Sentencia nº 485 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 1° de junio de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente signado con el alfanumérico 49C-19213-15, remitido por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano F.U.L.G., de nacionalidad italiana, quien manifestó en el Tribunal de Instancia, ser titular de la cédula de identidad venezolana 23.699.974, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL de Milán, República Italiana, mediante NOTIFICACIÓN ROJA, número de control A-2159/3-2015, publicada el 23 de marzo de 2015, por los delitos de: “(…) asociación delictiva dedicada al tráfico de drogas. Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprime el delito: Artículos 61 y 110 del Código Penal Italiano y artículos 74 y 80 de la Ley Italiana sobre drogas n° 309/90 (…)”.

El 3 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión, en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)

.

De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano F.U.L.G., de nacionalidad italiana, quien manifestó en el Tribunal de Instancia, ser titular de la cédula de identidad venezolana 23.699.974, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL de Milán, Italia, mediante Notificación Roja, al haber sido dictada en su contra orden de detención o resolución judicial equivalente, signada con el número 810/15, el 11 de marzo de 2015, por las autoridades judiciales de Milán, República Italiana.

Los artículos 9° y 10° del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre a República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana, en Caracas el 23 de agosto de 1930, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 23 de junio de 1931 y ratificado por el Poder Ejecutivo el 23 de diciembre de 1931, canje de ratificaciones en Roma, el 4 de marzo de 1932, dispone:

(…) Artículo 9° La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables.

Los documentos antes mencionados se enviaran originales o en copia auténtica, en la forma prescrita por las leyes del Estado que pide la extradición, acompañados con el texto de las leyes aplicadas o aplicables, y, de posible, con las señales fisionómicas del reo, o con cualquiera otra indicación que ayude a establecer su identidad.

La solicitud y los documentos se redactarán en el idioma del Estado que solicita la extradición.

La extradición se efectuará conforme a las leyes del Estado requerido.

Artículo 10° En caso de urgencia se podrá conceder el arresto provisional siempre que los agentes diplomáticos del Estado requirente prometan la oportuna presentación de los documentos necesarios, en virtud de una declaración que puede ser telegráfica, de la existencia de uno de los documentos indicados en el artículo anterior.

Las autoridades judiciales y los agentes diplomáticos del país que intenta solicitar la extradición, están autorizados a hacer esta declaración, directamente, al Ministerio de Relaciones Interiores de Venezuela y al Ministerio de Justicia de Italia.

El arrestado será puesto en libertad provisional si dentro de los cien días, a partir de la fecha del arresto no han llegado a poder del Estado requerido la solicitud y los documentos expresados en el artículo precedente.

Dicho término será de 120 días cuando el individuo cuya entrega se va a efectuar ha sido señalado como delincuente peligroso. (…)

.

De acuerdo al citado instrumento internacional, se observa que una vez arrestada la persona requerida, el Estado requerido presentará dentro de los cien (100) días, a partir de la fecha del arresto, la solicitud formal de Extradición, así como la documentación necesaria, la cual además de enviarse en original o en copia auténtica, se redactará en el idioma del Estado que solicita la extradición. Dicho término será de ciento veinte (120) días cuando el individuo requerido haya sido señalado como delincuente peligroso.

Por otra parte y de acuerdo a la legislación vigente en la República Bolivariana de Venezuela, nos encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

Extradición Pasiva

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.

Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)

.

Conforme a las citadas normas, se observa que, el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control, celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos.

Cabe agregar que, de acuerdo al Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana, se establece un término de cien (100) días para que el Estado requirente solicite formalmente la extradición de la persona requerida y presente la documentación legal pertinente y de ciento veinte (120) días en caso que el individuo sea señalado delincuente peligroso.

