Decisión nº PJ0042012000010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariagabriela Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial

del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, Dos (02) de Marzo de dos mil Doce (2012)

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº: PJ00420120000010

ASUNTO: IP31-L-2011-000231

PARTE DEMANDANTE: F.S., venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 7.525.302 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.P.V., LIZAY SEMECO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 34.917 y 106.571, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ADRIANA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.B., V.B., L.A.V.G., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.606, 10.277, 3.144, de este domicilio.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 06, de los libros de comercio.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: P.G., PASQUALINO VOLPICELLI, P.R.M., J.S., M.G., J.C., F.Q., M.A., N.G., MIDALIS URDANETA, J.O., L.C., J.G., L.M.J.S., M.M., A.R., J.N., M.J.U.R., E.M.L.V., H.A.A.R., J.J.M.R., E.E.G.C., M.A.P.D., E.J.U.S., G.P.V., B.M.A.R., E.D.B. y J.B.V., inscritos en el IPSA bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la empresa PROMOTORA ADRIANA C.A a exhibir original de comprobantes de recibos de pago, que le entrego la empresa a su mandante, consignados y marcados con los números del 1 al 62, copias de dichos formatos de recibos que rielan a los folios 38 al 99 de la pieza 1 del presente expediente. En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada PROMOTORA ADRIANA C.A., a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, Así se decide.

DE LAS DOCUMENTALES:

Copias de cheque efectivamente cobrados por su mandante marcado con los números 63 al 67 que rielan a los folios 100 al 104 de la pieza Nº 1 del presente expediente. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Solicita al Tribunal se sirva oficiar al Banco Occidental de Descuento de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines que remita información al Tribunal si por ante sus taquillas se presento para el cobro cheque o cheques a nombre de F.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 7.525.302, girados contra la cuenta: 0116-0112-09-0004350618 e informar al tribunal el titular de la ya indicada cuenta. De ser positiva la información remita fechas y montos en los que el trabajador cobro. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ordena oficiar suficientemente al referido organismo. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo facturas de cobro emitida por F.J.S. RIF: V- 07525302-4 por los servicios contratados y honorarios profesionales pagados por su representada “bajo la figura de contratista” con su respectivo recibo de pago anexas en original marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14 ,15 ,16 ,17, 18, 19 ,20 ,21 ,22 ,23, 24, 25, 26, 27, 28, que rielan a los folios 106 al 199 de la pieza 1 del presente expediente y a los folios 2 al 150 de la pieza 2 del presente expediente. Este Tribunal Admite las referidas instrumentales, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la parte demandante de las copias en original que se le entregaron en todos y cada uno de los recibos de pago así como de sus facturas. En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandante o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Solicita al Tribunal se sirva oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT ubicada en la calle Garcés entre Ecuador y Bolivia en la sede de tributos internos de Punto Fijo, Estado Falcón y pida que le sea detallado el tipo de contribuciones que ha realizado el accionante F.J.S. RIF: V- 07525302-4, con relación a cada factura anexa al escrito de promoción de pruebas, que este Tribunal discrimina de la siguiente manera: factura Nº 000001, Nº DE CONTROL 000001 de fecha 26/03/2009; factura Nº 000003, Nº DE CONTROL 000003, de fecha 27/04/2009; factura Nº 000004, Nº DE CONTROL 000004, de fecha 26/05/2009; factura Nº 000006, Nº DE CONTROL 000006 de fecha 29/07/2009; factura Nº 000007, Nº DE CONTROL 000007, de fecha 26/05/2009; factura Nº 000008, Nº DE CONTROL 000008, de fecha 30/10/2009; factura Nº 000009, Nº DE CONTROL 000009, de fecha 24/11/2009; factura Nº 000010, Nº DE CONTROL 0000010, de fecha 28/01/2010; factura Nº 000011, Nº DE CONTROL 000011, de fecha 23/02/2010; factura Nº 000012, Nº DE CONTROL 0000012, de fecha 28/04/2010; Factura Nº 000016, Nº DE CONTROL 000016, de fecha 30/06/2009, factura Nº 000017, Nº DE CONTROL 0000017, de fecha 30/09/2009; factura Nº 000018, Nº DE CONTROL 000018, de fecha 15/12/2009. Este Tribunal admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ordena oficiar al referido organismo, en los términos especificados. Así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Promovió la Testimonial de los ciudadanos: M.S., J.L.V.R., P.J.A., M.B.D.R., L.A.P.E., M.J.B.M., A.L., LUIS DIAZ, Y P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.261.026, 9.519.397, 11.765.938, 18.698.042, 15.140.379, 18.155.251, 9.50.630, 7.497.368 y 11.772.397 respectivamente. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto. Así se decide.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Promuevo de conformidad con lo señalado en el Articulo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, inspección Judicial en la sede de la empresa demandada PROMOTORA ADRIANA, C.A. y requiera los libros de asistencia de la obra, así como, los libros contables.

En cuanto a la solicitud de la prueba de inspección judicial de los libros de asistencia de la obra; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija constitución y traslado del Tribunal a la referida Sede para el día Miércoles 28 de Marzo de 2012 a las 9:30 a.m. Así se decide.

En cuanto a la prueba de inspección solicitada de los libros contables el articulo 41 de Código de Comercio prevé lo siguiente: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”. Como se observa, los libros de contabilidad tienen un medio de prueba típico del derecho mercantil mediante la exhibición, examen y compulsa de los libros, no constituyendo la inspección judicial el medio de prueba, pues esta prohibida la posibilidad que tal examen se extienda a toda la contabilidad del comerciante. Además al momento de solicitar tal revisión y verificación se debe determinar con precisión el asiento y el libro, sin embargo en la presente promoción existe aparte de una prohibición legal una indeterminación, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de libros, registros, papeles contables, documentos y demás recaudos de contabilidad que puede existir en la empresa. Por tanto en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, y por existir un medio especificado en el código de comercio para su realización se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por lo que resulta improcedente admitir la inspección judicial solicitada. Así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. MARIAGABRIELA H.R.

LA SECRETARIA

ABG. CANDY DIAZ POLANCO

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