Decisión nº 3015-02 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 12 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOlinto Ramirez Escalante
ProcedimientoApelación

Los Teques, 12 de Febrero del año 2003

192 y 143

Causa N° 3015-2002

Juez Ponente: O.R.E..

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NORELLY ROYSSE L.Y., en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Quinta Interina del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, contra la decisión proferida en fecha 18 de Septiembre del año 2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento; esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala, en fecha 18 de Diciembre del año 2002, del Recurso de Apelación interpuesto, y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: O.R.E., quien para la presente fecha suple al Dr. L.A.G.R., razón por la cual se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: F.R.P.A., de nacionalidad Peruana, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.064.697, domiciliado en Calle Paéz, Edificio Escaldis, piso 1, Apartamento 5, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.

DEFENSORES: Dra. Y.S., Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

FISCAL: Dra. NORELLY ROYSSE YSAZE, Fiscal (Auxiliar) Quinta Interina del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Febrero del año 2002, la Profesional del Derecho M.A.R.F., en su condición de Fiscal Interina Quinta del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, presenta ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Formal Acusación contra el ciudadano F.R.P.A., en los términos siguientes:

“… HECHOS IMPUTADOS… El ciudadano F.R. PONCE AVILA… contrató los servicios del ciudadano Pereira M.A., con el objeto de realizar terrazas en una parcela, de su propiedad… sin poseer la permisología para ejecutar este tipo de actividades, aún en conocimiento que el terreno se encuentra dentro de la Zona Protectora de Caracas… e igualmente sin poseer estudio de impacto ambiental, de acuerdo a la pauta establecida en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… con la acción generada por el ciudadano F.R.P.A., de contratar al ciudadano A.P.M. para que ejecutara-a sus expensas y en terreno de su propiedad- la apertura de tres (03) vías de acceso (ramales) de aproximadamente 20, 30 y 40 metros de longitud respectivamente, con un ancho de dos (02) metros. Conformó tres (3) terrazas de aproximadamente 80, 100 y 200 m2 cada una. Conformó tres (3) taludes de aproximadamente en 5 a 6 metros de altura en cada terraza; siendo retenida la máquina en la primera terraza; obstruyó un drenaje natural con tierra para la conformación de las terrazas, apertura de las vías y restos de vegetación arrastrada por la maquinaria, drenaje de régimen intermitente, el cual bordea el terreno; bote de tierra a media ladera siguiendo el recorrido del drenaje natural, existencia de una vivienda unifamiliar construida con láminas de fórmica (rancho) se observan la colocación de vigas, presuntamente para la construcción de una vivienda unifamiliar de mayor tamaño. Existencia de una placa de cemento presuntamente para la construcción de un tanque para depósitos de agua, existencia de diversos cultivos… Los hechos imputados al ciudadano F.R. PONCE AVILA… configuran los siguientes tipos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, Titulo II “De los Delitos Contra el Ambiente”: ARTICULO 58… en concordada relación con lo establecido en ARTICULO 43… Y ARTICULO 30… resultan inminentes los daños causados al espacio físico y, necesaria su recuperación en tanto y en cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las leyes especiales, obligan tanto a la mitigación como a la indemnización… Lo precedente se fundamenta en lo previsto en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, que establece: “El Juez podrá adoptar, de oficio a (*) solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir: 1º la Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se abstengan las autorizaciones correspondientes; 2º La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales (…) 5º La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial (…) 7º Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.”… Con fuerza a todo lo expuesto, esta Representación Fiscal ACUSA FORMALMENTE al ciudadano F.R. PONCE AVILA… por la comisión de los delitos de Cambio de Flujo y Sedimentación; Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje y; Actividades Degradantes en Áreas Especiales; hechos punibles tipificados y sancionados en los artículos 30, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; en relación con lo previsto en el artículo 98 del Código Penal Vigente…” (*) Sic.

CAPITULO III

DE LA RECURRIDA

En fecha 18 de Septiembre del año 2002, se lleva a cabo, ante la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, la Audiencia Preliminar; dejándose constancia en la misma de lo siguiente:

En esta fecha se celebró la Audiencia preliminar, previo cumplimiento de todas las formalidades legales, se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público; Fiscal Auxiliar 5º del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, quien expuso verbalmente su acusación… Fundamentó su Acusación, ofreció los medios de prueba para el juicio oral y solicitó el enjuiciamiento del imputado… Y se concedió al ACUSADO la palabra y expuso: Es un parcelamiento lo compré, tiene como 18 años, cuando yo compré ya habían daños causados, tengo una deuda de 500.000, 00 Bs: En el Ministerio del Ambiente y no tengo como pagar si la sanción es monetaria, trabajé con la máquina porque los demás es decir vecinos lo estaban haciendo. Es por lo que quiero admitir los hechos. Oído como fue el imputado se le concedió la palabra a su Defensa quien se adhirió a lo solicitado por su patrocinado… En virtud de lo expuesto este Tribunal entra a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376. Los hechos por los cuales resultó Acusado el ciudadano F.R.P.A., fueron, Cambio de flujo y sedimentación. Degradación de suelos, topografía y paisaje y Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales. Tipificados y sancionados en la ley Penal del Ambiente… Ahora bien el artículo 89 del Código Penal establece… De acuerdo a lo ordenado en el citado artículo, la pena que debe ser considerada primeramente es la más alta, en este caso la contemplada en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, prisión de uno (1) a tres (3) años, y por mandato del artículo 37 del Código Penal, en virtud de que le es aplicable el artículo 74, ordinal 4º, por buena conducta predelictual, se toma en consideración el término medio, vale decir un (1) año, a este tiempo, se le aumentará la mitad de las penas aplicables por los demás delitos, vale decir, en lo que se refiere al artículo contemplado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente tomándole igualmente el término mínimo, le aumentaremos cuarenta y cinco (45) días, y en relación a la pena por el delito contemplado en el artículo 58 de la misma Ley, considerándole igualmente el término mínimo de la pena se le aumentarán treinta (30) días. La suma de estas penas dá como resultado, una pena de prisión de UN AÑO DOS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION. A esta pena por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe rebajar de un tercio a la mitad, considerando prudente en el presente caso rebajar la mitad de la misma, dando como resultado que la pena a imponer será de SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRISION… Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA A F.R. PONCE AVILA… a cumplir la pena de SEIS MESES VEINTICINCO DIAS DE PRISION, en virtud de haber admitido los hechos por los cuales le Acusó la Representación del Ministerio Público, hechos estos tipificados y sancionados en los artículos 30, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente…

Sic

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Cursa a los folios 54 al 60 escrito de Apelación interpuesto por la ciudadana NORELLY ROYSSE L.Y., en su condición de Fiscal (Auxiliar) Quinta Interina del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, escrito que fundamenta en los términos siguientes:

Quien suscribe, NORELLY ROYSSE L.Y., Fiscal Auxiliar Quinta, Interina del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional y sede en la Ciudad de Caracas… ocurro ante Ud., con el objeto de interponer RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión emitida por el tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con fecha dieciocho de Septiembre del año en curso (18-09-2002), mediante la cual se pronunció sobre la sanción impuesta contra el ciudadano: F.R.P.A., la cual, luego de establecer pronunciamiento referido a las sanciones de carácter personal, obvió el pronunciamiento sobre la sanción pecuniaria, tal como lo establecen los artículos 58, 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente, artículos estos transgredidos por el ciudadano antes nombrado. El ejercicio del presente Recurso de Apelación se ejerce sobre la base de las siguientes consideraciones:… La… Acusación formal, presentada por esta Representación Fiscal, fue efectuada y consignada con la finalidad de imputarle al ciudadano: R.F. PONCE AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.064.697, los delitos establecidos en los artículos 58, 43 y 30 de la Ley Penal del Ambiente, a saber: a.-Actividades en áreas especiales o Ecosistemas Naturales, b.- Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje y c.- Cambio de Flujos y Sedimentación, y como pronunciamiento del órgano jurisdiccional, es decir en la sentencia resultante, debía contemplar una decisión que comprendiera todo el supuesto jurídico del hecho antijurídico, típico y culpable… es decir, las penas personales y pecuniarias. En el caso in commento, se obvió el pronunciamiento relativo a las penas de carácter pecuniario… El Tribunal Primero con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, hizo un pronunciamiento incompleto, al imponerle al ciudadano R.F. PONCE AVILA, la primera sanción establecida en las normativas indicadas, es decir, seis (06) meses y veinticinco (25) días, dejando sin resolver la segunda de ellas establecida en la Ley Penal del Ambiente, las cuales van conjuntas, es decir la pena de restricción de libertad y sanción pecuniaria… Por tratarse en el presente caso, de una materia especial, no debemos pasar por alto lo que expresa la Ley Orgánica del Ambiente, en el Capítulo VI, de las Sanciones, a saber: Artículo 24… Artículo 25… artículo 27… Evidentemente, las disposiciones referidas a la tutela ambiental, contenidas en la ley específica que rige la materia, contienen un rango sancionatorio dirigido a establecer de manera simultánea las dos sanciones contenidas en los delitos de tal naturaleza, como se encuentra establecido en la Carta Magna, esta disposición debe ser aplicada completamente en su consecuencia jurídica para que el sujeto activo se adecue a ellas… Con fuerza en los argumentos, precedentemente expuestos y, encontrándonos dentro del lapso legalmente establecido, con base en las facultades consagradas al Ministerio Público en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 447 ordinal 5º y 108 ordinales 13 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 20º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 1º de la Ley Penal del Ambiente, se presenta formal Recurso de Apelación en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda… ya que la misma genera un gravamen irreparable contra el Estado, debido a que fue obviado el cuerpo de la sanción pecuniaria contemplado en los tipos penales de la ley especial en referencia, por lo que debe, realizarse una decisión ajustada a derecho, para lo cual deberá tomarse en cuenta la ley especial…

Sic.