En el caso que nos ocupa, consta Notificación Roja, signada con el número de control A-2159/3-2015, emitida por las autoridades del Gobierno de la República Italiana, publicada el 23 de marzo de 2015, contra el ciudadano F.U.L.G., de nacionalidad italiana, quien manifestó en el Tribunal de Instancia, ser titular de la cédula de identidad venezolana 23.699.974, en la cual se deja constancia:

(…) URSIDA Francesco (sic)

N° de control A-2159/3-2015

País solicitante: ITALIA

N° de expediente: 2015/19304

Fecha de publicación: 23 DE MARZO DE 2015 (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: URSIDA (…)

Nombre: Francesco (sic) (…)

Fecha y lugar de nacimiento: 3 de agosto de 1962 en NÁPOLES (ITALIA)

Sexo: Masculino

Nacionalidad: Colombiana (no comprobada), italiana (no comprobada) (…)

Documentos de identidad: No precisado (…)

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: Milán (Italia); entre el 1 de agosto de 2005 y el 30 de noviembre de 2006

URSIDA fue miembro de una asociación delictiva, compuesta por más de diez personas, que se dedicaba a la importación en Italia de grandes cantidades de cocaína procedentes de A.d.S.. Las investigaciones llevadas a cabo por la policía de Milán –que realizó escuchas telefónicas y obtuvo la confirmación de los hechos a través de declaraciones de cómplices detenidos- revelaron que URSIDA, residente en Colombia, era la persona encargada de buscar la droga para su posterior importación en Italia. (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL

SENTENCIA CONDENATORIA 1

Calificación del delito: Participación en una asociación delictiva al tráfico de drogas

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Artículos 61 y 110 del Código Penal Italiano y artículos 74 y 80 de la Ley italiana sobre drogas n° 309/90

Pena impuesta: 14 años, 10 meses y 7 días de privación de libertad

Resto de pena: 14 años, 10 meses y 7 días de privación de libertad (…)

Sentencia condenatoria: N° 810/15 Siep, dictada el 2 de marzo de 2015 por las autoridades judiciales de MILÁN (ITALIA) (…)

Firmante: C.d.I. (…)

3.- MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

La orden de detención europea en la que se basa esta notificación roja ha sido expedida por una autoridad judicial competente. Se solicita la detención y entrega de la mencionada persona con miras a su procesamiento penal, o a la ejecución de una pena privativa de libertad o de una orden de detención, en aplicación del artículo 10 (3) de la decisión marco del 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea.

Avísese inmediatamente a la OCN de Roma (Italia) (referencia de la OCN: AG-758946/2-2/FUS del 23 de marzo de 2015) y la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL (…)

.

En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela (estado Falcón) el ciudadano F.U.L.G., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 13 de mayo de 2015, dejando constancia mediante acta de investigación, que dicho procedimiento se practicó en los términos siguientes:

