Decisión nº 461 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp.34829

DIVORCIO

Sent. No.461.

C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:

F.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.820.900, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADA:

EDIOVINES DE J.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.711.831, de igual domicilio.

MOTIVO: Divorcio (Causal 2da, Art.185 de l Código Civil)

ADMISION:

03 de Julio del año 2008.-

SINTESIS:

Alega la parte demandante, en el libelo:

… El día 20 de agostote 1976, contraje matrimonio civil con la ciudadana EDIOVINES DE J.V.S., venezolana., mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-5.711.831 y domiciliada en la calle las cabrias blanca, sector monte claro, frente al colegio J.Á.L., Parroquia J.H., del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante la prefectura del Municipio Cabimas Distrito B.d.E.Z.; según consta de copia debidamente certificada que marcada con la letra A, acompaño al libelo de la demanda. Hacemos constar que procreamos 4 hijos que llevan por nombre L.A., N.R., A.D.L.R. y E.J.Q.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-14.084.806, V-14.084.807, 19.327.215 y V-20.261.801; respectivamente.- Igualmente fijamos como domicilio conyugal la siguiente dirección: calle Las Sierras, Sector R-10, S/N Parroquia J.H., del Municipio Cabimas del Estado Zulia… Ahora bien ciudadana juez, es el caso que durante los primeros año de nuestra unión, todo transcurría en forma feliz y armoniosa entre ambos; pero con el tiempo comenzaron a suceder entre nosotros graves problemas, que en momentos se convirtieron en situaciones violentas de fuertes discusiones humillaciones y agresión en forma verbal, publica y notoria dando como consecuencia un incumplimiento de los deberes conyugales hacia mi, es decir, un abandono de los deberes y obligaciones que le corresponden como cónyuge, a pesar de que vivíamos en la misma casa. Como es de notarse, nuestras relaciones personales, durante el matrimonio no han sido las mas favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja… nuestras diferencias de criterios, profundizaron las desavenencias, insultando mi condición de hombre y mi integridad física de una manera constante sin importarle la presencia de nuestros hijos, hasta el punto que se hizo imposible llevar una vida matrimonial armoniosamente; teniendo su punto culminante el día 07 de Abril de 1990, cuando regresaba de mi trabajo, me dijo que se iba de la casa, manifestándome que no me quería ver, recogió todas su pertenencias personales y abandono el hogar en mi presencia y de los vecinos, abandono que persiste hasta la presente fecha…Por todas estas razones y circunstancias antes expuestas, ciudadana juez, acudo ante su competente autoridad, porque de los hechos narrados se tipifican ABANDONO VOLUNTARIO y EXCESO, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA V.E.C., prevista en la causal segunda y tercera del articulo 185 del Vigente Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y a tal efecto vengo a demandar, como en efecto demando por DIVORCIO a la ciudadana EDIOVINES DE J.V.S., anteriormente identificada, con fundamento en las referidas causales…

Omissis.-

En fecha 03 de Julio de 2008, se admitió la presente demanda.-

En fecha 09 de Julio de 2008, el demandante ciudadano F.J.Q., anteriormente identificado, y debidamente asistido de abogado, consigno por medio de diligencia las copias simples para librar los recaudos de citación y notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 14 de Julio de 2008, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, e igualmente se libraron los recaudos de citación de la parte demandada.-

En fecha 07 de Agosto de 2008, El alguacil consigna la boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual riela al folio 10 de este expediente.-

En fecha 14 de Agosto de 2008, el ciudadano F.J.Q., antes identificado en actas, y debidamente asistido de abogado, consigno por medio de diligencia al alguacil de este despacho, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha 14 de Agosto de 2008, El alguacil natural de este despacho, informo al tribunal por medio de exposición, que le fueron consignados los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada.-

En fecha 14 de Agosto de 2008, el Alguacil Natural del Tribunal expuso, manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, ciudadana EDIOVINES DE J.V..-

En fecha 12 de Noviembre de 2008, el ciudadano F.J.Q., antes identificado en actas, y debidamente asistido de abogado, solicita la citación por carteles de la parte demandada.-

Con fecha 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, el ciudadano F.J.Q., antes identificado en actas, y debidamente asistido de abogado, consignó los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se agregaron a las actas en la misma fecha.-

