaciones y bono vacacional, artículo 219, 223, 224 y 225 LOT: 28 días x Bs. 32.000,00 = Bs. 896.000,00

- Utilidades: 37,5 x Bs. 32.000,00 = Bs. 1.200.000,00

- Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 32.000,00 = Bs. 1.920.000,00

- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 32.000,00 = Bs. 1.920.000,00

Total prestaciones:………………………………………………………Bs. 8.229.720,00

Menos cantidad recibida………………………………………………..Bs. 3.013.628,59

Total reclamado………………………………………………………….Bs. 5.216.091,50

TERCERA

LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, niega, rechaza y contradice que se le adeuden 60 días por indemnización por despido y 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso, pues por el tiempo de servicio de un (1) año y tres (3) meses, le corresponden 30 días de indemnización por despido y 45 días de indemnización sustitutiva del preaviso, además que EL TREBAJADOR ya recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 3.022.820,77, por lo que, LA EMPRESA considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 3.884.324,16, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda.

Por lo antes expuesto, LA EMPRESA paga en este acto a EL TRABAJADOR y quien recibe la cantidad de Bs. 3.884.324,16, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, mediante cheque N º 00043938, cuenta corriente N º 0108 0972 02 0100031340, por la cantidad de Bs. 3.884.324,16, girado a favor de L.F.P., por LA EMPRESA en contra del Banco Provincial.

CUARTA

EL TRABAJADOR, acepta el pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos y recibe personalmente el referido cheque en señal de conformidad.

QUINTA

EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela en este acto, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que EL TRABAJADOR, está asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 3.884.324,16, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos. Asimismo, se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada uno de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2007-000175

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