(…) Caracas, miércoles 13 de mayo de 2015. En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche (…) procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en el presente caso: ‘Continuando las investigaciones relacionadas con la ubicación y captura del ciudadano F.U.L.G., fecha de nacimiento 03-08-1962, de nacionalidad Italiana, Colombiana y Venezolana, estas dos últimas adquiridas, aún por determinar, titular de la cédula de identidad número V-23.699.974, sobre quien recae la Notificación Roja Internacional número A-2159/3-2015, de fecha 23-03-2015, emitida por la Secretaria General de Interpol a solicitud de las autoridades de Italia, por el delito de Participación en Asociación Delictiva al Tráfico de Drogas, según la sentencia condenatoria número 810/15-SIEP, dictada el dos de marzo de 2015, por las autoridades judiciales de Milán, Italia, razón por la cual se constituyó y trasladó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe M.G., Inspectores Julmar DÁVILA, O.S., Detective Jefe Keylis FONSECA, Detective Agregado H.P. y quien suscribe, a bordo de la unidad identificada P-30-881 y vehículo particular, hacia la población de Tucacas, estado Falcón, por cuanto según investigaciones previas se determinó que esta persona podría ser ubicada en dicha localidad y que el mismo pudiera desplazarse en un vehículo clase Camioneta, tipo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Orlando, color Gris, placa AE764LD, serial de carrocería 8Z1PM9DK8EG304538, serial de motor LEA142401176. Una vez en la población antes descrita, específicamente en el sector la ´Y´ de Sanare, Tucacas, municipio J.L.S., estado Falcón procedimos a establece un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda del vehículo antes descrito de una persona de aproximadamente 1,76 metros de estatura, cabello escaso, de tez blanca, ojos color claro, de aproximadamente 52 años de edad, al cabo de varias horas pudimos avistar el vehículo automotor antes descrito, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso, previa identificación como funcionarios adscritos a esta División, procedimos a indicarle que detuviera la marcha, descendiendo del vehículo dos personas, la persona que iba conduciendo el vehículo quedó identificada como: Fráncico (sic) URSIDA LA GRASSA, de nacionalidad Italiana y Venezolana (Adquirida por determinar), fecha de nacimiento 03-08-1962, de 52 años de edad, natural de Nápoles, Italia, hijo de T.L.G. (V) y de Giusseppe URSIDA (V), de oficio comerciante, laborando actualmente por riesgo y cuenta propia, comercializando inmuebles, residenciado en la urbanización Las Chimeneas, avenida 124, número cívico 90-160, residencias Vista al Parque, apartamento 13-E, Valencia, estado Carabobo, teléfono de ubicación 0412-475.8085, titular de la cédula de identidad número V-23.699.974, resultando ser la persona requerida, quien se encontraba en compañía de la ciudadana G.M.D.L.A.R., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-12-1974, de 40 años de edad, natural de Barinitas, estado Barinas, hija de Giusseppe DE ANGELIS (F) y de Ana RIVAS (V), de oficio comerciante, laborando actualmente por riesgo y cuenta propia, residenciada en la avenida M.P.F., frente al hotel El Jardín, casa sin número, Barinitas, estado Barinas, teléfono de ubicación 0416-174.99.14 / 0273-871.52.34, titular de la cédula de identidad número V-12.207.413, acto seguido la funcionaria Detective Agregado Keylis FONSECA, amparada en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal a la ciudadana G.M.D.A.R., no encontrando ningún elemento de interés para la investigación y de igual forma amparado en el mismo artículo de la referida ley el funcionario Detective Agregado H.P., le realizó la revisión corporal al ciudadano Fráncico (sic) URSIDA LA GRASSA, no encontrando elemento alguno, seguidamente el funcionario Inspector O.S., apegado al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle la revisión del vehículo automotor, logrando ubicar las siguientes evidencias PRIMERO: un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo Z10, color negro, serial IMEI: 354897056367320, con su respectiva batería marca BlackBerry, serial número DC130120, provisto de una tarjeta tipo Micro Sim Card, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, sin serial, SEGUNDO: copia del certificado de registro de vehículo número 150101238213, perteneciente al vehículo clase Camioneta, tipo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Orlando, color Gris, placa AE764LD, serial de carrocería 8Z1PM9DK8EG304538, serial de motor LEA142401176, a nombre del ciudadano Fráncico (sic)URSIDA LA GRASSA (detenido), TERCERO: copia del certificado de registro de vehículo numero 140100909515, perteneciente al vehículo clase Moto, tipo Enduro, marca KAWASAKI, modelo KL-650-EEFK / KLR, color negro, placa AG1W71G, serial de carrocería 81BKLEEGA72223, serial de motor KL650AEAA8424, a nombre del ciudadano P.J.F. AGÜERO, titular de la cédula de identidad número V-11.148.365, CUATRO: copia de un documento presuntamente certificado por la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, donde el ciudadano S.D.L.T., titular de la cédula de identidad número V-16.502.086, en [su] carácter de apoderado del ciudadano P.J.F. AGÜERO, titular de la cédula de identidad número V-11.148.365, transfiere el poder amplio y suficiente sobre el vehículo clase Moto, tipo Enduro, marca Kawasaki, modelo KL-650-EEFK / KLR, color negro, placa AG1W71G, serial de carrocería 81BKLEE11EGA72223, serial de motor KL650AEAA8424, al ciudadano Fráncico (sic) URSIDA LA GRASSA (detenido), QUINTO: copia de un documento presuntamente certificado por el Registro Público de Naguanagua, San Diego, estado Carabobo, donde el ciudadano D.J.P.R., titular de la cédula de identidad número V-11.196.377, da en venta al ciudadano Fráncico (sic)URSIDA LA GRASSA (detenido), un apartamento ubicado en el conjunto residencial Sun Suite, segunda etapa, torre 2, nivel 7 número 273, urbanización P.R., avenida Este-Oeste, sector Mañongo, municipio Naguanagua, estado Carabobo, SEXTO: copia de un documento privado, donde el ciudadano F.E.L.A., titular de la cédula de identidad número V-10.571.298, da en venta al ciudadano Fráncico (sic) URSIDA LA GRASSA (detenido), un apartamento ubicado en el edificio residencia Vista al Parque, nivel 13, número 13-E, urbanización Las Chimeneas, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo. Seguidamente trasladamos todo el procedimiento hasta la sede de la Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, en el sector de Tucacas, del referido estado, donde se les notificó a los Jefes naturales del procedimiento en mención, seguidamente basados en el requerimiento internacional que presenta el antes mencionado, fue informado sobre sus derechos Constitucionales previstos en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la ciudadana G.M.D.A.R., titular de la cédula de identidad número V-12.207.413, luego de ser verificada ante el Sistema de Investigación e información Policial y constatar que no presenta solicitud alguna ni se encuentra incursa en delito alguno se le permitió el retiro de dicha oficina, acto seguido se le informó vía telefónica a la superioridad de este Despacho lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden del Ministerio Público dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial, motivo por el cual se estableció comunicación telefónica (…) con la Dra. G.R., Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a quien luego de participarle los pormenores del caso, indicó que dicha persona sea trasladada a la sede del Palacio de Justicia en la capital, con la finalidad de ser presentado por el Ministerio Público ante el tribunal de control correspondiente, igualmente refirió que se le notificara del procedimiento al Abogado O.G., Fiscal 157°, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le informó (…) posteriormente se verificaron los datos del ciudadano en cuestión, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando que efectivamente los datos corresponden y que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna, se deja constancia que el vehículo clase Camioneta, tipo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Orlando, color Gris, placa AE764LD, serial de carrocería 8Z1PM9DK8EG304538, serial de motor LEA142401176, quedará en resguardo de este Despacho a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público que conozca la causa. Se consigna mediante la presente: a) Notificación Roja Internacional número A-2159/3-2015, b) derechos del imputado, c) copia de la cédula de identidad número V-23.699.974, d) impreso de la verificación realizada en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y e) copias de los documentos descritos en la presente acta policial. (…)