CAPITULO V

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

En la ciencia Jurídica el concepto de daño se define como toda lesión, disminución, o menoscabo sufridos por un bien o interés jurídico u ofensa o lesión de un derecho o de un bien jurídico cualquiera. (Carnelutti).

La Doctora C.G.D.M.L., en su Libro La responsabilidad Civil derivada del Hecho Punible, nos dice lo siguiente:

CONCEPTOS DOCTRINARIOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO. Consultaremos primero la opinión de los tratadistas patrios: J.R.M.T. expresa: “Los hechos punibles ocasionan un daño a la sociedad y otro a la víctima y a terceras personas. El daño social se castiga con la pena, y el causado a la víctima y a otras personas, con el resarcimiento.” T.C.: “De un hecho punible nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer responsabilidad civil para los efectos de las restituciones y reparaciones de que trata el Código Penal.” ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ expone: “El hecho que la ley describe como delito, además de producir daño social, por lo que se hace acreedor de una pena, puede ocasionar un daño privado o lesión de intereses individuales, que son susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo que hace surgir la responsabilidad civil o la obligación de reparar el daño causado.” H.G.A. expresa: “La perpetración del delito produce un mal social: la alarma que causa en la colectividad. Además, suele ocasionar un mal individual: el daño que la víctima sufre en su persona, honor, libertad o propiedad. La consecuencia del primero es la sanción penal, la del segundo, la responsabilidad civil.” T.C. en 1932 enseña que: “El hecho punible afecta el orden social, y como acto hostil lesionante, contrario al interés particular, origina también, generalmente un daño patrimonial. Es una fuente de reacciones sociales y a la vez de acciones en indemnización. Frente a la fuerza defensiva del Estado, está la acción defensiva individual. El Estado defiende el orden, el individuo el patrimonio… La doctrina extranjera enseña: E.P.:… “Además de la necesidad jurídica del castigo del culpable, el delito tiene también otra consecuencia en cuanto entra en la categoría más general de las acciones que producen daño a otro, y este daño debe ser reparado…”. Por su parte, el tratadista argentino S.S.: “El delito no solamente da nacimiento a la acción penal, sino que también, cuando causa un daño que puede ser apreciado pecuniariamente da origen a la obligación de repararlo, para lo cual existe, además de la acción penal, la acción civil. En consecuencia, no todo delito da origen a esta acción, sino solamente lo que causa daño… FRANCISCO ANTOLISEI… “Además de las penas y de las medidas de seguridad del delito, pueden seguirse y se siguen de ordinario también consecuencias de índole civil”. SILVIO RANIERI… “Las sanciones civiles reguladas por el Código Penal son las consecuencias de derecho privado, consistentes en obligaciones, directas o indirectas, que la ley penal prevé expresamente ante el acaecimiento de hechos que constituyen delito… GIUSSEPPE MAGGIORE… declara: “Efectos civiles del delito. El delito, como hecho antijurídico, no sólo viola el ordenamiento penal, sino que repercute en otros ordenamientos. Las repercusiones más frecuentes se verifican en el ordenamiento de derecho privado, y en este sentido se habla de consecuencias civiles del delito. Lo cual quiere decir que el delito no perjudica únicamente los derechos de la sociedad y del Estado, sino también los de los particulares, o en otros términos, que además del perjuicio público, produce un perjuicio privado.” FRANCESCO CARRARA… “A los efectos naturales del delito, que consisten en el daño inmediato derivado de su fuerza física, y a sus efectos políticos, que consisten en el daño inmediato que resulta de su fuerza moral, corresponden dos efectos jurídicos diversos, comprendidos bajo el concepto genérico de la obligación a la reparación… Del daño inmediato surge la obligación de la reparación civil, y del daño mediato la obligación de la reparación social. La obligación de la reparación civil se cumple cuando se da la indemnización a la parte lesionada, y la obligación de la reparación social queda cumplida cuando se expira la pena, que es la indemnización dada a la sociedad por la perturbación que le causa el delito.”… HECHOS GENERADORES DE DAÑOS, EL DELITO Y LAS CONDICIONES PARA SU REPARABILIDAD. A) PRESUPUESTOS BASICOS: Una conducta humana productora de hechos que tienen relevancia en el ordenamiento jurídico (nos interesa el descrito en la ley como punible), que da lugar a la reparación, la restitución o a la indemnización; conducta humana que produce detrimento, menoscabo en el ámbito patrimonial de otro, y que tal interferencia se traduce en un resultado dañoso. B) CUANDO NO HAY ACCION: El daño causado a otro mediante un acto obrado sin libertad, es un daño involuntario, pero que produce un resultado dañoso, aún sin culpa, o intención, debe ser reparado, reparación ésta fundada en la equidad. Estas conductas no comprometen la responsabilidad penal del agente (por ejemplo lo realizado durante el sueño, los actos del sonámbulo, pero está obligado a repararlo en razón al resultado dañoso, por lo que le es obligado reparar aquellas consecuencias de sus actuaciones que no ha querido ni aún previsto. C) HECHOS QUE NO CAUSAN DAÑOS (ART. 113 C.P. Y 1 DEL C.E.C.): Cierto es, que todo hecho punible causa un daño a la sociedad y con ello la necesidad de aplicar la sanción mediante el ejercicio de la acción penal correspondiente, pero, no todos los hechos punibles causan un daño privado, por ello el legislador venezolano dice que de todo delito o falta, nace acción penal para el castigo del culpable, y que también puede nacer acción civil para el efecto de las reparaciones y restituciones; por ejemplo, se castiga la tentativa como un hecho perturbador del orden social (delito autónomo en el art. 80 C.P), y sin embargo no causa daño privado, lo mismo que la frustración, es decir, el delito en grado de frustración, va a tener acción de resarcimiento, sólo en la medida en que ese hecho perturbador del orden social origine un daño privado.”

