Decisión nº 869-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007328

ASUNTO : VP11-P-2008-007328

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-007328 RESOLUCIÓN N° 4C-869-2010

Vista la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, como una de las obligaciones impuestas al imputado F.S.P.L., nacionalidad venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcòn, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1959, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, manifestó No saber leer y escribir `pero sabe firmar, cédula de identidad N° 9.558792, hijo de V.J.P. y T.R.d.P., residenciado en El Sector Mentio, Carretera La L.Z., frente al Estadio del Menito, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sanciona en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA, con motivo de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Observa este Tribunal que la defensa manifiesta, entre otras cosas, que por cuanto su defendido en fecha 18-09-2008, fue presentado, donde se le acordó presentaciones periódicas, las cuales ha cumplido, pero por el transcurso del tiempo, cada presentación interfiere con sus labores, y por ser de escasos recursos económicos, es por lo que solicita se le extienda dichas presentaciones. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Analizada las actas, se hace evidente que en fecha 18-09-2008, la Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público presentó y dejo a disposición ante este Tribunal de Control al ciudadano F.S.P.L., identificado en actas, por estar presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sanciona en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, por lo que este Tribunal le decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad prevista en el Articulo 256 ordinales 3° y 4ª en concordancia con el articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la mencionada Imputada deberá presentarse a partir de la presente fecha cada OCHO (08) días por ante este Tribunal y de abstenerse a acercase a la Empresa PDVSA y sus filiares.

Posteriormente, en fecha 19-11-2008, previa solicitud de la Defensa, se celebró la audiencia oral, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal le acordó al Ministerio Público SESENTA (60) DIAS CONTÍNUOS para que finalizara su investigación.

Sin embargo, transcurrido el lapso de ley, en fecha 21-01-2010, este tribunal, por cuanto el Ministerio Público no presentó acto conclusivo alguno como consecuencia de culminar su investigación, DECRETÓ EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia, DECRETÓ EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETÓ EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo a favor del ciudadano F.S.P.L., nacionalidad venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcòn, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1959, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, manifestó No saber leer y escribir `pero sabe firmar, cédula de identidad N° 9.558792, hijo de V.J.P. y T.R.d.P., residenciado en El Sector Mentio, Carretera La L.Z., frente al Estadio del Menito, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

De tal manera, que habiendo este Tribunal DECRETADO EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia, DECRETÓ EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETÓ EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, resulta inoficioso extender unas presentaciones cuando ya la persona que estaba siendo imputada no lo es, por orden de este Tribunal, por lo que se Declara Sin lugar Extender las Presentaciones solicitada. Y ASI SE DECLARA.------------

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES, como una de las obligaciones de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano F.S.P.L., nacionalidad venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcòn, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1959, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, manifestó No saber leer y escribir `pero sabe firmar, cédula de identidad N° 9.558792, hijo de V.J.P. y T.R.d.P., residenciado en El Sector Mentio, Carretera La L.Z., frente al Estadio del Menito, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sanciona en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto este Tribunal en fecha 21-01-2010, DECRETÓ EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia, DECRETÓ EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETÓ EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo a favor del ciudadano F.S.P.L., de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese. Remítase la presente causa a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vencido el lapso de ley.-------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 4C-869-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON

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