Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 18 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003340

ASUNTO : RP01-P-2014-003340

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano F.R.H.M., titular de la Cedula de Identidad N° 11.439.566, domiciliado en la Población de Soro, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del Tanque de Agua, Municipio A.M., Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA ESPECIE DEL PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2014-3340, seguida al ciudadano F.R.H.M.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. G.M., el ciudadano a imputar F.R.H.M., previa comparecencia por citación y la Defensora Pública Cuarta Abg. P.D.B. quien se encuentra de guardia el día de hoy. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le nombra a la Defensora Pública Cuarta, ABG. P.D.B., quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano F.R.H.M., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-06-2014 31-01-2011, funcionarios adscritos al institutito de la policía Municipal del Municipio A.E.B., se encontraban en el punto de control ubicado en la carretera nacional, cuando logran observar un vehiculo el cual al ser inspeccionado contenía en su interior de cierta cantidad de madera los cual al inspeccionarla resulto ser la cantidad de 67 productos forestales de la especia cedro sin la debida perisología. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE LA ESPECIE DEL PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado F.R.H.M., identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. P.D.B., quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE LA ESPECIE DEL PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 02-06-2014 31-01-2011, funcionarios adscritos al institutito de la policía Municipal del Municipio A.E.B., se encontraban en el punto de control ubicado en la carretera nacional, cuando logran observar u vehiculo el cual al ser inspeccionado contenía en su interior de cierta cantidad de madera los cual al inspeccionarla resulto ser la cantidad de 67 productos forestales de la especia cedro sin la debida perisología. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos.Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado F.R.H.M. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado F.R.H.M., titular de la Cedula de Identidad N° 11.439.566, domiciliado en la Población de Soro, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del Tanque de Agua, Municipio A.M., Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA ESPECIE DEL PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en Reforestar el área ubicada en la Parcela la recta, calle principal de la Población de Soro, Municipio A.M., Estado Sucre con la siembre de 50 árboles “ Forestales” y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el C.C.D.S., Municipio A.M., Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en actos que dieron origen a la presente causa. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano F.R.H.M., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al C.C.D.S., Municipio A.M., Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano F.R.H.M., coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. S.A.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES

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