En fecha 19 de Enero de 2009, la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Marzo de 2009, el ciudadano F.J.Q., antes identificado en actas, asistido por la abogada en ejercicio M.V.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº38.197,solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha 27 de Marzo de 2009, el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada, ciudadana EDIOVINES DE J.V.S., a la abogada en ejercicio Z.S., y ordena su notificación.-

En fecha 02 de Junio de 2009, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la abogada Z.S..-

Con fecha 04 de Junio de 2009, la abogada Z.S., acepto el cargo como defensor judicial de la parte demandada y fue juramentada.-

En fecha 30 de Septiembre de 2009, el Tribunal emplaza al defensor judicial para todos los actos del presente proceso.-

En fecha 29 de Octubre de 2009, el ciudadano F.J.Q., antes identificado en actas, y debidamente asistido de abogado, consigno por medio de diligencia las copias simples necesarias para librar los recaudos de citación al defensor judicial.

En fecha 28 de Octubre de 2009, se libraron los recaudos de citación a la defensora judicial del demandado.-

Con fecha 10 de Noviembre de 2009, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada Z.S., como defensor judicial de la parte demandada.-

En sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

En fecha 26 de Febrero de 2010, el ciudadano F.J.Q., antes identificado en actas, confirió poder Apud –Acta a la abogada en ejercicio M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº38197.-

En 05 de Marzo de 2010, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia de la parte demandante ciudadano F.J.Q., titular de la cedula de identidad NºV-2.820.900, asistido por la abogada M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº38.197, y no estando presente la parte demandada se dio por terminado el acto.-

Durante el término probatorio la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-

CONSIDERACION PREVIA

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta al folio 03,04,05 del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:

  1. - EL ADULTERIO.

  2. - EL ABANDONO VOLUNTARIO.-

  3. - LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…

En relación a las causales por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)

…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio

.

Exceso, Sevicia e Injurias Graves: (Causal Tercera).

“Son “excesos” los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “Sevicia”, en cambio consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien sufre, hacen insoportable la v.e.c.. Por último, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita) que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige”.

Las causales de DIVORCIO alegada por la parte actora fueron la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro. Y la Tercera que de un examen realizado a lo manifestado por la parte demandante, basándonos en el citado Jurista R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, para justificar la causal tercera de nuestro Código Civil Venezolano, los Exceso, Sevicia e Injurias Graves, deben ser imperdonables de manera tal que hagan imposible la v.e.c..-

MOTIVACION

Este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por la parte demandante, quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió las testimoniales de los ciudadanos: K.L.T.D. y A.J.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nos. V-13.841.920 y V-13.560.552, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obteniéndose lo siguiente:

Del análisis a las declaraciones obtenidas de los testigos K.L.T.D. y A.J.A.B., da todo su valor probatorio como comprobación del hecho del abandono voluntario, lo cual se corresponde con la causal Segunda alegada, ya que los dichos de estos testigos versa sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, tal y como se evidencia cuando responden “… Si me consta eso fue el 07 del mes de Abril de 1990, la señora EDIOVINES esperaba al señor FRANCISCO con su maletas para decirle que se iva y que no la volviera mas nunca, y cumplió su promesa porque hasta la fecha no volvió mas nunca ., me recuerdo de eso porque estábamos adornando la casa para la fiesta en la tarde y la señora EDIOVINES salio y le grito al señor FRANCISCO que no la buscara mas…; estos hechos afirmados conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de dicha causal.-ASI SE DECIDE.-

Observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos F.J.Q. y EDIOVINES DE J.V.S..-

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro m.T. ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

Igualmente le es pertinente a esta Juzgadora manifestar no fueron aportados elementos necesarios para demostrar la causal Tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano, alegada en el presente juicio. Aportando solamente pruebas que demostraron solo la causal Segunda alegada en las actas, y concluyendo que la acción prospero en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por F.J.Q. contra EDIOVINES DE J.V.S., ya identificados, y en consecuencia:

PRIMERA

La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante la Prefectura del Municipio Cabimas Distrito B.d.E.Z., hoy Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976).

SEGUNDA

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE, NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. S.R..

En la misma fecha siendo la(s) 01:00pm, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.461.- La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, S.R., CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 16 de Septiembre del año 2010.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. S.R.

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