. (Resaltado propio)

Dicho procedimiento fue notificado al Ministerio Público ese mismo día, el cual presentó al ciudadano F.U.L.G., ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 14 de mayo de 2015, se celebró ante el mencionado Juzgado de Control, audiencia para oír al imputado, acto en el cual le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano requerido y se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

Verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se observa que, no consta la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria, por parte de las autoridades competentes de la República Italiana, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia o no de la extradición.

Tal como se determinó precedentemente, lo que consta en las actuaciones es una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano F.U.L.G., mediante la modalidad de Notificación Roja, expedida por la Oficina de INTERPOL de Milán, República Italiana.

Sobre este particular, la Sala de Casación Penal observa que, existe discrepancia entre el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal (Venezuela e Italia) y las normas internas de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, que se le ofrece a la Parte requirente, toda vez que el mencionado Tratado, establece un lapso de cien (100) días a partir de la fecha del arresto del solicitado y de ciento veinte (120) días si el individuo requerido ha sido señalado delincuente peligroso y las normas internas establecen el lapso de sesenta (60) días. Siendo así, resulta evidente que el Tratado establece un lapso más favorable a los Estados Parte, respecto al lapso perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, por lo que, atendiendo al Principio de Reciprocidad, en el cual los Estados deben mantener una actitud de cooperación en materia de extradición, el presente caso, se tramitará conforme a las disposiciones establecidas en el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre ambos países.

Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente caso es la notificación al país requirente sobre la detención del ciudadano requerido, el cual según se evidencia de la notificación roja A-2159/3-2015, no fue señalado como delincuente peligroso.

En consecuencia, al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos la indicación concreta del término estipulado en el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana, para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República Italiana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cien (100) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano F.U.L.G., conforme a lo previsto en los artículos 9° y 10° del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad provisional del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 10° del mencionado Tratado de Extradición. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República Italiana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cien (100) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano F.U.L.G., conforme a lo previsto en los artículos 9° y 10° del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Italiana. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad provisional del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 10° del mencionado Tratado de Extradición.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

La Magistrada,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

DNB

EXP. AA30-P-2015-000205

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