Nuestro Código Penal Vigente, establece en su artículo 113, lo siguiente:

ARTICULO 113. Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.

La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa por que se extingan ésta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, con sujeción a las reglas del derecho civil

Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa.

Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.

Por su parte la Ley Penal del Ambiente, en sus artículos 30, 43 y 58, establece lo siguiente:

ARTICULO 30. CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION. El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.

(Subrayado de la Corte de Apelaciones)

ARTICULO 43. DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE. El que degrade suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años, y multa de mil (1000) a tres mil (3000) días de salario mínimo. (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

En la misma pena prevista en este artículo incurrirá el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de los suelos o su cobertura vegetal: la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia.

Si el daño fuere gravísimo la pena será aumentada al doble.

ARTICULO 58. ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES. El que ocupe ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación a normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (2) meses a un (1) año y multa de doscientos (200) a mil (1000) días de salario mínimo.

(Subrayado de la Corte de Apelaciones).

El delito Ecológico es un hecho que afecta tanto a la colectividad, como al propio sujeto activo del delito, en virtud de que éste forma parte de ella, razón por la cual quien destruye la naturaleza, destruye un bien que le es propio.

Ahora bien, observa esta Alzada que efectivamente el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, no se pronunció en relación a la Pena pecuniaria aplicable al ciudadano F.R.P.A., derivada de los delitos que le imputa la Representante de la Vindicta Pública, siendo que ciertamente, tal como lo afirma la ciudadana NORELLY ROYSSE L.Y., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público: “…las disposiciones referidas a la tutela ambiental, contenidas en la ley específica que rige la materia, contienen un rango sancionatorio dirigido a establecer de manera simultánea las dos sanciones contenidas en los delitos de tal naturaleza, como se encuentra establecido en la Carta Magna, esta disposición debe ser aplicada completamente en su consecuencia jurídica para que el sujeto activo se adecue a ellas…”.

La Ley Penal del Ambiente, establece la sanción de multa para todos los delitos tipificados en la misma, con la particularidad de que la multa será aplicada como sanción acumulativa a las de prisión o arresto, según el caso respectivo; esto en virtud, de la valorización que debe dársele al ambiente como bien colectivo, y en consecuencia, de la humanidad.

Lo mencionado anteriormente, se evidencia en lo establecido en el artículo 20 de la Ley Penal del Ambiente, cuyo texto es del tenor siguiente:

ARTICULO 20. ACCIONES DERIVADAS DEL DELITO. De todo delito contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley…

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, considera que lo procedente es decretar la NULIDAD ABSOLUTA, de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Septiembre del año 2002, ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, así como de todos los actos siguientes a la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Septiembre del año 2002, ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, así como de todos los actos siguientes a la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Ordena remitir el presente expediente, a la Oficina de Alguacilazgo, Extensión Barlovento, a los fines de que el mismo sea distribuido en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la misma Circunscripción Judicial, distinto al que conoció la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal (Auxiliar) Quinta Interina del Ministerio Público.

Regístrese, diaricese, déjese copia, notifíquese y remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

O.R.E.

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON

JGQC/Ecv.

CAUSA N° 3015-02

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